MODIFICA RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA EXENTA N° 1.007, DE 2023, DE CORFO, QUE MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO "VIRALIZA" Y APRUEBA SU NUEVO TEXTO, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA EXENTA N° 1.068, DE 2023, DE CORFO
Núm. 167 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba el Reglamento General de la Corporación; en la resolución afecta Nº 33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; en la resolución afecta N° 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, y por resolución afecta N° 51, de 2024, todas de Corfo, que "Aprueba las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción" o "BAG"; en la resolución exenta RA N° 58/190/2024, de Corfo, que establece el orden de subrogación del cargo de Gerente de Emprendimiento; y en las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
Considerando:
1. Que, por resolución electrónica exenta N° 1.007, de 2023, de Corfo, se modificaron las Bases del instrumento de financiamiento denominado "Viraliza" y se aprobó su nuevo texto.
2. Que, por resolución electrónica exenta N° 1.068, de 2023, de Corfo, se modificó la resolución electrónica exenta N° 1.007, de 2023, de Corfo.
3. Que, el Reglamento del Comité de Emprendimiento establece, en su artículo 9, letra b), que corresponde al Gerente de Emprendimiento aprobar el texto definitivo de las Bases de los Instrumentos de Financiamiento creados por el respectivo Subcomité, fijando, al menos: su denominación; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el Subcomité; criterios de evaluación, para el caso que las Bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del Gerente u otra autoridad regional de Corfo; y los aspectos administrativos relativos al convenio de subsidio. De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos de Financiamiento y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley.
Resuelvo:
1º. Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento "Viraliza", aprobadas por resolución electrónica exenta N° 1.007, de 2023, modificada por resolución electrónica exenta N° 1.068, de 2023, ambas de Corfo, en el siguiente sentido:
a. Incorpórase, en la letra b) del número 2.3 de las bases, el siguiente párrafo final:
"No obstante, en casos excepcionales, si no fuese posible ejecutar completamente el proyecto en modalidad presencial, se podrán realizar las actividades de manera mixta, combinando actividades presenciales y remotas. Para estos efectos, el beneficiario deberá solicitarlo expresamente a Corfo, justificando de manera clara y detallada los motivos que lo sustentan, considerando, específicamente, aquellos relativos a las particularidades geográficas, logísticas y organizacionales de determinados territorios nacionales, en que se dificulta la ejecución de las actividades en modalidad exclusivamente presencial y, además, teniendo en cuenta las temáticas y objetivos del respectivo llamado o apertura.".
b. Incorpórase, en el número 6.2 de las bases, el siguiente párrafo final:
"Los participantes del proyecto (beneficiario, coejecutor(es) y/o asociado(s)) no podrán realizar cobros de ningún tipo a los Beneficiarios Atendidos por su participación en las actividades financiadas con cargo al proyecto. Sin embargo, en casos excepcionales se podrá autorizar el cobro, siempre que dicha circunstancia no genere exclusiones o discriminaciones arbitrarias y/o impida el logro de los objetivos establecidos en la respectiva focalización. El beneficiario deberá solicitarlo expresamente a Corfo, justificando de manera clara y detallada los motivos que lo sustentan, acompañando un plan de reinversión de los recursos recaudados. Dichos recursos no serán considerados como aportes de los participantes del proyecto.".
c. Incorpórase, en el número 10.1 de las bases, el siguiente párrafo final:
"Adicionalmente, en el informe final, se deberán incluir los datos de los Beneficiarios Atendidos que Corfo defina en el formato del respectivo informe destinado al efecto, los cuales deberán ser remitidos a través del Sistema de Gestión de Proyectos de Corfo (SGP), o el sistema que Corfo ponga a disposición. La referida información se considera de carácter esencial para el referido informe. En consecuencia, su omisión dará lugar al rechazo de la totalidad de los gastos del proyecto.".
d. Modifícase el primer párrafo del número 12 de las bases, en el sentido de reemplazar la frase "aprobadas por resolución (A) N° 28, de 2020, de Corfo", por la siguiente:
"aprobadas por resolución afecta N° 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, y por resolución afecta N° 51, de 2024, todas de Corfo.".
2º. Publíquense el(los) aviso(s) correspondiente(s) y póngase la presente resolución a disposición de los interesados/as en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que ésta se encuentre totalmente tramitada.
3º. Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución exenta N° 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por María Patricia Cruz Valdés, Gerente de Emprendimiento (S).