Artículo 3. Decreto 34 EXENTO,
SALUD
Art. 1
D.O. 08.01.2026Los médicos cirujanos con especialidad distinta a la de Medicina Familiar y que a continuación se detallan, tendrán derecho a la asignación del artículo 8º de la Ley 20.816 a contar del 1 de julio del año 2025, en los términos establecidos en la ley 21.724, según lo siguiente:
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Art. 1
D.O. 08.01.2026Los médicos cirujanos con especialidad distinta a la de Medicina Familiar y que a continuación se detallan, tendrán derecho a la asignación del artículo 8º de la Ley 20.816 a contar del 1 de julio del año 2025, en los términos establecidos en la ley 21.724, según lo siguiente:



