1. Modifícase el Resuelvo 2 de la resolución exenta Nº 811 (V. y U.), de 2024, en el sentido de reemplazar el guarismo "600.000" por "1.312.071,37".
    2. Apruébase la siguiente selección de familias, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que se indican a continuación, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se verificó el día 19 de diciembre de 2024, del llamado efectuado por resolución exenta Nº 811 (V. y U.), de 2024:
   
   
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del resuelvo 2. de esta resolución comprende los siguientes valores por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
   
   
    Dichos montos fueron calculados conforme a las resoluciones mencionadas en los vistos d) y e):
   
    i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo con el número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la resolución citada en visto d). Se adiciona además 1,5 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución citada en visto d);
    ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en la letra d, numeral III, del primer resuelvo de la resolución citada en el visto e).
    Mediante resolución del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2º.
   
    4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 2. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el llamado dispuesto por resolución e xenta Nº 811 (V. y U.), de 2024, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas, las Unidades de Fomento comprometidas, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces y, el saldo de recursos incluyendo procesos de selección anteriores: