1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.259 (V. y U.) de 2024, en el siguiente sentido:
   
    1.1. Reemplazar el cuadro inserto en su resuelvo 3 por el siguiente:

   
    1.2. Reemplazar el último párrafo del Resuelvo 3, por el siguiente:
   
    "Para el caso de las operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, mencionadas en el numeral 4.3 de la presente resolución, el valor de subsidio a imputar en el proceso de selección respectivo corresponderá a los siguientes montos: i) Si la operación fue aprobada por Serviu habiendo practicado la tasación respectiva, se considerará el precio acordado en el contrato de promesa de compraventa suscrito entre el postulante y el promitente vendedor, u ofrecido en la carta de oferta presentada por el vendedor o a aquel indicado en el certificado municipal de disponibilidad presupuestaria, según corresponda, aprobado en cualquier caso de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1) del Anexo Nº 1 de la presente resolución. Si la tasación no se ha efectuado, se considerarán los montos de subsidio que se indican en la primera columna de la tabla inserta en el Resuelvo 8.3; ii) valor del costo de las obras de recuperación, mejoramiento y/o ampliación del inmueble existente, si procede; y iii) los recursos por concepto de Asistencia Técnica señalados en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones, además de los montos a pagar por concepto de Fiscalización Técnica de Obras, de ser necesarios."
   
    1.3. Reemplazar el primer párrafo del resuelvo 7.2, por el siguiente:
   
    "7.2 Todos los terrenos presentados en la postulación para su compra deberán ser tasados conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 del DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, no procediendo la exención a la tasación señalada en dicho artículo. La tasación la efectuará el Serviu durante el proceso de evaluación de las postulaciones. Respecto a las iniciativas de adquisición, Serviu deberá practicar la tasación comercial, la que no podrá ser eximida, debiendo cumplir con lo dispuesto en el penúltimo inciso del resuelvo 8.3 de esta resolución. Excepcionalmente, la tasación podrá realizarse en forma posterior a la selección. Con todo, de no cumplirse con el tope de tasación, podrá acogerse a lo dispuesto en el Resuelvo 12.4 de esta resolución."
   
    2. Apruébase la selección del proyecto de Rehabilitación de Inmueble indicado en la siguiente tabla, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los montos por concepto de servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.

   
    3. El Serviu deberá determinar mediante resolución el subsidio y valor a pagar para la construcción y/o rehabilitación de inmueble, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 1.259 (V. y U.) de 2024 y para Asistencia Técnica, conforme lo establece su resuelvo 11.
    4. Los recursos comprometidos en la aprobación del proyecto citado en el resuelvo 2, ascendentes a 44.800 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2024, del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda de la Región del Biobío. Dicho monto, incluye la suma total de unidades beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio para el proyecto, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces. El siguiente cuadro muestra el resumen del proceso y el saldo de recursos por región: