MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 75 EXENTA (V. Y U.), DE 2025, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES A LA REGIÓN DE VALPARAÍSO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013
Santiago, 14 de febrero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 253 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 75 (V. y U.), de 2025, que llama a postulación en condiciones especiales a la Región de Valparaíso del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
c) El oficio ordinario Nº 966, de fecha 7 de febrero de 2025, de la Directora (S) del Serviu de la Región de Valparaíso, por el que solicita modificación de la resolución exenta citada en el visto b) anterior, y
Considerando:
a) Que por el oficio ordinario Nº 966 citado en el visto c), se solicita modificar la resolución exenta Nº 75, citada en el visto b), respecto a la exención del requisito de contar con instrumento de caracterización socioeconómica vigente a que se refiere el artículo 16 letra d, del reglamento del programa citado en el visto a);
b) Que, se funda la petición en que sin esa exigencia no se podrán considerar en el proceso de selección respectivo, los factores de puntaje relativos al instrumento de caracterización socioeconómica vigente, tales como, grupo familiar, vulnerabilidad habitacional y vulnerabilidad social, por lo que se requiere modificar la exención considerándola solo respecto del cumplimiento de la condición de pertenecer hasta el 70% más vulnerable de la población nacional;
c) Que, conforme a lo señalado es necesario adecuar el llamado dispuesto por la resolución exenta citada en el visto b), rectificando la señalada condición que deben cumplir sus postulantes, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 75 (V. y U.), de 2025, en el sentido de reemplazar el resuelvo 4.3 por el siguiente: "4.3 De pertenecer hasta el 70% más vulnerable de la población nacional, o su equivalente de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, conforme al artículo 2º.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 75 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).