1. Modifíquese la resolución Nº 5.088, de 2014, que declara el control obligatorio del gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer), en los siguientes términos:
1.1 Incorpórese el siguiente numeral 12 bis nuevo:
"12 bis. Los predios localizados en áreas declaradas bajo cuarentena de Pissodes castaneus y que se encuentren en zonas del territorio afectos a decretos supremos que declaran estados de excepción constitucional de emergencia o de protección de la infraestructura crítica, donde los respectivos Jefes de la Defensa Nacional determinen que hay riesgo y peligro para las personas, se aplicarán, en forma excepcional, las siguientes medidas:
a. Se implementará una estrategia para la vigilancia y control de la plaga Pissodes castaneus considerando sólo las áreas que tienen un acceso seguro para el personal SAG.
b. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de estos predios que deseen movilizar artículos reglamentados correspondientes a maderas con corteza, para obtener la autorización del SAG, deberán cumplir con lo señalado en el numeral número 8, y podrán acogerse y cumplir las medidas que señala la letra f) durante todo el año. En el caso de la letra f. 4 el plazo máximo para el tratamiento de corteza es de 30 días desde la recepción de la madera."
1.2 Sustitúyase en el numeral 8, letra c) la expresión "2 km" por "8 km".