MODIFICA RESOLUCIÓN N° 32 EXENTA DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE INTERVENCIONES SANITARIAS AMBULATORIAS PARA LA MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 156 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2025.
Visto:
Lo solicitado por ordinario Nº 2.886, de 4 de febrero de 2025, del Director del Fondo Nacional de Salud; la Ley N° 21.722 Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2025; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1 979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, la resoluc ión exenta N° 32, de 8 de enero de 2021, que aprueba el arancel de intervenciones sanitarias ambulatorias para la Modalidad de Atención Institucional, y sus modificaciones contenidas en resolución exenta N° 588, de 4 de agosto de 2021 ; resolución exenta N° 237, de 10 de marzo de 2022; la re solución exenta N° 49 de 17 de enero de 2023; la resolución exenta N° 765 de 24 de octubre de 2023 y resolución exenta N° 170 de 31 de enero de 2024, todas del Ministerio de Salud; y la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que mediante resolución exenta N° 32 de 2021, del Ministerio de Salud, se aprobó el arancel de intervenciones sanitarias ambulatorias para la Modalidad de Atención Institucional. El referido arancel es un mecanismo de pago directo a la red pública, compuesto por intervenciones sanitarias, las que representan un grupo de prestaciones destinadas a la resolución de una etapa de la enfermedad, y ha sido modificada por resoluciones exentas N° 588 de 2021, N° 237 de 2022, N° 49 y N° 765 de 2023, y N° 170 de 2024, todas del Ministerio de Salud.
2.- Que, actualmente, existe una necesidad de establecer mecanismos de pago que apunten a la eficiencia de los recursos y a incentivar el equilibrio financiero de los establecimientos de la red pública de salud, motivo por el cual es relevante hacer una actualización de los valores a transferir, entendiendo que los costos de las intervenciones sanitarias son variables en el tiempo.
3.- Que, por su parte, la priorización de intervenciones sanitarias ambulatorias de alto impacto sanitario es un mecanismo que ayuda a mitigar listas de espera en la red pública. Asimismo, contribuye a consolidar y mantener equipos clínicos en cada uno de los establecimientos que son parte del desarrollo de las intervenciones sanitarias priorizadas en este arancel.
4.- Que resulta pertinente crear incentivos para los prestadores públicos en la resolución de prestaciones asociadas a las Garantías Explícitas de Salud, en aquellas intervenciones sanitarias de carácter ambulatorio. Ello, en atención a que estas prestaciones son fundamentales para la solución de problemas de salud en cada una de las etapas de atención, pudiendo ser de diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en los pacientes.
5.- Que, resulta necesario actualizar las prestaciones en conformidad con su mecanismo de pago. Identificando prestaciones que no se consideran de resolución ambulatoria; en contraposición, corresponden a prestaciones proporcionadas en el ámbito de atención cerrada y deben ser remuneradas a través del mecanismo de Grupos Relaciona dos de Diagnóstico (GRD) y viceversa.
6.- Que, mediante el ordinario N° 2886, de 4 de febrero de 2025, el Director de Fondo Nacional de Salud ha remitido la propuesta de modificación de la resolución exenta N° 170, antes mencionada con el objetivo de transferir los recursos de la actividad ambulatoria.
7.- Que, en base a las consideraciones expuestas, dicto la siguiente:
Resolución
1. Elimínese del arancel las siguientes intervenciones sanitarias GES por ser prestaciones financiadas a través del mecanismo de pago Grupos de Diagnósticos (GRD) y prestación NO GES que formaban parte del grupo de Quimioterapia, las cuales son desagregadas por esquemas (véase punto 5):
- Prestaciones GES

- Prestaciones No GES.


2. Incorpórese las siguientes intervenciones sanitarias que, de acuerdo con lo indicado por referentes de la red Asistencial, corresponden a prestaciones realizadas a través de una atención de carácter ambulatoria:
- Prestaciones GES.

- Prestaciones No GES.

3. Modifíquese el precio de las siguientes prestaciones: Las modificaciones de precios se muestran a continuación por categoría GES y No GES:
- Prestaciones GES: asociadas a ayudas técnicas, considerando su valor de referencia por decreto N°72 que Aprueba Garantías Explícitas en Salud, aplicando los inflactores correspondientes al año 2023, 2024 y 2025, definidos por Ministerio de Hacienda.


- Prestaciones No GES:

4. Modifíquese glosa a la siguiente intervención sanitaria GES, con el propósito de que se ajuste a las glosas establecidas por el decreto N° 72, de 8 de septiembre de 2022. Para las prestaciones No GES se agrega rango etario y se ajusta glosa para mayor comprensión de la prestación.
- Prestaciones GES:

- Prestaciones No GES:

5. Modifíquese grupo de Quimioterapia no GES. La resolución N° 1.269 del 6 diciembre de 2021 fue modificada por la resolución N° 1.099 de 14 de agosto del 2024, ambas del Ministerio de Salu d. Dichas modificaciones implicaron la incorporación de nuevos fármacos y actualización de precios lo que conlleva a la apertura de los esquemas de tratamiento. Las modificaciones se detallan a continuación:
- Se agrega apertura por esquema que reemplaza los grupos de quimioterapia eliminados (véase punto 1, Prestaciones No GES eliminadas):




6. Comuníquese el listado definitivo de intervenciones sanitarias del Arancel de Intervenciones Sanitarias Ambulatorias del año 2025 a partir de las modificaciones mencionadas anteriormente:





























7. La presente resolución comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2025.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud subrogante.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 156, 17 de febrero 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica Ministerio de Salud.