MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.259 EXENTA (V. Y U.) DE 2024 Y APRUEBA SELECCIÓN DE PROYECTOS POSTULANTES AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.) DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA H) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2024
Santiago, 30 de enero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 151 exenta.
Visto:
a) La Ley Nº 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
b) El DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
c) El DS Nº 52 (V. y U.) de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
d) Lo establecido en la Glosa 03, letra h), asociada al subtítulo 33, del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobado por la Ley N° 21.640 de Presupuestos del Sector Público;
e) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;
f) La resolución exenta Nº 1.259 (V. y U.) de fecha 19 de agosto de 2024, que llama a postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas y equipamiento o adquisición de viviendas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024;
g) El acta de aprobación, de fecha 15 de noviembre de 2024, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, que aprueba la iniciativa presentada por Serviu denominada Edificio Residencial Arriendo Protegido Cochrane, de la comuna de Concepción;
Considerando:
a) Que, por medio de la resolución exenta citada en el visto f), se llamó a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas y equipamiento o adquisición de viviendas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024.
b) Que, conforme a lo establecido en la resolución citada en el visto f), el Serviu de la Región del Biobío ha presentado y evaluado la iniciativa de Rehabilitación de Inmueble Existente que se señala en la tabla siguiente:

c) Que, la Seremi de (V. y U.) de la Región del Biobío, aprobó la iniciativa señalada en el considerando precedente, mediante el Acta citada en el visto g), cumpliendo con lo dispuesto en el resuelvo 7.1 de la resolución del Llamado a postulación señalado en el visto f).
d) Que el Serviu de la Región de Biobío, informa, mediante correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2024, la aprobación del proyecto señalado, adjuntando entre otros, el informe técnico de la iniciativa que se exige para la postulación, según lo indica el punto 1.6 del Anexo Nº 1 de la resolución del Llamado a postulación señalado en el visto f).
e) Que, del marco de recursos disponible en el Llamado a Postulación dispuesto por la resolución citada en el visto f) y en circunstancias que las regiones de Antofagasta, Atacama, Maule, Los Lagos y Aysén, han informado no contar con iniciativas para esta Línea Programática, por lo que en los cuatro cierres para el año 2024, cuyas fechas fueron el 5 de septiembre, 30 de octubre, 21 de noviembre y 19 de diciembre, no hay propuestas a desarrollar en dichos territorios.
f) Que, es necesario modificar el monto de imputación definido en el llamado dispuesto por la resolución citada en el visto f), para las operaciones de adquisición de vivienda cuya tasación el Serviu practicará en forma posterior a su selección, por lo que dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.259 (V. y U.) de 2024, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplazar el cuadro inserto en su resuelvo 3 por el siguiente:

1.2. Reemplazar el último párrafo del Resuelvo 3, por el siguiente:
"Para el caso de las operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, mencionadas en el numeral 4.3 de la presente resolución, el valor de subsidio a imputar en el proceso de selección respectivo corresponderá a los siguientes montos: i) Si la operación fue aprobada por Serviu habiendo practicado la tasación respectiva, se considerará el precio acordado en el contrato de promesa de compraventa suscrito entre el postulante y el promitente vendedor, u ofrecido en la carta de oferta presentada por el vendedor o a aquel indicado en el certificado municipal de disponibilidad presupuestaria, según corresponda, aprobado en cualquier caso de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1) del Anexo Nº 1 de la presente resolución. Si la tasación no se ha efectuado, se considerarán los montos de subsidio que se indican en la primera columna de la tabla inserta en el Resuelvo 8.3; ii) valor del costo de las obras de recuperación, mejoramiento y/o ampliación del inmueble existente, si procede; y iii) los recursos por concepto de Asistencia Técnica señalados en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones, además de los montos a pagar por concepto de Fiscalización Técnica de Obras, de ser necesarios."
1.3. Reemplazar el primer párrafo del resuelvo 7.2, por el siguiente:
"7.2 Todos los terrenos presentados en la postulación para su compra deberán ser tasados conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 del DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, no procediendo la exención a la tasación señalada en dicho artículo. La tasación la efectuará el Serviu durante el proceso de evaluación de las postulaciones. Respecto a las iniciativas de adquisición, Serviu deberá practicar la tasación comercial, la que no podrá ser eximida, debiendo cumplir con lo dispuesto en el penúltimo inciso del resuelvo 8.3 de esta resolución. Excepcionalmente, la tasación podrá realizarse en forma posterior a la selección. Con todo, de no cumplirse con el tope de tasación, podrá acogerse a lo dispuesto en el Resuelvo 12.4 de esta resolución."
2. Apruébase la selección del proyecto de Rehabilitación de Inmueble indicado en la siguiente tabla, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los montos por concepto de servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.

3. El Serviu deberá determinar mediante resolución el subsidio y valor a pagar para la construcción y/o rehabilitación de inmueble, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 1.259 (V. y U.) de 2024 y para Asistencia Técnica, conforme lo establece su resuelvo 11.
4. Los recursos comprometidos en la aprobación del proyecto citado en el resuelvo 2, ascendentes a 44.800 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2024, del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda de la Región del Biobío. Dicho monto, incluye la suma total de unidades beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio para el proyecto, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces. El siguiente cuadro muestra el resumen del proceso y el saldo de recursos por región:

Anótese, publíquese y archívese.- Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).