ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO – LOS VILOS", A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES
Núm. 163.- Santiago, 22 de noviembre de 2024.
Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El DS MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
- El DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
- La Ley N° 21.044, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de 2018, que fija la planta del personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. N° 962, de 31 de mayo de 2023, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del proyecto de concesión "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos".
- El Oficio Gab. Pres. N° 952, de 13 de junio de 2023, de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", a través del sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 23, de 13 de junio de 2023, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", efectuada en el Diario Oficial el 14 de julio de 2023.
- La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", efectuada en el Diario La Nación, sección Legales, el 14 de julio de 2023.
- La resolución DGC N° 3, de 31 de enero de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 48, de 24 de mayo de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 66, de 3 de julio de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC (exenta) N° 51, de 3 de julio de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC (exenta) N° 57, de 17 de julio de 2024, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC (exenta) N° 58, de 18 de julio de 2024, que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 18 de julio de 2024.
- El Oficio Ord. N° 60, de 7 de agosto de 2024, mediante el cual el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicita a los Licitantes "Vías Chile S.A." y "Sacyr Concesiones Chile SpA" las aclaraciones que indica a sus respectivas Ofertas y la carta respuesta del Licitante Vías Chile S.A., ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Morandé N° 115, piso 11, Santiago, con fecha 9 de agosto de 2024.
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de 13 de agosto de 2024.
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 14 de agosto de 2024.
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 21 de agosto de 2024.
- El Acta de Adjudicación suscrita por el Director General de Concesiones de Obras Públicas de 8 de octubre de 2024.
- La resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
- La resolución N° 14,de 2022, de Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
Decreto:
1. Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", al Licitante "Vías Chile S.A.".
El Proyecto se emplaza en las regiones Metropolitana de Santiago, Valparaíso y Coquimbo y atraviesa las comunas de Quilicura, Colina, Lampa, Tiltil, Llaillay, Hijuelas, La Calera, Nogales, Zapallar, La Ligua, Papudo y Los Vilos. Consiste, en términos generales, en la ampliación, el mejoramiento, construcción, conservación y explotación tanto de las obras preexistentes como de las nuevas obras. Lo anterior, con el objeto de mejorar el Estándar Técnico y los Niveles de Servicio de la ruta y, por consiguiente, garantizar condiciones de seguridad y confort a sus usuarios.
El nuevo Proyecto a concesionar comprende las actuales concesiones de Túnel El Melón y de Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos, con una extensión total de 223,4 km:
i) Túnel El Melón
Corresponde al contrato denominado "Concesión Túnel El Melón", adjudicado mediante DS MOP N° 162, de 4 de abril de 2016, en su segundo periodo de concesión y cuya fecha de término será el 30 de junio de 2025.
La Concesión Túnel El Melón se emplaza aproximadamente entre los Dm 127.540 y 132.730 de la Ruta 5 Norte, con una longitud total aproximada de 5,2 km, de los cuales aproximadamente 2,6 km corresponden propiamente al túnel, y la longitud restante corresponde a los accesos norte y sur a éste.
Debido a la reciente Puesta en Servicio de la Totalidad de la Obra en el año 2022, en que se aumentó la capacidad construyendo un segundo túnel, se rehabilitó el túnel antiguo, se implementaron galerías de conexión tanto vehicular como peatonal entre ambos túneles, así como teléfonos de emergencia, se incorporó señalización variable y se aumentó la cantidad de elementos de señalética vial, el Concesionario deberá principalmente mantener dichas obras y operar la ruta. Con todo, el Concesionario deberá construir una calle de servicio por el lado sur oriente de la ruta con su respectivo acceso a la Ruta 5 en una longitud aproximada de 830 m, que conecte antes del enlace al inicio de la cuesta el Melón y termine a la altura de la ubicación de la plaza de peaje actual para dar conectividad a las viviendas que se ubican cercanas a dicha plaza de peaje.
ii) Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos
Corresponde al contrato denominado "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", adjudicado mediante DS MOP N° 845, de 14 de octubre de 1996, y cuya fecha de término será el 31 de marzo de 2025.
Esta concesión se inicia en el Dm 10.860 al costado norte del enlace de Ruta 5 con Américo Vespucio y termina en el Dm 229.100 al norte de la localidad de Los Vilos, incluyendo la cuesta El Melón, con un total de 218,2 km.
El Proyecto considerará los ajustes de trazado necesarios, tanto en planta como en alzado, para llevar la ruta actual a una velocidad de proyecto de 120 km/hr, con restricciones en algunos tramos de la ruta para velocidades de proyecto de 100 km/hr y, en el tramo de la cuesta Las Chilcas modificado hace pocos años, con restricción de velocidad de 80 km/hr, dando cumplimiento a la normativa del Manual de Carreteras.
Entre el inicio de esta concesión, en el Dm 10.860, y el enlace Buenaventura en el Dm 14.540, se mantendrá el perfil actual de las calzadas de cuatro pistas por sentido; a partir de dicho enlace se considera una ampliación de capacidad de tres a cuatro pistas por sentido hasta el enlace Batuco – Liray en el Dm 25.220, además se mejora la vialidad existente complementando las obras ya ejecutadas en particular en los enlaces existentes que deben adecuarse al nuevo perfil. A lo largo de todo este tramo, desde el Dm 10.860 hasta el Dm 25.220, se mantendrá la continuidad de las calles de servicio.
Desde el enlace Batuco Liray hasta el enlace Acceso sur Túnel El Melón en el Dm 127.100, se considera una ampliación del perfil de ambas calzadas de dos a tres pistas en ambos sentidos, con excepción de la cuesta Las Chilcas entre el Dm 74.800 y el Dm 78.380, donde se mantiene el perfil actual que considera tres pistas en sentido norte-sur y dos pistas en sentido sur-norte.
En el tramo del túnel La Calavera entre el Dm 93.500 y el Dm 93.800, se considera la ampliación a tres pistas por sentido. Desde el enlace Acceso sur Túnel El Melón (Dm 127.420) hasta el enlace Acceso norte Túnel El Melón (Dm 135.000) por la cuesta El Melón con una longitud de 7,5 km aprox., se mantiene el perfil de una calzada existente de una pista por sentido, desde el enlace Acceso norte Túnel El Melón hasta el Dm 229.100 en el término de la concesión, se mantiene el perfil de la calzada expresa existente de dos pistas por sentido.
A partir del enlace Batuco Liray hacia el norte, se proyectan calles de servicio en distintos tramos a lo largo de la ruta, principalmente en aquellos que atraviesan las localidades de Lampa, Tiltil, Llaillay, Las Vegas, Ocoa, La Ligua y Pichidangui, y en particular se proyecta una implementación importante para dar continuidad por ambos lados de la ruta entre Hijuelas, La Calera, Nogales y El Melón. También se implementan tramos de calles de servicio en los sectores donde existen accesos continuos de propiedades a la ruta, así como en accesos directos de vialidad secundaria. En aquellas calles de servicio existentes que tienen solución granular, el proyecto considera su mejoramiento, implementando una solución en asfalto según lo indicado en el artículo 2.2.2.3.1 de las Bases de Licitación.
Se consideran dentro del Proyecto mejoramientos y rectificaciones de trazado tanto en alzado como en planta en sectores puntuales, logrando un mejoramiento del trazado actual de la ruta. Se consideran también nuevos enlaces y reemplazo de existentes como Santa Teresita que conecta con el camino hacia la Ruta 57 en dirección a Los Andes - Argentina y el atravieso Maitenes de Ocoa; además existen varios enlaces cuyos gálibos verticales varían entre los 2,8 m y los 3,2 m, los cuales serán reemplazados o se proyectan estructuras con un gálibo mayor con una ubicación cercana a las existentes.
Se reemplazan seis puentes que cumplen ya su vida útil y que además presentan deficiencias estructurales. Asimismo, se reemplaza la mayoría de las pasarelas peatonales existentes, ya que no cumplen con normativa de accesibilidad universal ni con las nuevas exigencias sísmicas, salvo las construidas recientemente en el tramo entre Dm 10.860 y el Dm 25.220. Adicionalmente se proyectan nuevas pasarelas peatonales. Todas las pasarelas peatonales deben contar con sus respectivos paraderos de transporte público, sus veredas peatonales e iluminación.
Se reemplaza toda la señalética, demarcación, barreras de contención de acuerdo a la nueva normativa, y se mejoran los pavimentos en varios sectores de la ruta.
Debido a la ampliación del perfil hacia ambos lados de la ruta, se requieren bastantes modificaciones de Servicios Existentes No Húmedos, en particular traslado de postaciones eléctricas y de torres de media y alta tensión.
Para efectos administrativos del Contrato de Concesión, el Proyecto se ha sectorizado de acuerdo a lo siguiente: el Sector 1 comprende la concesión actual de Túnel El Melón y el Sector 2 comprende la actual concesión de Ruta 5 tramo Santiago – Los Vilos. Lo anterior conforme a la Tabla "Sectorización del Proyecto" siguiente:
Tabla: Sectorización del Proyecto

Notas:
(1) Dm referido al eje actual de la concesión Túnel El Melón adjudicada mediante DS MOP N° 162, de 4 de abril de 2016. Corresponden aproximadamente a los Dm 127.540 y 132.730 de la Ruta 5 Norte.
(2) Dm referido al balizado actual de la Ruta 5 Norte, incluye la cuesta El Melón.
La longitud de los sectores indicados en la tabla anterior es aproximada. La longitud final quedará definida en el Proyecto de Ingeniería de Detalle que desarrolle el Concesionario.
Para ambos Sectores indicados en la Tabla precedente, el Proyecto considera la conservación o mantenimiento de todas las obras durante el periodo comprendido entre la respectiva puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes, tanto del Sector 1 como del Sector 2 según corresponda, conforme al artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, y la fecha de extinción de la concesión. Esta obligación considera tanto las obras nuevas a ejecutar por la Sociedad Concesionaria como las preexistentes que se indican en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados. Lo anterior, de acuerdo a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos en las Bases de Licitación.
2. Conforme a lo señalado en el artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 28.288.000 (veintiocho millones doscientas ochenta y ocho mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria por concepto de administración y control del Contrato de Concesión para el período comprendido entre el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación y la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, los pagos de la Sociedad Concesionaria por concepto de expropiaciones y adquisiciones y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3. Son parte integrante del Contrato de Concesión las siguientes disposiciones y documentos:
i) Las disposiciones pertinentes de las normas referidas en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación y señaladas en el número 4 del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
ii) Los documentos que conforman las Bases de Licitación referidos en el artículo 1.2.2 de las Bases de Licitación y señalados en el número 5 del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
iii) La Oferta presentada por el Licitante Adjudicatario "Vías Chile S.A.", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
iv) El presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
4. Se entiende incorporada al Contrato de Concesión la siguiente normativa:
i) Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 164 de 1991 y sus modificaciones.
ii) Reglamento de la Ley de Concesiones, aprobado por decreto supremo MOP N° 956 de 1997 y sus modificaciones.
iii) Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
Para todos los efectos legales, el Contrato de Concesión se considerará celebrado en Chile y deberá interpretarse conforme a la legislación chilena.
El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y demás normas de autoridades con potestad pública de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato de Concesión y con todas aquellas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.1 de las Bases de Licitación.
5. Los documentos que conforman las Bases de Licitación son los siguientes:
. Documento N° 1: Llamado a Licitación por Concesión.
. Documento N° 2: Bases Administrativas.
. Documento N° 3: Bases Técnicas.
. Documento N° 4: Bases Económicas.
. Documento N° 5: Anexos que forman parte de las Bases de Licitación.
. Documento N° 6: Circulares Aclaratorias 1, 2, 3 y 4 emitidas por el Director General de Concesiones de Obras Públicas y aprobadas respectivamente por las resoluciones DGC N° 3 de 31 de enero; N° 48 de 24 de mayo; N° 66 de 3 de julio; y N° 51 (Exenta) de 3 de julio, todas del año 2024.
. Documento N° 7: Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
. Documento N° 8: Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
. Documento N° 9: resolución de Calificación Ambiental (RCA) 419/2012 correspondiente al proyecto calificado favorablemente denominado "Conversión Estándar Urbano del Acceso a Santiago Ruta 5 Norte, Región Metropolitana, Concesión Tramo Santiago – Los Vilos".
. Documento N° 10: Procedimiento de Pago de Compensación por Relocalización Habitacional, elaborado por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, versión vigente.
. Documento N° 11: Guía para la Gestión de Participación Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
. Documento N° 12 : Especificaciones Técnicas Libro de Obra Digital (LOD), elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
. Documento N° 13: Procedimiento para la revisión y validación del catastro de propietarios, arrendatarios y/o allegados residentes en el área de concesión e incorporación al catastro, establecido mediante resolución (exenta) DGC N° 1.786 de 15 de septiembre de 2020.
. Antecedentes Referenciales aceptados totalmente por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, denominados: a) "Estudio Integral Concesión Ruta 5, Tramo Santiago – Los Vilos" y b) "Complemento de Obras a Realizar. Concesión Ruta 5, Tramo Santiago – Los Vilos".
De conformidad a lo señalado en el artículo 1.2.4 de las Bases de Licitación, en caso de discrepancia entre lo dispuesto en las diferentes normas y documentos que conforman las Bases de Licitación y el Contrato de Concesión, se aplicarán las siguientes reglas: (i) Primará lo dispuesto en las normas vigentes referidas en el artículo 1.2.1 por sobre lo dispuesto en los documentos que conforman las Bases de Licitación referidos en 1.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación; y (ii) Primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo que la Oferta contuviera aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso primará la Oferta en tales aspectos.
6. El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación.
7. La Concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.5.3 y 1.18.1.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el último día del mes "m", en que se cumpla la relación (1) que se expresa a continuación. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo de la concesión será de 360 (trescientos sesenta) meses, contados desde el inicio del plazo de concesión establecido en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación:

Donde el término VPI m corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresado en Unidades de Fomento), calculado en el mes "m" de concesión, contado desde la fecha de autorización de la primera puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes establecida en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación (el mes en que se autoriza la primera puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes es m=1), y actualizado al mes anterior al de dicha autorización; y el término ITC se refiere a los Ingresos Totales de la Concesión ofertados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica por un valor de UF 47.695.000 (cuarenta y siete millones seiscientas noventa y cinco mil Unidades de Fomento), según se señala en el artículo 3.2 de las Bases de Licitación.
El valor del VPI m se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:


Si transcurrido el plazo máximo de la concesión señalado en el primer párrafo del presente número, no se hubiere cumplido la relación (1), la concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho plazo máximo de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.18.1.2 de las Bases de Licitación. En este caso, la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a indemnización ni compensación alguna por la diferencia entre el VPI m calculado en el último mes de concesión, y el monto de ITC ofertado por el Licitante Adjudicatario en su oferta económica.
8. De conformidad a lo dispuesto en 1.5.4, una vez extinguida la concesión según lo establecido en 1.18.1 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión continuará vigente hasta que se cumplan todas las obligaciones pendientes entre el Ministerio de Obras Públicas y el Concesionario.
Las garantías vigentes sólo serán devueltas al Concesionario cuando cumpla todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas, según lo establecido en las Bases de Licitación y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Concesiones.
9. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.8.1.1, 1.8.1.2, 1.8.1.2.1 y 1.8.1.2.2 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas deberá entregar al Adjudicatario o bien al Concesionario, según corresponda, la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento preexistentes de la concesión, en el estado en que se encuentre al momento de la entrega. La infraestructura preexistente que el Ministerio de Obras Públicas entregará al Adjudicatario o bien a la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, corresponde a:
i) La Faja Fiscal de la actual concesión denominada "Concesión Túnel El Melón", la que fue adjudicada mediante DS MOP N° 162, de 4 de abril de 2016, y que se emplaza aproximadamente entre los Dm 127.540 y 132.730 de la Ruta 5 Norte, con una longitud total aproximada de 5,2 km.
ii) La Faja Fiscal de la actual concesión denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", la que fue adjudicada mediante DS MOP N° 845, de 14 de octubre de 1996, y que se emplaza aproximadamente entre los Dm 10.860 y 229.100, de acuerdo al balizado actual, de la Ruta 5 Norte, con una extensión de 218,2 km, incluyendo la cuesta El Melón y todos los enlaces de la ruta, con la única excepción del Enlace del Acceso Nor-Oriente a Santiago (Dm 18.400), del cual solamente se entregarán al Concesionario las calles de servicio que lo atraviesan.
La entrega de la infraestructura preexistente se efectuará mediante anotación del inspector fiscal en el Libro de Obras, para el Sector 2 a más tardar al inicio de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes de dicho Sector según lo señalado en la letra b) del artículo 1.11.2.1.4.1 y, posteriormente, para el Sector 1 a más tardar al inicio de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes de dicho Sector según lo señalado en la letra a) del artículo 1.11.2.1.4.1, ambos artículos de las Bases de Licitación. El Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá recibir la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre al momento de su entrega. Desde la entrega de la infraestructura preexistente, los riesgos y los costos de mantención asociados a esta infraestructura pertenecerán al Concesionario. Durante la vigencia de la concesión, el Concesionario tendrá las obligaciones de preservar, recuperar, rehabilitar, mejorar, conservar y mantener esta infraestructura, conforme sea necesario según el estado en que se encuentre al momento de su entrega; y, de explotar la infraestructura preexistente, según los estándares indicados en las Bases de Licitación.
10. De acuerdo con lo establecido en 1.11, la etapa de construcción de la concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la concesión indicado en 1.5.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, y finalizará una vez autorizada la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras.
11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.11.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados en su totalidad por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica. El Concesionario deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de conformidad al artículo 2.2 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, los Estándares Técnicos establecidos en los Antecedentes Referenciales entregados por el Ministerio de Obras Públicas, las Bases de Licitación, los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión y las leyes y normas aplicables.
12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.11.2.1.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario no podrá iniciar la construcción de las obras de un Subsector mientras el respectivo Programa de Ejecución de las Obras no esté aprobado por el inspector fiscal. El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle correspondientes por parte del inspector fiscal y con los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación, debiendo consignar dicho inicio en el Libro de Obras.
El Concesionario sólo podrá dar inicio a la construcción de las obras una vez que disponga de la(s) respectiva(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s) o el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental en el caso que no se requiera su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según corresponda, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.9.1 y sus artículos subordinados, y se cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación para dar inicio a la construcción de las obras.
13. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.1.3 de las Bases de Licitación, durante la etapa de construcción, el Concesionario deberá emitir declaraciones de avance para cada uno de los Subsectores indicados en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados para cada Subsector.
14. Conforme a lo indicado en el artículo 1.3.1.2 de las Bases de Licitación, las principales obras del Proyecto son:
i) Sector 1: Para este Sector de la concesión, definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá construir una calle de servicio por el lado oriente de la ruta con su respectivo acceso a la Ruta 5 en una longitud aproximada de 685 m.
ii) Sector 2: Para este Sector de la concesión, definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá realizar una serie de mejoramientos a las calzadas y estructuras existentes y rectificaciones de trazado, implementar terceras y cuartas pistas, hacer una ampliación de los túneles existentes, reemplazar puentes, construir nuevos puentes, rehabilitación de puentes existentes, ampliar y uniformar bermas y medianas, reemplazar los elementos de seguridad vial y señalización de acuerdo a la normativa vigente, construir calles de servicio, mejorar el estándar de las calles de servicio existentes, nuevas pasarelas, mejoramiento de pasarelas existentes, paraderos, circuitos peatonales, estructuras en distintos puntos de la ruta, iluminación, entre otras.
Como parte de las principales obras que conforman el Proyecto y que se encuentran contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.3.3, se indican las siguientes:
a) Obras de rehabilitación
1. Rectificaciones de trazado en varios tramos de la ruta, considerando rectificaciones tanto en planta como en alzado.
2. Rehabilitación y/o reposición de pavimentos en las calzadas preexistentes.
3. Actualización de la seguridad vial y señalización de la ruta.
4. Reconfiguración de paraderos y aceras peatonales.
5. Rehabilitación de puentes existentes.
6. Intervención en puentes existentes y pasos desnivelados.
7. Mejoramiento de accesos a la ruta.
8. Tratamiento de taludes.
9. Mejoramiento de los sistemas de saneamiento y drenaje.
10. Actualización para teléfonos S.O.S.
11. Elementos de seguridad para las estructuras existentes. Incluye iluminación y valla antivandálica en pasarelas peatonales, pasos desnivelados y puentes.
12. Mejoramiento sistemas de iluminación.
b) Obras de mejoramiento:
1. Construcción de cuartas pistas en Subsectores C y D (entre el Dm 14.540 y el Dm 25.220 aproximadamente, de Ruta 5).
2. Construcción de terceras pistas en Subsectores D y E (desde el enlace Batuco Liray Dm 25.220 hasta el enlace Acceso sur Túnel El Melón en el Dm 127.100, aproximadamente, de Ruta 5).
3. Construcción de nuevos puentes en la vía troncal.
4. Construcción de nuevos puentes para dar continuidad a calles de servicio.
5. Implementación de un nuevo sistema de cobro de peaje electrónico.
6. Nuevos atraviesos con rutas existentes.
7. Nuevos enlaces con la ruta.
8. Nuevos retornos.
9. Obras de conectividad transversal.
10. Construcción de nuevas pasarelas.
11. Incorporación de paraderos de buses y circuitos peatonales.
12. Rectificaciones de ancho de plataforma.
13. Implementación de elementos de seguridad vial y señalización de tránsito, incluyendo señalización variable.
14. Nuevas áreas de servicios generales.
15. Iluminación y paisajismo.
16. Cierres perimetrales.
17. Tramos de calles de servicio (incluye 145 m para dar continuidad a la calle de servicio del Sector 1).
18. Tramos de ciclovías.
19. Reemplazo de Plaza de Pesaje.
15. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad o situación, los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, en la documentación técnica vigente, ya sean normas legales, reglamentarias o técnicas o documentos de diseño, según se indique en cada caso.
Para el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, el Concesionario deberá considerar, como mínimo, las siguientes normas, recomendaciones, instructivos, manuales y especificaciones de diseño:
i) Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Volúmenes 2 al 9, con las excepciones de su uso que se indican en las Bases de Licitación.
ii) Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
iii) Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 78 de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
iv) Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
v) Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines regirán los Estándares y Normas indicadas en el capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras, Volumen 3 y las disposiciones de la AASHTO LRFD Bridge Design Specifications.
vi) Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, aprobado por DS MOP N° 50 de 2002.
vii) Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial (Planes Reguladores Comunales e Intercomunales, Planes Seccionales) correspondientes al territorio de emplazamiento del Proyecto.
viii) Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En específico las normas sobre accesibilidad, establecidas en el título IV, párrafo 1° de la ley.
ix) Instructivo para el Diseño de la Señalización Informativa en Caminos Públicos de la Subdirección de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
x) Las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias.
xi) Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana (REDEVU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
xii) Manual de Vialidad Ciclo-Inclusiva y Manual de Construcción de Ciclovías, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
xiii) Normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
xiv) Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
xv) Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
xvi) Manual de Diseño Pasivo y Eficiencia Energética en Edificios Públicos de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
xvii) Términos de Referencia Estandarizados con Parámetros de Eficiencia Energética y Confort Ambiental y 10 Guías Técnicas de Apoyo, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
xviii) Documentos denominados "Requerimientos Mínimos para la Elaboración de un Estudio de Expropiaciones a Nivel de Proyecto Definitivo", "Requerimientos Mínimos para una Estimación de Costos de Expropiaciones" y "Requerimientos Mínimos para la Entrega de los Antecedentes de Expropiaciones de las Bases de Licitación", todos elaborados por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.
xix) Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
xx) Instructivo de Pesaje Móvil en Rutas Concesionadas elaborado por el Departamento de Pesaje de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
xxi) Instructivo Áridos Octubre 2014, Dirección de Obras Hidráulicas.
xxii) Especificaciones para el Levantamiento de Información mediante GNSS, elaboradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
xxiii) Planta Diseño Geométrico Referencial plaza de pesaje fija, elaborado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
xxiv) Aspectos Operativos y Especificaciones Técnicas Plazas de Pesajes en Rutas Concesionadas, elaborado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
xxv) Plano de Detalle Pistas Pesaje plaza de pesaje fija, elaborado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
xxvi) Instructivo de Nuevas Disposiciones para Diseño de Vigas Prefabricadas de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
xxvii) Instructivo de Diseño Áreas para Detención de Emergencia para Teléfonos S.O.S., del Ministerio de Obras Públicas.
xxviii) Manual de Vallas Camineras del Ministerio de Obras Públicas.
xxix) Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
xxx) Estándar BIM para Proyectos Públicos desarrollado por PLANBIM de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
xxxi) Para las medidas de seguridad e iluminación de túneles regirán:
- "Recommendations for the ligthining of Roads for Motor and Pedestrian Traffic", Publication CIE 115.
- "Guide for the lightining of Roads Tunnels and Underpasses", Publication CIE 88.
- "Calculation of Tunnel Lightining Quality Criteria", Publication CIE 189.
- Las estructuras no enterradas y sus componentes se diseñarán a partir de las prescripciones dadas en las Normas NCh Elec 4/2003, Electricidad – Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, NCh 433 Of. 96, Mod.2009, Diseño Sísmico de Edificios y NCh 430 Of. 2008, Hormigón Armado - Requisitos de Diseño y Cálculo.
- "Signalling and support measures for self-evacuation of user from road tunnels", Centre d'études des tunnels. CETU.
- "NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers". National Fire Protection Association. 1998 Edition.
- Decreto N° 44 de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba Reglamento que Establece Requisitos de Seguridad y Rotulación de Extintores Portátiles, y sus modificaciones.
- Recomendaciones de la Asociación Mundial de la Carretera (PIARC) del año 2015, y sus modificaciones.
xxxii) Para las medidas de Seguridad y apoyo a la autoexcavación en túneles regirán:
- "Technical Instruction Relating to safety measures in new Road Tunnels", Apendix N° 2 to Inter-Ministry circular N° 2000-63 of 25 august 2000 relating to the safety of tunnels in the national highways network.
xxxiii) Documentos técnicos asociados al sistema electrónico de cobro del Ministerio de Obras Públicas, entre los cuales se encuentran:
- ST1 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder".
- ST2 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Pruebas de Conformidad con la Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena – Transponder".
- ST3 – Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de las Claves de Seguridad".
- ST4 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad".
- ST5 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje".
- ST6 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves".
- ST10 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de Infractores. Procedimiento Relación Concesionarios – Inspección Fiscal Sistema de Telepeaje".
xxxiv) Ley N° 21.305 sobre Eficiencia Energética.
xxxv) Manual de Recomendaciones de Estándares Generales Básicos para Proyectos de Túneles Viales, de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, 2023.
xxxvi) DS MMA N° 1 de 2022 que establece "Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente".
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.11.1.1 de las Bases de Licitación, para todos los efectos legales y contractuales derivados del Contrato de Concesión, el Proyecto de Ingeniería de Detalle deberá adecuarse a la normativa aplicable, incluyendo las normas de diseño establecidas en las Bases de Licitación, que se encuentren vigentes al momento en que la Sociedad Concesionaria desarrolle el Proyecto de Ingeniería de Detalle. Dichas adecuaciones deberán ser realizadas por el Concesionario, a su entero cargo, costo y responsabilidad, hasta la aprobación de éstas por parte del inspector fiscal, y no podrán considerarse, bajo ninguna circunstancia como modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle, aun cuando impliquen mayores desembolsos. El Concesionario no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna por este concepto, salvo lo establecido en el inciso primero del artículo 19 de la Ley de Concesiones.
16. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.15.1.1 de las Bases de Licitación, una vez entregados los Proyectos de Ingeniería de Detalle y antes de su aprobación por el inspector fiscal, tanto la Sociedad Concesionaria como el Ministerio de Obras Públicas podrán proponer modificaciones a los Proyectos de Ingeniería de Detalle presentados con el objeto de disminuir las afectaciones ambientales, obtener aumentos de capacidad y/o mejoras de los Niveles de Servicio de los Servicios Básicos de la concesión, en la medida que ellas supongan la sustitución de obras por otras de valor equivalente, calificación que corresponderá exclusiva y excluyentemente al inspector fiscal.
Para la aprobación de las modificaciones a los Proyectos de Ingeniería de Detalle propuestas por el Ministerio de Obras Públicas o la Sociedad Concesionaria prevalecerá el criterio del mejoramiento del Proyecto concesionado en su globalidad por sobre la modificación en particular.
A su vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.15.1.2 de las Bases de Licitación, en aquellos casos en que la Sociedad Concesionaria solicite modificar los proyectos de ingeniería de detalle ya aprobados por el inspector fiscal en razón de la insuficiencia de terrenos necesarios para emplazar las obras aprobadas, corresponderá a la Sociedad Concesionaria realizar los proyectos de ingeniería de detalle de dichas modificaciones y someterlos a la aprobación por parte del inspector fiscal conforme a lo establecido en el artículo 1.11.1.2.1 de las Bases de Licitación.
Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la aprobación por parte del inspector fiscal de los proyectos de ingeniería de detalle de tales modificaciones, la Sociedad Concesionaria deberá preparar y entregar a su entero cargo, costo y responsabilidad los antecedentes de expropiaciones de acuerdo a los requerimientos establecidos en el artículo 2.2.2.15, los que también deberán ser sometidos a la revisión y aprobación del inspector fiscal conforme a lo establecido en el artículo 1.11.1.2.1, ambos artículos de las Bases de Licitación. Deberá incluir además una evaluación de costos comparando entre la alternativa de expropiar y la de realizar una obra de ingeniería que evite la expropiación. Con estos antecedentes el inspector fiscal podrá o no aprobar tales áreas adicionales.
En los casos en que una vez iniciado el procedimiento de expropiación en un determinado tramo la Sociedad Concesionaria solicite una modificación al Proyecto de Ingeniería de Detalle, corresponderá a la Sociedad Concesionaria preparar y elaborar a su entero cargo, costo y responsabilidad los antecedentes de expropiaciones según lo dispuesto en los artículos 1.8.2.2 y 2.2.2.15 de las Bases de Licitación.
Si una vez iniciado el proceso de expropiación las áreas respectivas resultaren insuficientes para la ejecución de las obras contempladas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle elaborados por la Sociedad Concesionaria, ésta deberá entregar los antecedentes de expropiaciones de la o las áreas adicionales a expropiar según los requerimientos indicados en el artículo 2.2.2.15 de las Bases de Licitación, incluyendo además una evaluación de costos comparando entre la alternativa de expropiar y la de realizar una obra de ingeniería que evite la expropiación. Con estos antecedentes el inspector fiscal podrá o no aprobar tales áreas adicionales.
Los atrasos en la ejecución de las obras que se deban a las expropiaciones de las áreas adicionales a que se refiere el artículo 1.15.1.2 de las Bases de Licitación, serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria sin que ésta tenga derecho a indemnización alguna por los atrasos que se generen por este concepto.
17. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá construir a su entero cargo, costo y responsabilidad, al menos, las obras que se describen a continuación, de acuerdo a los Proyectos de Ingeniería de Detalle que hayan sido aprobados por el inspector fiscal:
. Obras necesarias para implementar el Sistema de Cobro Final definido en el artículo 1.14.1.3 de las Bases de Licitación, que corresponde a un peaje electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow", exclusivamente en Puntos de Cobro tipo troncales.
. Calle de servicio en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.1 de las Bases de Licitación.
. Rectificaciones de la calzada existente en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.1 de las Bases de Licitación.
. Ampliación a terceras y cuartas pistas en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.2 de las Bases de Licitación.
. Pasarelas peatonales, puentes y estructuras en el Sector 2, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.3.3 de las Bases de Licitación.
. Calles de servicio y veredas peatonales en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.4 de las Bases de Licitación.
. Ciclovías en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.5 de las Bases de Licitación.
. Bermas y sobreanchos de plataforma en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.6 de las Bases de Licitación.
. Paraderos de buses en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.7 de las Bases de Licitación.
. Túneles en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.8 de las Bases de Licitación.
. Delimitación del Área de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación.
. Obras de seguridad vial, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación.
. Obras del sistema de señalización variable, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación.
. Obras del sistema de iluminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación.
. Obras del centro de control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación.
. Paisajismo, Riego y Espacio Público, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación.
. Estacado de la faja a expropiar, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de Licitación.
. Rehabilitación y mejoramiento de la calzada preexistente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación.
. Rehabilitación y/o reemplazo de postes y luminarias preexistentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación.
. Accesos privados preexistentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación.
. Desvíos de tránsito, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación.
. Defensas fluviales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación.
. Cambios de servicios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.16 de las Bases de Licitación.
. Modificaciones de canales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación.
. Sistema de drenaje y saneamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.18 de las Bases de Licitación.
. Obras de tratamiento de los taludes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.19 de las Bases de Licitación.
. Nuevos accesos privados, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.20 de las Bases de Licitación.
. Pórticos, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación.
. Área de Control, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.22 de las Bases de Licitación.
. Plaza de Pesaje, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.23 de las Bases de Licitación.
. Obras del sistema de suministro eléctrico, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.24 de las Bases de Licitación.
. Obras del sistema de comunicaciones al interior de los Túneles La Calavera, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.25 de las Bases de Licitación.
. Obras de semaforización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.26 de las Bases de Licitación.
. Poner a disposición del Ministerio de Obras Públicas un lugar para construir el Depósito de Bienes Fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.3 de las Bases de Licitación.
. Áreas de servicios generales, áreas de venta, áreas de atención de emergencias y paradas de buses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.4.1 de las Bases de Licitación.
. Red de citofonía de emergencias o teléfonos S.O.S., de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.4.2 de las Bases de Licitación.
18. Conforme a lo establecido en el artículo 1.12 de las Bases de Licitación, la etapa de explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la primera puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes, otorgada de acuerdo con lo señalado en los artículos 1.11.2.1.4.1 y 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, y durará hasta la extinción de la concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, durante la etapa de explotación el Concesionario estará obligado a prestar los siguientes servicios:
a) Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.12.3.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado a partir de los plazos establecidos en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la concesión a proporcionar los siguientes Servicios Básicos:
i) Aquellos asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo indicado en 2.4.3, 2.4.3.1 y sus artículos subordinados y 2.4.3.2 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación.
ii) Gestión de Tráfico, de acuerdo a lo indicado en 2.4.4 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación.
b) Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en 1.12.3.2, el Concesionario estará obligado, a partir de los plazos señalados en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar en forma gratuita a los usuarios de la concesión, los siguientes Servicios Especiales Obligatorios:
i) Funcionamiento y Operación de las áreas de servicios generales y de atención de emergencias, según lo establecido en el artículo 2.4.5.1 de las Bases de Licitación, así como de las áreas de venta y paradas de buses que se describen a continuación:
. Respecto de las "Áreas de Venta de Productos típicos de la Comuna de La Ligua", ubicadas aproximadamente en el Dm 146.100 a ambos costados de la ruta, a partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 2 y hasta la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá, a su entero cargo, costo y responsabilidad, mantener las respectivas áreas de venta, y efectuar en las instalaciones de los puntos de venta y locales comerciales, las obras menores de mejoramiento que le indique el Inspector Fiscal, previo acuerdo con la I. Municipalidad de La Ligua, tales como pintura, reparaciones de techumbre y ventanas, reparación de pavimentos, paisajismo, instalaciones eléctricas, reparación de soleras, limpieza del sector y homogenización de criterios de apoyo para ambas Áreas de Venta. Adicionalmente, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 2, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal un Reglamento de Servicio de Operación de estas áreas preexistentes cuyo objeto será precisar los derechos y obligaciones de las personas que ocupen los puestos de venta y locales comerciales, del Ministerio de Obras Públicas y de la Sociedad Concesionaria, respecto al funcionamiento de estas áreas de venta. El Reglamento deberá considerar la continuidad de las actividades comerciales desarrolladas por las personas que ocupen los puestos de venta o locales comerciales durante la construcción de las nuevas instalaciones de las Áreas de Venta. Solo una vez que se trasladen las personas a los nuevos puestos de venta, la Sociedad Concesionaria en un plazo de 10 (diez) días deberá proceder a demoler y desmantelar las instalaciones existentes, llevando a botadero los materiales respectivos. El Reglamento antes señalado estará vigente hasta la aprobación del Reglamento de Servicio de Operación indicado en el siguiente párrafo.
A partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá respetar los acuerdos que la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas suscriba con las personas que ocupen los puestos de venta y locales comerciales nuevos que deberá diseñar y construir en las áreas de venta, conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.19 y al Antecedente Referencial N° 1, ambos de las Bases de Licitación, a fin de dar continuidad al funcionamiento de las áreas de venta referidas en el párrafo anterior; estos acuerdos deberán ser informados por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria. En el plazo máximo de un (1) año antes de la fecha estimada de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal un Reglamento de Servicio de Operación de estas nuevas áreas, cuyo objeto será precisar los derechos y obligaciones de las personas que ocupen los puestos de venta y locales comerciales, del Ministerio de Obras Públicas y de la Sociedad Concesionaria, respecto al funcionamiento de estas áreas de venta.
Con todo, serán de entero cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, durante todo el período de la Concesión, los costos de los suministros y operación asociados a estas áreas de venta, de agua potable, iluminación, señalética que indique con anticipación la ubicación de las Áreas de Venta, electricidad, artículos de higiene y equipamiento requeridos para los servicios higiénicos y basureros, excluyéndose el costo asociado al personal que atienda los puestos de venta y locales comerciales, así como los costos por concepto de telefonía y comunicaciones de los puestos de venta y locales comerciales. Por último, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.3.1.8 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá proveer una adecuada conservación de todos los elementos constitutivos de estas áreas de venta, incluidas las instalaciones y Elementos Viales, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el referido artículo.
. Respecto de las "Áreas de Venta Floristas de Ocoa", ubicadas aproximadamente en el Dm 98.400 y en el Dm 98.700, por el lado sur de la ruta, a partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 2 y durante toda la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá, a su entero cargo, costo y responsabilidad, mantener las respectivas áreas de venta, conservar la calle de servicio y efectuar las obras menores de mejoramiento que le indique el Inspector Fiscal tales como reparación o cambio de techumbres, pintura, reparación de pavimentos, paisajismo, instalaciones eléctricas y limpieza del sector, previo acuerdo con la I. Municipalidad de Hijuelas. En el plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 2, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal un Reglamento de Servicio de Operación de estas áreas preexistentes cuyo objeto será precisar los derechos y obligaciones de las personas que ocupen los puestos de venta y locales comerciales, del Ministerio de Obras Públicas y de la Sociedad Concesionaria, respecto al funcionamiento de estas áreas de venta. Dicho Reglamento estará vigente hasta la aprobación del Reglamento de Servicio de Operación indicado en el siguiente párrafo. Con posterioridad a la puesta en servicio provisoria de las obras del Subsector E, corresponderá a la Sociedad Concesionaria la conservación de dichas áreas, incluyendo los estacionamientos y servicios higiénicos que deba diseñar y construir en conformidad con el artículo 2.2.2.19 y el Antecedente Referencial N° 1, ambos de las Bases de Licitación, así como la calle de servicio, iluminación y señalética que indique con anticipación la ubicación de las áreas de venta.
En el plazo máximo de un (1) año antes de la fecha estimada de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal un Reglamento de Servicio de Operación de estas áreas, cuyo objeto será precisar los derechos y obligaciones de las personas que ocupen los puestos de venta y locales comerciales, del Ministerio de Obras Públicas y de la Sociedad Concesionaria, respecto al funcionamiento de estas áreas de venta. Serán de entero cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, durante todo el período de la Concesión, los costos de los suministros y operación asociados a estas áreas de venta, de agua potable, iluminación, señalética, electricidad, artículos de higiene y equipamiento requeridos para los servicios higiénicos y basureros, excluyéndose el costo asociado al personal que atienda los puestos de venta y locales comerciales, así como los costos por concepto de telefonía y comunicaciones de los puestos de venta y locales comerciales. Por último, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.3.1.8 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá proveer una adecuada conservación de todas las instalaciones y Elementos Viales, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el referido artículo.
. Respecto de las Áreas de Venta que se ubicarán, aproximadamente, en los Dm 64.950 (lado izquierdo), Dm 88.750 (lado derecho e izquierdo), Dm 153.800 (lado derecho e izquierdo) y en el Dm 168.000 (lado derecho), la Sociedad Concesionaria deberá a su entero cargo, costo y responsabilidad, diseñar, construir y mantener las áreas de venta, conforme lo indicado en los artículos 2.2.2.19 y 2.4.3.1.8 y en el Antecedente Referencial N° 1, todos de las Bases de Licitación.
A partir de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector correspondiente, la Sociedad Concesionaria deberá respetar los acuerdos que la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas suscriba con las personas que ocupen los puestos de venta.
En el plazo máximo de un (1) año antes de la fecha estimada de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector correspondiente, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal un Reglamento de Servicio de Operación de estas áreas, cuyo objeto será precisar los derechos y obligaciones de las personas que ocupen los puestos de venta, del Ministerio de Obras Públicas y de la Sociedad Concesionaria, respecto al funcionamiento de estas áreas de venta. Serán de entero cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, durante todo el período de la Concesión, los costos de los suministros y operación asociados a estas áreas de venta, de agua potable, iluminación, señalética que indique con anticipación la ubicación de las Áreas de Venta, electricidad, artículos de higiene y equipamiento requeridos para los servicios higiénicos y basureros, excluyéndose el costo asociado al personal que atienda los puestos de venta y locales comerciales, así como los costos por concepto de telefonía y comunicaciones de los puestos de venta y locales comerciales. Por último, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.3.1.8 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá proveer una adecuada conservación de todas las instalaciones y Elementos Viales, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el referido artículo.
. Respecto de las Paradas de Buses interprovinciales Quilicura, ubicada en el Dm. 11.750 (lado derecho e izquierdo), y Lampa-Colina, ubicada en el Dm. 26.000 (lado derecho e izquierdo) actual plaza de peaje Lampa, la Sociedad Concesionaria deberá a su entero cargo, costo y responsabilidad, diseñar, construir y mantener dichas Paradas de Buses que operen de forma similar a como funciona actualmente la parada de buses que se ubica en el cruce Colón de la Autopista Central, conforme a lo indicado en el artículo 2.2.2.19 y en el Antecedente Referencial N° 1, ambos de las Bases de Licitación.
En el plazo máximo de un (1) año antes de la fecha estimada de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector correspondiente, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal un Reglamento de Servicio de Operación de estas áreas, cuyo objeto será precisar los derechos y obligaciones de las empresas de buses que ocupen estas áreas, del Ministerio de Obras Públicas y de la Sociedad Concesionaria. Serán de entero cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, durante todo el período de la Concesión, los costos de conservación, suministros y operación asociados a esta área, limpieza, iluminación y señalética que indique con anticipación la ubicación de las Paradas de Buses.
ii) Servicio de Asistencia en Ruta, según lo establecido en el artículo 2.4.5.2 de las Bases de Licitación.
iii) Servicio de Atención de Usuarios, según lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación.
iv) Servicio de Gestión de Cobro y Facturación, según lo establecido en el artículo 2.4.5.4 de las Bases de Licitación.
v) Servicio de Gestión ante Incendios en Túneles, según lo establecido en el artículo 2.4.5.6 de las Bases de Licitación.
c) Servicios Complementarios propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en 1.12.3.3, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la concesión establecido en 1.5.3, ambos artículos de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el inspector fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales podrán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los indicados en los numerales i), ii) y iii) del artículo 1.12.3.3 de las Bases de Licitación.
19. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.12.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la puesta en servicio definitiva de las obras dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras. Será requisito para solicitar esa autorización que hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere el artículo 1.11.2.6.1 de las Bases de Licitación.
20. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.11 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá efectuar todos los desarrollos tecnológicos de sistemas de datos que sean necesarios para automatizar la disponibilidad y transferencia de información que le requiera el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile, en el contexto de sus respectivas facultades legales, para la prevención de delitos y la investigación de delitos cometidos contra vehículos o en que hayan tenido participación vehículos que transitan por la ruta concesionada, incluso en casos de flagrancia.
En el cumplimiento de esta obligación, la Sociedad Concesionaria deberá atender a la especificación de los parámetros de servicios, datos y campos, y a los requerimientos tecnológicos de conectividad y seguridad de los sistemas de información institucionales, que al efecto le requiera el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria recabar y mantener información actualizada acerca de los desarrollos o sistemas tecnológicos que dichas instituciones implementen en sus procedimientos.
21. Conforme a lo señalado en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el D.L. N° 825 de 1974 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo N° 16 letras c) y h), en el Contrato de Concesión se imputará un porcentaje "Pconstrucción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "Pexplotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.

En los aspectos relativos a la declaración y pago del impuesto a la renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. N° 824 de 1974 que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley N° 19.460 y las demás normas que correspondan.
22. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.15.5.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 19 inciso 2° de la Ley de Concesiones, las Bases de Licitación consideran un derecho de opción para el Ministerio de Obras Públicas, que podrá ejercer o no, de requerir por una sola vez a la Sociedad Concesionaria la ejecución de obras de ampliación de capacidad, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1.15.5.1.1 de las Bases de Licitación. Lo anterior, con el objeto de que el Concesionario cumpla permanentemente hasta la fecha de término de la concesión con los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación.
Una vez cumplida la condición establecida en numeral i) del artículo 1.15.5.1.1 de las Bases de Licitación y dentro del plazo de 90 (noventa) días, la Sociedad Concesionaria a su entero cargo, costo y responsabilidad deberá presentar al inspector fiscal un anteproyecto de ingeniería de las obras de ampliación de capacidad. El procedimiento de revisión y aprobación del anteproyecto será el establecido en el artículo 1.11.1.2.1 de las Bases de Licitación.
La inversión correspondiente a las obras de ampliación de capacidad mencionadas precedentemente, a la mantención de dichas obras, así como el desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle, todos licitados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.15.5.1.2 de las Bases de Licitación, más los costos de las garantías y los seguros tomados por el Concesionario para estos fines, serán financiados por el Concesionario y posteriormente serán compensados económicamente por el Estado al Concesionario al amparo de la excepción prevista en la parte final del inciso 2° del artículo 19 de la Ley de Concesiones.
El Ministerio de Obras Públicas podrá requerir al Concesionario que realice las obras de ampliación de capacidad una vez que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones:
i. Que el flujo horario total en un sentido, sumando las dos pistas que componen una calzada, expresado en vehículos por hora (veh/hr), sea mayor o igual a 3.058 veh/hr, para el caso de dos pistas, según lo indicado en la tabla 3.102.805(3).B del Volumen N° 3 del Manual de Carretera, nivel C, ajustado por el porcentaje real de vehículos pesados; o bien, que el flujo horario total en un sentido, sumando las tres pistas que componen una calzada, expresado en vehículos por hora (veh/hr), sea mayor o igual a 4.000 veh/hr para el caso de tres pistas. Esta condición deberá verificarse por una hora móvil al día durante 10 (diez) días hábiles continuos o 20 (veinte) días cualesquiera en un período de 30 (treinta) días, en uno o más de los equipos de conteo que el Concesionario debe instalar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.10.1 de las Bases de Licitación. El Concesionario deberá incluir en los informes mensuales a que se refiere el artículo 2.4.10.2 de las Bases de Licitación, los datos, gráficos y análisis que indiquen si se cumple o no la condición requerida.
ii. Que la obra a licitar y su presupuesto oficial cuenten con las aprobaciones respectivas del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Ministerio de Hacienda, en forma previa; así como también se cuente con la resolución de Calificación Ambiental del proyecto emitida por la Autoridad Ambiental competente, si corresponde.
Con todo, el Ministerio de Obras Públicas no podrá requerir estas obras después que se hayan cumplido 208 (doscientos ocho) meses del inicio del Contrato de Concesión establecido en el artículo 1.5.1 de las Bases de Licitación o se haya cumplido que el valor del VPI m supere el 70% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.15.5.1.6 de las Bases de Licitación, el Estado reembolsará al Concesionario el monto equivalente a la suma del costo del desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle, del costo de las obras de ampliación de capacidad a ejecutar y la mantención de dichas obras, según los montos adjudicados en las respectivas licitaciones públicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.15.5.1.2 de las Bases de Licitación, más los costos de las garantías y los seguros tomados por el Concesionario para estos fines y el monto máximo del 3% de la inversión a título de administración del contrato en virtud de la ejecución de las obras de ampliación de capacidad.
El reembolso de dichos costos, que constituirá, para los efectos del artículo 19, inciso 2° de la Ley de Concesiones, una compensación económica adicional excepcional del Estado a la Sociedad Concesionaria se pagará con cargo a la Cuenta de Reserva del Estado para Obras de Ampliación regulada en el artículo 1.15.5.1.7 de las Bases de Licitación. Con todo, en el evento que el monto a reembolsar sea superior al saldo de la Cuenta de Reserva, el Ministerio de Obras Públicas podrá pagar la diferencia a través de 1 (una) de las siguientes modalidades, o una combinación de ellas, a opción del Estado:
i. Modalidad a): A través de un pago del Estado en una o varias cuotas sucesivas hasta enterar el monto total a pagar, aplicando la tasa de descuento definida en el artículo 1.15.3.1.3.3 de las Bases de Licitación, y cuyas fechas de pago no excederán la duración de la Sociedad Concesionaria.
ii. Modalidad b): A través de un descuento en el valor del VPI m del monto total a pagar.
23. Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "Vías Chile S.A.", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos los siguientes:
Obligaciones:
i) Constituir legalmente la sociedad anónima de nacionalidad chilena prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4.11.1 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Concesiones y el artículo 31 de su Reglamento, dentro del mismo plazo el Adjudicatario deberá suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión en señal de aceptación de su contenido y protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.4.11.2 de las Bases de Licitación.
ii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.1 de las Bases de Licitación, al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria, se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, el que no podrá ser inferior a la suma de $200.000.000.000 (doscientos mil millones de pesos chilenos). En el mismo acto deberá pagarse, a lo menos, la suma de $40.000.000.000 (cuarenta mil millones de pesos chilenos), y se deberá individualizar a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital, indicando su correspondiente porcentaje de participación en la sociedad. El saldo restante del capital para completar los $200.000.000.000 (doscientos mil millones de pesos chilenos), deberá pagarse dentro del plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria.
iii) De conformidad a lo señalado en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar su inscripción en el registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero de acuerdo con la normativa vigente, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución. Esta solicitud será acreditada al inspector fiscal con la presentación del certificado respectivo.
iv) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, y de la operación de la concesión. El Concesionario será además responsable del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión.
Las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas no obstarán a lo establecido en el párrafo anterior.
v) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.7.9 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá disponer de la organización y los recursos humanos necesarios para cumplir cabalmente con todas sus obligaciones emanadas del Contrato de Concesión. En consecuencia, la dotación de personal para el mantenimiento, conservación y operación de todas las obras, equipos e instalaciones deberá ser la necesaria para mantener un servicio eficiente y oportuno. La Sociedad Concesionaria deberá disponer del personal entrenado de reemplazo para cubrir fallas, permisos y vacaciones, durante las 24 (veinticuatro) horas del día, mientras dure la explotación de la concesión. A su vez, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1.7.9.1, 1.7.9.2 y 1.7.9.3 de las Bases de Licitación.
vi) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
vii) De acuerdo con lo indicado en los artículos 1.9 y 1.9.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá orientar sus decisiones hacia el desarrollo sustentable del proyecto. Para este fin, el Concesionario deberá conocer y cumplir con la política de sustentabilidad ambiental del Ministerio de Obras Públicas. Esta política promueve la protección y preservación del patrimonio ambiental, la biodiversidad y los recursos naturales, así como el respeto a las comunidades locales que se relacionan con el Proyecto.
El objeto de que el Concesionario adopte estas medidas es la prevención de impactos, efectos y/o daños a las personas y al medio ambiente, mediante la incorporación temprana al Proyecto de variables ambientales, territoriales y de participación ciudadana e institucional.
El Concesionario deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente y a las Bases de Licitación, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión. Todas las medidas y acciones que deba adoptar la Sociedad Concesionaria para asegurar el óptimo manejo ambiental y territorial de la concesión, así como para cumplir con la normativa legal vigente y las obligaciones medioambientales indicadas en las correspondientes resoluciones ambientales y en estas Bases de Licitación, serán de su exclusivo cargo, costo y responsabilidad. Lo anterior, con la única excepción de la aplicación, cuando corresponda, de las reglas de distribución de riesgos en materia ambiental, establecidas en el artículo 1.13.3.2 de las Bases de Licitación.
Toda resolución de Calificación Ambiental asociada al Proyecto, esto es, relativa a cualquier obra perteneciente a la concesión, incluyendo la RCA N° 419/2012 indicada en el artículo 1.2.2 de las Bases de Licitación, a el (los) Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración(es) de Impacto Ambiental del Proyecto, y a los demás Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración de Impacto Ambiental desarrollados por la Sociedad Concesionaria, incluidas sus Adendas, formarán parte del Contrato de Concesión y establecerán el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que debe cumplir el Concesionario tanto en la etapa de construcción como en la etapa de explotación.
La Sociedad Concesionaria, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante el inspector fiscal, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación. Asimismo, la Sociedad Concesionaria será la única responsable a su entero cargo y costo ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental asociadas al Proyecto, así como en el (los) Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración(es) de Impacto Ambiental, según corresponda, y sus Adendas, desarrollados por la Sociedad Concesionaria.
El Concesionario será asimismo responsable, a su entero cargo y costo, de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas al Proyecto, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación. Lo anterior con la sola excepción de lo establecido en el artículo 1.13.3.2 de las Bases de Licitación.
Una vez extinguida la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de titularidad, a quien le indique el inspector fiscal, de cada una de las Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas al Proyecto.
viii) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, para efectos de la relación con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la concesión distingue las obras que se identifican a continuación:
. Obra asociada a la construcción de la calle de servicio por el lado sur oriente de la ruta con su respectivo acceso a la Ruta 5 en una longitud aproximada de 685 m que se ubica en el Sector 1 señalado en la Tabla N° 1 del artículo 1.3.1.1 y descrita en el artículo 2.3.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
. Obras asociadas al Sector 2 señalado en la Tabla "Sectorización del Proyecto" y descritas en el artículo 2.3, y sus artículos subordinados, con excepción del artículo 2.3.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar el o los Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración(es) de Impacto Ambiental según corresponda para las obras asociadas a los Subsectores del Sector 1 y del Sector 2 referidas en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, y deberá someterlo(s) obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental conforme a la legislación aplicable y la regulación establecida en el citado artículo. El o los Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración(es) de Impacto Ambiental se denominarán "EIA y/o DIA del Proyecto" según corresponda. Lo anterior no se aplicará a aquellas actividades que no requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a las tipologías de ingreso establecidas en la Ley N° 19.300, circunstancia que deberá ser acreditada ante el inspector fiscal mediante el correspondiente pronunciamiento de la Autoridad Ambiental en virtud de la(s) Consulta(s) de Pertinencia(s) ingresada(s) al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el cual indique que las respectivas obras no requieren ser sometidas a dicho sistema. La Sociedad Concesionaria podrá ejecutar la obra con el correspondiente pronunciamiento de la Autoridad Ambiental, debiendo en todo caso implementar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, las medidas y/o exigencias ambientales contenidas en las Bases de Licitación.
Tanto el o los EIA y/o DIA del Proyecto como sus respectivas adendas, deberá(n) ser desarrollado(s) por una empresa consultora inscrita en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas en el Área de Medio Ambiente, en la Especialidad 9.1 Estudios de Impacto Ambiental, categoría Primera Superior.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar al inspector fiscal el o los EIA y/o DIA del Proyecto dentro del plazo máximo de 18 (dieciocho) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión. Junto al o los EIA y/o DIA la Sociedad Concesionaria deberá incorporar una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo. El inspector fiscal tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días desde la presentación del EIA y/o DIA, según corresponda, para emitir observaciones a los Capítulos "Descripción del Proyecto" e "Identificación de la Medidas mitigatorias, compensatorias o de reparación y su valoración respectiva", las cuales deberán ser debidamente subsanadas por la Sociedad Concesionaria en dicho(s) EIA y/o DIA. La Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental, deberá someter dicho(s) EIA y/o DIA a evaluación ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental, de conformidad a lo señalado en el primer y segundo párrafos del artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación. Será de su entera responsabilidad, cargo y costo la obtención de la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental, así como la implementación de cada una de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que emanen de la misma. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar las obras asociadas, si no contare con la(s) respectiva(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a la Ley N° 19.300 y esta circunstancia sea acreditada ante el inspector fiscal.
Si durante la tramitación del o los EIA y/o DIA del Proyecto, la Autoridad Ambiental emite uno o más Informes Consolidados de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) y/o solicita respuesta(s) a la(s) consulta(s) que surja(n) durante el proceso de participación ciudadana, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar las respectiva(s) Adenda(s) y/o la(s) respectiva(s) respuesta(s).
La Sociedad Concesionaria deberá remitir la(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) al inspector fiscal, al menos, 20 (veinte) días antes de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Junto a la entrega de estos antecedentes al inspector fiscal, el Concesionario deberá acompañar una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo y que sean adicionales a las incorporadas en el o los EIA y/o DIA del Proyecto. El inspector fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días desde la presentación de la(s) respectiva(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) para emitir observaciones, las cuales deberán ser debidamente incorporadas por la Sociedad Concesionaria en la Adenda o respuestas que luego remita al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.3.1 de las Bases de Licitación, en el evento que la Sociedad Concesionaria posteriormente proponga cualquier alternativa de modificación a los Antecedentes que conformaron la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, el Concesionario deberá evaluar la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental o de un Estudio de Impacto Ambiental según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para efectos de lo anterior, la elaboración y tramitación del (los) EIA y/o DIA, así como sus respectivas Adendas, en caso que procedieren, se deberá(n) efectuar conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, en cuanto sea aplicable.
La elaboración y tramitación del (los) EIA y/o DIA y sus Adendas, si proceden, en los casos establecidos en el artículo 1.9.1.3.1 de las Bases de Licitación, también serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental. Del mismo modo, la implementación de las medidas que emanen de la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental respectiva(s) también serán de cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria.
La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna mientras no cuente con la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a la Ley N° 19.300 y esta circunstancia sea acreditada ante el inspector fiscal.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.1.3.2 de las Bases de Licitación, en el evento que la Sociedad Concesionaria requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, la explotación de empréstitos, escombreras o botaderos y/o plantas de producción de materiales, Cambio de Servicios o la realización de nuevas obras señaladas en el artículo 1.15.3.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, el Concesionario deberá evaluar la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La elaboración y tramitación del (los) EIA y/o DIA y sus Adendas, si proceden, en los casos establecidos en el artículo 1.9.1.3.2 de las Bases de Licitación, también serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental. Del mismo modo, la implementación de las medidas que emanen de la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental respectiva(s) también serán de cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria.
Para efectos de lo anterior, la elaboración y tramitación del (los) EIA y/o DIA, así como sus respectivas Adendas, en caso que procedieren, se deberán efectuar conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, en cuanto sea aplicable.
La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna mientras no cuente con la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a la Ley N° 19.300 y esta circunstancia sea acreditada ante el inspector fiscal.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.1.5 de las Bases de Licitación, durante el penúltimo año de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá contratar a su entero cargo, costo y responsabilidad, una auditoría independiente cuya contraparte será el inspector fiscal. El objetivo deberá ser el establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la RCA N° 419/2021 y en el (los) EIA y/o DIA asociados al Proyecto, sus Adendas y correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental.
De detectarse cualquier incumplimiento, la Sociedad Concesionaria deberá regularizarlo antes del término de la concesión. Lo mismo deberá hacer respecto de cualquier aspecto ambiental pendiente. Lo anterior no obstará a la obligación del inspector fiscal de denunciarlo a la Superintendencia del Medio Ambiente.
ix) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.11.1.4 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá preparar el BIM de los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las obras que forman parte del Contrato de Concesión para la etapa de construcción y etapa de explotación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.2.2.27 de las Bases de Licitación, aplicando las recomendaciones del documento "Estándar BIM para Proyectos Públicos" desarrollado por Plan BIM Corfo, en todos los aspectos pertinentes a las características del proyecto y que no se contrapongan con lo dispuesto en las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria a su entero cargo, costo y responsabilidad deberá diseñar, desarrollar y explotar los Usos BIM indicados en el artículo 2.2.2.27.1 de las Bases de Licitación, debiendo incurrir, de ser necesario, en todos los desarrollos informáticos que permitan dar cabal y fiel cumplimiento a los Usos BIM.
x) De conformidad con lo indicado en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Estado, sin perjuicio de otros pagos establecidos en las Bases de Licitación.
. De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.13.1.1 de las Bases de Licitación, por concepto de administración y control del Contrato de Concesión, para el período comprendido entre el i nicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación y la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá pagar la suma de UF 616.000 (seiscientas dieciséis mil Unidades de Fomento) en 8 (ocho) cuotas anuales, sucesivas e iguales de UF 77.000 (setenta y siete mil Unidades de Fomento). El Concesionario deberá pagar la primera cuota dentro del plazo de 70 (setenta) días contados desde la fecha de puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 2. El Concesionario deberá pagar las 7 (siete) cuotas restantes anual y sucesivamente el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior. El pago de las cuotas se realizará en la forma establecida en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
Desde la primera puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2 y hasta la extinción de la concesión, el Concesionario deberá pagar la cantidad de UF 25.200 (veinticinco mil doscientas Unidades de Fomento) anuales y sucesivas, pagadera el último día hábil del mes de enero de cada año. Para el primer mes de enero del año siguiente de la primera puesta en servicio provisoria parcial de las obras, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice la primera puesta en servicio provisoria parcial de las obras), si así procediere. Para tales efectos, las ca ntidades a pagar serán calculadas a razón de UF 2.100 (dos mil cien Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año para todo el año calendario. Estos pagos deberán realizarse conforme a lo establecido en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
. De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, por concepto de adquisiciones y expropiaciones, en virtud de lo establecido en el inciso 3° del artículo 15 de la Ley de Concesiones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Estado la cantidad de UF 2.057.000 (dos millones cincuenta y siete mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o adquisiciones de los terrenos requeridos por el Estado para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en el artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación.
El pago de esta cantidad deberá ser realizado en 2 (dos) cuotas. La primera cuota será por un monto de UF 1.000.000 (un millón de Unidades de Fomento), y deberá pagarse en un plazo máximo de 30 (treinta) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión. El monto correspondiente a la segunda cuota será de UF 1.057.000 (un millón cincuenta y siete mil Unidades de Fomento) y su pago deberá realizarse dentro del plazo máximo de 12 (doce) meses contados desde la fecha del pago de la primera cuota. Los pagos de ambas cuotas deberán realizarse conforme a lo establecido en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
De la cantidad que la Sociedad Concesionaria deba pagar podrá deducir los gastos de adquisición directa para el Fisco, de los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales N° 1 y N° 2 señalados en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación, y que, por lo tanto, están incluidos en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación. El monto máximo que podrá deducir será el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquirido para el Fisco y que haya cumplido con el procedimiento indicado en el artículo 1.8.2.1 de las Bases de Licitación. En caso que la Sociedad Concesionaria pague un monto superior al valor pericial más UF 60 (sesenta Unidades de Fomento), serán de su entero cargo y costo tales montos adicionales.
En caso que la Sociedad Concesionaria adquiera para el Fisco bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras antes señaladas y la fecha de adquisición sea posterior a la realización del pago establecido en el artículo 1.13.1.2, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria los gastos de adquisición hasta el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquiridos para el Fisco, el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente a aquel en que se realizaron las adquisiciones conforme al procedimiento establecido en e l artículo 1.13.6, ambos de las Bases de Licitación.
El valor de todas las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Contrato de Conc esión correspondientes a los Servicios Especiales Obligatorios y Complementarios indicados en los artículos 1.12.3.2, 1.12.3.3 y 2.3.4, que no estén identificados en los Antecedentes Referenciales N° 1 y N° 2 señalados en el artículo 1.3.3, todos artículos de las Bases de Licitación, no está incluido en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, por lo que será de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá en consecuencia pagar el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones adicionales. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo no superior a 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el inspector fiscal por medio del Libro de Obras o en el Libro de Explotación de la Obra el valor de indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del informe de tasación respectivo más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el Ministerio de Obras Públicas para concretar cada expropiación. Una vez que se haya fijado la indemnización definitiva de la expropiación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la diferencia entre ésta y el valor de la indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del pago de la indemnización definitiva, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el inspector fiscal por medio del Libro de Obras o en el Libro de Explotación de la Obra, según corresponda.
El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial, incluyendo las costas y otros cargos a los que el Ministerio de Obras Públicas sea condenado a pagar.
El valor de indemnización provisional indicado en el artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación corresponderá al valor pericial determinado en el informe de tasación elaborado por la comisión de peritos tasadores conforme a lo señalado en el D.L. N° 2.186 de 1978.
Del mismo modo, no están incluidas en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, las adquisiciones o expropiaciones que se requieran para la materialización de las eventuales nuevas inversiones señaladas en el artículo 1.15.3.1 de las Bases de Licitación.
Para efectos de lo previsto en el artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, se entenderá por bienes adquiridos por la Sociedad Concesionaria aquellos respecto de los cuales se perfeccionó el contrato respectivo y se practicó la correspondiente inscripción de dominio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.15 de las Bases de Licitación, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo.
Los costos asociados a la suspensión o desistimiento de las expropiaciones que se hayan iniciado y que no se requieran por motivo de las modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle propuestas por la Sociedad Concesionaria a que se refiere el artículo 1.15.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. Estos costos incluyen todos aquellos en que a la fecha del desistimiento haya incurrido el Ministerio de Obras Públicas para la tramitación de tales expropiaciones, así como las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial que el Ministerio de Obras Públicas deba pagar por causa del desistimiento de dichas expropiaciones. La Sociedad Concesionaria deberá hacer el pago al Ministerio de Obras Públicas por este concepto en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el inspector fiscal a través del Libro de Obras o en el Libro de Explotación de la Obra, según corresponda.
En el caso que el costo de las expropiaciones de los terrenos necesarios para ejecutar las obras contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales N° 1 y N° 2 señalados en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación resulte superior a UF 2.057.000 (dos millones cincuenta y siete mil Unidades de Fomento), este exceso será de entero cargo del Ministerio de Obras Públicas.
. De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.1.3 de las Bases de Licitación, se establece un mecanismo de compartición del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria por concepto de cobro de peaje o tarifas a los usuarios de la concesión según lo dispuesto en el artículo 1.14 y cobro de deudas impagas por transacciones realizadas en periodo de concesión anterior según lo dispuesto en el artículo 1.14.4, durante la fase 1 de la etapa de explotación definida en el artículo 1.12, todos artículos de las Bases de Licitación. Desde la primera puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes hasta la fecha de la autorización de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras indicada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación o hasta la extinción de la concesión, lo primero que ocurra, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar pagos mensuales al Ministerio de Obras Públicas cuyos montos deberán ser equivalentes a los porcentajes de sus ingresos mensuales percibidos, es decir, aquellos ingresos asociados al concepto de cobro de peaje o tarifas a los usuarios de la concesión según la información que debe emitir el Concesionario conforme a la letra d) del numeral v) del artículo 1.16.5.4 de las Bases de Licitación.
En razón de lo anterior, la Socie dad Concesionaria deberá (i) pagar los porcentajes establecidos en la segunda columna de la Tabla siguiente "Porcentajes de Compartición" a partir de la fecha en que se autorice la primera puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes hasta la fecha en que se autorice la primera puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2 establecida en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación; (ii) pagar los porcentajes establecidos en la tercera columna de la Tabla siguiente "Porcentajes de Compartición" a partir del día siguiente a la fecha en que se autorice la primera puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2 hasta la fecha en que se autorice la segunda puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2, ambas establecidas en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación; (iii) pagar los porcentajes establecidos en la cuarta columna de la Tabla siguiente "Porcentajes de Compartición" a partir del día siguiente a la fecha en que se autorice la segunda puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2 hasta la fecha en que se autorice la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2, ambas establecidas en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación. Estos porcentajes se establecen en la Tabla siguiente "Porcentajes de Compartición" de acuerdo al mes correspondiente contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión.
Tabla: Porcentajes de Compartición

Los porcentajes de compartición establecidos en la Tabla "Porcentajes de Compartición" y las reglas establecidas en el párrafo anterior se aplicarán sin considerar las eventuales ampliaciones de plazos que otorgue la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas conforme al artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación.
En caso que la Sociedad Concesionaria deje de imputar ingresos a la "Cuenta de Reserva del Estado para Obras de Ampliación de Capacidad", de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del artículo 1.15.5.1.7 de las Bases de Licitación, los porcentajes de la Tabla "Porcentajes de Compartición" deberán incrementarse en 3,0 %.
Estos pagos deberán realizarse dentro de los 20 (veinte) primeros días del mes calendario siguiente al mes calendario en que se generen los ingresos y conforme a lo establecido en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
. De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.13.1.4 de las Bases de Licitación, se establece un mecanismo de compartición del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria por concepto del cobro de peaje o tarifas a los usuarios de la concesión durante la fase 2 de la etapa de explotación de la concesión, definida en el artículo 1.12 de las Bases de Licitación, hasta la extinción de la concesión. La Sociedad Concesionaria deberá efectuar pagos mensuales al Ministerio de Obras Públicas, cuyos montos deberán ser equivalentes al 12,5% de sus ingresos mensuales percibidos, es decir, aquellos ingresos asociados al concepto de cobro de peaje o tarifas a los usuarios de la concesión según la información que debe emitir el Concesionario conforme a la letra d) del numeral v) del artículo 1.16.5.4 y cobro de transacciones realizadas durante la vigencia de la concesión anterior según lo dispuesto en 1.14.4, ambos artículos de las Bases de Licitación. Una vez que la Sociedad Concesionaria deje de imputar ingresos a la "Cuenta de Reserva del Estado para Obras de Ampliación de Capacidad", de acuerdo con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 1.15.5.1.7 de las Bases de Licitación, el porcentaje anterior pasará a ser 15,5%.
Estos pagos deberán realizarse dentro de los 20 (veinte) primeros días del mes calendario siguiente al mes calendario en que se generen los ingresos acumulados mencionados precedentemente y conforme a lo establecido en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
. De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.13.1.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar 10 (diez) cuotas anuales por concepto de la infraestructura preexistente que se entregó al Concesionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación. Los valores de cada una de las cuotas y su fecha de pago se indican en la Tabla "Cuotas por Infraestructura Preexistente" siguiente:
Tabla: Cuotas por Infraestructura Preexistente

Cada una de estas cuotas se pagará conforme a lo establecido en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
En caso que se cumpla que el valor del VPIm supere el 98% del monto del ITC valorizado según lo indicado en 1.5.3 y no se haya pagado alguna(s) de las 10 (diez) cuotas por concepto de la infraestructura preexistente a que alude el primer párrafo del artículo 1.13.1.5 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de cumplimiento del hito anterior, la suma de la totalidad de las cuotas que le reste pagar. Este pago se realizará conforme a lo establecido en 1.13.6, ambos artículos de las Bases de Licitación.
Asimismo, en caso que el Ministerio de Obras Públicas opte por extinguir la concesión anticipadamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.18.1.4 de las Bases de Licitación, y no se haya pagado alguna(s) de las 10 (diez) cuotas por concepto de la Infraestructura Preexistente a que alude el primer párrafo del artículo 1.13.1.5 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que pone término al Contrato de Concesión, la suma de la totalidad de las cuotas que le reste pagar. Este pago se realizará conforme a lo establecido en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
. De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.1.6 de las Bases de Licitación, para la realización de la(s) obra(s) de arte público asociada(s) a la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de un monto máximo de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), desde el momento que presente la declaración de avance correspondiente al 80% del Subsector D indicada en el artículo 1 .11.2.1.3 de las Bases de Licitación.
xi) Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.7.6.4.1 y sus artículos subordinados y en el artículo 1.7.6.4.2 y sus artículos subordinados, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.7.7, todos artículos de las Bases de Licitación.
xii) De conformidad con lo establecido en 1.7.5 y sus artículos subordinados, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según corresponda, deberá constituir la garantía de construcción y la garantía de explotación en los plazos indicados en el artículo 1.7.5.4.1 y sus artículos subordinados, para el caso de la garantía de construcción; y en el artículo 1.7.5.4.2 y sus artículos subordinados para el caso de la garantía de explotación, todos artículos de las Bases de Licitación. Podrán ser tomadores de las garantías el Adjudicatario de la concesión o la Sociedad Concesionaria. Asimismo, el Concesionario deberá constituir la garantía de explotación adicional indicada en el artículo 1.7.5.4.3 de las Bases de Licitación.
Los costos para la obtención, renovaciones y reconstituciones de las garantías serán de cargo exclusivo del Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda.
El Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectivas las garantías constituidas por el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, cuando ocurra cualquiera de las causales de cobro establecidas en el artículo 1.7.5.3.1 de las Bases de Licitación.
El Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectivas las garantías de manera total o parcial, sin necesidad de requerimiento, trámite, ni declaración judicial. El cobro total o parcial de las garantías dependerá de la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato de Concesión.
El cobro de las garantías no obstaculizará la ejecución de las demás cauciones y derechos establecidos en el Contrato de Concesión o en la ley. Tampoco obstaculizará el ejercicio de las acciones destinadas a obtener el cumplimiento del Contrato ni obstará al derecho que le asiste al Ministerio de Obras Públicas de demandar la indemnización de perjuicios que el incumplimiento del Contrato le haya causado.
La Sociedad Concesionaria renuncia a trabar embargo, prohibición, medidas precautorias o cualquier otra medida que impida el cobro de las garantías o la plena disposición del dinero que se obtenga mediante su cobro.
El Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá emitir una resolución fundada en la que señale el o los incumplimientos por los que se hace efectiva la garantía. En dicha resolución, el Director General de Concesiones de Obras Públicas calificará la entidad y naturaleza del incumplimiento y si el cobro de la garantía será total o parcial, según lo establecido en el artículo 1.7.5.3 de las Bases de Licitación.
El Ministerio de Obras Públicas destinará los fondos obtenidos mediante el cobro de las garantías a cubrir cualquier pago que no sea o no haya sido realizado oportunamente por el Concesionario al Ministerio de Obras Públicas, incluyendo las multas aplicadas, y a cubrir cualquier perjuicio que haya sufrido en razón de los incumplimientos del Concesionario. El saldo, de existir, será ingresado a la Tesorería General de la República.
En caso que el Ministerio de Obras Públicas haga efectiva alguna garantía, esta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
xiii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.11.2.7 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras y por todo el tiempo que dure la construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos a través del sistema que contenga el canal telefónico, internet y de manera escrita. El canal telefónico y el canal web así como el "Libro de Sugerencias, Consultas y Reclamos" deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 horas del día, todos los días del año. Su diseño será sometido a la revisión y aprobación del inspector fiscal.
xiv) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones consideradas en el Contrato de Concesión, en el Plan de Conservación de las Obras y en el Programa de Conservación de las Obras y sus actualizaciones aprobados por el inspector fiscal, ya sea a través de recuperar, conservar o reforzar los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo a su entero cargo, costo y responsabilidad. En la formulación de las políticas de intervención para cada uno de los elementos indicados en el Plan de Conservación de las Obras, deben establecerse las correspondientes intervenciones que permitan cumplir con las exigencias definidas en los documentos del Contrato de Concesión.
No obstante lo anterior, el Concesionario será el único responsable de reemplazar cualquier elemento dentro del Área de Concesión definida asociado a la seguridad vial, como señalización horizontal y vertical, elementos de contención, elementos asociados a la iluminación, cierres laterales, pasarelas o paisajismo, que se haya dañado producto de algún hecho fortuito o accidentes y en las demás situaciones establecidas en las Bases de Licitación.
Los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras y el agua de riego para las áreas verdes que se encuentren dentro del Área de Concesión y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras de la concesión, serán de entero cargo y responsabilidad del Concesionario durante las etapas de construcción y explotación.
xv) De conformidad con lo establecido en 1.12.10 de las Bases de Licitación, a partir del inicio de la etapa de explotación de las obras a que se refiere el artículo 1.12 de las Bases de Licitación, y por todo el tiempo que dure dicha etapa, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una Plataforma de Atención de Clientes, la que se implementará gradualmente de acuerdo a lo indicado en los párrafos siguientes.
Dentro del plazo de 30 (treinta) días posteriores a la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá someter a la aprobación del inspector fiscal las especificaciones del Servicio de Atención de Usuarios compuesto por una plataforma provisional de atención a clientes, la cual deberá contar, a lo menos, con un canal presencial provisorio, el que podrá estar ubicado en las oficinas administrativas de la actual concesión, un canal telefónico y un portal web de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación. Para ello, deberá considerar las indicaciones expuestas por el inspector fiscal. Los plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación del diseño del canal presencial, canal telefónico y el portal web se regirán por lo dispuesto en el artículo 1.11.1.2.1 de las Bases de Licitación. El Servicio de Atención de Usuarios a través de esta plataforma se deberá prestar, a más tardar, 120 (ciento veinte) días posteriores a la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria y durante la fase 1 de la etapa de explotación, a que se refiere el artículo 1.12 de las Bases de Licitación, y por todo el tiempo que dure dicha etapa.
A partir de la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras a que se refiere el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una plataforma definitiva de atención a clientes. Para ello, dentro del plazo de 60 (sesenta) días antes de la fecha estimada para la solicitud de la última puesta en servicio provisoria de parcial de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del inspector fiscal las especificaciones de la plataforma definitiva de atención a clientes para prestar el Servicio de Atención de Usuarios, complementado con las exigencias mencionadas en los párrafos anteriores y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.5.3, con todas las exigencias indicadas en el artículo 2.2.3.3.4.3 y sus artículos subordinados, ambos artículos de las Bases de Licitación. Los plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación de la plataforma se regirán por lo dispuesto en el artículo 1.11.1.2.1 de las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá prestar todos los servicios de información a usuarios referentes a tarifas u otro tipo de información que actualmente presta la "Concesión Túnel El Melón" adjudicada mediante DS MOP N° 162 de 4 de abril de 2016 y la "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos" adjudicada mediante DS MOP N° 845 de 14 de octubre de 1996, desde la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes de cada Sector hasta que se encuentre operativa la plataforma definitiva de atención a clientes.
xvi) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá implementar un sistema de cobro de tarifa por derecho de paso, conforme al cual se cobrará al usuario de la ruta concesionada el paso en un lugar determinado de la calzada sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión.
La implementación de este sistema será por etapas de acuerdo a lo siguiente:
. Sistema de Cobro Inicial: Según lo establecido en el artículo 1.14.1.1 de las Bases de Licitación, a partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 1 y hasta el último día del mes 17 (diecisiete) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación, operará la misma Plaza de Peaje troncal de la "Concesión Túnel El Melón", adjudicada mediante DS MOP N° 162 de 4 de abril de 2016, con un sistema que combina el cobro de peaje manual y un sistema de peaje electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow" ubicada en el Subsector A.
De igual forma, a partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 2 y hasta el último día del mes 17 (diecisiete) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación, de forma adicional a la Plaza de Peaje señalada en el párrafo anterior, deberá operar en el Sector 2 el sistema de cobro que actualmente funciona en las plazas de peaje de la "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos" adjudicada mediante DS MOP N° 845 de 14 de octubre de 1996, las que se mantendrán en sus actuales emplazamientos.
El tipo de Plaza de Peaje, su emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro, se establecen en la Tabla "Tipo de plaza, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro, en el Sistema de Cobro Inicial" siguiente:
Tabla: Tipo de plaza, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro, en el Sistema de Cobro Inicial


Notas:
(1) Subsectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto".
(2) Los emplazamientos de las plazas de peaje actuales corresponden a los mismos establecidos en los contratos "Concesión Túnel El Melón", adjudicada mediante DS MOP N° 162 de 4 de abril de 2016, para el Subsector A, y "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos" adjudicada mediante DS MOP N° 845 de 14 de octubre de 1996, para los Subsectores B, C, D, E y F. Dm referido al balizado actual de Ruta 5 Norte y de Túnel El Melón.
. Sistema de Cobro Intermedio: Según lo establecido en el artículo 1.14.1.2 de las Bases de Licitación, a partir del primer día del mes 18 (dieciocho) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación hasta la autorización de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2, el Concesionario deberá mantener el emplazamiento, el sentido de cobro y sistema de cobro de las plazas de peaje actuales conforme lo indicado en la Tabla N° 9 del artículo 1.14.1.2 de las Bases de Licitación, con excepción de las plazas de peaje Lampa, Las Vegas y Pichidangui, las cuales se modifican respecto del sistema de cobro y/o emplazamiento según se indica en la Tabla "Tipo de plaza, Emplazamiento, Sistema de Cobro y Vías de Cobro" siguiente:
Tabla: Tipo de plaza, Emplazamiento, Sistema de Cobro y Vías de Cobro

Notas:
(1) Subsector definido en la Tabla "Sectorización del Proyecto".
(2) Los emplazamientos de las plazas de peaje corresponden a los mismos establecidos en el contrato "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos" adjudicada mediante DS MOP N° 845 de 14 de octubre de 1996. Dm referido al balizado actual de Ruta 5 Norte.
(3) Emplazamiento desde el primer día del mes 60 (sesenta) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación.
(4) Sistema de cobro manual operativo hasta el último día del mes 59 (cincuenta y nueve).
Desde el primer día del mes 18 (dieciocho) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación hasta la última autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2, las plazas de peaje Lampa, Las Vegas y Pichidangui deberán operar de acuerdo a las siguientes condiciones:
. Plaza de Peaje Lampa: Desde el primer día del mes 18 (dieciocho) hasta el último día del mes 59 (cincuenta y nueve), ambos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación seguirá operando en su ubicación actual en el Dm 26.000 aproximadamente, con un sistema que combina cobro de peaje manual y un sistema de peaje electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow". Desde el primer día del mes 60 (sesenta) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación hasta la última autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2, el cobro se realizará sólo mediante sistema de peaje electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow" mediante uno o dos pórticos que deberán operar en ambos sentidos de la ruta, en la ubicación indicada entre los Dm 26.500 y 29.000, para lo cual el Concesionario, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá desplazar el pórtico de cobro ubicado en el Dm 26.000. Asimismo, desde el primer día del mes 60 (sesenta) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación, y dentro del plazo máximo de 2 (dos) meses, la Sociedad Concesionaria deberá demoler y desmantelar las instalaciones, casetas, obras y equipos que quedarán en desuso en la plaza de peaje en que se efectuaba el cobro de forma manual, para permitir la habilitación de las Paradas de Buses según lo señalado en el artículo 2.2.2.19 de las Bases de Licitación y en el Antecedente Referencial N° 1.
. Plaza de Peaje Las Vegas: Desde el primer día del mes 18 (dieciocho) hasta el último día del mes 59 (cincuenta y nueve), ambos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación, la actual plaza de peaje ubicada en el Dm 89.000 seguirá operando para el cobro manual, dejará de operar el sistema Stop and Go y las pistas centrales deberán permitir el paso sin cobro de tres pistas por sentido para una velocidad de diseño de 120 km/hr. El cobro mediante sistema de peaje electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow" con tres pistas por sentido se realizará mediante uno o dos pórticos que deberán operar en ambos sentidos de la ruta, ubicándose aproximadamente en el Dm 93.200, cercano a la entrada del Túnel La Calavera. El sistema de cobro a implementar deberá permitir que aquellos usuarios que paguen en forma manual en sentido sur-norte (Dm 89.000) y pasen por el pórtico electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow" (Dm 93.200), se les cobre una sola vez la tarifa, y para aquellos usuarios que transitan en sentido norte-sur, que pasen por el pórtico electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow" ubicado en el Dm 93.200 y opten pagar el peaje en forma manual en la plaza de peaje Las Vegas ubicada en el Dm 89.000, se les cobre una sola vez la tarifa. Desde el primer día del mes 60 (sesenta) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación hasta la última autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2, operará solo el pórtico ubicado en el Dm 93.200 en modalidad "Multi Lane Free Flow". Asimismo, desde el primer día del mes 60 (sesenta) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación, y dentro del plazo máximo de 2 (dos) meses, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá demoler y desmantelar las instalaciones, casetas, obras y equipos que quedarán en desuso en la plaza de peaje en que se efectuaba el cobro de forma manual, para permitir la habilitación de las Áreas de Venta según lo señalado en el artículo 2.2.2.19 de las Bases de Licitación y en el Antecedente Referencial N° 1.
. Plaza de Peaje Pichidangui: Se mantiene el emplazamiento de esta plaza de peaje, no obstante, el Concesionario deberá combinar el cobro manual con menor cantidad de casetas con un sistema de peaje electrónico que deberá implementar en modalidad "Multi Lane Free Flow", habilitando en la parte central dos pistas por sentido para una velocidad de diseño de 120 km/hr en la misma ubicación de la actual de la plaza de peaje. De esta manera, el cobro manual para los usuarios que no usen TAG se podrá seguir realizando en la ubicación actual de la plaza de peaje Pichidangu i.
. Sistema de Cobro Final: Según lo establecido en el artículo 1.14.1.3 de las Bases de Licitación, desde la autorización de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2 y hasta la extinción de la concesión, en ambos Sectores del Proyecto, operará únicamente un sistema de peaje electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow"; el emplazamiento de las plazas de peaje, sentido de cobro y sistema de cobro se establecen en la Tabla "Tipo de Plaza, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro final" siguiente:
Tabla: Tipo de Plaza, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro final

Notas:
(1) Subsectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto".
(2) Dm referidos al balizado actual de Ruta 5 Norte y Túnel El Melón.
Durante este período, si el sistema de cobro electrónico registra el paso de un vehículo por cualquier Punto de Cobro en un sentido, la Sociedad Concesionaria deberá descontar al usuario el cobro de peaje correspondiente si la transacción inmediatamente anterior que se registre en dicho sistema hubiera sido realizada en la misma ubicación del Punto de Cobro en sentido contrario, siempre y cuando no haya transcurrido un tiempo superior a 2 (dos) horas entre ambas transacciones.
El Concesionario deberá implementar un sistema en base a pórticos, según todas las especificaciones técnicas establecidas en artículo 2.2.3 relacionadas con el sistema de cobro electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow", sin cobro de tarifas ubicados de forma tal que permitan identificar los vehículos que ingresen y salgan de la ruta en dirección sur - norte o norte - sur, entre el Dm 79.100 y el Dm 111.800, de tal forma que se apliquen, en la Plaza de Peaje Las Vegas, las tarifas que correspondan calculadas de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 1.14.2.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación. De igual manera, se deberá aplicar el mismo criterio para aquellos vehículos que ingresen o salgan de la ruta en dirección sur - norte o norte - sur, entre el Dm 79.100 y el Dm 125.100.
Una vez que se obtenga la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2, y dentro del plazo máximo de 2 (dos) meses, el Concesionario, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá demoler y desmantelar las instalaciones, casetas, obras y equipos que quedarán en desuso en las plazas de peaje en que se efectuaba el cobro de forma manual, correspondientes a las plazas Túnel El Melón y Pichidangui, implementando barreras que impidan la evasión del cobro. El inspector fiscal determinará qué bienes podrán ser reutilizados por la Sociedad Concesionaria, qué bienes serán llevados al Depósito de Bienes Fiscales indicado en el artículo 2.3.3 y qué bienes serán enviados a botaderos autorizados, según lo indicado en el artículo 1.11.2.5, ambos artículos de las Bases de Licitación.
xvii) De conformidad a lo previsto en el artículo 2.2.4 y en el Anexo N° 4, ambos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá diseñar y construir un sistema informático para la constatación del Nivel de Servicio, identificado por sus siglas SIC-NS, que será parte de la arquitectura de Sistemas del Concesionario y cuyas características de diseño, operación y explotación son materia del referido Anexo N° 4. Este sistema, que el Concesionario deberá poner oportunamente en servicio, explotar, mantener y actualizar, tendrá por función habilitar una comunicación y control centralizado entre los sistemas de soporte a la operación de la Sociedad Concesionaria y el inspector fiscal, de manera que el SIC-NS registre en línea y en tiempo real las actividades unitarias asociadas a la operación de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios que forman parte de la concesión. El sistema SIC-NS será la herramienta principal con que cuente el Concesionario y el inspector fiscal para cumplir con las necesidades de información requeridas para el control, constatación, verificación y fiscalización del Nivel de Servicio prestado por la Sociedad Concesionaria. El diseño, construcción, implementación y mantención de este sistema informático será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, durante toda la concesión.
xviii) De acuerdo a lo establecido en 2.4.6.5, en relación con 2.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es insuficiente en todos aquellos casos en que el Índice de Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre es inferior o igual al valor de 0,970 (97,0%). En estos casos el costo por el desempeño operacional insuficiente del trimestre "t" en el año "n" (CDO t,n ) se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla "Costos por desempeño operacional insuficiente" siguiente:
Tabla: Costos por desempeño operacional insuficiente

xix) El Concesionario deberá realizar los pagos por concepto de compensación por relocalización habitacional de acuerdo a los montos y procedimiento establecidos en el artículo 2.7.1.8 número iii) de las Bases de Licitación.
Derechos:
i) Según lo dispuesto en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, una vez otorgada la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 1 o del Sector 2, según corresponda, y siempre que se haya dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, en particular aquellas señaladas en su artículo 1.11.2.1.4.1, a conformidad del Ministerio de Obras Públicas, el Conc esionario estará autorizado a seguir explotando los servicios básicos y especiales obligatorios de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y, por tanto, a continuar con el cobro de tarifas que procedan. Para la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes de cada Sector, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
a) De conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, respecto a la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 1, la Sociedad Concesionaria estará obligada a iniciar la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 1 a contar de la fecha en que se cumpla lo señalado en la letra a) del artículo 1.11.2.1.4.1 de las Bases de Licitación. Previa constatación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas mediante resolución, autorizará la referida puesta en servicio provisoria.
b) De conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, respecto a la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 2, la Sociedad Concesionaria estará obligada a iniciar la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 2 a contar de la fecha en que se cumpla lo señalado en la letra b) del artículo 1.11.2.1.4.1 de las Bases de Licitación. Previa constatación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas mediante resolución, autorizará la referida puesta en servicio provisoria.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, una vez otorgada cada autorización de puesta en servicio provisoria parcial de las obras, el Concesionario estará autorizado a explotar los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, y dará derecho a continuar con la explotación de las mismas según lo convenido en el Contrato de Concesión y al cobro de tarifas correspondiente, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en 1.14.2.5.1 y 1.14.2.5.2 y en los emplazamientos que se señalan en 1.14.1.1, 1.14.1.2 y 1.14.1.3, todos artículos de las Bases de Licitación.
De conformidad con lo establecido en 1.11.2.1.4.2, durante la fase 1 de la etapa de explotación, señalada en 1.12, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de puestas en servicio provisorias parciales de las obras de los Subsectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto", de la siguiente manera:
. Respecto de las obras del Subsector A del Sector 1, se deberá solicitar la autorización de puesta en servicio provisoria parcial de las obras, conforme a lo establecido en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación.
. Respecto de las obras de cada uno los Subsectores B, C, D, E o F del Sector 2, se deberá solicitar la autorización de puesta en servicio provisoria parcial de las obras de forma independiente conforme a lo establecido en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación.
Los plazos máximos para las puestas en servicio provisorias parciales de las obras antes señaladas, se contarán desde la fecha de inicio del plazo de concesión indicado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación, y serán los establecidos en la Tabla "Plazos máximos para las puestas en servicio provisoria parciales de las obras" siguiente:
Tabla: Plazos máximos para las puestas en servicio provisoria parciales de las obras

Nota:
(1) Sectores y subsectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto".
El valor α deberá estimarse para cada Subsector "S i " y posteriormente ser aplicado en las Tablas N° 5 y N° 6 referidas respectivamente en los artículos 1.11.2.1.3 y 1.11.2.1.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, en el Subsector que corresponda. El valor α se estima para cada Subsector de acuerdo con lo siguiente:

Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación, una vez otorgada la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario estará autorizado a explotar los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, y dará derecho a continuar con la explotación de las mismas según lo convenido en el Contrato de Concesión y al cobro de tarifas correspondiente, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.2.5.2 y en los emplazamientos que se señalan en 1.14.1.3, ambos artículos de las Bases de Licitación.
De conformidad a lo indicado en 1.11.2.1.4.3, se entenderá que se autoriza la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, cuando se autorice la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector A del Sector 1, del Subsector B del Sector 2, del Subsector C del Sector 2, del Subsector D del Sector 2, del Subsector E del Sector 2 o del Subsector F del Sector 2, de acuerdo a lo indicado en 1.12.1.3, ambos artículos de las Bases de Licitación. De esta forma el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras corresponderá a la suma de 90 (noventa) meses y el mayor valor de α de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación y calculado conforme a dicha disposición.
ii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.2.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos según las Tablas "Clasificación según tipo de vehículo para Plaza de Peaje ubicada en el Sector 1, Túnel El Melón", "Clasificación según tipo de vehículo para las Plazas de Peaje Lo Marcoleta, Buenaventura, La Montaña y Lo Pinto ubicadas en el Sector 2", "Clasificación según tipo de vehículo para las Plazas de Peaje, Lampa, Las Vegas y Pichidangui ubicadas en el Sector 2" y "Clasificación Según Tipo de Vehículo desde el primer día del mes 18 (dieciocho) de la Concesión hasta el último día de la Concesión" siguientes:
Tabla: Clasificación según tipo de vehículo para Plaza de Peaje ubicada en el Sector 1, Túnel El Melón

Nota:
(1) En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas en la resolución N° 1 de 1995 del MTT, que Establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica, y sus modificaciones.
Tabla: Clasificación según tipo de vehículo para las Plazas de Peaje Lo Marcoleta, Buenaventura, La Montaña y Lo Pinto ubicadas en el Sector 2

Nota:
(1) En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas en la resolución N° 1 de 1995 del MTT, que Establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica, y sus modificaciones.
Tabla: Clasificación según tipo de vehículo para las Plazas de Peaje, Lampa, Las Vegas y Pichidangui ubicadas en el Sector 2

Nota:
(1) En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas en la resolución N° 1 de 1995 del MTT, que Establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica, y sus modificaciones.
Desde el primer día del mes 18 (dieciocho) de la Concesión hasta el último día de la Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos según la Tabla "Clasificación Según Tipo de Vehículo desde el primer día del mes 18 (dieciocho) de la Concesión hasta el último día de la Concesión" siguiente:
Tabla: Clasificación Según Tipo de Vehículo desde el primer día del mes 18 (dieciocho) de la Concesión hasta el último día de la Concesión

Nota:
(1) En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas en la resolución N° 1 de 1995 del MTT, que Establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica, y sus modificaciones.
Para aquellos tipos de vehículos que no se encuentran incluidos en las Tablas "Clasificación según tipo de vehículo para Plaza de Peaje ubicada en el Sector 1, Túnel El Melón", "Clasificación según tipo de vehículo para las Plazas de Peaje Lo Marcoleta, Buenaventura, La Montaña y Lo Pinto ubicadas en el Sector 2", "Clasificación según tipo de vehículo para las Plazas de Peaje, Lampa, Las Vegas y Pichidangui ubicadas en el Sector 2" o "Clasificación Según Tipo de Vehículo desde el primer día del mes 18 (dieciocho) de la Concesión hasta el último día de la Concesión" precedentes, éstos deberán ser asociados a alguna de las categorías indicadas en dichas Tablas, según corresponda, de acuerdo a su longitud y de acuerdo a la Tabla "Clasificación según longitud del vehículo" siguiente:
Tabla: Clasificación según longitud del vehículo

En la eventualidad que el Ministerio de Obras Públicas modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efectos del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva clasificación, manteniendo las restantes condiciones establecidas en las Bases de Licitación, en particular los factores de tarifa asociados establecidos en el artículo 1.14.2.4 de las Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a indemnizaciones ni compensaciones de ningún tipo por este concepto.
Según lo dispuesto en 1.14.2.4 de las Bases de Licitación, para efectos del cobro de tarifas aplicables a todos los tipos de vehículos conforme a la clasificación indicada en las precedentes Tablas "Clasificación según tipo de vehículo para Plaza de Peaje ubicada en el Sector 1, Túnel El Melón", "Clasificación según tipo de vehículo para las Plazas de Peaje Lo Marcoleta, Buenaventura, La Montaña y Lo Pinto ubicadas en el Sector 2","Clasificación según tipo de vehículo para las Plazas de Peaje, Lampa, Las Vegas y Pichidangui ubicadas en el Sector 2" y "Clasificación según longitud del vehículo", se deberán aplicar los Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo desde la primera puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes, hasta el último día del mes 17 (diecisiete) de la Concesión, que se indican en las Tablas "Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo hasta el último día del mes 17 (diecisiete), para Plaza de Peaje ubicada en el Sector 1, Túnel El Melón", "Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo hasta el último día del mes 17 (diecisiete), para las Plazas de Peaje Lo Marcoleta, Buenaventura, La Montaña y Lo Pinto ubicadas en el Sector 2" y "Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo hasta el último día del mes 17 (diecisiete), para las Plazas de Peaje Lampa, Las Vegas y Pichidangui ubicadas en el Sector 2" siguientes:
Tabla: Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo hasta el último día del mes 17 (diecisiete), para Plaza de Peaje ubicada en el Sector 1, Túnel El Melón.


Tabla: Fact or de Tarifa para cada Tipo de Vehículo hasta el último día del mes 17 (diecisiete), para las Plazas de Peaje Lo Marcoleta, Buenaventura, La Montaña y Lo Pinto ubicadas en el Sector 2.

Tabla: Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo hasta el último día del mes 17 (diecisiete), para las Plazas de Peaje Lampa, Las Vegas y Pichidangui ubicadas en el Sector 2.

Los Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo desde el primer día del mes 18 (dieciocho) de la Concesión hasta el último día de la Concesión, a efectos del cobro de tarifas aplicables a todos los tipos de vehículos conforme a la clasificación indicada en las precedentes Tablas "Clasificación Según Tipo de Vehículo desde el primer día del mes 18 (dieciocho) de la Concesión hasta el último día de la Concesión" y "Clasificación según longitud del vehículo", serán los que se indican en la Tabla "Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo a partir del primer día del mes 18 (dieciocho)" siguiente:
Tabla: Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo a partir del primer día del mes 18 (dieciocho)

Para efectos del cobro de tarifas aplicables a todos los tipos de vehículos conforme a la clasificación indicada en las precedentes Tablas "Clasificación según tipo de vehículo para Plaza de Peaje ubicada en el Sector 1, Túnel El Melón", "Clasificación según tipo de vehículo para las Plazas de Peaje Lo Marcoleta, Buenaventura, La Montaña y Lo Pinto ubicadas en el Sector 2", "Clasificación según tipo de vehículo para las Plazas de Peaje, Lampa, Las Vegas y Pichidangui ubicadas en el Sector 2", "Clasificación Según Tipo de Vehículo desde el primer día del mes 18 (dieciocho) de la Concesión hasta el último día de la Concesión" y "Clasificación según longitud del vehículo", desde la primera puesta en servicio de las obras preexistentes hasta el término de la Concesión, se deberán aplicar los Factores por Período que se indican en la Tabla "Factor por Período" siguiente:
Tabla: Factor por Período

Notas:
(1) λ P corresponde al Factor por Período de las ecuaciones empleadas en los artículos 1.14.2.5.1 y 1.14.2.5.2 de las Bases de Licitación.
(2) TBFP o Tarifa Base Fuera Punta es la tarifa que rige en los sentidos, días y tramos horarios señalados en la Tabla N° 12 del artículo 1.14.2.1 de las Bases de Licitación.
(3) TBP o Tarifa Base Punta es la tarifa que rige en los sentidos, días y tramos horarios señalados en la Tabla N° 12 del artículo 1.14.2.1 de las Bases de Licitación.
Según establece el artículo 1.14.2.2.1, la Tarifa Base (T 0 ) en pesos chilenos para el cálculo de las tarifas a cobrar a los vehículos que pasen por los Puntos de Cobro de las Plazas de Peaje indicadas en la Tabla N° 9 del artículo 1.14.1.1 y en la Tabla N° 10 del artículo 1.14.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación, a partir de la primera puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes, y hasta la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, será la que se establece en la Tabla "Tarifa Base (T 0 ) afecta a cobro" siguiente, correspondiente a la Tabla N° 13 del artículo 1.14.2.2.1 antes referido:
Tabla: Tarifa Base (T 0 ) afecta a cobro

Nota:
(1)Exceptuando los casos en que deba aplicarse la tarifa diferenciada dispuesta en el artículo 1.14.2.7.4 de las Bases de Licitación.
El valor de la Tarifa Base (T 0 ) indicada en la Tabla "Tarifa Base (T 0 ) afecta a cobro desde la primera puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes hasta la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras" precedente está expresado en pesos chilenos a noviembre de 2022.
Las Tarifas Base a aplicar en cada Punto de Cobro se reajustarán el 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde el último reajuste igual o superior al 15%. En este último caso, la Tarifa Base se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada.
Para el cálculo de la Tarifa Base, en pesos chilenos, reajustada, se usará la siguiente expresión:


La Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al inspector fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de operación mediante carta, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
Según establece el artículo 1.14.2.2.2 de las Bases de Licitación, la Tarifa Base (T 0 ) en pesos chilenos para el cálculo de las tarifas a cobrar a los vehículos que pasen por los Puntos de Cobro de las Plazas de Peaje indicadas en la Tabla N° 11 del artículo 1.14.1.3 de las Bases de Licitación a partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras y hasta el término de la concesión, serán las que se establecen en la Tabla "Tarifas Base (T 0 ) afectas a cobro" siguiente, correspondiente a la Tabla N° 14 del artículo 1.14.2.2.2 antes referido, cuyos valores están expresados en pesos chilenos a noviembre de 2022:
Tabla: Tarifas Base (T 0 ) afectas a cobro

Las Tarifas Base (T 0 ) en pesos chilenos para el cálculo de las tarifas a cobrar a los vehículos que pasen por la Plaza de Peaje Las Vegas y que ingresen y salgan de la ruta en dirección sur - norte o norte - sur, entre el Dm 79.100 y el Dm 111.800, será de $ (T 0 (Las Vegas)/ 2,5), y para aquellos vehículos que ingresen y salgan de la ruta en dirección sur - norte o norte - sur, entre el Dm 79.100 y el Dm 125.100, será de $ (T 0 (Las Vegas)/ 1,96). Los valores están expresados en pesos chilenos a noviembre de 2022. La Sociedad Concesionaria deberá habilitar un sistema en base a pórticos, según todas las especificaciones técnicas establecidas en artículo 2.2.3 de las Bases de Licitación, relacionadas con el sistema de cobro electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow", sin cobro de tarifas ubicados de forma tal que permitan identificar los vehículos que ingresen y salgan de la ruta en dirección sur - norte o norte - sur, entre los Dm señalados, y que se pueda aplicar la tarifa correspondiente, debiendo realizar el descuento a la tarifa vigente en la Plaza de Peaje Las Vegas que efectúa el cobro.
A partir de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2, el Concesionario deberá dejar sin efecto la aplicación del cobro de la tarifa diferenciada establecida en el artículo 1.14.2.7.4 de las Bases de Licitación.
Las Tarifas Base a aplicar en cada Punto de Cobro se reajustarán el 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde el último reajuste igual o superior al 15%. En este último caso, las Tarifas Base se reajustarán en un valor igual a dicha inflación acumulada.
Para el cálculo de las Tarifas Base, en pesos chilenos, reajustadas, se usará la siguiente expresión:


La Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al inspector fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de explotación mediante carta, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.2.5.1 de las Bases de Licitación, la tarifa a cobrar al usuario por tipo de vehículo y sentido permitido en cada Punto de Cobro a partir de la primera puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes y hasta la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, será la resultante de aplicar los factores de tarifas que correspondan por tipo de vehículo y por período según lo señalado en las Tablas N°s. 20, 20A, 20B, 21 y 22 del artículo 1.14.2.4 a la Tarifa Base reajustada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.2.2.1, ambos de las Bases de Licitación, y posteriormente aplicar el correspondiente fraccionamiento tarifario. Lo anterior de acuerdo a lo indicado en la siguiente fórmula:

Función de Fraccionamiento no aplica a los puntos de cobro ubicados en Lo Marcoleta, Buenaventura, La Montaña y Lo Pinto (Sector 2).
A partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 2, el Concesionario deberá mantener para los Usuarios Poco Frecuentes el sistema de cobro complementario "Pago Tardío de Transacciones" que utiliza la actual "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos" adjudicada mediante DS MOP N° 845, de 14 de octubre de 1996, o el sistema que se encuentre operando en la fecha correspondiente, debiendo aplicar este mismo sistema de cobro en el Sector 1 a los Usuarios Poco Frecuentes junto con la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 1.
El sistema de Pago Tardío de Transacciones (PTT) dará derecho a los Usuarios Poco Frecuentes a regularizar los tránsitos realizados por el o los distintos Puntos de Cobro, agrupados por día calendario, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3 de las Bases de Licitación, de manera de no ser catalogado como infractor. El monto a pagar, para cada pasada por un Punto de Cobro, quedará definido de la siguiente manera:

En caso de incumplimiento del plazo máximo establecido en el artículo 2.2.3.3.3 de las Bases de Licitación para efectuar el pago, se aplicará al Usuario Poco Frecuente el mismo cobro antes indicado para el Pago Tardío de Transacciones (PTT), no obstante, desde el vencimiento de dicho plazo, el Usuario quedará calificado como infractor.
A partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector 2, el Concesionario podrá aplicar un Recargo por No Renovación de TAG, conforme a lo establecido en el artículo 1.14.3.2 numeral v) párrafo segundo de las Bases de Licitación. Este cobro, para cada pasada por un Punto de Cobro, quedará definido de la siguiente manera:

Con todo, el Recargo por No Renovación de TAG no podrá exceder un monto máximo de $2.000, reajustable según lo señalado en el artículo 1.14.2.2.1 de las Bases de Licitación, por vehículo y por documento de cobro emitido. Este recargo solo podrá ser aplicado hasta que se realice el reemplazo del TAG asociado al vehículo o se subsane el motivo por el que el TAG no es detectado.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.2.5.2 de las Bases de Licitación, la tarifa a cobrar al usuario por tipo de vehículo y sentido permitido en cada Punto de Cobro a partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, será la resultante de aplicar los factores de tarifas que correspondan por tipo de vehículo y por período según lo señalado en las Tablas N° 21 y N° 22 del artículo 1.14.2.4 a la Tarifa Base reajustada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.2.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación. Lo anterior de acuerdo a lo indicado en la siguiente fórmula:

A partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá continuar con el sistema de cobro complementario "Pago Tardío de Transacciones" (PTT) para los Usuarios Poco Frecuentes usado en la fase 1 o reemplazarlo por un nuevo sistema que cumpla con las mismas condiciones del sistema vigente.
Este sistema complementario dará derecho a los Usuarios Poco Frecuentes a regularizar los tránsitos realizados por el o los distintos Puntos de Cobro, agrupados por día calendario, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3 de las Bases de Licitación, de manera de no ser catalogado como infractor. El monto a pagar, para cada pasada por un Punto de Cobro, quedará definido de la siguiente manera:

En caso de incumplimiento del plazo máximo establecido en el artículo 2.2.3.3.3 de las Bases de Licitación para efectuar el pago, se aplicará al Usuario Poco Frecuente el mismo cobro antes indicado para el Pago Tardío de Transacciones (PTT), no obstante, desde el vencimiento de dicho plazo, el Usuario quedará calificado como infractor.
A partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario podrá aplicar un Recargo por No Renovación de TAG, conforme a lo establecido en el artículo 1.14.3.2 numeral v) párrafo segundo de las Bases de Licitación. Este cobro, para cada pasada por un Punto de Cobro, quedará definido de la siguiente manera:

Con todo, el Recargo por No Renovación de TAG no podrá exceder un monto máximo de $2.000, reajustable según lo señalado en el artículo 1.14.2.2.2 de las Bases de Licitación, por vehículo y por documento de cobro emitido. Este recargo solo podrá ser aplicado hasta que se realice el reemplazo del TAG asociado al vehículo o se subsane el motivo por el que el TAG no es detectado.
iii) De acuerdo a lo establecido en 2.4.6.5, en relación con 2.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario tendrá derecho a un estímulo monetario denominado Incentivo al Desempeño Operacional (IDO), en todos aquellos casos en que el Índice del Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre sea superior al valor de 0,970 (97,0%).
24. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.2 de las Bases de Licitación, la regulación por Niveles de Servicio tiene por objetivo evaluar el desempeño de la Sociedad Concesionaria durante la fase 2 de la etapa de explotación, en función a los Estándares de Servicio definidos en las Bases de Licitación, con la excepción de que para el Sector 1, esta regulación regirá desde la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes de dicho Sector. Se regulan por Niveles de Servicio los Servicios Básicos y los Servicios Especiales Obligatorios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.4.3.2, 2.4.4 y 2.4.5 de las Bases de Licitación.
La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido.
El valor de cada indicador ponderado por un factor específico contribuirá a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, tanto de los Servicios Básicos como de los Servicios Especiales Obligatorios, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión para cada trimestre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.6.2, en el artículo 2.4.6.3 y sus subordinados, y en el artículo 2.4.6.4 y subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación.
Se ha definido un incentivo al desempeño operacional, denominado IDO, correspondiente a un monto en Unidades de Fomento que se abonará al Fondo al Desempeño Operacional en la forma y oportunidad establecidas en las Bases de Licitación y en la medida que el Nivel de Servicio de la Concesión, calculado trimestralmente, cumpla con lo establecido en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación. Del mismo modo, se ha definido un costo por desempeño operacional, denominado CDO, que corresponde a un monto en Unidades de Fomento que se cargará al Fondo al Desempeño Operacional, cuando el Concesionario tenga un desempeño insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el antedicho artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación.
25. El Concesionario deberá constituir las siguientes garantías de construcción, de explotación y de explotación adicional en los plazos indicados, respectivamente, en el artículo 1.7.5.4.1 y sus artículos subordinados, en el artículo 1.7.5.4.2 y sus artículos subordinados, y en el artículo 1.7.5.4.3, todos artículos de las Bases de Licitación:
Garantías de construcción
La garantía de construcción tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción.
a) Garantía de construcción para el Sector 1
De conformidad a lo establecido en 1.7.5.4.1.1, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción del Sector 1 definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al inspector fiscal una garantía de construcción para este Sector. La Sociedad Concesionaria deberá realizar la entrega de esta garantía dentro del plazo de 90 (noventa) días antes de la fecha estimada para el inicio de las obras de este Sector.
La garantía de construcción del Sector 1 deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa de la referida garantía de construcción deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de construcción del Sector 1 de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos'". El valor de la garantía de construcción del Sector 1 deberá ser de UF 440 (cuatrocientas cuarenta Unidades de Fomento).
La garantía de construcción del Sector 1 deberá permanecer vigente hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector A, conforme lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, más 6 (seis) meses contados desde dicha autorización. La vigencia de la garantía de construcción del Sector 1 se mantendrá aun cuando el Concesionario haya hecho entrega de la garantía de explotación señalada en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación.
El Concesionario deberá renovar la garantía de construcción del Sector 1, a lo menos, 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento.
La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver la garantía de construcción del Sector 1 a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 30 (treinta) días, contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector A conforme lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado la garantía de explotación de las nuevas obras correspondiente al Sector 1 al inspector fiscal según lo indicado en el artículo 1.7.5.4.2 y sus artículos subordinados de las Bases de Licitación, y ésta cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y en lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
b) Garantías de construcción para el Sector 2
De conformidad a lo establecido en 1.7.5.4.1.2, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción de cada uno de los Subsectores del Sector 2, definidos en 1.3.1.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al inspector fiscal las garantías de construcción para cada Subsector. La Sociedad Concesionaria deberá entregar las garantías de construcción para cada Subsector en el plazo de 90 (noventa) días antes de la fecha estimada para el inicio de la construcción de las obras del respectivo Subsector.
Cada garantía de construcción deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa de las referidas garantías de construcción deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de construcción del Subsector [B, C, D, E y F del Sector 2, según corresponda] de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos'". El valor de las garantías de construcción para cada Subsector se indica en la Tabla "Valor garantías de construcción por Subsector" siguiente:
Tabla: Valor garantías de construcción por Subsector

La garantía de construcción de cada Subsector deberá permanecer vigente hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del respectivo Subsector del Sector 2 señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación más 6 (seis) meses, contados desde dicha autorización. La vigencia de la garantía de construcción de cada Subsector se mantendrá aun cuando el Concesionario haya hecho entrega de la garantía de explotación de las nuevas obras del Subsector correspondiente, conforme lo señalado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación.
El Concesionario deberá renovar la garantía de construcción de cada Subsector, a lo menos 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento.
El Concesionario podrá reemplazar la garantía de construcción de cada Subsector del Sector 2, definidos en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, cuando acredite la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra de dicho Subsector. El Concesionario deberá acreditar los porcentajes de ejecución de la obra antes indicados, mediante la correspondiente declaración de avance señalada en el artículo 1.11.2.1.3 de las Bases de Licitación. Las garantías de construcción que reemplacen las garantías de construcción que se encuentren vigentes, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 y con los requisitos indicados en el artículo 1.7.5.4.1.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, para cada Subsector.
Si el Concesionario procede con el reemplazo de la garantía de construcción de un Subsector, el plazo de vigencia de la garantía de construcción para este Subsector será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación para la correspondiente puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector del Sector 2, y el tiempo transcurrido hasta la declaración de avance correspondiente al 30%, 50% u 80% de ejecución de las obras de dicho Subsector, más 6 (seis) meses.
El valor de cada garantía de construcción de los Subsectores que el Concesionario entregue al inspector fiscal en reemplazo de la garantía de construcción que se encuentre vigente, se indica en la Tabla "Garantía de construcción según porcentaje de avance" siguiente:
Tabla: Garantía de construcción según porcentaje de avance

Una vez que el Concesionario proceda con el reemplazo de la garantía de construcción de cada Subsector del Sector 2, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver a la Sociedad Concesionaria la garantía de construcción reemplazada. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas devolverá esta garantía de construcción dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la nueva garantía. La nueva garantía de construcción deberá cumplir con todos los requisitos indicados precedentemente para cada Subsector.
La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver la garantía de construcción de cada Subsector a la Sociedad Concesionaria en el plazo de 30 (treinta) días, contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras según corresponda, de los Subsectores del Sector 2, señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado la correspondiente garantía de explotación de las nuevas obras de dicho subsector al inspector fiscal según lo indicado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación, y ésta cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y en lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
Garantía de Explotación
La garantía de explotación tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de explotación.
a) Garantía de explotación de las obras preexistentes
De conformidad a lo establecido en el artículo 1.7.5.4.2.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria está obligada a entregar al Ministerio de Obras Públicas dos garantías de explotación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones durante la explotación de las obras preexistentes, una por cada Sector del Proyecto. El Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá entregar al inspector fiscal la garantía de explotación de las obras preexistentes del Sector 1 en un plazo no inferior a 30 (treinta) días antes de la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes establecida en la letra a) del artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación. La garantía de explotación de las obras preexistentes del Sector 2, deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria al inspector fiscal en un plazo no inferior a 30 (treinta) días antes de la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes establecida en la letra b) del artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación.
Las garantías de explotación de las obras preexistentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de la garantía de explotación de las obras preexistentes del Sector 1 deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sobre las obras preexistentes del Sector 1 durante la fase 1 de la etapa de explotación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos'". El valor total de la primera garantía de explotación de las obras preexistentes deberá ser de UF 110.000 (ciento diez mil Unidades de Fomento).
La glosa para la constitución de la garantía de explotación de las obras preexistentes del Sector 2 deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sobre las obras preexistentes del Sector 2 durante la fase 1 de la etapa de explotación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos'". El valor total de la garantía de explotación de las obras preexistentes del Sector 2 deberá ser de UF 420.000 (cuatrocientas veinte mil Unidades de Fomento). Esta garantía de explotación de las obras preexistentes del Sector 2 reemplazará a la garantía de seriedad de la oferta. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver al Concesionario la garantía de seriedad de la oferta dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción de la garantía de explotación de las obras preexistentes del Sector 2. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas procederá a esta devolución siempre que dicha garantía cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y en lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
Las garantías de explotación de las obras preexistentes, tanto del Sector 1 como del Sector 2, deberán tener un plazo de vigencia, al menos, hasta el vencimiento del plazo máximo para la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.1.4.3 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses.
Sin embargo, el Concesionario podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor a la señalada precedentemente, según las condiciones establecidas en el artículo 1.7.5.4.2.4 de las Bases de Licitación. En cualquier caso, las garantías de explotación de las obras preexistentes deberán estar siempre vigentes hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación.
Mientras el inspector fiscal no apruebe la garantía de explotación de las obras preexistentes del Sector 1 o del Sector 2 presentada por el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, el Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la respectiva autorización de puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes del Sector correspondiente señalada en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación.
La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver al Concesionario las garantías de explotación de las obras preexistentes tanto del Sector 1 como del Sector 2, en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que sea otorgada la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado al inspector fiscal la garantía de explotación de la totalidad de las obras y ésta cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y en lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
b) Garantía de explotación de las nuevas obras
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas las garantías de explotación correspondientes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones durante la fase 1 de la etapa de explotación de los Subsectores del Proyecto, definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto". El Concesionario deberá entregar al inspector fiscal estas garantías de explotación en un plazo no inferior a 20 (veinte) días antes de la fecha estimada de la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación.
La garantía de explotación de cada uno de los Subsectores del proyecto, durante la fase 1 de la etapa de explotación, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de cada una de las garantías de explotación descritas deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones para el Subsector [A del Sector 1; o B, C, D, E y F del Sector 2, según corresponda] durante la fase 1 de la etapa de explotación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos'".
El valor total de cada garantía de explotación por Subsector se indica en la Tabla "Valor total garantía de explotación por Subsector" siguiente:
Tabla: Valor total garantía de explotación por Subsector

Cada garantía de explotación deberá tener una vigencia de, al menos, hasta el vencimiento del plazo máximo para la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras establecida en el artículo 1.11.2.1.4.3 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses.
Sin embargo, el Concesionario podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor a la señalada precedentemente, según las condiciones establecidas en el artículo 1.7.5.4.2.4 de las Bases de Licitación. En cualquier caso, cada garantía de explotación del Subsector A del Sector 1 y de los Subsectores B, C, D, E y F del Sector 2, deberá estar siempre vigente hasta la autorización de puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación.
Mientras el inspector fiscal no apruebe las garantías de explotación respectivas a los Subsectores según corresponda, el Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector correspondiente, señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación.
La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver cada una de las garantías de explotación correspondientes al Subsector A del Sector 1, o bien a los Subsectores B, C, D, E y F del Sector 2, en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que sea otorgada la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado al inspector fiscal la garantía de explotación de la totalidad de las obras y ésta cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y en lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
c) Garantía de explotación de la totalidad de las obras
Según establece el artículo 1.7.5.4.2.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas la garantía de explotación de la totalidad de las obras para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones durante la fase 2 de la etapa de explotación, de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado artículo. El Concesionario deberá entregar esta garantía de explotación de la totalidad de las obras conjuntamente con la solicitud al Director General de Concesiones de Obras Públicas de la autorización de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras de los Subsectores del Sector 2, señalada en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación.
La garantía de explotación de la totalidad de las obras, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1. La glosa para la constitución de esta garantía deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la fase 2 de la etapa de explotación de la totalidad de las obras de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos'". El valor total de la garantía de explotación de la totalidad de las obras deberá ser de UF 1.378.000 (un millón trescientos setenta y ocho mil Unidades de Fomento).
La garantía de explotación de la totalidad de las obras deberá tener un plazo de vigencia igual al plazo de concesión restante, el que corresponderá a la diferencia entre la duración del plazo máximo de la concesión indicado en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación hasta la fecha de solicitud de autorización de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2 establecida en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses como mínimo.
Sin embargo, el Concesionario podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor a la señalada precedentemente según las condiciones establecidas en el artículo 1.7.5.4.2.4 de las Bases de Licitación.
Mientras el inspector fiscal no apruebe la garantía de explotación de la totalidad de las obras, el Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras señalada en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación.
La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver al Concesionario la garantía de explotación de la totalidad de las obras en el plazo de 15 (quince) días contados desde que el inspector fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas.
d) Opción del Concesionario de entregar garantías de explotación con una menor vigencia
Según establece el artículo 1.7.5.4.2.4 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantía o pólizas de seguro de garantía como garantía de explotación, cuyas vigencias sean menores a las señaladas en los artículos 1.7.5.4.2.1, 1.7.5.4.2.2 y 1.7.5.4.2.3, todos de las Bases de Licitación.
Si el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, opta por la alternativa de entregar boletas de garantía como garantía de explotación, con una vigencia menor a la indicada en los artículos citados en el párrafo anterior, estas boletas deberán tener una vigencia superior a 2 (dos) años y el Concesionario las deberá renovar 6 (seis) meses antes de su término de vigencia y deberá entregarlas al Ministerio de Obras Públicas 90 (noventa) días antes del vencimiento de las boletas anteriores.
Para el caso de las boletas de garantía con menor vigencia a la indicada en los artículos 1.7.5.4.2.1, 1.7.5.4.2.2 y 1.7.5.4.2.3, todos de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia de la(s) última(s) boleta(s) de garantía deberá ser: (i) el que reste hasta la fecha de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, más 12 (doce) meses, si se trata de la garantía de explotación de las obras preexistentes; (ii) el que reste hasta la fecha de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, más 12 (doce) meses, si se trata de la garantía de explotación de las nuevas obras; y (iii) la vigencia de la última boleta de garantía deberá ser igual a la diferencia entre la duración del plazo máximo de la concesión indicado en el artículo 1.5.3 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.5.2, más 12 (doce) meses, en el caso de la garantía de explotación de la totalidad de las obras, todos artículos de las Bases de Licitación.
Si la constitución de la garantía de explotación a la que se refieren los artículos 1.7.5.4.2.1, 1.7.5.4.2.2 y 1.7.5.4.2.3 de las Bases de Licitación es a través de una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.7.5.2 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar una póliza de garantía cuya vigencia sea menor a la establecida en los artículos anteriormente citados. En el caso que el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, opte por esta alternativa, la póliza de seguro deberá tener una vigencia superior a 12 (doce) meses y el Concesionario deberá renovar la póliza de seguro antes de su término de vigencia.
Para el caso de las pólizas de seguro con menor vigencia a las indicadas en los artículos citados en el párrafo anterior, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía deberá ser: (i) el que reste hasta la fecha de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, más 12 (doce) meses, si se trata de la garantía de explotación de las obras preexistentes; (ii) el que reste hasta la fecha de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, más 12 (doce) meses, si se trata de la garantía de explotación de las nuevas obras; y, (iii) la vigencia de la última póliza de garantía deberá ser igual a la diferencia entre la duración del plazo máximo de la concesión indicado en 1.5.3 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de concesión señalado en 1.5.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses, en el caso de la garantía de explotación de la totalidad de las obras.
Para proceder con la entrega de las garantías de explotación con una vigencia menor a la indicada en los artículos 1.7.5.4.2.1, 1.7.5.4.2.2 y 1.7.5.4.2.3 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, deberá solicitar por escrito la autorización al Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante una presentación en la Oficina de Partes. El Director General de Concesiones de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina de Partes.
Si se trata de las garantías de explotación de las obras preexistentes del Sector 2, el Concesionario deberá realizar la solicitud de autor ización al Director General de Concesiones de Obras Públicas antes indicada durante los 30 (treinta) días previos a la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes establecida en la letra b) del artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación.
Si se trata de la garantía de explotación de las nuevas obras, el Concesionario deberá realizar la solicitud de autorización al Director General de Concesiones de Obras Públicas antes indicada durante los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la respectiva puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector A del Sector 1, o bien, de los Subsectores B, C, D, E y F del Sector 2, todos del Proyecto.
Si se trata de la garantía de explotación de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá realizar la solicitud al Director General de Concesiones de Obras Públicas antes indicada durante los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2 señalada en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación.
Garantía de Explotación Adicional:
Conforme a lo indicado en 1.7.5.4.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar una garantía de explotación adicional que tendrá por finalidad asegurar tanto el cumplimiento de las condiciones en las que el Concesionario deberá entregar la concesión, según lo estipulado en el artículo 1.18.3 de las Bases de Licitación, como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las Bases de Licitación al Concesionario, una vez extinguida la concesión.
El Concesionario deberá entregar al inspector fiscal la garantía de explotación adicional cuando se cumpla una de las siguientes condiciones, la que primera ocurra:
i) Que el valor del VPI m supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación.
ii) Cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el plazo máximo de la concesión indicado en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación.
La garantía de explotación adicional deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de la garantía de explotación adicional deberá ser: "Para asegurar tanto el cumplimiento de las condiciones en las que el Concesionario deberá entregar la concesión, como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, una vez extinguida la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos'". El valor total de la garantía de explotación adicional deberá ser de UF 340.000 (trescientas cuarenta mil Unidades de Fomento).
La garantía de explotación adicional deberá tener un plazo de vigencia de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación.
El Ministerio de Obras Públicas deberá devolver la garantía de explotación adicional dentro del plazo de los 15 (quince) días siguientes al término de su vigencia.
26. Conforme a lo indicado en el artículo 1.18.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, son causales de extinción del Contrato de Concesión las siguientes:
. Obtención de los Ingresos Totales de la Concesión, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.1 de las Bases de Licitación.
. Cumplimiento del plazo máximo de la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.2 de las Bases de Licitación.
. Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el Concesionario, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.3 de las Bases de Licitación.
. Decisión unilateral del Ministerio de Obras Públicas de extinguir anticipadamente la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.4 de las Bases de Licitación.
. Por así exigirlo el interés público, de forma anticipada durante la etapa de construcción, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.5 de las Bases de Licitación.
. Incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.6 de las Bases de Licitación.
27. Conforme a lo señalado en el artículo 1.13.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán por cada día de retraso un interés real equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, que informe la Comisión para el Mercado Financiero o la institución que la reemplace, vigente ese día de atraso, dividida por 360, sin capitalización de intereses. En caso que la tasa de interés dejare de existir, se aplicará la tasa equivalente. El pago de intereses por parte del Concesionario será adicional a la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Ministerio de Obras Públicas dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía conforme a lo señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados.
28. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
29. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.