PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION CONSULAR EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE VIAJES PARA MENORES DE EDAD
Núm. 585.- Santiago, 21 de abril de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de abril de 1996 la República de Chile y la República Argentina suscribieron, en Buenos Aires, el Acuerdo para la Supresión de la Legalización Consular en las Venias y Autorizaciones de Viajes para Menores de Edad.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.037, de 1º de abril de 1998, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para la Supresión de la Legalización Consular en las Venias y Autorizaciones de Viajes para Menores de Edad, suscrito el 26 de abril de 1996; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION CONSULAR EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE VIAJES DE MENORES DE EDAD
La República de Chile y la República Argentina; Conscientes de que la exigencia de la legalización consular en las autorizaciones de viaje de menores de edad no favorece la fluidez de la circulación de personas y el intercambio turístico entre ambos países;
Teniendo presente el permanente propósito de ambos Gobiernos de facilitar el tránsito de personas entre ambos países y así propender a un más efectivo proceso de integración entre las dos naciones;
Acuerdan:
Artículo 1º
Las Partes acuerdan suprimir la exigencia de la intervención o legalización consular en las venias o autorizaciones de viaje de los menores de edad argentinos y chilenos, o menores extranjeros residentes en cualquiera de los dos países, que viajen al territorio de otro Estado.
Artículo 2º
Se reconocerán como válidas para el ingreso o egreso de menores al territorio del otro país, las venias o autorizaciones otorgadas ante las autoridades internas competentes, debidamente refrendadas según la legislación de cada Parte.
Artículo 3º
El presente Acuerdo entrará en vigor dos meses después que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales de aprobación. Tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado mediante la notificación por la vía diplomática de una de las Partes a la otra, denuncia que tendrá efecto a los sesenta días de su notificación.
Hecho en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Por la República de Chile.- Por la República Argentina.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.