OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA STARLINK CHILE SpA
   
    Santiago, 9 de enero de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 5.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 281, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que fija procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos por utilización del espectro radioeléctrico.
    f) La resolución exenta Nº 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el uso de bandas de frecuencias que se indican para el servicio fijo por satélite y sus modificaciones.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº 51.602 de 17.04.2024, complementado por Ingresos Subtel Nº 75.118 de 11.06.2024 y Nº 121.325 de 16.09.2024 y Nº 152.579 de 29.11.2024.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
   
    Decreto:

   
    Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la empresa Starlink Chile SpA, RUT Nº 77.073.851-2, con domicilio en Miraflores Nº 222, piso 28, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar siete (7) Estaciones Terrenas, que se conectarán a la Constelación Starlink, en las bandas de frecuencias para el Servicio Fijo por Satélite, según se indica a continuación:
   
   
   
    2. Ubicación de las estaciones:
   
   
    3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   
   
    4. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
    5. La zona de servicio de la concesión corresponderá al territorio nacional.
    6. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
    7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    8. La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación. En caso de no hacerlo, la Subsecretaria, procederá de acuerdo a los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos establecidos en el Reglamento respectivo, sobre la base de los antecedentes de que disponga u obtenga.
    9. De acuerdo al Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, las bandas 10,70 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz deberán coordinarse con los enlaces del servicio fijo, los cuales para efectos de disminuir las eventuales interferencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonas urbanas.
    10. De acuerdo al Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en la banda 27,5 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway). Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.