1. Se modifica la resolución exenta SAG N° 2.403 de 2000 que establece requisitos de ingreso de frutos de palta (Persea americana) del estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con lo indicado a continuación:
1.1 Se reemplaza el texto del Resuelvo 1 por lo siguiente:
Para su ingreso al país, los frutos frescos para consumo de palto (Persea americana Mill) producidas en el estado de California, deberán estar amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en el que se deberá indicar la siguiente declaración adicional:
"El envío ha sido inspeccionado y se encuentra libre de Amorbia cuneana, Epiphyas postvittana (Lep. Tortricidae), Scirtothrips perseae (Thy. Thripidae) y Selenothrips rubrocinctus (Thy. Thripidae)".
2. Se modifica la resolución exenta N° 1.423, de 2010 del SAG que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, deroga resolución 2.358 de 2008 y complementa las resoluciones que indica, de acuerdo con lo indicado a continuación:
2.1 Se elimina del Resuelvo 1 el texto: "2.403 de 2000;".
2.2 Se elimina del cuadro frutas frescas del Resuelvo 1.2 la especie: " Persea americana".
3. El resto de los lineamientos especificados en la resolución exenta SAG N° 2.403 de 2000, se mantienen plenamente vigentes.
4. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.