APRUEBA CONVENIOS CON PROFESIONALES QUE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS DEL SEGUNDO PROCESO DE ACREDITACIÓN 2024 PARA ACTUAR COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE, Y DESIGNA A PROFESIONALES COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS INTERNOS Y EXTERNOS DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE
Santiago, 18 de febrero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 266 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975; la resolución exenta Nº 1.234 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019, que aprobó el Manual de Procedimientos de Calificación Energética de Viviendas en Chile; la resolución exenta Nº 147 (V. y U.), de fecha 25 de enero de 2024, que llamó a postulación nacional para la selección de profesionales que actúen como evaluadores energéticos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile; la resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre la Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
a. La necesidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Ministerio, de contar con profesionales que actúen como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, para llevar a cabo la evaluación energética de viviendas construidas a través de sus programas habitacionales.
b. Que, con fecha 24 de mayo de 2019, se dictó la resolución exenta Nº 1.234 (V. y U.), que aprobó un nuevo Manual de Procedimientos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, que corresponde aplicar a todo tipo de viviendas en Chile.
c. Que, en conformidad a lo establecido en el referido Manual, para ser designados como Evaluadores Energéticos, una vez aprobado el proceso de selección, los interesados deben suscribir un Convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se establecen las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asume el Evaluador, el que debe ser aprobado mediante una resolución, la cual también dispondrá la habilitación de la persona natural como Evaluador Energético.
d. Que por resolución exenta Nº 147, de fecha 25 de enero de 2024, publicada en la página web www.calificacionenergetica.cl, el Ministerio llamó a postulación nacional para la selección de profesionales que actúen como Evaluadores Energéticos de la Calificación Energética de Viviendas en Chile.
e. Que en el segundo proceso de acreditación de Evaluadores Energéticos del año 2024, considerado en la referida resolución exenta Nº 147, de fecha 25 de enero de 2024, participaron, además de los profesionales contratados por el Ministerio y por los Serviu, profesionales pertenecientes a Municipios y profesionales externos.
f. Que los profesionales contratados por el Ministerio y por los Serviu serán acreditados como "Evaluadores Energéticos Internos", y deberán realizar las calificaciones energéticas de proyectos sociales que el Ministerio o el Serviu respectivo les encargue.
g. Que los profesionales externos y profesionales municipales serán acreditados como "Evaluadores Energéticos Externos".
h. Que los profesionales individualizados en las tablas insertas en los Resuelvo 2. y 3. manifestaron su conformidad con las disposiciones del Convenio referido en el considerando c).
Resuelvo:
1. Apruébanse los convenios celebrados entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los profesionales individualizados en las tablas insertas en los resuelvo 2. y 3., los que se entenderán que forman parte integrante de la presente resolución.
2. Desígnase a los siguientes profesionales externos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobaron el proceso de acreditación, para actuar como "Evaluadores Energéticos Externos", para que puedan realizar la calificación energética de los proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o Serviu les encargue, como asimismo de proyectos particulares:



3. Desígnase a los siguientes profesionales, que aprobaron el respectivo proceso de acreditación, como "Evaluadores Energéticos Internos", quedando habilitados para realizar la calificación energética de proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el Serviu les encargue.

4. Déjase constancia de que si los profesionales designados por la presente resolución como Evaluadores Energéticos Internos, dejan de prestar servicios al Serviu, Seremi o Minvu, podrán continuar ejerciendo funciones como Evaluadores Energéticos Externos, siempre que den cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Manual de Procedimiento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, para ser designado Evaluador Energético Externo.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).