Artículo 2. Decreto 34 EXENTO,
SALUD
Art. 1
D.O. 08.01.2026Las entidades administradoras de salud municipal que se indican a continuación concederán dicha asignación a los médicos cirujanos que cuenten con la especialidad de Medicina Familiar, para lo cual contarán con los siguientes recursos en atención al número de profesionales y de horas semanales contratadas, conforme a continuación se indica:
SALUD
Art. 1
D.O. 08.01.2026Las entidades administradoras de salud municipal que se indican a continuación concederán dicha asignación a los médicos cirujanos que cuenten con la especialidad de Medicina Familiar, para lo cual contarán con los siguientes recursos en atención al número de profesionales y de horas semanales contratadas, conforme a continuación se indica:



