PONE TÉRMINO AL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE QUE INDICA
   
    Núm. 68.- Santiago, 26 de febrero de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 5, 39, 41, 43, 44 y 45 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2005; en la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 66, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del año 2025, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones que indica; y en la resolución N° 7, de la Contraloría General de la República, del año 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1° Que, con fecha 25 de febrero de 2025, a las 15:16 horas, se produjo una falla del Sistema Eléctrico Nacional que generó una interrupción del suministro eléctrico desde la Región de Arica y Parinacota y hasta la Región de Los Lagos. Lo anterior, provocó diversas afectaciones, de acuerdo con la información reportada por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    2° Que, en vista de las características de la situación antes referida, se verificó la necesidad de que los distintos organismos públicos competentes llevasen a cabo los trabajos de respuesta que se requiriesen de forma rápida y eficiente, demandando la expedita disposición de personal y recursos materiales del Estado para atender las consecuencias de la referida situación, además de velar por la seguridad en las zonas afectadas.
    3° Que, en ese contexto, a las 15:28 horas del día 25 de febrero de 2025, se citó al Comité para la Gestión de Riesgos de Desastres Nacional, a fin de analizar las consecuencias de la situación antes señalada y dar respuesta efectiva a los requerimientos de las personas afectadas, proponiendo, entre otras medidas, la pertinencia de declarar estado de excepción constitucional ante la calamidad pública ocurrida, además de citarse a una convocatoria de monitoreo del mismo Comité para el día miércoles 26 de febrero de 2025.
    4° Que, en virtud de la facultad dispuesta en el artículo 32 N° 5 de la Constitución Política de la República, S.E. el Presidente de la República dictó el decreto supremo N° 66, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 25 de febrero del año en curso, mediante el cual se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, por un plazo de tres días contados desde la publicación del referido decreto en el Diario Oficial.
    5° Que, en el marco del debido monitoreo de la catástrofe acaecida, el Comité para la Gestión de Riesgos de Desastres Nacional sesionó nuevamente con fecha 26 de febrero de 2025, con el propósito de analizar las medidas adoptadas y el impacto que aquellas tuvieron respecto de las consecuencias de la catástrofe.
    6° Que, según lo indicado en el reporte N° 153-E, de fecha 26 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, casi la totalidad de las regiones afectadas ya se encuentra con estado de reposición mayoritaria del servicio eléctrico; mientras que la totalidad de los servicios de emergencia de dichas regiones se encuentran operando con normalidad. A su vez, según lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el 99,3% de las personas del país ya contaba con servicio eléctrico normal antes del mediodía del 26 de febrero de 2025.
    7° Que, en virtud de lo señalado, se ha considerado pertinente poner término al estado de excepción constitucional de catástrofe declarado mediante el decreto supremo N° 66, de 2025, de este origen, ya que el alcance, amplitud y entidad de las consecuencias provocadas por el corte de suministro eléctrico en las regiones afectadas han sido mayoritariamente gestionadas.
    8° Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se hace necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
   
    Decreto:

    Artículo único: Póngase término al estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, dispuesto mediante el decreto supremo N° 66, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de febrero del año 2025, a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.