MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 11, DE 2024, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE CREA LA COMISIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL TRATADO DE LIMA
Núm. 4.- Santiago, 6 de febrero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 11, de 2024, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea la Comisión Asesora para la Conmemoración del Tratado de Lima, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 3 de junio de 1929, los Gobiernos de Chile y Perú suscribieron el Tratado de Lima, a través del cual se dio fin, de manera definitiva, a la controversia de la soberanía de las Provincias de Tacna y Arica.
2. Que, para el Estado de Chile es de toda relevancia poder conmemorar este hito, fundamental en la historia de nuestro país, en vista de que el año 2029 se cumplen 100 años desde aquel hecho que significó la total y definitiva incorporación a Chile de la hoy Región de Arica y Parinacota.
3. Que, el centenario de la incorporación de Arica ofrece la oportunidad de poder celebrar y simbolizar, a través de proyectos, obras públicas, actividades y otras acciones, la importancia de estos territorios y de sus habitantes para el país y su identidad nacional.
4. Que, mediante decreto supremo Nº 11, de 2024, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se creó la Comisión Asesora Presidencial para la conmemoración del centenario del Tratado de Lima. Dicha Comisión tiene por objeto asesorar al Presidente de la República respecto de la definición de diseño y programación de las actividades, así como políticas, planes, proyectos, obras y, en general, todas las acciones que defina la máxima autoridad nacional relativas a la conmemoración del centenario del Tratado de Lima, del año 1929.
5. Que, el artículo sexto del citado decreto estableció que la Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva que estará radicada en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Asimismo, estableció que dicho Secretario de Estado designará un Secretario/a Ejecutivo/a, quien deberá ser un funcionario/a del Ministerio, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar de la total tramitación del acto administrativo.
6. Que, por su parte, el artículo noveno del citado decreto supremo estableció que el plazo máximo de funcionamiento de la Comisión sería de ocho meses a contar de la primera sesión de funcionamiento.
7. Que, en el marco de la coordinación de la Comisión se ha estimado necesario posponer su entrada en funcionamiento.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo sexto del decreto supremo Nº 11, de 2024, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea la Comisión Asesora para la Conmemoración del Tratado de Lima en el sentido de reemplazar la expresión "dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la total tramitación del presente acto administrativo." por "a más tardar el 30 de abril de 2025.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Nicolás Facuse Vásquez, Subsecretario General de la Presidencia (S).