APRUEBA ORDENANZA PARA EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE Y FISCALIZACIÓN DE ÁRIDOS EN CAUCES Y POZOS LASTREROS EN LA COMUNA DE NEGRETE
Núm. 44.- Negrete, 23 de enero de 2025.
Vistos:
1. La ley 18.883 que aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y sus modificaciones.
2. Que los proyectos o actividades que dicen relación con la extracción industrial de áridos se encuentran señalados en el artículo Nº10 letra i) de la ley Nº19.300 y el artículo Nº3 letra i) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contenido en el decreto supremo Nº95/2001 de la Secretaría de la Presidencia.
3. La resolución Nº 7 del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y la resolución Nº 14 del año 2023, que determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
4. El acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 1.175 de fecha 15 de enero del año 2025, que aprobó la "Ordenanza para la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos y su fiscalización en cauces y de cursos naturales de agua que se constituyan en bienes nacionales de uso público de administración municipal, bienes municipales y en pozos lastreros de propiedad particular en la comuna de Negrete".
5. Decreto alcaldicio Nº6.581, de 6 de diciembre de 2024, por el cual asume el señor Alfredo Peña Peña como alcalde titular de la comuna de Negrete.
6. Decreto alcaldicio Nº1, de fecha 2 de enero de 2025 que define subrogancias y deroga decreto alcaldicio Nº6.468 de fecha 2 de diciembre de 2024.
7. Y las facultades que me confiere la ley Nº18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones".
Considerando:
1. La necesidad de dictar una ordenanza con normas ambientales en relación con la protección del medio ambiente comunal, frente a la explotación de pozos lastreros de propiedades particulares, fiscales y desde cuerpo de agua; con miras a contribuir a la debida protección de la calidad de vida de los ciudadanos de Negrete y a una correcta gestión ambiental de la comuna.
2. Que, es necesaria la actualización de la regulación de la actividad económica de extracción de áridos en la comuna, ajustando sus procedimientos a la realidad territorial y las exigencias medioambientales estableciendo procedimientos claros en todas las etapas de su desarrollo y autorización respectiva.
3. Que la actividad extractiva se encuentra gravada con patente y derechos municipales de acuerdo a la ordenanza respectiva, siendo lícito su desarrollo.
4. Que la comuna de Negrete cuenta con recursos naturales, los cuales deben tener un uso y aprovechamiento, conservando el Sistema Global y mantenerlo libre de contaminación, incentivando la reposición de los suelos dañados por su explotación.
Decreto:
1.- Apruébase Ordenanza para la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos y su fiscalización en cauces y de cursos naturales de agua que se constituyan en bienes nacionales de uso público de administración municipal, bienes municipales y en pozos lastreros de propiedad particular en la comuna de Negrete.
2.- Publíquese en la página web municipal y consérvese una copia del presente decreto alcaldicio en la Secretaría Municipal a disposición del público.
3.- Dispóngase la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Local a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y archívese.- Alfredo Peña Peña, Alcalde.- Cristian Ramírez Orellana, Secretario Municipal (S).
ORDENANZA PARA EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE Y FISCALIZACIÓN DE ÁRIDOS EN CAUCES Y POZOS LASTREROS EN LA COMUNA DE NEGRETE
MUNICIPALIDAD DE NEGRETE
TÍTULO I
OBJETIVOS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los derechos y deberes vinculados con la protección del medio ambiente comunal, en relación a fijar los procedimientos generales para la actividad económica de extracción, procesamiento, comercialización, transporte de áridos y su fiscalización, ya sea de Bienes Nacionales de Uso Público de Administración Municipal, bienes fiscales, bienes municipales y/o Pozos Lastreros y Canteras en propiedad particular, cauce natural y/o rivera, con miras a contribuir a la debida protección de la calidad de vida de los ciudadanos de la comuna de Negrete.
Esta ordenanza es aplicable a todo el territorio comunal de Negrete a personas naturales o jurídicas que deseen obtener un permiso municipal para extraer áridos en cauces, riberas de río o desde pozos lastreros de propiedad particular y fiscal, ya sean propiedad de ellos o no, los procesen, los comercialicen o los transporten, ya sea por cuenta propia o ajena, también será aplicable a quienes extraigan áridos desde cursos de agua.
Esta Ordenanza tendrá aplicación en todo lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº19.300 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 2º. De conformidad al artículo 36º de la Ley 18.695 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Bienes Municipales o Nacionales de Uso Público, incluido su subsuelo, que administre la Municipalidad, podrán ser objeto de permisos, por consiguiente, para extraer áridos de los cauces de los ríos, esteros y/o pozos lastreros, se requiere previamente el otorgamiento de un decreto municipal.
TÍTULO II. DEFINICIONES
Artículo 3º. Para los efectos de esta ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
a. Áridos: Materiales pétreos, arena, grava y ripio de tamaño variable, utilizado en la construcción (edificación y obras públicas) y en diversas aplicaciones industriales.
b. Pozo Lastrero: Toda excavación de la que se extrae arena, ripio, grava, rocas u otros materiales áridos.
c. Canteras: Sitio en el cual se lleva a cabo la explotación de macizos rocosos, normalmente utilizando explosivos.
d. Daño ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno más de sus componentes.
e. Profesional Competente: Topógrafo, ingeniero civil, ingeniero constructor, geólogo, constructor civil, geomensor, ingeniero en minas.
f. Álveo o cauce: Es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas.
g. Área de amortiguación: Las áreas de amortiguación o zonas buffer, son áreas terrestres adyacentes al límite del humedal. Estas áreas pueden contener un hábitat natural no perturbado o tener algún nivel de perturbación causado por usos de la tierra existentes o pasados. El propósito de establecer áreas de amortiguación es proteger los atributos y funciones de los humedales. Si bien los términos área de amortiguación y áreas ribereñas se utilizan a menudo como sinónimos, las áreas de amortiguación pueden extenderse más allá del área ribereña, para garantizar que los atributos y funciones de los humedales no se vean afectadas significativamente.
h. Áreas de desarrollo indígena: Se definen como espacios territoriales determinados en los cuales los órganos de la Administración del Estado deben focalizar su acción para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de origen indígena que habitan en dichos territorios.
i. Área de influencia: Área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales, deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad, genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley Nº 19.300, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.
j. Camino Público: Se entiende por camino público, las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público.
k. Cauce Natural: Es la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas. Dicha superficie será determinada por una crecida de 100 años de periodo de retorno.
l. Comunidad Indígena: Se entenderá por Comunidad Indígena, toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a) Provengan de un mismo tronco familiar; b) Reconozcan una jefatura tradicional; c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común; y d) Provengan de un mismo poblado antiguo, según lo establecido en la ley Nº 19.265.
m. Consulta de Pertinencia Medioambiental: Petición de una proponente dirigida al director regional o director ejecutivo del SEA (Servicio de Evaluación Ambiental) según corresponda, mediante la cual se solicita un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, la ejecución de un proyecto o actividad o su modificación, debe someterse al SEIA (Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental) o el organismo que lo reemplace, en conformidad con la ley Nº 19.300, sus modificaciones y reglamentos.
n. Concesión: Acto administrativo unilateral, en virtud del cual, la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, la autorización para realizar labores extractivas en un determinado lugar, que darán derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la Municipalidad y en los términos dispuestos en Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
o. Curso de agua: Son aguas corrientes las que escurren por cauces naturales o artificiales, como ríos, esteros, riachuelos o canales.
p. Cuerpo de agua: Son aguas detenidas las que están acumuladas en depósitos naturales o artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, ciénagas, estanques o embalses.
q. Derechos Municipales: Corresponde a las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.
r. Extracción mecanizada: Consiste en la extracción o excavación ejecutada mediante equipos mecanizados como bulldozer, cargadores frontales, harneros vibratorios y otros.
s. Extracción desde Cantera: Consiste en la explotación de los mantos rocosos o formaciones geológicas cementadas, donde los materiales se extraen usualmente desde cerros mediante tronaduras o perfilajes.
t. Material de escarpe: Extracción y retiro de la capa superficial del terreno natural en forma manual o mecánica.
u. Patente Municipal: Autorización para realizar una actividad económica dentro de los límites de una comuna, otorgada por la Municipalidad.
v. Recursos Naturales: Componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.
w. Sitios de significación cultural: Lugares ubicados dentro o fuera de comunidades indígenas que son relevantes para sus miembros, por tener vinculación con sus creencias, historias y costumbres, con sus manifestaciones culturales pasadas o presentes, que conlleven a un sentimiento de cohesión social y de pertenencia e identificación a un grupo determinado.
x. Zona de Protección (ZP): Corresponde a un área de ancho variable adyacente a un curso o cuerpo de agua, tengan éstos agua en forma permanentes o temporal, que cumplen importantes funciones ecológicas para los ecosistemas terrestres y acuáticos, que debido a sus características estará prohibida la intervención y alteración de los ecosistemas.
y. Zona de exclusión: Corresponde a áreas geográficas dentro de los Bienes Nacionales de Uso Público, que, debido a ubicación, sobreexplotación, su importancia ecosistémica o que, por ser un espacio de significación cultural, no podrán autorizarse extracciones de áridos, estas zonas serán determinadas por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.
z. Zona Interés Turística (ZOIT): Territorios comunales, intercomunales o áreas dentro de éstos, declarados conforme a la normativa, que poseen condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para focalizar las inversiones del sector público y promover las del sector privado.
TÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES Y ADMISIBILIDAD
De las Autorizaciones
Artículo 4º. Toda persona natural o jurídica que desee obtener una patente municipal de extracción de áridos desde pozos lastreros, de propiedad particular o de un bien nacional de uso público dentro de la Comuna de Negrete, deberá presentar en duplicado del mismo tenor, su solicitud formal de extracción de áridos en la Oficina de Partes de la Municipalidad mediante carta conductora dirigida al Alcalde de la Comuna de Negrete acompañando la siguiente información:
A.- ANTECEDENTES PARA LA ADMISIBILIDAD.
1.- Copia autorizada con vigencia (treinta días) de la inscripción de dominio del inmueble del que se pretende extraer áridos, o contrato de arrendamiento o cualquier otro título de aquellos que permitan la extracción de áridos. Todo ello cuando no sea el propietario del inmueble el ejecutor del proyecto.
2.- Recepción municipal de las construcciones y obras menores presentes en el predio.
B.- INFORME TÉCNICO.
ANTECEDENTES TÉCNICOS DEL PROYECTO:
1.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
1.1. Identificación del Titular y del Representante Legal.
2. ANTECEDENTES GENERALES:
2.1. Nombre del Proyecto.
2.2. Descripción Breve del Proyecto.
2.3. Objetivo del Proyecto.
2.4. Tipología del Proyecto.
2.5. Vida Útil del Proyecto.
3. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO:
3.1. División Político-Administrativa a Nivel Regional, Provincial y Comunal.
3.2. Representación cartográfica (Plano Topográfico en Formato A1, con curvas de nivel, incorporando vértices y polígono a intervenir, con rol de la propiedad a intervenir y roles colindantes, vías de acceso y salida de vehículos, ubicación de maquinarias, construcciones, fajas de protección, copia digital del plano esc. 1:500, Plano de perfiles transversales y longitudinales).
3.3. Superficie total que comprenderá el proyecto a ejecutar.
3.4. Caminos de acceso a los sitios en los que se desarrollará el Proyecto o Actividad.
3.5. Justificación de la Localización.
3.6. Declaración jurada ante Notario Público, señalando si posee o no, otra explotación similar, en donde se describa el detalle de la misma (mts³ aprobados, ubicación, superficie a intervenir etc.).
3.7. El titular del proyecto deberá declarar en el informe técnico si existen extracciones anteriores en el rol donde se tramita su actual permiso de extracción, informando el volumen a través de un levantamiento topográfico.
3.8. Declaración Jurada de responsabilidad por daños a terceros.
4. DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE COMPONEN EL PROYECTO:
4.1. Partes y acciones del Proyecto.
4.2. Obras del Proyecto.
5. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN O HABILITACIÓN:
5.1. Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a la fase de construcción, descripción de las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las Obras Físicas del Proyecto o Actividad.
5.2. Fecha estimada e indicación de las partes, obras y acciones que establezca el inicio y término de la Fase.
5.3. Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a la fase de construcción.
5.4. Mano de Obra.
5.5. Provisión de suministros básicos.
5.6. Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades.
5.7. Emisiones del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas.
5.8. Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
6. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE OPERACIÓN:
6.1. Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a la fase de operación, incluyendo períodos de prueba o puesta en marcha.
6.2. Indicación de las partes, obras y acciones que establezca el inicio y término de la fase.
6.3. Cronograma de las principales partes, obras y acciones, así como descripción de las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto.
6.4. Mano de obra.
6.5. Provisión de suministros básicos.
6.6. Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer por el proyecto para satisfacer sus necesidades.
6.7. Cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho.
6.8. Emisiones del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas.
6.9. Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, lo anterior está relacionado con un plan de manejo de residuos, que describa los tipos, volúmenes, caracterización y disposición final de todos aquellos según las distintas etapas de la extracción.
6.10. Producción total estimada, infraestructura de apoyo, descripción del área de influencia de la extracción, indicando actividades al inicio de la extracción, etapa de operación, cronograma anual estimado de explotación, volumen de material a extraer y superficie a recuperar por año, plano con indicación del ordenamiento espacial de explotación.
6.11. Informe mensual de material extraído, evaluado por un profesional competente, que indique la cantidad de metros cúbicos extraídos y plano descriptivo.
6.12. Declaración jurada de extracción con guía de despacho correspondiente al periodo mensual.
6.13. Forma en que se ejecutarán las faenas, pudiendo ser estas mecanizadas o artesanales, señalando la clase de equipos y maquinarias que se utilizarán.
7. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE CIERRE O ABANDONO DEL PROYECTO:
a. Plan de prevención de contingencias y plan de emergencias.
b. Plan de cumplimiento de la legislación ambiental vigente (informe de resolución de pertinencia, EIA o DIA).
c. Identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto o actividad, y la descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento.
d. Compromiso de someterse a un proceso fiscalización cuando la municipalidad lo estime necesario de conformidad a sus facultades territoriales.
e. Profesionales que participaron en la elaboración del proyecto.
f. Firma de la declaración.
Artículo 5º. Todas las solicitudes de autorización y extracción de áridos que se encuentren dentro de la comuna de Negrete, serán sometidas a un proceso de admisibilidad ante la Dirección de Obras donde se evaluarán los antecedentes proporcionados por el titular del proyecto de acuerdo al Título IV, letra A de la presente ordenanza. La Municipalidad tendrá un plazo máximo de quince días hábiles administrativos, contados desde la fecha de ingreso del documento en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Negrete, para notificar al titular vía correo electrónico, si su proyecto continúa el proceso de evaluación o fue rechazado por falta de antecedentes.
Artículo 6º. Desde la aprobación del proceso de admisibilidad vía correo electrónico, la Dirección de Obras de la Municipalidad revisará los antecedentes proporcionados por el titular en el informe técnico, teniendo un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la notificación para realizar observaciones al documento o aprobarlo con la correspondiente visita a terreno.
Artículo 7º. De ser objetado técnicamente el proyecto de extracción de áridos por la Municipalidad de Negrete, esta informará directamente al solicitante para que formalice su respuesta a las observaciones si lo estima conveniente, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde la notificación por correo electrónico. Culminado el plazo otorgado y sin obtener respuesta por parte del titular del proyecto, la solicitud será rechazada por la Dirección de Obras de la municipalidad.
Artículo 8º. El titular del proyecto tendrá como máximo 2 informes de observaciones técnicas, en los que deberá aclarar, subsanando las dudas del municipio respecto al informe técnico. En caso de que las dudas no sean debidamente aclaradas o persistan, el proyecto será rechazado por la Dirección de Obras de la municipalidad.
Artículo 9º. En el caso de que el proyecto de extracción de áridos se emplace en el área definida en el artículo Nº595 del Código Civil, asimismo el artículo Nº650 de la misma Norma o en el artículo Nº30 del Código de Aguas, el titular del proyecto deberá presentar en duplicado del mismo tenor su solicitud de extracción de áridos desde cauce natural mediante carta conductora dirigida al Alcalde de la Comuna de Negrete; acompañando la información requerida en el artículo Nº20 de la presente norma, e incorporar las especificaciones técnicas detalladas en el "Instructivo y Requisitos para Proyecto de Extracción Mecanizada de Áridos desde Cauces Naturales" de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
TÍTULO IV. DE LA EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ÁRIDOS
Artículo 10 º . Se debe gestionar la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos en cauces, riberas de río o desde pozos lastreros de propiedad particular y fiscal, con miras a contribuir a la debida protección de la calidad de vida de las personas de la comunidad local, realizando una correcta gestión ambiental en la comuna.
Artículo 11º. Según lo establece la ley Nº3.063 de Rentas Municipales, en su Título IV "De los Impuestos Municipales" en orden a que quedan asignados con tributación municipal "El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria." "Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de madera, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades se vendan directamente por los productores en locales, puestos, quioscos, o en cualquiera otra forma que permita su expendio directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio, los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo". De lo anterior, se desprende que esta Ley dispone que la extracción de áridos es una actividad que se encuentra gravada con el pago de patente municipal sea esta realizada en o desde una propiedad privada o de un bien nacional de uso público. Adicionalmente el artículo Nº41 de la misma ley, faculta a la municipalidad a cobrar derechos respecto de la "extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionales de uso público, o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular o fiscal".
Artículo 12º. Toda persona natural o jurídica que desee obtener patente comercial de extracción de áridos desde cauce o ribera de río, de propiedad particular y fiscal en la comuna, deberá presentar su solicitud formal en la Oficina de Partes de la Municipalidad.
La solicitud se separa en dos fases, la primera fase permitirá a la Municipalidad y a la Unidad de Defensas Fluviales de la DOH, pronunciarse sobre la pertinencia de solicitar el informe técnico de factibilidad de extracción, sólo en caso de obtenerse una respuesta positiva, se solicitará al interesado los documentos correspondientes a la segunda fase.
1ª Fase: El interesado presentará en la Municipalidad, la información requerida, luego deberá esperar la respuesta sobre la pertinencia de solicitar el informe técnico de factibilidad de extracción, la respuesta será comunicada a través de correo electrónico indicado por el solicitante, pudiendo ser positiva o negativa.
2ª Fase: En caso de obtener respuesta positiva, el interesado presentará en la Municipalidad, la documentación que se detalla a continuación y deberá esperar la respuesta sobre observaciones al proyecto o, si procede, la autorización para la extracción solicitada, que será comunicada por la Municipalidad, a través de correo electrónico indicado por el solicitante.
Información solicitada, según corresponda a Pozos lastreros o lacustre
. Formulario de extracción de áridos:
* Datos del solicitante.
* Profesional responsable (consultor).
* Información técnica de extracción.
. Mapas y croquis de ubicación.
. Fotogramas aéreos.
. Estudios complementarios:
* Levantamiento topográfico.
* Fotografías aéreas (La Unidad de Defensas Fluviales determinará si es necesario contar con esta información).
* Análisis hidrológico (solo en proyectos lacustres).
* Estudio hidráulico (solo en proyectos lacustres).
* Estudio de potencialidad de arrastre sólido. (solo en proyectos lacustres).
* Proyecto de defensas fluviales. (solo en proyectos lacustres).
* Programa de explotación.
* Carta de compromiso.
Artículo 13º. Para el caso de proyectos de extracción de pozos lastreros en donde el volumen de extracción iguala o supera los 100.000 m³ durante la vida útil del proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo Nº3, letra i) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, DS Nº40/12 Ministerio del Medio Ambiente. Su cumplimiento deberá acreditarse ya sea como declaración o estudio de impacto ambiental.
Para el caso de proyectos de extracción en pozos lastreros que no superen los 100.000 mts³, las 5 hectáreas de intervención y los 10.000 mts³ mensuales, se deberá adjuntar a la documentación, la resolución exenta de consulta de pertinencia otorgada por el SEA.
Artículo 14º. Si una empresa solicita una extracción de áridos en un sector contiguo o cercano a una explotación, ya en curso o en ejecución, ya sea de la misma empresa u otra diferente, el SEA evaluará el efecto complementario de los proyectos de o a efecto de verificar que en conjunto no superen los 100.000 mts³ antes indicados, en cuyo caso si superaran este volumen, a este se le solicitará el ingreso al SEA
Artículo 15º. La explotación de los pozos lastreros, sin importar la vida útil que tenga el proyecto, se deberá planificar y ejecutar sobre la base de ciclos anuales de producción, los cuales considerarán, a lo menos, una fase de extracción y otra de restauración. Al ser un proceso continuo, se establece que no podrá transcurrir un lapso de tiempo mayor a 24 meses entre la actividad de extracción y la de restauración del área de influencia. De acuerdo al párrafo anterior, el titular no podrá proceder al abandono de su proyecto, mientras no se hayan realizado las labores de recuperación en toda el área intervenida en el proyecto.
Artículo 16º. Se considerará una faja de protección no explotable, aquella contigua a todos los deslindes del área a explotar, inclusive frente a calles y pasajes, de un ancho no inferior a 100 mts, a fin de evitar eventuales desmoronamientos o accidentes de cualquier índole, que puedan afectar a la comunidad local o a inmuebles de propiedad privada o pública. Además, se deberá considerar una franja de protección de a lo menos 50 m de ancho, en cada una de las riberas de cursos de agua, del mismo modo se deberá diseñar un sistema de drenaje y control de la escorrentía superficial sobre el área en explotación y parcelas ya explotadas, que evite la erosión, arrastre de sedimentos hacia cursos de agua, generación de zonas de aguas estancadas, riesgo de deslizamiento y erosión de taludes.
Respecto de los cuerpos de agua mayores, tales como ríos, lagunas, humedales; el titular deberá proponer, fundadamente un ancho mínimo como franja de protección a sus riberas, la cual no podrá ser inferior a 100 mts. En el caso de caminos públicos, deberá considerarse una faja sin explotación de un ancho mínimo de 100 mts.
Respecto a proyectos de extracción en cuerpos de aguas, tales como ríos, lagunas, humedales; el titular deberá remitirse al "Instructivo y Requisitos para Proyecto de Extracción Mecanizada de Áridos desde Cauces Naturales" de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas. Para este tipo de proyectos el extractor deberá solicitar el permiso o concesión por escrito a la Ilustre Municipalidad de Negrete y acompañar en triplicado, un proyecto de extracción firmado por un profesional (Ingeniero Civil) que indique lugar, accesos, volumen extracción y demás antecedentes técnicos que sean necesarios para su adecuada evaluación, el proyecto posteriormente deberá ser remitido por la Dirección de Obras Municipales de Negrete a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, para la obtención del Informe Técnico del Organismo antes mencionado.
Artículo 17º. Se prohíben los cortes a pique de 90º en los bordes de los pozos de extracción, debiendo contemplarse un talud máximo de 45º respecto del nivel horizontal o, en su defecto, terrazas incluidas dentro del mismo ángulo.
Artículo 18º. Cuando las vías de acceso sean de tierra, éstas deberán mantenerse compactadas y humectadas, mitigando las emisiones de polvo; a costa del titular del proyecto, procurando que no exista polvo en suspensión y/o material particulado que pueda afectar a la comunidad local y/o área de influencia.
Artículo 19º. Se deberá conservar el drenaje primario de la zona. De ser necesaria la modificación, cualquiera que sea, de cauces naturales o artificiales, se deberá contar con un proyecto aprobado por la Dirección General de Aguas, según lo dispuesto en el artículo Nº41 y Nº171 del Código de Aguas.
Artículo 20º. El titular del proyecto deberá realizar y presentar en conjunto a los documentos de un estudio hidrogeológico de la zona de extracción y área de influencia, con reportes de calicatas, nivel freático y perfiles transversales de aguas considerando el caso más desfavorable (periodo inverno) referente al área de extracción del material, identificando a cuanta distancia se encuentra de la superficie la napa de agua subterránea más próxima; con el objeto de que las excavaciones no afecten el curso de agua y la estabilidad, tanto de taludes como del suelo basal.
Artículo 21º. En casos de existir napas subterráneas a menos de 40 mts. de profundidad, sólo se podrá extraer material hasta 10 mts. antes de dicho curso subterráneo. En caso de una explotación más profunda, se deberá adjuntar un proyecto de ingeniería, para justificar la viabilidad de la explotación de material a profundidades mayores a la establecida en esta Ordenanza.
Artículo 22º. Se deberá construir un cierre perimetral en el área de influencia, con una altura mínima de 1,8 mts. además, posterior al proceso de abandono, la totalidad de los contornos recibirán un tratamiento que impida la erosión; tales como: arborización, hidrosiembra, siembra de pasto y otros, quedando prohibido colocar champas.
Artículo 23º. Se deberá instalar señalética para establecer el tránsito seguro de vehículos y maquinaria pesada. Además, se deberá instalar señalética informativa y de prevención de riesgos.
Artículo 24º. De acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley Nº850, se deberá contar con las autorizaciones expresas de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, cuando la actividad implique ingreso o salida a caminos públicos. Al igual, se deberá considerar la mantención de dichas vías o caminos públicos, por parte de la Dirección de Vialidad.
Artículo 25º. Se deberá destinar dentro del predio, un lugar de detención para camiones y maquinaria utilizada; estos no podrán realizar la espera, ni se permitirá su depósito fuera del predio.
Artículo 26º. Los vehículos que transporten carga de materiales áridos, deberán circular o transitar por terrenos que se señalen expresamente para tal efecto, autorizados por la Dirección de Tránsito, portando la documentación y autorizaciones de dicho transporte, durante los horarios permitidos.
Artículo 27º. De acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, previo a la autorización para explotar un pozo lastrero de propiedad particular y/o fiscal, el titular deberá presentar un Plan de Recuperación, que contenga a lo menos:
a) Medidas para la conservación de la capa vegetal.
b) Corrección de taludes y nivelación de superficie.
c) Prácticas agronómicas destinadas a la restauración de la cubierta vegetal.
De acuerdo con lo indicado en la presente Ordenanza, la recuperación del área intervenida en el lapso de un año calendario, conforme a su cronograma de trabajo anual, deberá materializarse antes de finalizar igual periodo de tiempo.
Artículo 28º. El Inspector Municipal y Carabineros de Chile, podrán realizar inspecciones a las instalaciones, estando obligados los propietarios a permitir su acceso, para los efectos de asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 29º. Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio o Juzgado de Policía Local, toda actividad que infrinja la presente Ordenanza, sin perjuicio de la fiscalización de los Inspectores y/o Funcionarios Municipales y de Carabineros de Chile.
Artículo 30º. De ser objetado técnicamente el proyecto de extracción de áridos desde cauce natural, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, esta informará directamente al solicitante, para que formalice su respuesta a las observaciones, si lo estima conveniente.
Artículo 31º. Sera obligación del solicitante contar con una persona a disposición para entregar cualquier información requerida por la Inspección Municipal ante una fiscalización en terreno.
Artículo 32º. Le corresponderá a la Municipalidad, en su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público, aprobar o rechazar la ejecución de las faenas de extracción de áridos desde el cauce natural, mediante Decreto Municipal, avalando su decisión en el informe técnico visado por la Dirección de Obras Hidráulicas y Dirección General Aguas.
Artículo 33º. Todo proyecto independiente de su tamaño y que cuenten con la aprobación del Servicio de Evaluación Ambiental a través de una resolución de calificación Ambiental, deberá presentar su solicitud de factibilidad administrativa en la Oficina de Partes de la Municipalidad, mediante carta conductora dirigida al Alcalde de la Comuna de Negrete acompañando la correspondiente Resolución que otorga la factibilidad técnica del proyecto y la información requerida.
Artículo 34º. El proyecto de extracción de áridos deberá considerar a lo menos tres etapas: la primera de construcción o habilitación, la segunda de extracción o explotación del recurso y la tercera de cierre o abandono, las cuales y por ser un proceso continuo en sumatoria no podrán exceder un periodo de 24 meses.
Artículo 35º. La explotación de los pozos lastreros, sin importar la vida útil que tenga el proyecto, se deberá planificar y ejecutar sobre la base de ciclos mensuales de producción, considerando que el municipio autorizará la extracción o explotación del material hasta 10.000 mts3 mensuales, en un plazo máximo de 12 meses corridos a contar desde la fecha de emisión a través de un decreto municipal.
Artículo 36º. En el área donde se emplace el proyecto, y durante su vida útil, deberá señalizarse los vértices del polígono de extracción con elementos tales como; banderas, estacas, u otro de fácil identificación.
Artículo 37º. En el caso de existir bancos de arcilla u otros materiales similares, o cuando el material fuese lavado para retirarlo, el titular deberá presentar un plan de manejo de residuos, basándose en la Norma de Emisión Descarga Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (DS 90/2000 MINSEGPRES). Del mismo modo se prohíbe evacuar dicho material a través de cursos de agua.
Artículo 38º. En caso de existir napas subterráneas, el proyecto deberá contemplar una franja de seguridad al acuífero de a lo menos un metro de profundidad en la zona de extracción.
Artículo 39º. Los bancos de explotación deberán tener una profundidad de excavación máxima de 8 metros y un ancho que permita la amplitud de movimiento de al menos dos vehículos y/o maquinarias de mayor envergadura utilizadas en la faena.
Artículo 40º. A una franja de 300 metros de la extracción, o en la entrada del predio que alberge la explotación, se deberá instalar señalética que indique la actividad que se desarrolla, además, que señale la entrada y salida de vehículos, velocidades máximas y riesgos asociados, con recomendaciones para el tránsito vehicular y peatonal dentro de la zona del proyecto. Se deberá destinar y señalizar dentro del predio, un lugar de estacionamiento o detención para camiones y maquinaria utilizada; estos no podrán realizar la espera ni detención fuera del predio donde se emplace el proyecto.
Artículo 41º. No podrá rellenarse el área explotada con residuos de ningún tipo, sean estos provenientes de domicilios, industrias, construcción o de cualquier otra actividad, sin que previamente el área cuente con la autorización sanitaria o ambiental para recepcionarlos.
Artículo 42º. Según sea el caso, si en el predio en el cual se está solicitando autorización de extracción de áridos existiese plantaciones de bosques nativos y/o forestales, deberá presentar el correspondiente Plan de Manejo Forestal expreso en la Ley Nº20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Artículo 43º. En el caso que el titular de una autorización de extracción áridos no pudiese extraer el volumen total solicitado en el periodo de tiempo autorizado, este podrá solicitar, con a lo menos 30 días de anticipación (días corridos), una prórroga del plazo otorgado presentando en la Oficina de Partes de la Municipalidad en duplicado y del mismo tenor mediante carta conductora dirigida al Alcalde de la Comuna de Negrete los antecedentes fundados en situaciones de hecho y antecedentes técnicos tales como topografías o aerofotogrametrías que justifiquen y ameriten conceder la prórroga solicitada, so pena de ser sancionado de conformidad a las multas previstas en ésta ordenanza. En tal caso la prórroga podrá ser extendida por periodos independientes de hasta 6 meses cada uno hasta completar un total de 12 meses.
Artículo 44º. Las autorizaciones que dependan de otros organismos del Estado y que no sean atribuciones de la Municipalidad, el titular del proyecto deberá solicitarlas según correspondan y/o apliquen a la actividad que desarrolle, eximiendo de esa responsabilidad a esta institución edilicia, todo ello previo a la puesta en operación del proyecto.
Artículo 45º. Las autorizaciones que sean solicitadas para abastecer a una obra pública vial dependiente de la Dirección de Vialidad o del Ministerio de Obras Públicas, deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Carreteras, Volumen Nº5, Sección 5.210 "Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos"; además del Volumen Nº9, Sección 9.702.3 "Estudios y Criterios Ambientales en Proyectos Viales" punto 9.702.303 "Plan de manejo para Apertura, Explotación y abandono de Empréstitos", complementando dicha información con lo requerido en la presente ordenanza para la solicitud de una autorización de extracción dependiente del lugar de su emplazamiento.
Artículo 46º. Todo vehículo o maquinaria que pueda desplazarse, como camiones, equipos de movimiento de tierra, palas, motoniveladoras, cargadores, equipos de levante y otros, deberán estar provistos de luces y aparatos sonoros que indiquen la dirección de su movimiento en retroceso. Los vehículos que transporten carga de materiales áridos, deberán circular o transitar por terrenos que se señalen expresamente para tal efecto, autorizados por la Dirección de Tránsito, portando la documentación y autorizaciones de dicho transporte, durante los horarios permitidos establecidos en el informe técnico.
Artículo 47º. El transporte del material árido que sea producto de las faenas de extracción en pozos lastreros de propiedad particular y/o fiscal, deberá efectuarse en vehículos acondicionados, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y siempre mantener a la vista las guías de despacho del material, señalando el lugar de origen, volumen transportado, tipo de material, y destino del material transportado. El vehículo deberá indicar en una de sus puertas de forma nítida y legible la empresa a la cual pertenece. En su carrocería junto con las indicaciones de tara y carga, la capacidad en m3. Mantener su placa y patente limpia, cubrir su carga con una lona de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre el Tránsito y Transporte Público.
Artículo 48º. Se deberá elaborar, documentar y mantener reglamentos internos específicos de las operaciones críticas, que garanticen la integridad física de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, equipos, maquinarias y del medio ambiente. La Municipalidad podrá solicitar al titular, cuando lo estime conveniente, los documentos aludidos en este artículo.
Artículo 49º. Los titulares de una autorización de extracción de áridos, deberán contar en sus faenas, de forma permanente o esporádica con un profesional titulado en una institución reconocida por el estado, y/o profesionales extranjeros, acorde al rubro cuyos títulos hayan sido reconocidos en Chile, quienes se harán responsable por las extracciones que se mantengan en operación.
Artículo 50º. El titular de una autorización deberá presentar cada 3 meses en la Dirección de Obras e Inspección Municipal, contados desde la fecha de emisión del decreto y dentro de los primeros 5 días hábiles, un informe topográfico del movimiento de tierra, el cual comprenderá al menos: levantamiento topográfico de la explotación, curvas de nivel cada 0.5 metros, perfil longitudinal, transversal, cuadro de superficies y cubicaciones, ubicación de puntos de referencia y sus coordenadas, firmado por un profesional competente del área.
Artículo 51º. El titular de una autorización deberá disponer del buen estado de los puntos de referencia para el debido control topográfico por parte de la Dirección de Obras e Inspección Municipal. De no contar con red topográfica de control deberá subsanar dentro del periodo de un mes a contar con la visita municipal de los cobros y derechos.
TÍTULO V. DEL PAGO DE DERECHOS
Artículo 52º. A todas las personas naturales o jurídicas autorizadas y cualesquiera sean las formas de extracción, artesanal o industrial en un Bien Nacional de Uso Público o de propiedad particular, estará afecto al pago declarado en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios en base al procedimiento de cálculo y documentación de respaldo, dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 53º. Después de 3 meses de promulgada la presente Ordenanza, el cálculo de los derechos por extracción de áridos se realizará mediante un levantamiento topográfico efectuado por la Municipalidad, información que será entregada a la Dirección de Obras Municipales, quien deberá indicar el monto a pagar por concepto de extracción.
En consecuencia, cada mes, el Inspector Municipal visitará los pozos de extracción, emitirá informe a la Dirección de Obras. La Dirección de Obras, informará el monto a pagar, de derechos de extracción.
El pago de los derechos municipales por extracción de áridos se calculará por la diferencia entre la línea de tierra base del proyecto y la línea de excavación. La metodología para la obtención de metros cúbicos de extracción será mediante la diferencia en secciones transversales de las líneas, obteniendo un área de extracción que se multiplicará por la distancia longitudinal.
Artículo 54º. La exención del cobro de derechos municipales será consentida al autorizado solo en caso de que la extracción de áridos realizada por él mismo sea destinada a obras públicas. Para acreditar dicha situación el autorizado deberá presentar en la Dirección de Obras, iniciada las obras, el contrato y resolución de adjudicación individualizando su R.U.T/ R.U.N y nombre. Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la autorización deberá cada 3 meses presentar las guías de despacho y finalizadas las obras un certificado detallando la cantidad de metros cúbicos utilizados extendido por la Dirección correspondiente del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 55º. El titular de un permiso o de una concesión para la extracción de áridos, arena, ripio y otros materiales, deberán pagar mensualmente los derechos (2% de una UTM por metro cubico extraído) en la Tesorería Municipal, los cuales se pagarán por periodos mensuales vencidos. El pago de este derecho no lo eximirá al extractor del pago de la correspondiente patente municipal.
Deberá dar cumplimiento a:
a) El contribuyente deberá presentar una declaración jurada notarial sobre el monto de mts³ extraídos en el mes precedente.
b) El contribuyente deberá presentar las guías de despacho, para que se proceda al cálculo del derecho a pagar. Además, la Municipalidad estará facultada para realizar mediciones topográficas al área de extracción, cuando lo estime conveniente.
c) Adjuntar declaración, la que deberá contener como información: Planilla donde se indique (lo extraído para comercialización con datos como: Mes de explotación, Fecha (día), patente del camión, número de guía de despacho, número de vueltas del camión, nombre del conductor, tipo de material, m3 del camión, origen del material, destino del material, total de mts³ transportados diarios. Lo anterior debe ser firmado ante notario por el representante legal del pozo y empresa extractora, además deberá acompañar una declaración notarial mensual con la totalidad extraída.
d) Certificado del Inspector Fiscal del MOP, esto en caso de ser obra fiscal, de acuerdo a decreto de fuerza de ley Nº850 Art. 98.
e) En caso de no haber habido movimiento de extracción durante el mes. Esto deberá ser declarado de igual forma ante notario.
Artículo 56º. Previo a la autorización para explotar un pozo lastrero privado, o un bien municipal, bien fiscal o bien nacional de uso público de administración municipal, que por sus características técnicas no requieran ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el titular deberá presentar un plan de cierre de faenas y mitigación que contenga a lo menos:
1. Medidas para la conservación y/o recuperación de la capa vegetal.
2. Corrección de taludes y nivelación de superficies.
3. Prácticas agronómicas destinadas a la restauración de la cubierta vegetal, cuando corresponda.
4. El material de rechazo y escarpe, deberá restituirse al lugar donde se realizó la extracción.
5. Cierre o cercado del polígono de extracción, si correspondiese.
Artículo 57º. El plan de cierre y mitigación se entiende parte integrante de la Autorización Municipal para la explotación, debiendo materializarse en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde el cierre de la faena extractiva. Corresponderá a la Municipalidad de Negrete, a través del inspector municipal, levantar un acta de cierre de faenas con la indicación del cumplimiento del plan de cierre y mitigación.
