CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD SOBRE VULNERACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES BAJO LA CUSTODIA DEL SENAME O EN SISTEMAS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS PRIVADOS

    Núm. 150.- Santiago, 10 de diciembre de 2024.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Convenio sobre los Derechos del Niño; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto ley N° 2.465 de 1979; en la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la Niñez y Adolescencia; la ley N° 21.302 que crea el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, la ley N° 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables.

    Considerando:

    1. Que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República, en su inciso cuarto del artículo 1°, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
    2. Que, por su parte, el 14 de agosto de 1990 se aprobó el decreto supremo N° 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó la Convención Sobre Derechos del Niño, tratado internacional que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, y establece obligaciones al Estado en su favor, en particular la de adoptar medidas apropiadas para promover la recuperación psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.
    3. Que, el Comité de los Derechos del Niño recibió el 22 de julio de 2016, información fidedigna que indicó violaciones de los derechos de niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar, que se encontraban en Centros Residenciales de Chile. De conformidad con el Artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Comité decidió realizar entre los días 8 y 12 de enero de 2018 una visita a Chile, en el marco de una investigación confidencial sobre la potencial violación grave o sistemática de diversas disposiciones de la Convención respecto a un importante porcentaje de niños, niñas y adolescentes bajo la tutela del Estado.
    4. Que, el Informe de Investigación relacionado con Chile, elaborado por el Comité de los Derechos del Niño, en virtud del Artículo 13 del protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, de fecha 6 de mayo del 2020, recomienda en el punto 131. Lo siguiente: "El Comité recomienda que el Estado parte:

    a) Establezca mecanismos de reparación para las víctimas, del presente o del pasado, priorizando su derecho a ser oídas y a expresar su dolor.
    b) Desarrolle un plan de acción de reparación que incluya acciones en los ámbitos de la salud, especialmente tratamiento psicológico; la educación; la vivienda y la justicia, y, en su caso, proporcione indemnización económica.".

    5. Que, por su parte, el Estado de Chile en el proceso de investigación ante el Comité de los Derechos del Niño, conformó una instancia representativa en la que participó el Poder Judicial, el Honorable Senado de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, del Interior y Seguridad Pública, de Desarrollo Social, de Salud, de Educación, de Hacienda, de la Mujer y Equidad de Género, del Deporte, de las Culturas, Artes y Patrimonio, junto con la Defensoría de la Niñez, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, el Servicio Médico Legal, el Servicio Nacional de Menores, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el consumo de drogas y alcohol (SENDA) y el Servicio Nacional de la Discapacidad presentando sus observaciones en el 80° período de sesiones del Comité de Derechos del Niño, puntualizando en referencia a la cuarta recomendación del Comité: "En este sentido el Estado de Chile puede informar que: Acogemos la necesidad de hacernos cargo, como Estado, de las situaciones de vulneración que han sufrido en el pasado y el presente los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Más aún, nos interpela y moviliza la necesidad de mejorar constantemente en la calidad de la atención que les brindamos, sobre todo en consideración a las situaciones de vulneración de derechos que a su temprana edad les ha tocado vivir.".
    6. Que, adicionalmente, el Comité de Derechos del Niño en sus observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Chile de fecha 22 de junio de 2022 instó al Estado parte a "19.a) Establecer mecanismos de reparación para las víctimas, dando prioridad a su derecho a ser oídas y a expresar su dolor, y velar por que un organismo independiente investigue sin demora y de forma imparcial todos los casos de niños fallecidos mientras se encontraban bajo la tutela del Estado parte.".
    7. Que, en octubre del 2022, UNICEF publicó el texto "Ruta de reparación, verdad, justicia y no repetición para niños, niñas y adolescentes víctimas de violaciones de sus derechos humanos en contexto de cuidado alternativo residencial" en el que señala que es necesario contar con un registro fidedigno de los niños, niñas y adolescentes víctimas, "Para ello, una acción que ha sido implementada en experiencias comparadas y en el propio sistema jurídico chileno son las comisiones administrativas.".
    8. Que, a nivel nacional, el 3 de julio de 2019, el H. Senado aprobó un proyecto de acuerdo en el que se solicitaba al Ejecutivo Crear una Comisión de Verdad y Reparación de menores que se encuentren bajo centros residenciales bajo la tutela de SENAME.
    9. Que, del mismo modo, la Defensoría de la Niñez en mayo del 2023 publicó el informe denominado "Comisión de Verdad, Justicia y Reparación en materia de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en entomos institucionales y de cuidado estatal: antecedentes y recomendaciones" en el que realiza recomendaciones al Estado de Chile para la conformación de una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación.
    10. Que, una de las tareas que se ha impulsado desde el Ejecutivo se refiere a la conformación de una Comisión de Verdad para todas aquellas víctimas de violaciones de sus derechos que hayan pasado por la custodia del Estado.
    11. Que, en esta línea, en la cuenta pública del año 2024, S.E. el Presidente de la República se refirió a los abusos que sufrieron niños, niñas y adolescentes en el SENAME, dando cuenta de la necesidad de contar con una Comisión Especial para determinar toda la verdad sobre las vulneraciones a las víctimas del SENAME y establecer las justas medidas de reparación que correspondan, la que contará con el apoyo de UNICEF y de la Defensoría de la Niñez.
    12. Que, durante el año 2024 se conformó un Grupo de Trabajo preparatorio de la Comisión, en el que participó UNICEF, la Defensoría de la Niñez, la Subsecretaría de la Niñez y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que permitió generar las bases técnicas y administrativas para orientar la tarea de la Comisión que ahora se crea.
    13. Que, se reconoce el avance que ha significado la nueva estructura institucional para la niñez y adolescencia que establece la ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia que permite contar con un sistema de normas, políticas e instituciones basadas en la protección de los derechos de niños y niñas, cuya instalación efectiva permitirá avances significativos estableciendo garantías y mecanismos de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en especial de este grupo en particular.

    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase una Comisión Asesora Presidencial, destinada a asesorar al Presidente de la República en el esclarecimiento de la verdad sobre vulneraciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes bajo la custodia del SENAME o en sistemas de cuidados alternativos privados, y en la propuesta de medidas destinadas a generar procesos de reparación, sin perjuicio de los procedimientos judiciales a que puedan dar lugar tales hechos.

    En cumplimiento de su cometido la Comisión procurará:

    a) Reunir antecedentes que permitan individualizar a las víctimas y establecer la vulneración vivida.
    b) Proponer una descripción y análisis sobre violaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes, en custodia del Estado, entre el año 1979 y 2021, así como sus antecedentes y circunstancias.
    c) Generar espacios de participación para niños, niñas y adolescentes dentro de lo dispuesto en la ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, así como de otros grupos con interés tales, como agrupaciones de víctimas, a fin de que sus opiniones se tengan en consideración en las propuestas de las medidas establecidas en los siguientes literales.
    d) Proponer medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y a obtener medidas destinadas a generar procesos de reparación de acuerdo con el objeto de la Comisión.
    e) Proponer modificaciones legales y administrativas que a su juicio deben adoptarse para impedir o prevenir la comisión de los hechos a que este artículo se refiere.

    Artículo 2°.- En caso alguno la Comisión podrá asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos. No podrá, en consecuencia, pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a las leyes pudiera caber a personas individuales por los hechos de que haya tomado conocimiento.
    Si en el ejercicio de sus funciones la Comisión recibe antecedentes sobre hechos que revistan caracteres de delito, los pondrá sin más trámite a disposición de la autoridad competente.

    Artículo 3°.- La Comisión estará integrada por las siguientes personas previa manifestación expresa de su voluntariedad:

    - Doña Soledad Larraín Heiremans, que la presidirá.

    - Don Miguel Cillero Bruñol.
    - Doña Carmen Domínguez Hidalgo.
    - Don Matías Marchant Reyes.
    - Doña María Estela Ortiz Rojas.
    - Doña Judith Schönsteiner.
    - Don Sebastián Valenzuela Agüero.

    Artículo 4°.- Para el cumplimiento de su cometido corresponderá a la Comisión:

    a) Recibir, en el plazo y en la forma que ella misma fije, los antecedentes que le proporcionen las posibles víctimas, sus representantes, sucesores o familiares, o personas interesadas.
    b) Reunir y analizar la información que puedan entregarle, por propia iniciativa, o a petición suya, las organizaciones de derechos humanos, chilenas o internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, sobre las materias de su competencia.
    c) Recabar los antecedentes que estime conveniente para cumplir su cometido, a través de la solicitud de informes, documentos o antecedentes a las autoridades y Servicios del Estado.
    d) Elaborar un informe, sobre la base de los antecedentes que reúna, en que exprese las conclusiones a que, la Comisión arriba acerca de los asuntos referidos en el artículo 1°.

    Este informe será presentado al Presidente de la República, quien lo entregará a conocimiento público y adoptará las decisiones o iniciativas que crea pertinentes.

    Articulo 5°.- La Comisión tendrá un plazo de un año contado desde la fecha de publicación del respectivo decreto para cumplir su cometido. Si dentro de ese lapso considerare, por mayoría absoluta de sus miembros que resulta imprescindible una prórroga, deberá informarlo al Presidente de la República, en un plazo no inferior a 60 días de la fecha establecida para su cometido con el objeto de solicitarla, indicando los motivos en los que se fundamenta, sin perjuicio del informe señalado el literal d) del artículo 4°. Con dichos antecedentes se pronunciará el Presidente de la República, pudiendo prorrogar el plazo por el tiempo que se determine pertinente.

    Articulo 6°.- La Comisión estará compuesta por los comisionados designados en el artículo 3°, por una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y un equipo técnico que se encargará de otorgar el apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento de la Comisión.

    Artículo 7°.- Serán funciones del Secretario/a Ejecutivo/a:

    a) Organizar y dirigir la Secretaría conforme a un plan de trabajo aprobado por los/as comisionados/as.
    b) Coordinar el trabajo del equipo técnico para apoyar a la Comisión.
    c) Preparar las sesiones a las que asistan los Comisionados, levantar acta de las mismas.
    d) Recopilar y custodiar los registros de atención de posibles víctimas.
    e) Certificar que los expedientes de casos cumplan con los estándares procedimentales definidos por la Comisión.
    f) Coordinarse administrativamente para la gestión administrativa de la Comisión.
    g) Asesorar a los comisionados en el desempeño de sus funciones.

    Articulo 8°.- La Comisión establecerá su propio reglamento interno para regular su funcionamiento. Las actuaciones de la Comisión se realizarán cautelando debidamente la reserva de la información.

    La comisión celebrará períodos de sesiones de conformidad a lo establecido en su reglamento de funcionamiento. Cada período de sesiones se compondrá de las sesiones necesarias para el desarrollo de sus actividades.

    Articulo 9°.- La información de que tomen conocimiento los integrantes de la Comisión con motivo de su participación deberá tratarse de conformidad a lo dispuesto por la ley N° 19.628 o aquella que la reemplace.
    Las autoridades y Servicios de la Administración del Estado podrán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, toda la colaboración que ella les solicite, poniendo a su disposición los documentos que les requiera y facilitando su acceso a los lugares que ella estime necesario visitar.

    Artículo 10.- Corresponderá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos apoyar las funciones de la Secretaria Ejecutiva, otorgando el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el desarrollo de sus funciones. La Comisión deberá dejar constancia en un acta de la conformación de la misma.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.

   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    División Jurídica

    Cursa con alcance el decreto N° 150, de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    N° E24436/2025.- Santiago, 13 de febrero de 2025.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que crea la "Comisión Asesora Presidencial para el Esclarecimiento de la Verdad sobre Vulneraciones a los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes Bajo la Custodia del Sename o en Sistemas de Cuidados Alternativos Privados", por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que la denominación de la comisión asesora que se viene creando, expresada en la suma del acto administrativo en estudio –y en el párrafo precedente–, también debió consignarse en el artículo 1° del mencionado decreto, especificándose a su respecto que, en adelante, se haría referencia a aquella entidad abreviadamente como "la Comisión".
    Además, en lo sucesivo, ese Ministerio deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, los espacios en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, lo que no aconteció en la especie (aplica criterio contenido en el oficio E541141, de 2024, de este origen).
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro.

    Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S).

    Al señor
    Ministro de Justicia y Derechos Humanos
    Presente.