ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR/A NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONSUMIDOR Y DEJA SIN EFECTO DEX202500013, DE 2025, DE ESTA CARTERA MINISTERIAL
Núm. DEXE202500039.- Santiago, 13 de febrero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en las leyes N° 19.882 de 2003 y N° 20.955 de 2016, que regulan la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 1, apartado I, N° 22 del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección a los Derechos de los Consumidores; en el decreto N° 91, de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Andrés Herrera Troncoso como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante e indistintamente, "Sernac"), es un servicio funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que tiene como principal función velar por el cumplimiento de las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 3, del año 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir sus derechos y deberes, y realizar acciones de información y educación del consumidor.
2. Que, a su turno, el artículo 7°, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, que serán cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los jefes superiores de los servicios públicos.
3. Que, por otra parte, el artículo 81 del Estatuto Administrativo, señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los siguientes casos:
a) En los cargos de exclusiva confianza.
b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
4. Que, por su parte, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ello, otro orden de subrogación, para lo cual, sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados bajo el Sistema de Alta Dirección Pública.
5. Que, a su vez, el Nº 22 del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en los Ministros de Estado, la facultad de modificar el orden de subrogación de los cargos de exclusiva confianza.
6. Que, la subrogancia, es un mecanismo de reemplazo, cuyo objeto es mantener la continuidad del servicio público ante cualquiera que sea la causa que impida al titular ejercer su cargo.
7. Que, conforme al decreto con fuerza de ley N° 2 de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el segundo nivel jerárquico del Servicio Nacional del Consumidor está integrado, entre otros, por dos Subdirectores grado 3º y grado 4° de la Escala Fiscalizadora de dicho Servicio.
8. Que, actualmente el orden de subrogación del Director/a Nacional del Servicio Nacional del Consumidor rige por lo previsto en el artículo 80 del Estatuto Administrativo, esto es, la subrogancia legal.
9. Que, en relación con todo lo anteriormente expuesto, teniendo presente las razones de buen servicio, de la continuidad de la función pública, de la eficiencia administrativa y, transparencia administrativa, se hace necesario fijar un nuevo orden de subrogancia del cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio del aquel, nombrando para ello a directivos de exclusiva confianza del Jefe de Servicio que ejerzan sus funciones preferentemente en la misma ciudad que dicha superioridad.
Decreto:
Artículo primero: Fíjase, a contar desde esta fecha, en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio del titular del cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, el siguiente orden de subrogación:
Primer subrogante: Subdirector/a de Fiscalización del Servicio Nacional del Consumidor, Segundo Nivel Jerárquico, grado 3° de la Escala Fiscalizadora de la Planta de Directivos.
Segundo subrogante: Subdirector/a de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos del Servicio Nacional del Consumidor, Segundo Nivel Jerárquico, grado 3° de la Escala Fiscalizadora de la Planta de Directivos.
Tercer subrogante: Subdirector/a Jurídico del Servicio Nacional del Consumidor, Segundo Nivel Jerárquico, grado 4° de la Escala Fiscalizadora de la Planta de Directivos.
Artículo segundo: Se deja constancia que la/el subrogante que corresponda, en caso de ser necesario por razones de buen servicio y continuidad del servicio, asumirá sus funciones de inmediato, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
Tercero: Dejáse sin efecto decreto exento folio DEXE202500013, de 24 de enero de 2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por no encontrarse totalmente tramitada.
Anótese, comuníquese a la Dirección Nacional de Servicio Civil, regístrese en esta repartición pública y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.