Sin perjuicio de lo anterior, antes de concluir el plazo señalado con anterioridad, de manera excepcional, podrán solicitar una prórroga del plazo otorgado, debiendo presentar en la Oficina de Partes de la Municipalidad en duplicado y mediante carta conductora dirigida al Alcalde de la Comuna de Negrete los antecedentes fundados sobre las situaciones de hecho y antecedentes técnicos que justifiquen y ameriten conceder la prórroga solicitada, so pena de ser sancionado de conformidad a las multas previstas en esta ordenanza. La prórroga podrá ser concedida o denegada según el mérito de los antecedentes proporcionados.
Artículo 58º. En Bienes Nacionales de uso público de administración municipal, el incumplimiento de este plan de cierre y mitigación, generará el cobro de las multas y demás acciones legales que correspondan. En pozos lastreros, el incumplimiento será sancionado con la prohibición de otorgar nuevos permisos municipales para la extracción de áridos al titular incumplidor, esto sin perjuicio de las multas y demás acciones administrativas y/o legales que correspondan.
TÍTULO VI. DE LOS GRANDES CONSUMIDORES
Artículo 59º. Se entenderá como grandes consumidores a todas las empresas que dentro de sus procesos productivos consuman como materia prima, áridos, tales como; Productoras de Hormigones, Constructoras, Chancadoras y otras empresas que realicen la actividad de comercialización de áridos. Los grandes consumidores deberán presentar en la Dirección de Obras dentro de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, mediante carta conductora en duplicado y del mismo tenor, el listado de sus proveedores de áridos, individualizando Nombre y RUT o RUN de la persona natural o jurídica. De presentarse inconsistencias en la información, la municipalidad estará facultada para solicitar más antecedentes.
Los grandes consumidores deben mantener el detalle de los metros cúbicos recepcionados desde su proveedor, ya que la municipalidad solicitará, tras fiscalizaciones por el Inspector Municipal, los antecedentes que acrediten dicha trazabilidad del material y patentes correspondientes.
TÍTULO VII. DEL TÉRMINO DEL PERMISO
Artículo 60º. El decreto se extingue o caduca cuando:
. Por término del plazo, por término del volumen (m3) o incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de extracción de áridos.
. Por no ejercer la explotación por un período igual o superior a 6 meses corridos, sin causa.
. Por el no pago oportuno de patentes y/o derechos municipales.
. Por incapacidad del autorizado sea este persona natural o jurídica, o bien, por insolvencia, cesación de pagos, quiebra, término o disolución de las sociedades, según corresponda.
. En particular por incumplimiento a las obligaciones técnicas establecidas por la actual Ordenanza, Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas si se trata de un permiso en cauce.
. Incumplimiento de la información proporcionada en el informe técnico que sustenta la autorización.
TÍTULO VIII. DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS
Artículo 61º. La presente Ordenanza queda sujeta a la fiscalización la Dirección de Obras Municipales, los inspectores municipales y Carabineros de Chile, quienes podrán recibir las denuncias o, en su caso, denunciar el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.
En consecuencia, las infracciones, contravenciones e incumplimientos a las normas establecidas en la presente Ordenanza serán puestas en conocimiento del Juzgado de Policía Local de la comuna de Negrete, para ser sancionadas. En el caso de los incumplimientos, las sanciones consistirán en multas que van desde 1 U.T.M. hasta 5 U.T.M., según lo dispuesto en la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y podrán incluir la clausura parcial o total de la actividad, hasta que el propietario del terreno o responsable de la infracción, o el causante de los perjuicios, proceda a reparar el daño o regularizar su situación. Dichas sanciones corresponden al conocimiento y aplicación del Juez(a) de Policía Local.
Adicionalmente, el Juzgado de Policía Local deberá ordenar, siempre a costa del infractor, que se tomen las medidas necesarias para reparar el daño causado por la falta. Las multas aplicadas en este contexto serán independientes de aquellas que correspondan en otras instancias, esto en virtud de lo contemplado en leyes especiales que regulan la materia.
En este aspecto, cuando el Juzgado de Policía Local lo determine, se podrá proceder, además, a la suspensión de la actividad hasta que se subsanen los hechos que originaron las infracciones o contravenciones.
En caso de reincidencia en cualquiera de las sanciones previstas en esta Ordenanza o de incumplir alguna de las obligaciones del correspondiente decreto alcaldicio que otorga el permiso de extracción, se considerará causal de caducidad o término del permiso, dependiendo de la gravedad de los hechos. La reiteración de estas faltas se considerará como falta grave.
Artículo 62º. Procederá la aplicación de las sanciones que se señalan, ante las siguientes infracciones:
a) En el caso de no permitir directa o indirectamente el ingreso de Inspectores Municipales, Carabineros u otros fiscalizadores que, conforme a la actividad extractiva, puedan ejercer sus facultades de control a la actividad de extracción de áridos, se aplicará una multa de 5 U.T.M.
b) En el caso de efectuar extracciones de áridos sin contar con el correspondiente permiso Municipal, se aplicará una multa de 5 U.T.M.
c) En el caso de no colocar loneta cubre carga sobre el material transportado, se aplicará una multa de 5 U.T.M.
d) Las empresas constructoras o personas jurídicas y naturales que adquieran áridos de quienes no cuenten con el respectivo permiso municipal serán sancionadas con una multa de 5 U.T.M.
e) Utilización de aceites en desuso, alquitrán u otro símil, para la humectación de caminos, se aplicará una multa de 5 U.T.M.
f) Botar basuras, desechos, escombros o cualquier producto que sea ajeno a los cauces de río o álveos, incluso si estos fueran con ocasión del permiso, se aplicará una multa de 5 U.T.M.
g) En el caso de no realizar el proceso de cierre y abandono del proyecto en las condiciones que se indicaron en el proyecto, se aplicará una multa de 5 U.T.M.
Se consideran incumplimientos de las obligaciones:
h) El no pago oportuno de los derechos municipales en los casos que corresponda;
i) Transportar áridos sin guía de despacho, boleta o factura correspondiente;
j) Utilizar una misma guía de despacho o factura para diferentes volúmenes de áridos transportados o por un volumen diferente al que efectivamente se está transportando;
k) Realizar excavaciones o acopios de material en lugares prohibidos;
l) El incumplimiento de los planes técnicos señalados en el Informe Técnico aprobatorio de la Dirección de Obras Hidráulicas presentados para la obtención del permiso, si es que corresponde;
m) Extraer una cantidad mayor de material que el autorizado;
n) Desviar cauces sin autorización;
o) Maltratar de cualquier forma al personal encargado de la fiscalización u oponerse a dicho procedimiento;
p) Extraer material sin autorización;
q) No aportar información veraz respecto de la cantidad de árido extraído y las condiciones de dicha extracción, cuando ella sea solicitada por la Municipalidad o el personal de fiscalización;
r) Ejercer el permiso a través de una persona distinta al titular del mismo;
s) Transferir el permiso de extracción de la presente ordenanza;
t) Poner en riesgo o dañar la vida y salud de las personas residentes cercanas a causa del proceso de extracción o transporte de áridos;
u) Poner en riesgo o dañar el funcionamiento ecosistémico de ríos, humedales o cualquier otro ecosistema conectado con el lugar donde se realiza la extracción;
v) Poner en riesgo o dañar el hábitat de especies animales o vegetales declaradas vulnerables o en peligro;
w) Cualquier otra transgresión de la ley 11.402, artículo 11º y consideraciones técnicas de la Dirección de Obras Hidráulicas;
x) Trabajos en horarios y lugares no permitidos;
y) En el caso de no acatar las instrucciones del Municipio, en cuanto a mantener en buen estado de conservación los caminos de acceso al interior de la faena.
Artículo 63º. Tratándose de incumplimiento de lo estipulado en el punto 7. Descripción de la Fase de Cierre o Abandono del Proyecto, y artículos 15, 27, 41, 45, 57 y 58, el infractor será sancionado con una multa de 5 U.T.M. por cada 100 metros cuadrados no recuperados, correspondiendo su conocimiento y aplicación al Juez de Policía Local de la Comuna.
Artículo 64º. En caso de que exista una posible primera infracción respecto de las causales del artículo 62 letra h), i), o), v) y letra y), la Dirección de Obras Municipales requerirá al presunto infractor, mediante correo electrónico, que en un plazo de 2 días hábiles evacúe un informe fundado en el que explique las razones o motivos que lo llevaron a cometer la conducta observada. Además, deberá indicar el plazo en el cual subsanará o corregirá la observación.
Si no se evacúa el informe correspondiente o si se estima que la conducta no está debidamente justificada, el Director de Obras Municipales, a través de la Inspección Municipal, deberá denunciar la conducta ante el juzgado de Policía Local. Respecto de las demás causales, se procederá a realizar la respectiva denuncia al juzgado de Policía Local.
Será responsabilidad del solicitante del permiso el mantener sus datos de contactos actualizados.
TÍTULO IX. DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 65º. La Dirección de Obras Municipales deberá entregar semestralmente al Concejo Municipal, un listado de las autorizaciones de extracción de áridos otorgadas por la Municipalidad, en conjunto con el decreto de aprobación.
Artículo 66º. Los permisos constituidos con anterioridad a esta Ordenanza, se sujetarán a sus preceptos, en lo relativo al Título VII y VIII, "Del Término del Permiso, de las Infracciones y Multas".
ANEXO 1
PROCESO DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN INDÍGENA, ORDENANZA DE ÁRIDOS, COMUNA DE NEGRETE
PROCEDIMIENTO
Las solicitudes de permisos o concesiones de extracción de áridos, que emplacen en terrenos indígenas, que colinden con terrenos indígenas o que, por el lugar de emplazamiento, la decisión administrativa pueda generar un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales o en sitios de significación cultural, y que de acuerdo a la normativa vigente NO ingresen al SEA, contarán obligatoriamente con un mecanismo de información y participación. Los interesados deberán acreditar la realización de un proceso de entrega de información y participación de la o las comunidades indígenas, asegurando la entrega completa de la información del proyecto que pueda afectarles, dicho proceso deberá desarrollarse en 3 etapas:
a. Asamblea para informar el proyecto.
b. Asamblea para conversar el proyecto.
c. Asamblea para resolver y tomar acuerdos respecto del proyecto.
ETAPA 1: PRIMERA REUNIÓN CON COMUNIDADES:
1. Citación a las Comunidades: Citación según lo establecido en sus estatutos, como también a las autoridades ancestrales si correspondiere, ella debe establecer día, hora y temas a tratar, con el objeto de que todas las autoridades de comunidad(es) puedan asistir en este proceso de participación.
2. Realizar Reunión Informativa. Los antecedentes mínimos que debe contener la información que se entregará a las comunidades.
3. Identificación de nombre de la persona natural o jurídica que solicita la autorización de extracción.
4. Descripción detallada del proceso de extracción, incluyendo la vida útil del proyecto que se propone, el tonelaje total de áridos que se extraerán y plan de cierre de faenas y mitigación.
5. Horarios y días de funcionamiento, incluyendo los días y horarios dispuestos para realización las ceremonias y festividades que se lleven a cabo en la o las comunidades indígenas o los correspondientes.
7. Periodicidad del tránsito de camiones desde el punto de extracción.
8. Medidas de mantención de caminos y periodicidad.
9. Identificación de los espacios que contengan características sagradas, culturales, tradicionales y/o históricas en el sector de la extracción, que no puedan ser intervenidos, si los hubiese.
10. Levantamiento de acta y firma de todos los presentes.
ETAPA 2: SEGUNDA REUNIÓN INFORMATIVA, ETAPA DE DIÁLOGO PARA PROFUNDIZAR EL PROYECTO
1.- Revisión del proyecto y la información entregados en la reunión anterior. En esta instancia, las comunidades tendrán la posibilidad de exponer sus ideas y dudas que puedan surgir en base a los antecedentes entregados.
2.- Conversación donde las comunidades y participantes deberán establecer términos para llegar a un acuerdo de buena fe que sea conveniente para ambas partes.
3.- Se deberán establecer las coordinaciones pertinentes para los horarios de funcionamiento, en relación a días y horas de ceremonias y festividades que se llevan a cabo en las comunidades.
4.- Levantamiento de acta de lo conversado o acuerdos tomados y firma de todos los presentes.
ETAPA 3: TERCERA REUNIÓN, RESOLUTIVA DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS DE LA PROPUESTA PRESENTADA
1. Definir la decisión de ambas partes, exponer la decisión de lo acordado y señalar los términos en que se efectuará.
2. Acta de Acuerdos. Deberá señalar los siguientes contenidos.
1. Acuerdo de la extracción caracterizada.
2. Acuerdo de mantención de caminos, tipos de camiones autorizados a transitar, periodicidad de la extracción.
3. Acuerdo en épocas de no funcionamiento, de la presente ordenanza.
4. También, deberán dejar una excepcionalidad de paro de faenas cuando una comunidad indígena lo solicite según sus celebraciones y/u otros.
5. Acuerdo sobre los espacios que contengan características sagradas, culturales, tradicionales y/o históricas en el sector de la extracción.
6. Firma del acta por todos los presentes. El acta debe ser firmada por todos los presentes de las comunidades, incluyendo a las autoridades ancestrales si correspondiere.
7. Sólo previa solicitud por parte de la persona o empresa hacia la comunidad y mediante la aceptación de esta última, el acta debe contener fotografías de la comunidad en el proceso de participación.