CREA COMISIÓN ASESORA DENOMINADA COMISIÓN ASESORA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS EN CHILE
   
    Núm. 17.- Santiago, 29 de enero de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 1° inciso cuarto, 5°, 24, 32 N° 6 y 35, todos de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos; en la ley N° 21.154, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley N° 21.722 de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2025; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
    2) Que, asimismo, según establece el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    3) Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado y ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal; sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
    4) Que, con fecha 10 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con base en los Principios de París, el que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos en nuestro país. La misma norma establece que el Instituto se organiza como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
    5) Que, para cumplir con los deberes de respeto y garantía que establecen los tratados internacionales de derechos humanos, es necesario que los países cuenten con una institucionalidad construida sobre la base de los criterios orientadores para el diseño estructural de las instituciones nacionales de derechos humanos, conocidos como los Principios de París, adoptados por resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1993.
    6) Que, según establecen los mencionados Principios de París, las instituciones nacionales de derechos humanos deberán tener una competencia amplia en derechos humanos; ser establecidas por medios legislativos; tener una composición representativamente pluralista de la sociedad civil; tener independencia del Estado correspondiente; contar con una infraestructura y un financiamiento adecuados, y un poder opcional de atender reclamaciones individuales.
    7) Que, luego de quince años desde el inicio de la implementación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, se hace necesaria la revisión de su diseño institucional y gobernanza, a fin de enfrentar adecuadamente los nuevos compromisos y desafíos que en materia de promoción y protección de los derechos humanos el Estado de Chile ha asumido y se ha fijado.
    8) Que, mediante glosa N° 30 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 del Presupuesto de la Nación para el año 2025, se estableció que se creará, antes del 30 de enero de 2025, una Comisión Asesora denominada "Comisión Asesora para el fortalecimiento del Instituto de Derechos Humanos en Chile", de carácter temporal, que tendrá por objeto asesorar técnicamente al Presidente de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto de las posibles modificaciones legales que pueden realizarse a dicho organismo, con el objeto de fortalecerlo, sobre la base de los Principios de París.
    9) Que, la misma glosa establece que la regulación de la referida comisión será mediante decreto supremo, en el cual se explicitarán sus funciones, plazo de funcionamiento e integración, garantizando una integración pluralista y que considere las competencias y experticia técnica de los comisionados. Sin perjuicio de lo anterior, deberán formar parte de la misma, a lo menos dos representantes propuestos por las y los parlamentarios integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, y dos representantes propuestos por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado. Para estos efectos, dichas comisiones deberán establecer un procedimiento que asegure la observancia de los principios de publicidad, transparencia, idoneidad y no discriminación arbitraria. Con todo, la Comisión deberá entregar su informe con propuestas al Presidente de la República a más tardar dentro del primer semestre de 2025.
    10) Que, mediante oficio N° 229-2025, de fecha 21 de enero de 2025, la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la H. Cámara de Diputados, informó al Presidente de la República de la designación de doña Carolina Carrera Ferrer y don Mijail Bonito Lovio.
    11) Que, mediante oficio DH/002/2025, de fecha 22 de enero de 2025, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del H. Senado, informó al Presidente de la República de la designación de don Tomás Duval Varas y don Óscar Rojas Mesina.
   
    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase una Comisión Asesora, denominada "Comisión Asesora para el fortalecimiento del Instituto de Derechos Humanos en Chile", en adelante la "Comisión", de carácter temporal, que tendrá por objeto asesorar técnicamente al Presidente de la República y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, respecto de las posibles modificaciones legales que puedan realizarse a dicho organismo, con el objeto de fortalecerlo, sobre la base de los Principios de París.
   

    Artículo 2°.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión desarrollará las siguientes funciones:
   
    1) Proponer al Presidente de la República y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, un diagnóstico de las fortalezas y debilidades normativas del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
    2) Proponer al Presidente de la República y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, las eventuales modificaciones normativas relativas a la competencia, composición, independencia, financiamiento, mecanismos de control y rendición de cuentas del Instituto Nacional de Derechos Humanos, entre otras, que resulten necesarias e idóneas para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
   
    Las funciones señaladas en este artículo son de naturaleza estrictamente consultiva y en ningún caso importarán el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión.
   

    Artículo 3°.- La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
   
    1) Antonia Urrejola Noguera, quien la presidirá.
    2) Carolina Carrera Ferrer.
    3) Mijail Bonito Lovio.
    4) Tomás Duval Varas.
    5) Óscar Rojas Mesina.
    6) Pierina Ferretti Fernández.
    7) Rodrigo Bustos Bottai.
    8) Lorena Recabarren Silva.
   
    Los y las integrantes deberán manifestar su voluntad de participar de la Comisión y ejercerán sus funciones ad-honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. Su desempeño no implicará la creación de un cargo público.
    En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones de alguno de los integrantes designados por el Presidente de la República, estos podrán ser reemplazados mediante expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente. Si la ausencia o impedimento se refiere a un integrante designado por el Congreso Nacional, la nueva designación se efectuará por las y los parlamentarios integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados y la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, según corresponda.
    La Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos oficiará como Secretaría Ejecutiva.
   

    Artículo 4°.- La Comisión deberá presentar un informe al Presidente de la República y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en el que se incluirá su diagnóstico general, así como las propuestas que acuerden, que respondan al objeto y las tareas señaladas en el presente decreto supremo. Dicho informe deberá ser entregado el día 30 de junio de 2025.
   

    Artículo 5°.- La Comisión sesionará con los miembros en ejercicio que se encuentren presentes. Las decisiones se tomarán por medio de votación, debiendo el acuerdo adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de empate, dirimirá la Presidenta de la Comisión.
   

    Artículo 6°.- La Presidenta de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
   
    1) Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
    2) Actuar como interlocutora entre la Comisión y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    3) Dirimir en caso de empates en las votaciones.
    4) Decidir las cuestiones de orden interno que se susciten en las sesiones de la Comisión.
   

    Artículo 7°.- La Comisión sesionará en las fechas que se determinen por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá sesionar, al menos, dos veces al mes.
    Las citaciones se realizarán en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la ciudad de Santiago o en otro lugar que acuerde la Comisión; y sus sesiones podrán ser presenciales, telemáticas o híbridas, según se considere necesario, asegurando que los miembros de la Comisión puedan intervenir de forma simultánea.
   

    Artículo 8°.- Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión coordinar y registrar las sesiones, apoyar el trabajo técnico en materia de solicitudes y recopilación de información, síntesis de discusiones y redacción de documentos e informes.
   

    Artículo 9°.- La Secretaría Ejecutiva levantará un acta de las materias tratadas en cada sesión en la que se dejará constancia de lo siguiente:
   
    1) Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión.
    2) Nombre de las personas que asistieron a la sesión y de aquellas excusadas previamente.
    3) Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumaria de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas.
    4) Acuerdos adoptados por la Comisión.
    El acta será presentada a la Comisión en la siguiente sesión por la Secretaría Ejecutiva, a fin de que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá ser aprobada por los miembros asistentes a dicha sesión.
   

    Artículo 10.- A la Subsecretaría de Derechos Humanos le corresponderá proporcionar el apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento de la Comisión, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta los principios de coordinación, colaboración, eficiencia y eficacia, podrá solicitar apoyo de otros órganos de la Administración del Estado, los que actuarán siempre en el ámbito de sus competencias.
   

    Artículo 11.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a personas representantes de organizaciones sociales, funcionarios/as de la Administración del Estado, académicos/as o profesionales de reconocida experiencia y trayectoria en las materias de su competencia.
    Con todo, a lo largo del proceso, la Comisión deberá considerar espacios de participación específicos para escuchar al Instituto Nacional de Derechos Humanos sobre los objetivos establecidos en el artículo 2° del presente decreto supremo.
   

    Artículo 12.- En su primera sesión, la Comisión fijará, mediante acuerdo el que será adoptado según lo dispuesto en el artículo 5° los aspectos básicos de su funcionamiento. Sin perjuicio de ello, la Comisión estará facultada para fijar normas adicionales respecto a su funcionamiento, según resulte necesario, las que se fijarán mediante acuerdo adoptado con igual quorum y quedarán consignadas en el acta de la sesión respectiva.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.