APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE
    Núm. 6.- Concepción, 29 de noviembre de 2024.
    Vistos:
    La Comisión de Medio Ambiente y Protección Animal N°9, de fecha 20 de noviembre de 2024; el acuerdo del Concejo Municipal N2751-124-2024, de fecha 29 de noviembre de 2024, que aprueba nueva Ordenanza de Medio Ambiente; la Ordenanza N°4, de fecha 23 de septiembre de 2015, que fija Texto Actualizado, Sistematizado y Refundido de la Ordenanza Nº6, de fecha 18 de diciembre de 2014 sobre Gestión del Medio Ambiente; la Ordenanza N°2, de fecha 18 de abril de 2024, que modifica la Ordenanza N°4, de fecha 23 de septiembre de 2015.
    Teniendo presente:
    La Ley 11.402, de fecha 16 de diciembre de 1953, que dispone que las obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se realicen con participación fiscal, solamente podrán ser ejecutadas y proyectadas por la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas; el DFL 382, de fecha 21 de junio de 1989, que establece Ley General de Servicios Sanitarios; la Ley 19.300, de fecha 09 de marzo de 1994, que aprueba ley sobre bases generales del Medio Ambiente; la Ley 19.473, sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil; la Ley 3.063 sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto 2.385 del Ministerio del Interior, de fecha 20 de noviembre de 1996; la Ley 19.525, de fecha 10 de noviembre de 1997, que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias; la Ley 15.840, que aprueba organización y funciones del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 850 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 25 de febrero de 1998; el decreto N°11 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 19 de junio de 1998, que fija nómina oficial de lagos navegables por buques de más de 100 toneladas; el decreto N°12 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 19 de junio de 1998, que fija nómina oficial de ríos navegables por buques de más de 100 toneladas; Ley 19.638, de fecha 14 de octubre de 1999, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas; el Código Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 1 del Ministerio de Justicia, de fecha 30 de mayo de 2000; la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL1 del Ministerio del Interior, de fecha 26 de julio de 2006; la Ley 20.283, de fecha 30 de julio de 2008, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal; la Ley 20.417, de fecha 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el decreto 40 del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 12 de agosto de 2013, que aprueba reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 20.920, de fecha 01 de junio de 2016, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; la Ley 20.930, de fecha 25 de junio de 2016, que estable el derecho real de conservación medioambiental; el decreto 12, de fecha 16 de marzo de 2021, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; la Ley 21.368, de fecha 13 de agosto de 2021, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica; la Ley 21.435, de fecha 06 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas; la Ley 21.600, de fecha 06 de septiembre de 2023, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; la Ley 21.489, de fecha 21.489, de promoción, protección y fomento de la Actividad Apícola; la Ley 18.883, de fecha 29 de diciembre de 1989, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales; los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 19.880, de fecha 29 de mayo de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la resolución N°07 de la Contraloría General de la República, fecha 29 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el Reglamento N°2, de fecha 17 de marzo de 2022, sobre Estructura, Funciones y Coordinación Interna de la Ilustre Municipalidad de Concepción; el Acuerdo del Concejo Municipal N°122-70-2024 CE, de fecha 21 de noviembre de 2024, que aprueba la elección entre los Miembro s del Honorable Concejo Municipal de Concepción al Sr. Boris Negrete Canales, como nuevo Alcalde de la Ciudad de Concepción hasta el término del actual periodo alcaldicio; el decreto alcaldicio  N°1.337, de fecha 21 de noviembre de 2024, por el cual don Boris Negrete Canales acepta el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Concepción; el Oficio N°13.539 del Tribunal Electoral Regional, de fecha 27 de noviembre de 2024, que remite Sentencia de Proclamación de fecha 26 de noviembre de 2024 de don Boris Christopher Negrete Canales como Alcalde de la Comuna de Concepción, por el término que le faltaba para completar su período al Alcalde que motivó la vacancia; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 inciso primero y 63 letra i) de la misma Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1, de fecha 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior.
    Considerando:
    1. Que, la Constitución Política de la República asegura en su artículo N°19, a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; que la aplicación de la garantía antes señalada se traduce en hacer prácticos los principios de desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2° de la Ley 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras; que la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable; que la Municipalidad al tener como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna de Concepción son, junto a la misma comunidad y las agrupaciones civiles, los principales actores dentro de la gestión ambiental local; que, conforme al rol municipal identificado anteriormente, es primordial realizar una gestión activa de protección ambiental y a la biodiversidad presente en la comuna de Concepción y hacer frente a las amenazas. Asimismo, cada vez son más las iniciativas de los vecinos en las prácticas productivas y económicas sostenibles basadas en la colaboración y cooperación para lograr una mejor calidad de vida con eficaz cuidado al medio ambiente; que la Ley N°20.417, al modificar la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, introdujo importantes cambios a la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contándose entre ellos que los Municipios deberán elaborar un anteproyecto de ordenanza ambiental actualizada; esto, en el marco de la Política Ambiental aprobada mediante decreto alcaldicio  N°565, de fecha 15 de mayo de 2019. Política en la que se fijan los principios, votaciones y objetivos estratégicos de la Gestión del Alcalde y del Concejo Municipal, lo que da cuenta del camino recorrido por el Municipio, desde la creación de la Dirección de Medio Ambiente en 2014, y que a la vez fija las metas del futuro inmediato para enfrentar los desafíos de sustentabilidad de la Ciudad de Concepción.
    Resuelvo:


    Apruébese la siguiente resolución con carácter de ORDENANZA:
    ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE
    Contenido
    VISTOS
    CONSIDERANDOS
    TÍTULO PRELIMINAR
    NORMAS GENERALES
          PÁRRAFO 1° : OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    TÍTULO I: INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL
          PÁRRAFO 1° : DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

    TÍTULO II: DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL
          PÁRRAFO 1º : DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
          PÁRRAFO 2° : DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
          PÁRRAFO 3° : DE LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL CIUDADANA

    TÍTULO III: DEL CAMBIO CLIMÁTICO, CALIDAD DEL AIRE Y RUIDOS
          PÁRRAFO 1° : DE LOS COMPROMISOS DE LA MUNICIPALIDAD CON EL CAMBIO CLIMÁTICO
          PÁRRAFO 2° :DE LA LIMPIEZA Y PROTECCIÓN DEL AIRE
          PÁRRAFO 3° : DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS

    TÍTULO IV: DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS NATURALES, PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DE LOS HUMEDALES Y BOSQUES NATIVOS
          PÁRRAFO 1° : DE LA LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL AGUA
          PÁRRAFO 2° : DE LA PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN A LA BIODIVERSIDAD DE LA COMUNA
          PÁRRAFO 3° : DE LA PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE HUMEDALES
          PÁRRAFO 4° : DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS MOVIMIENTOS DE TIERRA QUE AFECTAN A ÁREAS NATURALES
    TÍTULO V: FOMENTO A LA ECONOMÍA CIRCULAR: DE LA REDUCCIÓN, REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE
          PÁRRAFO 1° : RESIDUOS ORGÁNICOS
          PÁRRAFO 2° : ENVASES Y EMBALAJES
          PÁRRAFO 3° : NEUMÁTICOS

    TÍTULO VI: DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LOS BARRIOS
          PÁRRAFO 1° : DE LA BASURA DOMICILIARIA Y MAL DE DIÓGENES
          PÁRRAFO 2° : DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS
          PÁRRAFO 3° : DEL SANEAMIENTO, DE LOS ANIMALES Y MASCOTAS
    TÍTULO VII: DE LA ILUMINACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
          PÁRRAFO 1° : DE LA ILUM INACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

    TÍTULO VIII: FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
          PÁRRAFO 1° : FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
    TÍTULO IX: INFRACCIONES Y MULTAS
          PÁRRAFO 1° : DE LAS INFRACCIONES
          PÁRRAFO 2° : DE LAS MULTAS

    TÍTULO X: DISPOSICIONES FINALES

    TÍTULO PRELIMINAR
    NORMAS GENERALES

    PÁRRAFO 1°: OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la acción de los equipos fiscalizadores del municipio en cuanto a la protección del medio ambiente en la comuna de Concepción. Ordena colocar a disposición de la fiscalización de estas normas a todos los funcionarios y funcionarias de la Corporación con categoría de inspector(a) municipal, especialmente al equipo de la Dirección de Medio Ambiente que actuará como coordinador de la gestión de fiscalización del municipio en esta materia. Pretende difundir hacia la comunidad las normas de protección del medio ambiente que aplican al territorio comunal conforme a la legislación nacional vigente. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

    Artículo 2: La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes, transeúntes, visitantes y cualquier persona natural o jurídica, dar estricto cumplimiento de ella.

    Artículo 3. La presente ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:
    a) Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.
    b) Principio de Responsabilidad: es aquel por cuya virtud y regla general hace responsable al infractor de esta ordenanza de los co stos de la prevención, disminución, recomposición, recuperación, corrección y reparación del daño ambiental, sean pasados, actuales o futuros. Esto sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que corresponda.
    c) Principio de la Cooperación: aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales para mejorar la calidad de vida de los vecinos.
    d) Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.
    e) Principio del Acceso a la Información: aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
    f) Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.

    Artículo 4: En concordancia con los principios antes expuestos, la presente ordenanza será fiscalizada conjuntamente con acciones de difusión de estas normas hacia la comunidad, por lo que las acciones municipales de educación ambiental escolar y vecinal deben tener una permanente vinculación con los contenidos de esta ordenanza. Este proceso combinado de fiscalización con difusión está destinado a la creación de una conciencia ciudadana sobre la necesidad de autoregulación conforme a las presentes normas de protección del medio ambiente. Para esto la municipalidad debe promover una cultura de buenas prácticas consistente en: 1) Redescubrir la identidad comunal para lograr una mayor conciencia y acción para proteger la biodiversidad que define nuestra identidad y arraigo comunal; 2) Reconocer nuestro patrimonio ambiental, así como los valores y servicios ecosistémicos presentes en la comuna; 3) Revalorizar las prácticas productivas que se llevan a cabo en la comuna desde una perspectiva de desarrollo sustentable para todos sus habitantes; 4) Regenerar las condiciones necesarias para la recuperación de la biodiversidad perdida en sus distintos niveles y propender a su máxima expresión posible dentro del territorio comunal; y, 5) Reparar el daño, pérdida o deterioro de la biodiversidad presente en la comuna.

    Artículo 5: Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
    1. Acequias: Conjuntos de cunetas de las calzadas, ductos de aguas lluvia, canales o zanjas que forman parte del sistema de escurrimiento que conecta con el plan maestro de aguas lluvias de Concepción.
    2. Agua potable: Se entiende por agua apta para el consumo humano, se refiere a agua limpia, sin gérmenes biológicos, transparente y con bajos índices de minerales como el sodio, magnesio y calcio, y que tiene como fin la utilización para preparar alimentos, higiene y fines domésticos.
    3. Alcantarillado: Conjunto de redes de tuberías y obras complementarias necesarias para recibir, conducir y evacuar aguas residuales domiciliarias e industriales autorizadas.
    4. Biodiversidad o Diversidad Biológica: La variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
    5. Bosque nativo: Ecosistema natural compuesto predominantemente por un conjunto de especies arbóreas originarias que brindan servicios ecosistémicos al territorio donde se encuentra emplazado.
    6. Cambio Climático: Es una variación que se está registrando en el clima del planeta atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, y que altera la composición de la atmósfera. Se manifiesta en un aumento de las temperaturas medias y una alteración del clima a escala mundial, haciendo más común eventos climáticos extremos.
    7. Captura: Apoderamiento de animales silvestres vivos así como mascotas mediante procedimientos respetuosos de la vida animal.
    8. Caza: Acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte.
    9. Comunidad local: Todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local.
    10. Consumidor: Generador potencial de residuos orgánicos e inorgánicos.
    11. CONAF: Corporación Nacional Forestal.
    12. Conservación del Patrimonio Ambiental: Uso y aprovechamiento racional de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.
    13. Contaminación: Presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
    14. Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
    15. Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes que afecten a su conservación o preservación.
    16. Declaración de Impacto Ambiental: Documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite a los organismos públicos competentes evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas vigentes.
    17. Derivados de la madera: Aquellos combustibles sólidos que han sido obtenidos a partir de un proceso físico de transformación de la madera.
    18. Desarrollo Sustentable o Sostenibilidad: consiste en satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer a las necesidades de las generaciones futuras, al mismo tiempo que se garantiza un equilibrio entre el crecimiento de la economía, el respeto al medioambiente y el bienestar social. Las bases de la sostenibilidad ambiental son: cuidar el agua, ahorrar energía, reducir residuos, utilizar envases reciclables, limitar o eliminar el uso de plásticos, utilizar transporte sostenible, reutilizar el papel y cuidar la flora y la fauna.
    19. Desinfestación: Es el manejo y/o control de una invasión en forma de plaga originada por microorganismos, virus, bacterias u hongos a un lugar o a un ser vivo.
    20. D.S.: Decreto Supremo. Mandato escrito emitido por la autoridad administrativa en ejercicio de las atribuciones legales que le competen.
    21. Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional.
    22. Ecoturismo: Modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente y propicia la inclusión activa y socioeconómica benéfica de las poblaciones locales.
    23. Educación Ambiental: Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante.
    24. Eficiencia Energética (EE): Conjunto de acciones que permiten optimizar la relación entre la cantidad de energía consumida y los productos y servicios finales obtenidos. Esto se puede lograr a través de la implementación de diversas medidas e inversiones a nivel tecnológico, de gestión y de hábitos culturales en la comunidad.
    25. Envases y embalajes: aquellos productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas. En adelante, indistintamente también denominados como "envases".
    26. Estrategia Ambiental Comunal: Instrumento de gestión ambiental que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, y que se construyen participativamente con la comunidad local.
    27. Estudio de Impacto Ambiental: Documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir las acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.
    28. Evaluación Ambiental Estratégica: Procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales.
    29. Fiscalización ambiental municipal: Gestión inspectiva municipal para cumplimiento de las ordenanzas vigentes, en base a un plan de fiscalización en coordinación entre las distintas reparticiones municipales y los servicios públicos con competencia ambiental.
    30. Economía circular: Se define como un sistema económico y social que tiene como objetivo la producción de bienes y servicios al tiempo que reduce el consumo y el desperdicio de materias primas, agua y fuentes de energía, conforme Ley REP.
    31. Gestión Ambiental Local: Proceso estratégico ambiental de carácter participativo que se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera un conjunto de decisiones y acciones ejecutivas, con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad de vida de su población y el sistema medioambiental que la sustenta.
    32. Generador de residuos: Persona natural o jurídica que produce residuos domiciliarios desechados en un envase.
    33. Gestor autorizado y registrado: Gestor que cumple con los requisitos necesarios para realizar el manejo de residuos, de conformidad con la normativa vigente, y que se encuentra inscrito en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes del Ministerio del Medio Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 6º, inciso segundo, de la Ley Nº 20.920 y el artículo 39 del DS N° 12/2020. En adelante, indistintamente también denominado como "gestor".
    34. Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios o GRANSIC: sistemas colectivos de gestión, integrados por 20 o más productores no relacionados, constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones que impone el DS Nº 12/2020 a los productores de envases domiciliarios, que se encuentran autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente y que realizan recolección domiciliaria de residuos de envases domiciliarios en el territorio comunal.
    35. Hábitat: Lugar o tipo de ambiente al que se encuentra naturalmente asociada la existencia de un organismo o población animal.
    36. Humedal: Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
    37. Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
    38. Leña seca: Aquella que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Chilena Oficial Nº2907/2005, o la que la reemplace.
    39. Ley REP: Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley N°20.920) que busca disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y valorización.
    40. Mal de Diógenes: Enfermedad que se describe como la necesidad de un individuo de acumular cosas u objetos de forma excesiva debido a que tiene la creencia de que esas pertenencias le servirán en el futuro.
    41. Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
    42. Norma Chilena (NCh): Documento que establece parámetros oficiales promulgados por el Instituto Nacional de Normalización de Chile.
    43. Normas de calidad primarias: Aquellas Normas de Calidad ambiental que tienen como objetivo proteger la salud de la población humana dentro del territorio nacional.
    44. Olores Molestos: Olor claramente distinguible y que puede provocar sintomatología física o psicológica en las personas afectadas. La calificación preliminar de olor molesto dependerá del criterio del inspector ambiental previa evaluación con los vecinos afectados. La calificación definitiva de olor molesto corresponderá a la Seremi de Salud.
    45. Plaga: Conjunto de seres vivos que, por su abundancia y/o sus características, pueden ocasionar problemas sanitarios, molestias, perjuicios o pérdidas económicas a las personas.
    46. Plan de Manejo: Instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en la Ley 20.283, planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.
    47. Plásticos de un solo uso: conforme a la "Ley 21.368 Ley de Plástico de un sólo uso" este tipo de plásticos corresponde a poliestireno expandido (plumavit) y así también las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, entre otros que especifica la ley.
    48. Plásticos certificados: Los plásticos certificados son plásticos compuestos total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñados para ser compostados a nivel domiciliario o industrial, y cuya certificación es entregada por el Ministerio del Medio Ambiente.
    49. Política Ambiental Comunal: Instrumento de gestión ambiental que define los lineamientos que orientan los objetivos y metas medioambientales estratégicas de la Municipalidad. Este instrumento propende al desarrollo sustentable, mitigación de problemas ambientales, cuidado del patrimonio natural y anticipación a los nuevos desafíos del cambio climático.  La política se remite en términos generales a lo estipulado en la legislación nacional y en tratados, convenciones y acuerdos internacionales en la materia.
    50. PPDA: Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica.
    51. Preservación de la Naturaleza: Conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las características estructurales y funcionales de los ecosistemas originarios o asilvestrados del territorio comunal.
    52. Protección del Medio Ambiente: Conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
    53. Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética (Ley REP 20.920).
    54. Recolección: operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.
    55. Recolección domiciliaria: recolección selectiva de residuos de envases domiciliarios desde las viviendas de los consumidores.
    56. Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos, tales como el paisaje natural, las aguas superficiales y subterráneas, el suelo, subsuelo y las tierras, la biodiversidad, la geodiversidad, los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida.
    57. Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente (Ley REP 20.920).
    58. Ruido Ambiental: Cualquier sonido no deseado o aquel calificado como desagradable o molesto por quien lo percibe. De este modo, el ruido ambiental se compone de los diferentes ruidos que podemos encontrar en nuestras ciudades: vehículos, industrias, bocinas, gritos, música, etc.; ruidos que pueden provocar efectos acumulativos adversos, como daño auditivo, estrés, pérdida de la concentración, interferencia con el sueño, entre otros.
    59. Ruido claramente distinguible: aquel que interfiere o puede interferir la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando, constatado por fiscalizadores de la Superintendencia de Medio Ambiente, de la Seremi de Salud u otro ministro de fe.
    60. Ruido de Fondo: es aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de esta (DS 38).
    61. Ruido Ocasional: Es aquel ruido que genera una fuente emisora de ruido distinta de aquella que se va a medir, y que no es habitual en el ruido de fondo.
    62. Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas (Ley 19.300 LBMA).
    63. SEIA: El SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, es decir que permite a la autoridad determinar antes de la ejecución de un proyecto si este cumple con la legislación ambiental vigente.
    64. Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Municipalidades (SCAM): es un sistema integral de carácter voluntario que permite a los municipios instalarse en el territorio como modelo de gestión ambiental, donde la orgánica municipal, la infraestructura, el personal, los procedimientos internos y los servicios que presta el municipio a la comunidad integran el factor ambiental en su quehacer. El desarrollo de la Certificación Ambiental Municipal debe ser entendido como la construcción de un proceso que se basa en los principios de realismo y gradualismo, donde las entidades municipales, a medida que van cumpliendo con los requisitos de certificación, obtienen distinto reconocimiento según los logros de gestión alcanzados.
    65. Sistema de gestión: mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.
    66. Xilohigrómetro: Instrumento portátil que permite determinar el contenido de humedad en la madera mediante resistencia eléctrica.

    TÍTULO I: INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL

    PÁRRAFO 1° DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

    Artículo 6: A la Dirección de Medio Ambiente le corresponderá proponer y ejecutar la Estrategia Ambiental Comunal, aprobada por el Concejo Municipal. Las competencias de esta repartición municipal le facultan, conforme a la legislación ambiental vigente, para tomar acciones administrativas y operativas para el resguardo de la calidad de los medios receptores naturales como el agua, el aire y el suelo. También tiene competencias para la preservación y fomento de la biodiversidad, así como del saneamiento urbano.

    TÍTULO II: DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

    PÁRRAFO 1º DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

    Artículo 7: Con el propósito de prevenir y mitigar impactos ambientales negativos de proyectos a implementarse en la comuna, sean estatales o privados y que requieran de un permiso municipal, se exigirá el cumplimiento de la Circular ORD. N°515 del año 2005 para Permiso de edificación y/o urbanización y recepción de obras que deban someterse al SEIA. De igual forma el artículo 39° del reglamento de evaluación de impacto ambiental, establece en forma expresa que el proyecto no puede realizarse o modificarse si la resolución que lo califica ambientalmente (RCA) es desfavorable. Por otra parte, se establece que, en armonía con el criterio contenido en el Dictamen N° 40.638 de 1997, el acto de otorgar un permiso de edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales, atendida su naturaleza, no puede considerarse como ejecución material o realización del proyecto pertinente.

    Artículo 8: La Municipalidad podrá solicitar al Titular de un proyecto o actividad que pretenda implementarse en la comuna, el ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental de un determinado proyecto o servicio, toda vez que cumpla con alguna tipología contemplada en la Ley 19.300 de Base del Medio Ambiente, en su artículo 10 y en su Reglamento DS N° 40 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, artículo 3.  También, la municipalidad podrá solicitar al Titular de un proyecto una consulta de pertinencia, cuando existan dudas razonables respecto del ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, de un proyecto o actividad, o su modificación, que deba someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

    PÁRRAFO 2° DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

    Artículo 9: La Dirección de Medio Ambiente debe implementar, en todas sus acciones de protección y desarrollo del medio ambiente comunal, lo establecido en la Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. En este marco la Dirección de Medio Ambiente deberá realizar campañas de difusión y educación de las temáticas relevantes y contingentes en el tema ambiental, manteniendo a disposición de la comunidad información actualizada en la página web municipal y contestando oportunamente las consultas ciudadanas conforme a la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

    PÁRRAFO 3° DE LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL CIUDADANA

    Artículo 10: La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna podrá manifestarse mediante los instrumentos definidos en la Ordenanza Nº 03 del año 2011 de Participación Ciudadana, la cual establece los siguientes mecanismos:
    a) Audiencias públicas: Las Audiencias Públicas representarán un medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán, desde la perspectiva de los propios ciudadanos, las materias que estimen de interés comunal.
    b) Cabildos comunales: Será aquella instancia de participación ciudadana, consultiva, convocada por la Municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local, a los que se podrá invitar a actores relevantes en los temas que se debatirán. La participación de la comunidad local en los cabildos comunales es voluntaria y sus conclusiones no serán vinculantes para la Municipalidad de Concepción.
    c) Encuestas o sondeos de opinión: Tendrán por objeto explorar y conocer las percepciones, sentimientos y pensamientos de la comunidad local respecto de la gestión municipal y de materias de interés comunal, exceptuándose expresamente las que manifiesten alguna adhesión o preferencia política.
    d) Plebiscitos comunales: Aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.
    e) Información comunal: La información y documentos municipales son públicos y la función municipal se ejercerá con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella, en los términos dispuestos en la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y su reglamento.
    f) Oficina de partes, sugerencias y reclamos: La Municipalidad de Concepción mantendrá en funcionamiento una Oficina de Partes y Reclamos abierta a la comunidad en general.

    Artículo 11: La Dirección de Medio Ambiente deberá promover la permanente certificación de su gestión, mediante el sistema de certificación ambiental SCAM del Ministerio del Medio Ambiente. Esto como una forma de asegurar a la comunidad que la gestión ambiental del municipio cumple con los más altos estándares que exige la Gestión Ambiental Local del Ministerio del Medio Ambiente.

    TÍTULO III: DEL CAMBIO CLIMÁTICO, CALIDAD DEL AIRE Y RUIDOS

    PÁRRAFO 1° DE LOS COMPROMISOS DE LA MUNICIPALIDAD CON EL CAMBIO CLIMÁTICO

    Artículo 12: La Municipalidad de Concepción se compromete a promover y ejecutar iniciativas que permita a la comunidad adaptarse a los efectos del Cambio Climático y promover acciones de mitigación. Dichas iniciativas deberán plasmarse en el Plan Local de Cambio Climático, el cual debe actualizarse cada 5 años y debe ser elaborado con participación ciudadana. Su elaboración y ejecución será responsabilidad del municipio y Direcciones municipales pertinentes.

    PÁRRAFO 2° DE LA LIMPIEZA Y PROTECCIÓN DEL AIRE

    Artículo 13: Será obligación de cada persona que habite o visite la comuna, mantener el medio ambiente libre de malos olores, humo y otros agentes contaminantes semejantes, que sean generados dentro de sus actividades. La transgresión a esta obligación será denunciada de oficio por inspectores municipales ante la Seremi de Salud, quien tiene la competencia fiscalizadora del Código Sanitario. La ciudadanía puede denunciar directamente la transgresión a esta obligación en la página web de la Seremi de Salud o en sus oficinas.

    Artículo 14: Todo habitante de la comuna debe procurar estar informado del pronóstico de la calidad del aire proporcionado por la Gestión de Episodios Críticos (GEC) del Ministerio del Medio Ambiente. Lo anterior, teniendo especial precaución a la prohibición de emisión de humos visibles conforme al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concepción Metropolitano. Durante los episodios críticos la emisión de humos visibles debe ser denunciada a la Seremi de Salud.

    Artículo 15: La ventilación de los establecimientos comerciales, cocinerías, restoranes, garajes y talleres instalados en inmuebles, deberá realizarse por chimeneas adecuadas que cumplan las condiciones indicadas por la autoridad sectorial. Asimismo, todos los garajes, estacionamientos públicos o privados, deberán disponer de ventilación suficiente que garantice que en ningún punto de éstos pueda producirse acumulación de gases y contaminantes debido al funcionamiento de vehículos. En todos los casos, la ventilación debe realizarse sin producir molestias a los vecinos. La transgresión a esta obligación debe ser denunciada a la Seremi de Salud conforme a lo señalado en el artículo N°14.

    Artículo 16: Se prohíbe a todo establecimiento educacional de la comuna y otras organizaciones e instituciones, realizar actividades deportivas al aire libre en estado de emergencia ambiental. Para los estados de alerta y preemergencia, se sugiere remitirse a la "Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental", del Ministerio de Salud.

    Artículo 17: En las obras de construcción, demolición, movimientos de tierra y otras actividades que puedan producir material particulado se deberán cumplir las siguientes exigencias:
    a) Fomentar la capacitación de los trabajadores sobre los antecedentes y publicaciones respecto de las medidas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el "Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción" de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción.
    b) Evitar la dispersión de material particulado a la población a través de la instalación de mallas aéreas, adecuadas y en buen estado de conservación, adyacentes a los acopios de áridos especialmente en sectores cercanos a viviendas.
    c) En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
    d) Efectuar la estabilización de los accesos a las obras con la aplicación de productos estabilizantes ecológicos que no implique ocupar agua de ningún tipo.
    e) Cubrir las pilas de tierra y escombros con lona o malla Rachell en buen estado de conservación.
    f) Mantener permanentemente limpias, aseadas las calles de acceso a la obra, así como las calzadas expresas, locales y secundarias inmediatamente próximas a las faenas. Se deberá disponer de personal que sistemáticamente realice aseo y limpieza a las calles, para cumplir este requerimiento.
    g) Ejecutar diariamente la limpieza y aspirado de las calles pavimentadas interiores y el perímetro de la obra para evitar la re-suspensión de polvo.
    h) Habilitar un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este cuaderno estará a disposición de la autoridad fiscalizadora en todo momento.

    Artículo 18: No se permitirá la operación de maquinaria o equipos industriales sin permiso de la autoridad sanitaria, conforme al código sanitario, tales como calderas, hornos, cocinas industriales o semi industriales en panaderías, restaurantes, cafés y fuentes de soda, de sistemas de calefacción, ni de cualquier otra fuente industrial de emisión que utilice leña, carbón o petróleo, o superior, como combustible, y cuyas chimeneas emitan libremente humo con partículas en suspensión o gases provenientes de la combustión, sin que cuenten con los filtros de mitigación de emisiones. Las denuncias por incumplimiento deben remitirse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud para su fiscalización.

    Artículo 19: Queda prohibida toda emisión de olores molestos, sea que provengan de viviendas particulares, empresas públicas o privadas. Así mismo, aquellas provenientes de canales o acequias y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la comunidad, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas.

    Artículo 20: En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, la Municipalidad se pondrá en contacto con la Autoridad Sanitaria para gestionar la fiscalización.

    Artículo 21: Las empresas comercializadoras, distribuidoras, procesadoras y fabricantes de productos alimenticios, como asimismo los mataderos, establos y planteles de producción, crianza o engorda de bovinos, cerdos, aves o de cualquier otro ganado, deberán efectuar la disposición higiénica y oportuna de sus residuos y desechos, evitando la acumulación de desperdicios que emitan olores fétidos y que sirvan de alimento para moscas y roedores.

    Artículo 22: Toda actividad productiva que genere emisiones atmosféricas caracterizadas por olores molestos, deberá controlar y mitigar sus emisiones dentro de sus instalaciones, con el propósito de no generar molestias o focos de insalubridad a receptores externos. Las denuncias por incumplimiento deben remitirse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud para su fiscalización

    Artículo 23: Se prohíbe, durante todo el año, dentro del radio urbano y rural, quemar neumáticos, hojas secas, materiales orgánicos, restos de madera, plásticos y/o todo tipo de residuos sólidos o líquidos al aire libre, sean hechos en la vía pública o recintos privados. Sólo la Corporación Nacional Forestal (Conaf), a solicitud del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mediante resolución fundada, podrá autorizar quemas controladas en cualquier época del año. La Conaf también podrá autorizar una quema a solicitud del SAG por motivos de seguridad fitosanitaria (artículo 64 del PPDA (dto.6 2019). Las denuncias en esta manera deben ser hechas directamente a la Conaf.

    Artículo 24: Las personas que realicen quemas de manera negligente, provocando accidentes o incendios forestales serán denunciadas conforme a la penalización establecida en el Decreto 276 de 1978, del Reglamento sobre roce a fuego, artículos 9 y 10, del Ministerio de Agricultura.

    Artículo 25: Todo comerciante de leña, que realice la actividad en la zona saturada, deberá inscribirse en un registro de carácter obligatorio que será administrado por la Seremi del Medio Ambiente, en coordinación con los Municipios respectivos, sin perjuicio de la obligación de contar con la patente municipal para ejercer cualquier actividad comercial. Los comerciantes registrados deberán ser priorizados dentro de los programas de apoyo establecidos en el artículo N°9 del PPDA del Concepción Metropolitano.

    Artículo 26: Los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro calibrado que permita verificar el contenido de humedad de la leña, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Deberá contar además con información que permita al cliente realizar de manera correcta la medición. La fiscalización de esta medida durante la vigencia del PPDA será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente en conformidad a sus atribuciones (Art.7. Dto N°6. 2019. Ministerio del Medio Ambiente).

    Artículo 27: Una vez implementado el registro de comerciantes de leña, la Seremi del Medio Ambiente en coordinación con los municipios, darán a conocer mensualmente a la comunidad a través de sus respectivos sitios web, los establecimientos que cuentan con stock de leña seca según la Norma Chilena N° 2907 del año 2005, sobre Combustibles sólidos.  La información será obtenida del registro a que se hace referencia en el artículo precedente.

    Artículo 28: Se prohíbe la comercialización de leña a un consumidor final que no cumpla con los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907 del año 2005 o aquella que la actualice o reemplace, de acuerdo a la especificación de "leña seca".  La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh N° 2965 del año 2005 o aquella que la actualice o reemplace, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en NCh2907. La fiscalización de esta medida será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante SMA (Art. 4. Dto N°6. 2019. Ministerio del Medio Ambiente). En el caso que se regule la leña como combustible, prevalecerán las exigencias contenidas en dicha normativa, si éstas resultan más exigentes que lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 29: Todo comerciante de leña que realice esta actividad dentro de los límites de la comuna deberá contar con al menos la siguiente documentación:
    a) Iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, contabilidad básica, documentos de respaldo para la compra y venta de sus productos.
    b) Patente municipal al día, otorgada por el municipio en conformidad a la actividad que realiza.
    c) Documentación que acredite que el origen de la leña cumple con los requisitos exigidos por la legislación forestal vigente (Certificado que acredite que fue extraída de un bosque con Plan de Manejo aprobado por Conaf; Guías de transporte de productos forestales nativos, primaria para el caso del transporte desde el predio, o secundario cuando el transporte es desde una cancha o bodega de acopio fuera del predio de origen).
    d) Medición del porcentaje de humedad de la leña que se comercialice. La Municipalidad, al momento de tramitar el otorgamiento de la patente comercial respectiva, exigirá la acreditación del cumplimiento de las normas sanitarias, constructivas y demás normas aplicables del ámbito de la fiscalización municipal.

    Artículo 30: Queda prohibida la venta de leña en la vía pública, directamente desde camiones u otros vehículos de tracción mecánica o animal. La Municipalidad no autorizará la venta de leña en calidad ambulante. Asimismo, queda prohibida la circulación de vehículos de carga transportando leña que no cuenten con la autorización respectiva. Además, podrá exigírsele al conductor que transporte leña, copia de la patente municipal del establecimiento al cual pertenece la leña.

    Artículo 31: Queda Prohibido el Trozado de Leña en Bienes Nacionales de Uso Público, sin Permiso Municipal. Éste deberá ser realizado en un lugar autorizado o al interior del domicilio del comprador. A la vez, dicho trozado deberá realizarse en los siguientes horarios en días hábiles:
    Lunes a sábado: de 10:00 a 19:00.
    Domingos y festivo: de 12:00 a 17:00.

    Artículo 32: Sin perjuicio de lo dispuesto en los planes reguladores intercomunales o comunales de uso de suelo, todo depósito de leña y leñería deberá acondicionar y almacenar la leña cumpliendo al menos con las siguientes condiciones, según lo establecido en la Norma Chilena 2907:
    a) Durante el invierno, protección de la leña contra la lluvia y humedad del suelo.
    b) La infraestructura deberá asegurar la adecuada ventilación del combustible.
    c) Toda leña deberá estar almacenada, trozada y picada en el formato definitivo de uso.
    d) El almacenamiento debe estar libre de puntos de autoignición.
    e) Deberá contar con Plan de Contingencia en caso de incendio y los respectivos extintores o sistemas de prevención de incendios.

    Artículo 33: El contenido de humedad de la leña que se venda en lugares autorizados no debe exceder el 25% de humedad o el valor que fije la Norma Chilena en relación con este combustible.

    Artículo 34: Todas las disposiciones de la presente ordenanza en relación con la comercialización de la leña, serán promovidas por el municipio en conjunto con instancias privadas, tales como el Sistema Nacional de Certificación de Leña, representado por el Consejo Local de Certificación de Leña u otros organismos.

    Artículo 35: Se prohíbe en la comuna la utilización de chimeneas de hogar abierto y la quema en calefactores y cocinas de leña de: carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera. La fiscalización de esta medida corresponderá a la Seremi Salud, conforme a las atribuciones que le confiere el Código Sanitario y el Plan de Descontaminación Atmosférica de Concepción Metropolitano (PDA). El municipio al recepcionar alguna denuncia relacionada debe derivarla a la Seremi de Salud.

    Artículo 36: Se prohíbe la utilización de calefactores a leña en el interior de edificios de departamentos en la comuna. La fiscalización de esta medida corresponderá a la Seremi Salud, conforme a las atribuciones que le confiere el Código Sanitario y el Plan de Descontaminación Atmosférica de Concepción Metropolitano (PDA). El municipio al recepcionar alguna denuncia relacionada debe derivarla a la Seremi de Salud.

    Artículo 37: Se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales. Esto salvo que correspondan a planteles fiscales y municipales de carácter operacional de faenas de terreno y que cumplan con la normativa del PDA. La fiscalización de esta medida corresponderá a la Seremi Salud, conforme a las atribuciones que le confiere el Código Sanitario y el Plan de Descontaminación Atmosférica de Concepción Metropolitano (PDA). El municipio al recepcionar alguna denuncia relacionada debe derivarla a la Seremi de Salud. En el caso de locales comerciales sancionados por esta materia por la Seremi de Salud, el municipio, a través de la función fiscalizadora del Concejo, someterá a revisión la respectiva patente a solicitud de denuncias vecinales.

    Artículo 38: A partir del quinto año, desde la entrada en vigencia del PPDA (17.12.2019), quedará prohibido el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Seremi de Salud, conforme a sus atribuciones (Art.15. Dto N°6. 2019. Ministerio del Medio Ambiente).

    Artículo 39: En un plazo de seis años, desde la entrada en vigencia del PPDA (17.12.2019), quedarán prohibidos en la comuna, los calefactores que no cumplan con la norma de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet de madera, aprobada mediante decreto supremo Nº39, de 2011, y sus modificaciones posteriores.

    Artículo 40: Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el inciso anterior, los calefactores que hayan sido recambiados por el Ministerio del Medio Ambiente con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DS Nº39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. La fiscalización de esta medida corresponderá a la Seremi de Salud, conforme a sus atribuciones (Art.17. Dto N°6. 2019. Ministerio del Medio Ambiente).

    PÁRRAFO 3° DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS

    Artículo 41: Queda prohibido en general, causar, producir, reproducir o provocar ruidos, cualquiera sea su origen, ya sean permanentes u ocasionales, cuando por razones de la hora o lugar, duración o grado de intensidad, perturben la tranquilidad o reposo de la comunidad.

    Artículo 42: De los actos o hechos que constituyan infracción a este párrafo de la ordenanza, responderán los dueños u ocupantes a cualquier título de los inmuebles, casas, industrias, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes.

    Artículo 43: En los predios o inmuebles donde se ejecute una actividad de construcción, deberán cumplirse las siguientes exigencias en relación al ruido:
    a) El responsable de la ejecución de las obras deberá suscribir y presentar un acta de declaración simple de cumplimiento de la Ordenanza de Medio Ambiente ante la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de construcción;
    b) Desde el inicio de los trabajos de ejecución de la obra, el responsable de la misma deberá mantener en exhibición permanente al público e inspectores municipales, el Programa de Trabajo de Ejecución autorizado por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo establecido en la numeral 1 letra f) y 4 del artículo 5.8.3 de la Ordenanza General Urbanismo y Construcciones o el que lo reemplace;
    c) Sólo estará permitido trabajar en días hábiles, en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas, y sábados de 08:00 a 14:00 horas. Los trabajos fuera de dichos horarios sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen. Tal autorización señalará las condiciones en que podrán llevarse a efecto, a fin de evitar molestias a los vecinos;
    d) Dentro del horario señalado se comprende la llegada y salida de maestros, el cambio de ropa del personal, preparación de equipos y cualquier otra actividad que se realice antes o al término de la jornada de trabajo;
    e) Las faenas de carga y descarga propias de la actividad de construcción deberán acogerse a lo señalado en la Ordenanza Nº1, de 1988, sobre Circulación de Vehículos Motorizados de Carga, debiendo realizarse en el interior del predio. Cuando tales faenas se realicen utilizando la calzada, éstas requerirán de un proyecto de señalización aprobado por la Dirección de Tránsito, el que deberá incluir la respectiva señalización indicando eventuales desvíos y la prohibición de tocar bocina;
    f) El ejecutor de las obras procurará que las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas elevadoras u otras, se instalen lo más lejanamente posible de los predios vecinos, con especial cuidado de aquellos que se encuentren habitados;
    g) Cuando la actividad de construcción conlleve un plazo superior a 4 semanas, se deberá presentar un Programa de Información a la Comunidad y un Programa de Buenas Prácticas, a la Dirección de Medio Ambiente Municipal. Éstos deberán implementarse con al menos diez días hábiles de anticipación a la generación de las actividades ruidosas que se hayan previsto, y
    h) En el caso de obras menores u otras que no requieran permiso de edificación señaladas en el artículo 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción o el que lo reemplace, éstas deberán someterse a lo dispuesto en este artículo de la presente ordenanza.
    i) Desde el inicio de los trabajos de ejecución de la obra, el responsable de esta deberá mantener en exhibición permanente al público e inspectores municipales, el Programa de Trabajo de Ejecución autorizado por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 letra f) y 4 del artículo 5.8.3 de la Ordenanza General Urbanismo y Construcciones o el que lo reemplace y el acta de declaración simple de cumplimiento de la Ordenanza de Medio Ambiente.

    Artículo 44: Los trabajos de construcción se podrán iniciar sólo con el programa de trabajo autorizado por la Dirección Municipal de Obras señalada en la letra b) del artículo precedente. La autorización citada y la resolución de calificación ambiental, en el caso de que la obra haya ingresado al SEIA, deberán mantenerse en exhibición permanente para los inspectores municipales y público en general.

    Artículo 45: Los establecimientos con patente de cabarés o peñas folclóricas, cantinas, bares, pubs y tabernas, círculos o clubes sociales, quintas de recreos, restaurantes diurnos, salones de bailes o discotecas, salones de té o cafeterías, y salones de música en vivo deberán mantener, en forma visible al interior del local, el horario de funcionamiento de éste y una referencia en el sitio electrónico y físico donde se encuentre la presente Ordenanza.

    Artículo 46: Las actividades productivas, constructivas, de equipamiento y habitacionales deberán mitigar sus emisiones operacionales, mediante dispositivos adecuados al tipo de emisión de ruido o vibraciones, incluyendo aquellas emisiones puntuales, impulsivas o esporádicas, tales como alarmas, sirenas, purgas de vapor, ruidos de grupos electrógenos y vibraciones de motores como son ventiladores, sopladores o compresores.

    Artículo 47: Queda estrictamente prohibido en toda la comuna:
    a) El uso de parlantes, equipos de música y de cualquier instrumento capaz de generar ruido al exterior, como medio de propaganda ubicado afuera de los negocios. Sólo se permitirá el uso de parlantes, equipos o instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus clientes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados, que no produzcan ruidos ambientales al exterior y que cuenten con la patente municipal correspondiente;
    b) El pregón de productos, bienes o servicios de toda índole. Especialmente, se prohíbe anunciar mercancías en la vía pública con parlantes, equipos de música o cualquier instrumento capaz de generar ruidos ambientales;
    c) El uso de parlantes, equipos de música o cualquier instrumento que pueda generar ruidos ambientales en terrazas, espacios abiertos o similares hacia las propiedades vecinas o la vía pública. A excepción de lo dispuesto en la letra f del presente artículo sobre el uso de parlantes en espacios abiertos;
    d) La música en general en la vía pública, plazas, paseos peatonales, frente a casas habitaciones o edificios residenciales, en horario de descanso nocturno de los vecinos, entre las [22:00] y las [07:00] horas. Esto ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo, utilizando instrumentos o parlantes. Lo anterior sin perjuicio de compatibilizar la vigencia de los derechos y obligaciones emanados de los artículos 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República, con el Nº 6 del mismo artículo, y con los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.638;
    e) La propaganda, prédicas, proclamas, cantos, gritos, uso de instrumentos musicales, la música en general, con uso de parlantes, equipos de música o cualquier instrumento capaz de generar ruidos ambientales hacia las propiedades vecinas o en la vía pública, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo, y
    f) Los espectáculos, actividades culturales, manifestaciones o cualquier otra actividad similar, capaz de generar ruidos ambientales, a excepción de que cuenten con la autorización expresa de la Alcaldía o de la autoridad competente. Su autorización se otorgará bajo las condiciones que establezca para ello la Dirección de Cultura. Se excluyen de esta prohibición las actividades de carácter costumbrista y/o actividades tradicionales del folclor chileno, tales como chinchineros, organilleros, afiladores de cuchillos, etc.

    Artículo 48: El uso de parlantes para las actividades en puntos de cultura de la comuna, autorizados por el municipio, será permitido con un valor máximo de emisión de 85 dB instantáneos medidos a una distancia de 1m desde el parlante, con un margen de error de +/-2dB. La supervisión de los niveles de ruido emitido estará a cargo de inspectores municipales. El incumplimiento de esta norma, que constará en el permiso de uso del espacio público, conllevará la no renovación del mismo.

    Artículo 49: Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán utilizar aparatos de reproducción de música, los que sólo podrán funcionar hasta las 23:00 horas, salvo los días sábados, domingos y festivos que podrán emitir música hasta las 22:00 horas.

    Artículo 50: Se prohíbe el funcionamiento de alarmas para prevenir robos, daños, actos vandálicos y otros similares instalados en vehículos, cuya duración supere los 5 minutos; como también las instaladas en casas y otros lugares, más allá del tiempo necesario para que sus propietarios o usuarios se percaten de la situación, y nunca superior a los 10 minutos. Será responsable de esta infracción el propietario, arrendatario o mero tenedor del inmueble, o el propietario o conductor del vehículo, según corresponda. Se prohíbe mantener en mal estado de estos artefactos tal que la alarma de un inmueble o automóvil suene de manera reiterada y no pueda demostrar el acontecimiento delictivo.

    TÍTULO IV: DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS NATURALES, PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DE LOS HUMEDALES Y BOSQUES NATIVOS

    PÁRRAFO 1° DE LA LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL AGUA

    Artículo 51: Se prohíbe arrojar basuras, escombros, sustancias, objetos en desuso u otros desechos en riberas, canales, esteros, ríos, lagunas y humedales o cualquier otro depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas.

    Artículo 52: No se permitirá el contacto, baño o la práctica de natación en las lagunas urbanas y ríos de Concepción debido a su condición sanitaria y/o de riesgos a la integridad de las personas. Esto, salvo autorización por factibilidad sanitaria emitida por la Dirección municipal de Medio Ambiente, en cuyo caso el usuario del cuerpo de agua deberá cumplir con las normas de seguridad náutica para actividades deportivas que autoriza la Dirección General del Territorio Marítimo.

    Artículo 53: Se prohíbe la navegación por medio de embarcaciones motorizadas y no motorizadas en todas lagunas y cuerpos de agua de la comuna, salvo las de carácter municipal, debido al riesgo potencial para la salud y la integridad de las personas.

    Artículo 54: La prohibición citada en el artículo anterior podrá dejarse sin efecto en el caso de que:
    a) Una organización social de carácter deportivo solicite autorización para navegación o contacto directo con el cuerpo de agua, la que debe ser realizada con 20 días hábiles de anticipación a la realización de la actividad. La solicitud debe contemplar el cuerpo de agua, la sección de este en que se desarrollará, el tipo la actividad náutica y los medios logísticos y de seguridad previstos.
    b) La Dirección municipal de Medio Ambiente (DMA) emita un informe favorable de seguridad sanitaria y ecológica, que resguarde la salud de las personas y la conservación del ecosistema. Este informe podrá fijar o modificar las condiciones de uso del cuerpo de agua para la actividad.
    c) La Dirección Municipal de Seguridad Pública emita un informe favorable respecto de las precauciones y equipamiento logístico para el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Seguridad Náutica para actividades deportivas de la Dirección General del Territorio Marítimo. Este informe podrá fijar o modificar las condiciones de uso del cuerpo de agua para la actividad.
    d) La jefatura de gabinete de alcaldía emita, con todos los antecedentes anteriores, una autorización de uso del espacio público con instrucciones a las direcciones de seguridad pública y medio ambiente para la fiscalización de las condiciones de uso establecidas en los informes de los puntos b) y c) anteriores. La Dirección de Seguridad Pública deberá requerir el uso de la fuerza pública para suspender la actividad en caso de incumplimiento de las condiciones de uso del espacio público.

    Artículo 55: Se prohíbe realizar cualquier tipo de modificación de los cauces y riberas de los cuerpos de agua de la comuna como vertientes, esteros, ríos, humedales y lagunas, que signifiquen ganancia o pérdida de éstos, sin la debida autorización sectorial de la Dirección General de Aguas (DGA) conforme a lo establecido en el Código de Aguas. Las denuncias por transgresión a esta norma deben hacerse directamente a la DGA.

    Artículo 56: Toda persona, taller, empresa de construcción o industria, cuya propiedad se sitúe en el entorno de un cuerpo de agua, como lagunas, humedales, ríos, esteros, canales y acequias, debe disponer y exhibir un plan de contingencia con el objetivo de mitigar derrames y descontaminar el cuerpo de agua en caso de que produzca cualquier tipo contaminación. En caso de no cumplir con esta obligación, la municipalidad podrá denunciar a la autoridad sanitaria, o a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso de que la actividad productiva cuente con una resolución de calificación ambiental.

    Artículo 57: Se prohíbe el vaciamiento, escurrimiento y/o anegamiento de cualquier tipo de aguas contaminadas hacia redes de aguas lluvias, canales de evacuación de aguas lluvias, esteros, ríos, lagos, lagunas, humedales o en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas. Se considerarán como aguas contaminadas las aguas grises (aguas provenientes de las tinas, duchas, lavamanos, lavaplatos, se incluye del lavado de autos), aguas negras (aguas servidas provenientes de inodoros y urinarios), servidas (incluye aguas grises y negras) y RILES (aguas de desecho resultantes del proceso, actividad o los servicios de las industrias). Las denuncias por transgresión a esta norma se deben denunciar directamente a la Seremi de Salud, y en caso de tratarse de una actividad productiva que cuente con resolución de calificación del Servicio de Evaluación ambiental, la denuncia debe hacerse a la Superintendencia de Medio Ambiente.

    Artículo 58: Se prohíbe el derrame de aceites, combustibles, hidrocarburos, pinturas y otros compuestos tóxicos provenientes de talleres mecánicos o de cualquier tipo, servicentros u otros, hacia las redes de alcantarillado, canales de evacuación de aguas lluvias, canales, esteros, ríos, lagunas, humedales o cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas. Se presumirán, salvo prueba de lo contrario, responsables de la acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce tales anegamientos o derrames.

    Artículo 59: La Municipalidad, dentro del territorio de la comuna, se hará cargo de la limpieza, mantención y conservación de la calidad del agua y la de la biodiversidad de los cuerpos de agua naturales como ríos, lagunas, humedales, canales y acequias.

    Artículo 60: Se prohíbe extraer agua de los canales, esteros, ríos, lagunas y humedales, urbanos y rurales, exceptuando solo en caso de siniestros a l Cuerpo de Bomberos, brigadas de la Corporación Nacional Forestal – Conaf o algún organismo autorizado expresamente por el Municipio.

    Artículo 61: Se deberá dar estricto cumplimiento en toda la comuna de Concepción a las disposiciones especiales manifestadas en el artículo 45 del DFL 382, Ley General de Servicios Sanitarios, artículos 94° y 95° del decreto 1.199, Reglamento de las Concesiones Sanitarias de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas y el DS 609/98, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos al Sistema de Alcantarillado, o cualquier otra normativa, reglamento o disposiciones complementarias o que los reemplacen. Las infracciones a la presente ley, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, o en su defecto a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) o a quienes lo reemplacen.

    Artículo 62: Cualquier tipo de contaminación ocasionada en canales, esteros, ríos, lagunas y humedales, urbanos y rurales, que no cumpla con las limitaciones o prohibiciones de la normativa legal vigente, dará lugar a que el municipio exija al responsable de dicha acción el pago de todos los costos incurridos originados por acciones de mitigación, limpiezas o reparaciones.

    Artículo 63: Se prohíbe la apertura de cámaras de alcantarillado y de aguas lluvias para depositar líquidos y basuras que obstruyan su normal calidad y flujo. La transgresión a esta norma será denunciada a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Artículo 64: Será obligación de cada persona que habite o visite la comuna, el uso eficiente del agua potable evitando el mal uso y desperdicio de este recurso. Lo anterior, considerando la mega sequía presente en nuestro país y el mundo y la importancia del buen uso del agua para la adaptación a los efectos del Cambio Climático.

    Artículo 65: Se prohíbe todo escurrimiento o filtración desde las redes de agua potable. La transgresión a esta ordenanza debe ser denunciada ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    PÁRRAFO 2° DE LA PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN A LA BIODIVERSIDAD DE LA COMUNA

    Artículo 66: En concordancia con los artículos 3 y 5 de la ley 19.473 de 2016 sobre caza y pesca como medio de colaboración para proteger la biodiversidad, estará prohibido en todo el territorio de la comuna la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, cualquiera sea su categoría de conservación, en especial, su caza, pesca o captura en parques nacionales, monumentos naturales, sitios prioritarios, lagos, lagunas, humedales, ríos, esteros y bosques.

    Artículo 67: La caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable o raras y escasamente conocidas serán a la vez informadas al SAG para efectos de los procedimientos fiscalizadores de este servicio.

    Artículo 68: Se prohíbe estrictamente la extracción o eliminación de cualquier especie perteneciente a un hábitat o ecosistema de la comuna, tanto en zona rural como urbana, sean éstos terrestres o acuáticos, en sitios con protección oficial y a las contempladas en el listado de especies de Chile según su estado de conservación del Ministerio de Medio Ambiente. Las faltas a lo dispuesto en este artículo serán consideradas como una infracción gravísima. No obstante, lo anterior, de acuerdo a la Ley de Caza y Pesca, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la caza o la captura de determinados especímenes en los lugares señalados por el mismo, pero sólo para fines científicos y para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema y estén considerados en la categoría plagas.

    Artículo 69: Se prohíbe además el ingreso o introducción de especies exóticas invasoras de flora y fauna a ecosistemas terrestres y acuáticos naturales de la comuna.

    Artículo 70: El movimiento y trashumancia de colmenares dentro, desde y hacia la comuna de Concepción, deberá realizarse de conformidad al "TÍTULO IV Movimiento y trashumancia de colmenas de la ley 21.489 DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA".

    Artículo 71: Los propietarios, arrendatarios o tenedores de un predio en que se encuentren instalados colmenares de abejas, deberán evitar efectuar aplicaciones de pesticidas.

    Artículo 72: Todo habitante de la comuna y que presente colmenares silvestres en su propiedad debe dar aviso a la municipalidad o SAG para retirar los paneles y llevarlos a otra locación.

    Artículo 73: Será obligatorio mantener calendario sanitario al día y control reproductivo de mascotas, en zonas aledañas a Áreas Silvestres Protegidas o a áreas rurales con presencia de animales pertenecientes a especies silvestres amenazadas, con el fin de evitar enfermedades transmisibles a la fauna silvestre. Sin perjuicio a lo establecido en el reglamento Nº 1007 de la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Así mismo y conforme a la norma antes citada, queda estrictamente prohibido el abandono de mascotas en la vía pública y principalmente en las inmediaciones de áreas públicas con ecosistemas de alto valor natural.

    Artículo 74: Será obligatoria la esterilización de mascotas que residan en zonas aledañas a Áreas Silvestres Protegidas o a áreas rurales con presencia de animales pertenecientes a especies silvestres amenazadas. El no cumplimiento de esta obligación ocasionará sanciones por incumplimiento en lo establecido en la ordenanza Nº 2 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

    Artículo 75: Corresponderá a la Municipalidad adoptar las medidas necesarias, en el marco de sus facultades, para proteger a las especies que se encuentren en alguna categoría de conservación en la comuna, y colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente y demás organismos públicos competentes en la implementación de los Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies, del citado Ministerio.

    Artículo 76: Se prohíbe alimentar cualquier tipo de especie protegida o silvestre que se encuentren en espacios públicos y/o áreas protegidas, debido a que potencialmente pueden afectar la salud de las especies y a su hábitat natural.

    Artículo 77: La Municipalidad colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente y demás organismos públicos competentes en la gestión y control de las especies exóticas invasoras presentes en la comuna, pudiendo celebrar convenios de colaboración para la ejecución de las medidas de control aplicables en la materia. Para tal efecto, la Municipalidad, a través de su Dirección de Medio Ambiente, mantendrá una permanente coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio Agrícola y Ganadero, la Corporación Nacional Forestal.

    Artículo 78: La Municipalidad, en terrenos de su propiedad, o en aquellos de propiedad privada que se encuentren bajo su administración, o la administración de otro organismo público, podrá declarar en todo o parte de ese territorio una Reserva Natural Municipal, Renamu, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, destinadas a reconocer y proteger áreas de alto valor en biodiversidad y de beneficios de sus servicios ecosistémicos presentes en la comuna. Para tal efecto, previo a su declaración, se iniciará un proceso de participación ciudadana con la finalidad de promover su creación y definir las acciones que contemplará su respectivo plan de manejo. El decreto alcaldicio  que las declare deberá contener además la ordenanza del área, su planificación y el respectivo plan de manejo. Del mismo modo, la Municipalidad podrá ser titular de derechos reales de conservación que terceros constituyan en predios particulares ubicados en la comuna, de acuerdo a las normas contempladas en la ley N° 20.930. El contrato respectivo requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.

    Artículo 79: Las actividades turísticas que se desarrollen en el entorno de áreas de alto valor natural de la comuna deben velar por la protección de la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio Ambiental.

    Artículo 80: Se prohíbe la tala, destrucción, eliminación o descepado de las especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y que se categorizan "en peligro de extinción", "vulnerabilidad", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro" que conformen parte del bosque nativo de la zona. Si se encuentra a personas realizando la destrucción de árboles nativos, la municipalidad deberá denunciar a los entes correspondientes y solicitar sanciones conforme a la ley.

    Artículo 81: La comercialización de árboles nativos y sus productos se encuentra prohibida, sin previa autorización de las autoridades competentes dentro del marco legal incluyendo a las que se encuentren en predios privados o lugares que sean de índole municipal, sin previo permiso del plan de manejo de conservación. La municipalidad como entidad debe supervisar a las personas que trabajen con madera de índole nativa y solicitar los permisos de comercialización de dichos productos, si no cuentan con los permisos que se otorgan debe denunciar a Conaf o la entidad que corresponda para que se investigue y se apliquen las sanciones correspondientes. Conforme a la ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

    Artículo 82: Se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de ignición en las Áreas Silvestres Protegidas, en zonas de protección ecológica, zonas de protección de paisaje, parques comunales y, en general, todos aquellos lugares no autorizados.

    Artículo 83: Las zonas turísticas donde se autorice el uso del fuego para fines de camping deben señalar claramente los lugares adecuados para realizar fogatas y las medidas de prevención de incendios forestales. Las zonas para realizar fogatas deben estar alejadas de pastizales o árboles que puedan incinerarse de manera rápida. Esto, conforme al decreto N° 4.363 y, especialmente, en lo relacionado a la prohibición de uso total del fuego en caso de alerta forestal.


    Artículo 84: Dentro del Parque Nacional Nonguén se podrá realizar estudios u otros fines que establece el artículo Nº 5 de la ley 18.362, pero queda estrictamente prohibido sacar especies que sean de flora o fauna en peligro de extinción. Igualmente, en los incisos del artículo Nº 25 de la presente ley.

    Artículo 85: Cuando existan especies de árboles mal arraigados o susceptibles de ser derribados por casos de riesgos para el ecosistema o las personas, ubicados en predios particulares colindantes a cuerpos de agua (como, por ejemplo: lagunas, humedales, esteros y otros), la Municipalidad podrá ordenar su corte o extracción. Esto, previa evaluación de la Unidad Forestal de la Dirección de Gestión de Riesgos y Emergencias, lo cual deberá ser costeado por el propietario respectivo.
    PÁRRAFO 3° DE LA PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE HUMEDALES.

    Artículo 86: Para el cumplimiento del objetivo de este párrafo, conforme al DS 15 de 2020 del Ministerio de Medio Ambiente, se encuentra vigente la Ordenanza N° 7/2023 sobre protección de humedales. Esta contiene los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados total o parcialmente, dentro de los límites de su comuna.

    Artículo 87: En la ordenanza de humedales urbanos se incorporan las acciones a implementar para dar cumplimiento a los criterios de sustentabilidad que establece dicho reglamento, a fin de resguardar las características ecológicas, la mantención del régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo, y velar por su uso racional.

    Artículo 88: En la ordenanza de humedales urbanos se establecen las acciones permitidas y prohibidas en humedales urbanos y todos los alcances relativos a la gestión y uso racional de los mismos. Se considerará parte de esta ordenanza el texto citado en el artículo precedente.

    PÁRRAFO 4: DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS MOVIMIENTOS DE TIERRA QUE AFECTAN A ÁREAS NATURALES

    Artículo 89: Se prohíbe, en los predios ubicados dentro de los límites de la comuna de Concepción, todo trabajo de desmonte, movimiento de tierra, extracciones de arena, maicillo u otros materiales que puedan causar daños en bienes públicos o de particulares, caminos, calles o vías públicas, riberas fluviales, cerros y espacios naturales en general sin el permiso municipal de extracción de áridos o el respectivo permiso de edificación.

    Artículo 90: La Dirección de Obras Municipales deberá, conforme a lo establecido en el artículo N° 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (decreto Nº 40 del 12.08.2013), evaluar si una solicitud de permiso de edificación o loteo debe contar con una resolución de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Esto, en especial atención a los posibles impactos ambientales sobre áreas de valor natural, que se deriven de movimientos de tierra como extracción de áridos, transporte, rellenos o similares.

    Artículo 91: En el caso de que la evaluación de la Dirección de Obras (conforme al decreto Nº 40 citado) considere que la solicitud de permiso debe ingresar al SEIA deberá exigir, junto a la solicitud de permiso de edificación, el pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental en el que se establezca que el proyecto no debe ingresar al SEIA.

    Artículo 92: Cuando los permisos de edificación contemplen demoliciones de antiguas viviendas, hormigones u otros escombros inertes la Dirección de Obras deberá exigir la autorización de la Seremi de Salud para disposición final de esos residuos. Esto, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del DS N° 594 del Ministerio de Salud, y en la lista B sobre residuos no peligrosos del artículo 90 del DS N° 148 del mismo Ministerio. A la vez, la Dirección de Obras deberá remitir a la Dirección de Medio Ambiente un certificado de informaciones previas del lugar en que se contempla realizar la disposición final. Esto, para consultar sobre la susceptibilidad de que dicho lugar de disposición final no corresponda a un área correspondiente a conservación bajo la ley de humedales. Junto con ello, el peticionario del permiso de edificación debe adjuntar un pronunciamiento de la Dirección General de Aguas relativo a que la disposición final de dichos residuos no significará modificación de cauces, el que también debe ser adjuntado en la consulta a la Dirección de Medio Ambiente.

    Artículo 93: Los permisos municipales de extracción de áridos que superen los 100 metros cúbicos al año deberán presentar la respuesta del Servicio de Evaluación Ambiental a la consulta del proponente sobre la pertinencia de ingreso al SEIA, en la que este servicio establezca que el proyecto no debe ingresar al SEIA.

    Artículo 94: En caso de incumplimiento del artículo precedente el municipio se reserva el derecho de hacer la denuncia respectiva a la Superintendencia de Medio Ambiente por evitación de ingreso al SEIA, lo que podría implicar para el infractor multas que se contemplan en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (ley Nº 20.417, del 26.02.2010).

    Artículo 95: Se considerarán permisos artesanales de extracción de áridos, las solicitudes de menos de 100 metros cúbicos al año, las cuales solo se podrán presentar una vez por año calendario por predio. En este caso, no se requerirá ingreso al SEIA. Sin embargo, no se aceptará la fragmentación, en varios permisos artesanales, como una forma de evitar el ingreso al SEIA por parte de un proyecto que los concatene comercialmente. De todas formas, el peticionario de permisos artesanales de extracción de áridos deberá presentar un "Plan de Manejo".

    Artículo 96: Al momento de solicitar el proponente permiso municipal para extracción de áridos, de menos de 100 metros cúbicos al año, deberá adjuntar un "Plan de Manejo" en el que se describa un plan de medidas de instalación, de inicio de operaciones, de continuidad de éstas durante el tiempo útil del proyecto y de cierre al final de éste. Este permiso de extracción de áridos no se podrá otorgar sin la aprobación municipal del plan de manejo conforme a un protocolo establecido de consultas a los servicios públicos competentes.

    Artículo 97: El plan de manejo deberá contener un cronograma con los plazos de implementación de las medidas de manejo que garanticen el resguardo de la integridad de los bienes públicos y privados aledaños al sitio de emplazamiento de la obra de extracción de áridos. El plan deberá ser explícito en las medidas que garantice la salud de las personas (trabajadores de la obra y vecinos) y que protejan la calidad de los recursos naturales del área de influencia ambiental en el que se emplaza la extracción de áridos (cuenca, cauce, barrio u otros). Así mismo, el cronograma deberá contener la estimación mensual de toneladas de extracción de áridos y el flujo de vehículos de transporte de éstos. Las medidas deberán contener fundamentos de mecánica de suelos para evitar deslizamientos en masa de cerros, cambios en los cauces y en la calidad de agua de los cursos fluviales involucrados. El plan de manejo deberá contener, además, las precauciones para la adecuada evacuación de las aguas lluvias, las precauciones para evitar la degradación de la biodiversidad del área de extracción y el área de influencia ambiental y, en general, cualquier otra precaución que el proponente incorpore para garantizar el cumplimiento de la normativa legal vigente.

    Artículo 98: Todas las medidas del Plan de Manejo deberán garantizar el cumplimiento del conjunto de la normativa nacional vigente relacionada con la extracción de áridos, a saber:
    1. Código de Minería;
    2. Código Civil;
    3. Código de Aguas;
    4. Ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente;
    5. Decretos Nos. 11 y 12 de 1998, de la Subsecretaría de Marina;
    6. Decreto N°2 de 2005, del Ministerio de Defensa;
    7. Dictámenes de la Contraloría General de la República: Dictamen N°10.347 de 1987, Dictamen N°36.328 de 2000, Dictamen N°38.595 de 2005.
    8. Ley N°11.402 (http://bcn.cl/31p0f).
    9. Ley N°19.525 (http://bcn.cl/31p0s).
    10. Ley N°19.300 (http://bcn.cl/2rpq8).
    11. DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.(http://bcn.cl/2f796).
    12. DFL N° 850, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 de 1964 y del DFL N° 206 de 1960. (http://bcn.cl/2iqo0).
    13. Decreto N° 2.385 fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. (http://bcn.cl/31rcf).
    14. Decreto N°2.385 de 1996 que fija texto refundido y sistematizado del decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales. (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=18967&idVersion=2022-05-01&idParte=)
    15. Decreto N° 40 de 2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. (http://bcn.cl/2 Resolución N° 333 de fecha 31 de octubre de 2000. Dirección General de Obras Públicas. (http://transparencia.doh.gov.cl/estructura/documentos/res_333.pdff8a8).
    16. Dictamen N° 14.623 de 2018 de la Contraloría General de la República. (https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/014623N18/html).
    17. Regulación jurídica de la extracción de áridos. BCN, 2016. (https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=89554&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION).

    Artículo 99: El proponente será responsable de incluir todas las medidas necesarias en el Plan de Manejo que aseguren el cumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes sobre permisos de extracción de áridos. Sin embargo, el Plan de Manejo deberá respetar las siguientes condiciones y contenidos mínimos obligatorios:
    1) Plazo de duración de la operación de extracción.
    2) Producción total estimada.
    3) Infraestructura que se instalará en el área de extracción de áridos.
    4) La descripción del área de influencia ambiental debe contener como mínimo aspectos sobre arqueología, biodiversidad, hidrología y medio humano.
    5) Descripción del proceso de extracción, señalando:
    a) Actividades previas al inicio del retiro del material pétreo.
    b) Profundidad de los perfiles de suelo
    c) Lugar de acopio del material de escarpe y medidas de protección.
    d) Etapa de operación:
    i. Cronograma anual estimado de la explotación.
    ii. Volumen de material a extraer y superficie a recuperar por año.
    iii. Plano con indicación del ordenamiento espacial de la explotación y
    entrega de perfiles (longitudinales y transversales).
    iv. Plan de restauración continua del área a intervenir.
    6) Requerimientos de agua del proyecto y descripción del sistema de captación y abastecimiento.
    7) Plan de manejo de residuos, que describa los tipos, volúmenes, caracterización y disposición final de todos los residuos que genere el proyecto en cada una de sus etapas.
    8) La explotación de los pozos lastreros o canteras, indistintamente de la vida útil que tenga un proyecto, se deberá planificar y ejecutar sobre la base de ciclos anuales de producción, sobre un área de extracción, los cuales considerarán, a lo menos, una fase de ejecución, operación y restauración. Al respecto y entendiendo que se trata de un proceso continuo, se establece que no podrá transcurrir un lapso mayor a 12 meses entre la actividad de extracción y la de restauración de la superficie definida. De acuerdo al párrafo anterior el titular no podrá proceder al abandono de su proyecto mientras no se hayan realizado las labores de recuperación en toda el área intervenida.
    9) Se considerará una franja de protección, contigua a todos los deslindes del área a explotar, inclusive frente a calles y pasajes, de un ancho no inferior a 30 metros, a fin de evitar eventuales desmoronamientos o accidentes de cualquier índole, que puedan afectar a vecinos o a terceras personas. Sin perjuicio de lo anterior, en áreas colindantes al proyecto donde se genere riesgo o peligro para las personas, deberá considerar señalética que indique que se están realizando trabajos. Además, se deberá considerar una franja de protección de a lo menos 50 m de ancho, en cada una de las riberas de cursos de agua, incluyendo lagos, lagunas y humedales, del mismo modo se deberá diseñar un sistema de drenaje y control de la escorrentía superficial sobre el área en explotación y parcelas ya explotadas, que evite la erosión del área, el arrastre de sedimentos hacia cursos de agua, la generación de zonas de aguas estancadas, y riesgo de deslizamiento y erosión de los taludes. Contiguo a caminos públicos, deberá considerarse una faja sin explotación de un ancho mínimo de 1.000 metros.
    10) En el caso de existir bancos de arcilla u otros materiales similares, o cuando el material fuese lavado para retirarla, se deberá presentar un plan de manejo de esta sustancia. Del mismo modo se prohíbe evacuar dicho material a través de cursos de agua.
    11) Se prohíben los cortes a pique (90 grados) en los bordes de los pozos de extracción, debiendo contemplarse un talud máximo de 45 grados respecto del nivel horizontal o en su defecto, bancos o terrazas incluidas dentro del mismo ángulo.
    12) Cuando las vías de acceso sean de tierra, éstas deberán mantenerse compactadas y regadas o con aplicación de matapolvo, mitigando las emisiones de polvo, a costa del titular del proyecto.
    13) Se deberá conservar el drenaje primario de la zona. De ser necesaria la modificación, cualquiera que sea, de cauces naturales o artificiales se deberá contar con un proyecto aprobado por la Dirección General de Aguas, según lo disponen los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
    14) Se deberá realizar y presentar un estudio hidrogeológico e hidrológico, para determinar e identificar la profundidad de la napa de agua subterránea más próxima a la superficie; con el objeto de que las excavaciones no afecten el curso de agua y la estabilidad, tanto de los taludes como del suelo basal del proyecto. Durante toda la explotación se establecerá un área de protección de 3 metros sobre la napa, la cual no podrá ser intervenida por el proyecto.
    15) Se deberá construir un cierre perimetral en el área a explotar, el cual deberá contar con una altura mínima de 1.2 metros con 7 hebras de alambre liso (14/16) y un distanciamiento de 10 m entre postes (app. 4" diámetro y 7 pies de largo) y 1 m entre piquetes (1" x 1,5" x 3,5 pies de largo), además la totalidad de los contornos deberá recibir un tratamiento que impida la erosión; tal como arborización, hidrosiembra, siembra de pasto y otros, quedando prohibido colocar champas.
    16) Se deberá colocar señalizaciones para establecer el tránsito seguro de vehículos y maquinaria pesada. Además, se deberán instalar señalizaciones informativas y de prevención de riesgos dentro de la faena de extracción de áridos. Todo lo anterior conforme lo ordene la Dirección de Tránsito
    17) Las áreas de extracción deberán tener un máximo de 8 metros de altura y un ancho que permita el tránsito seguro de equipos de excavación y transporte.
    18) Se deberá contar con las autorizaciones expresas de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Concepción, cuando la actividad importe ingreso o salida a caminos y calles públicas. Al igual que se deberá considerar la mantención de dichas vías o caminos públicos. Especial cuidado deberá tener el plan de manejo en garantizar la seguridad en el tránsito de sus camiones y móviles para no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Se deberá garantizar, en los accesos a la obra de extracción de áridos, las medidas de señalización, horarios y protocolos de conducción para que la circulación de los vecinos, tanto a pie como en sus vehículos particulares sea segura.
    19) Se deberá destinar dentro del predio un lugar para espera de camiones y de maquinaria utilizada; éstos no podrán realizar la espera ni se permitirá su depósito fuera del predio.
    20) El transporte del material árido que sea producto de las faenas de extracción en pozos lastreros o cantera de propiedad particular o fiscal, deberá efectuarse en vehículos acondicionados, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente. El vehículo debe indicar en forma nítida y legible en su carrocería junto con las indicaciones de tara y carga, la capacidad en m 3 , y debe tener su placa patente limpia, debien do mantener cubierta su carga con una lona de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Tránsito y Transporte Público.
    21) Los vehículos que transporten carga de materiales áridos, deberán circular o transitar por los lugares que se señalen expresamente para tal efecto por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Concepción, portando la documentación que autorice dicho transporte.
    22) Se deberá presentar un anexo con un plan de recuperación, el cual deberá ser desarrollado por un profesional con especialidad en técnicas agronómicas y/o ambientales, y deberá contener a lo menos:
    a) Medidas para la conservación de la capa vegetal.
    b) Corrección de taludes y nivelación de superficie.
    c) Plan de intervención y recuperación de la cubierta vegetal
    d) Plan de Monitoreo y Seguimiento:
    i) La correcta recuperación de la cubierta vegetal del sector restaurado, se verificará a través de dos monitoreos estivales, a cuenta del Titular: el primero, al finalizar la primera temporada de crecimiento y luego de un año, al menos, de establecidos los pastos; el segundo, al finalizar la segunda temporada de crecimiento de los pastos.
    ii) En cada monitoreo se evaluará la cobertura vegetacional general alcanzada.
    iii) Los resultados de los monitoreos se entregarán en dos informes: uno parcial (primera temporada) y uno final. Transcurridas dos temporadas de crecimiento se deberá obtener un porcentaje de cobertura igual o superior al 75%, respecto de aquel determinado en la etapa antes de la intervención (medición de cobertura zona de línea base). Si al cabo de dicho periodo el porcentaje de cobertura vegetacional fuese inferior al esperado, se aplicarán nuevamente técnicas agronómicas tendientes a evitar el inicio de procesos erosivos, mediante la aplicación de semillas y/o fertilizantes adecuados (regeneración vegetacional del sitio).
    23) La recuperación del área intervenida en el lapso de un año calendario, conforme al cronograma de trabajo anual, deberá materializarse antes de finalizar igual periodo.
    24) No podrá rellenarse el área explotada con material de ningún tipo, ya sea proveniente de domicilios, industrias, construcción, o de cualquier otra actividad.

    Artículo 100: El incumplimiento de las condiciones del plan de manejo aprobadas por el municipio, ante denuncias de la comunidad, lo facultará para denunciar las faltas ante los servicios competentes.

    Artículo 101: Los movimientos de tierra que se efectúen como consecuencia de permisos de edificación, deberán cumplir estrictamente en ellos y fiscalizados por la Dirección de Obras Municipales. Los movimientos de tierra fuera del límite del Plan Regulador Comunal están prohibidos, a menos que cuenten con un plan de manejo autorizado conforme a los artículos precedentes, y con los permisos correspondientes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 102: Los particulares y organismos públicos que efectúen movimientos de tierra, tanto dentro del Plan Regulador Comunal como fuera de él, deberán tomar las precauciones para evitar daños al patrimonio natural y molestias o daños que se pudieran causar en bienes nacionales de uso público o en bienes a terceros. Serán solidariamente responsables de las transgresiones a la presente ordenanza, y ocupantes a cualquier título de los mismos como asimismo, el que esté a cargo de la respectiva obra.

    TÍTULO V: FOMENTO A LA ECONOMÍA CIRCULAR: DE LA REDUCCIÓN, REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE

    Artículo 103: La municipalidad deberá incorporar programas de educación ambiental vinculados con la estrategia ambiental comunal, de modo que las instituciones educativas y la comunidad participen y apoyen la gestión ambiental local del reciclaje orgánico e inorgánico, vinculado a la economía circular.

    Artículo 104: Se prohíbe la instalación de cualquier actividad económica vinculada al reciclaje orgánico e inorgánicos sin los permisos correspondientes como Patente municipal y de la autoridad sanitaria entre otros documentos si fuera pertinente, en tal caso serán fiscalizados y solicitados por Inspectores municipales.

    Artículo 105: Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y/o privados, residuos orgánicos compostables (frutas y verduras) y/o residuos inorgánicos valorizables (papel, cartón, botellas de plásticos y vidrios, latas de aluminio) de acuerdo a la ley 20.920 y a la Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos.


    PÁRRAFO 1° RESIDUOS ORGÁNICOS

    Artículo 106: Se prohíbe estrictamente desechar cualquier tipo de residuos orgánicos tales como aceites minerales, aceites fritos en desuso y otros líquidos orgánicos, en la vía pública y especialmente en áreas verdes, espacios naturales y redes de escurrimiento de aguas lluvias de la comuna. Las actividades económicas ejercidas en locales comerciales, así como también los eventos públicos masivos deberán observar especialmente esta restricción.

    Artículo 107: Se procurará que la comunidad de Concepción sea civil y/o jurídica deberá tener una participación activa en los programas municipales de valorización de residuos orgánicos como son los Talleres de Compostajes y Vermicompostaje vinculados al autoconsumo, cumpliendo con una de las metas planteadas en la Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos (E.N.R.O.) mediante el reciclaje, para la obtención de un producto cien por ciento orgánico (compost / Humus).

    Artículo 108: En el contexto de la Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos (E.N.R.O.) y de Economía Circular se deberá fomentar el reciclaje domiciliario, realizando la separación de residuos en origen del tipo orgánico. Los residuos orgánicos se deberán reciclar (compostar) en cada domicilio y en espacios públicos con organizaciones sociales, logrando rebajar los volúmenes de basura que va a relleno sanitario.

    Artículo 109: Del reciclaje orgánico las y los vecinos de la comuna deberán capacitarse gradualmente del proceso de compostaje domiciliario en forma gratuita, incorporándose a los programas municipales disponibles para los residentes de la comuna, como son los talleres de compostajes y vermicompostajes (teóricas y presenciales) y complementados con los talleres de huertas orgánicas domiciliarias.


    PÁRRAFO 2: ENVASES Y EMBALAJES

    Artículo 110: El Municipio de Concepción deberá informar a la comunidad respecto a los Puntos verdes, Puntos Limpios y el Centro de Acopio Municipal que existen y están vigentes en la comuna. La difusión será a través de la página web, redes sociales y/o material gráfico, siendo el objetivo principal recuperar los residuos valorizables generados en la comuna.

    Artículo 111: Objeto. Se establece la obligación de los consumidores de entregar separadamente en origen los residuos de envases y embalajes domiciliarios y fomentar el reciclaje, en el territorio comunal, de acuerdo con la obligación contenida en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 12, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a los siguientes envases y embalajes.
    a) Cartón para líquidos.
    b) Metal.
    c) Papel y cartón.
    d) Plástico.
    e) Vidrio.

    Artículo 112: Obligación de entrega separada de residuos de envases domiciliarios. Todo consumidor tiene la obligación de entregar los residuos de envases domiciliarios al gestor o gestores vinculados al GRANSIC, cumpliendo las siguientes condiciones básicas:
    . Limpios, secos y aplastados.
    . Dejarlos, previo a su recolección, en un lugar de fácil acceso, al interior de las bolsas, contenedores o recipientes que el GRANSIC determine para el efecto, de acuerdo con los colores establecidos en el DS N° 12/2020 y el calendario establecido e informado públicamente a los consumidores, según corresponda.
    . En caso de que se trate de viviendas en las que el vehículo de recolección selectiva pueda efectuar la recolección selectiva desde cada domicilio, los residuos se deben dejar en el frontis de cada vivienda.
    . En caso de que se trate de un conjunto de viviendas, en que por sus características el vehículo de recolección selectiva se encuentre impedido de efectuar la recolección desde cada domicilio, la comunidad se deberá organizar para definir un lugar de acopio y/o entrega de los residuos a dicho vehículo.
    . Aquellos conjuntos de viviendas que no cuenten con un lugar de acopio permanente para los residuos en su interior deberán disponer de un lugar temporal, previo a su recolección selectiva. Por ejemplo, se podría destinar para este efecto al menos un estacionamiento de visitas u otro espacio.

    Artículo 113: Prohibición de entrega de otros residuos al GRANSIC. Se prohíbe entregar residuos distintos a los especificados en la presente ordenanza, al gestor vinculado al GRANSIC a cargo de las labores de recolección domiciliaria. Dicha prohibición incluirá aquellos residuos de otros productos prioritarios tales como pilas y baterías, ampolletas, residuos eléctricos y electrónicos. Asimismo, no podrán entregarse residuos orgánicos tales como restos de alimentos y residuos de poda y jardín, entre otros similares. Por último, no podrá entregarse ningún otro residuo que no se encuentre clasificado dentro de la categoría de envases, tales como textiles, madera, residuos cortopunzantes, papel sanitario, entre otros.

    Artículo 114: Queda estrictamente prohibido abandonar en recipientes y/o a granel residuos sólidos inorgánicos valorizables, tanto en espacios públicos o privados. Esta prohibición regirá especialmente en el caso de cargas o descargas de cualquier clase de mercadería o materiales. Dichos residuos se deberán recuperar y disponer en puntos verdes o puntos limpios, o entregar a las entidades en convenio con la municipalidad para su recolección selectiva de acuerdo a la Ley 20.920.

    Artículo 115: Se prohíbe expender bolsas desechables de plásticos tipo camiseta u otra como segundo envoltorio. Quedan exceptuados aquellos envases que se utilicen exclusivamente para envolver alimentos perecederos, tales como productos cárnicos, pescados y mariscos, productos de rotisería y de fiambrería, además de los utilizados en alimentos al vacío, expendidos tanto en el comercio y/o en los locales comerciales de la comuna tales como ferias libres u otras, potenciando la minimización de residuos plásticos circulantes. Sólo se permitirán bolsas biodegradables y/o reutilizables para el transporte de productos u otros en la comuna. La municipalidad fiscalizará el cumplimiento de la Ley 21.100 Prohíbe la entrega de bolsas plásticas en todo el territorio nacional a todo establecimiento del comercio minorista o mayorista que distribuya o comercialice bienes o servicios en la comuna.

    Artículo 116: De los productos de un solo uso se prohíbe en el comercio establecido público y/o privado la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, como también, las botellas plásticas de bebestibles tanto retornables como desechables de acuerdo a la Ley 21.368 Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas. De lo anterior, queda estrictamente prohibido el uso de productos de un solo uso tales como vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables. En el caso del consumo de comida preparada si se realiza fuera de los establecimientos de expendio de alimentos, ya sea mediante comida para llevar o delivery, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales distintos al plástico (por ejemplo, papel, cartón, aluminio, vidrio, bambú, etc.) o bien, fabricados a partir de plásticos certificados (condición que deberá ser exhibido en el producto). Adicionalmente, el establecimiento de expendio de alimentos que entregue plásticos certificados deberá exhibir el certificado de forma visible al público y en su sitio web.

    Artículo 117: En el caso de las botellas plásticas desechables que se comercialicen tanto en supermercados, almacenes y tiendas de conveniencia que la Ley 21.368 Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas la define como "comercializadores de bebestibles" tendrán la obligación de vender y recibir botellas retornables, ya sea que las hayan comercializado en sus canales presenciales o por medios electrónicos. En el caso de los supermercados, el porcentaje de botellas de formato retornable no podrá ser inferior al 30% del total exhibido y disponible que esté a la venta en la vitrina. Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en conformidad con sus atribuciones. Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de estas obligaciones establecidas, exponiéndose a infracciones y/o multas de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta Ordenanza.


    PÁRRAFO 3°: NEUMÁTICOS

    Artículo 118:  En referencia a los neumáticos de un solo uso (NFU) el municipio podrá establecer convenio con un Sistema de Gestión (SG) quien tendrá la responsabilidad de instaurar metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas a los neumáticos fuera de uso, con el propósito de cumplir la normativa vigente La Ley 20.920 y su decreto supremo N°8 tanto para el productor como para el consumidor. Los residentes de la comuna de Concepción podrán disponer sus neumáticos fuera de uso (NFU) en lugares autorizados y destinados a la separación en origen a la recolección selectiva, al establecimiento y/u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de NFU a la promoción de la educación ambiental de la población y al diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización. Todas las responsabilidades y funciones que correspondan al municipio se cumplirán y se ejecutarán una vez que se firme un convenio con el Sistema de Gestión (SG).

    TÍTULO VI: DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LOS BARRIOS

    PÁRRAFO 1° DE LA BASURA DOMICILIARIA Y MAL DE DIÓGENES

    Artículo 119: Se prohíbe la disposición de residuos líquidos o sólidos en las vías y espacios públicos de la comuna, conforme al artículo N° 1 de la Ordenanza de Aseo y Ornato. En general todo habitante o visitante de la comuna debe respetar lo dispuesto en la ordenanza vigente de Aseo y Ornato en lo relativo al manejo de la basura domiciliaria.

    Artículo 120: Toda persona de la Comuna de Concepción tiene la facultad de denunciar a las autoridades correspondientes, sea al Seremi de Salud o Municipalidad, en casos de que algunos de sus vecinos o de los alrededores presente un problema de salud mental u otro; y producto de lo anterior realice la acumulación de basuras, perjudicando la salud y calidad de vida de las personas por emanaciones de malos olores o presencia de plagas. Lo mismo para movimientos de tierra, desarme de estructuras y otras situaciones que signifiquen estampida de roedores por pérdida de guarida.

    Artículo 121: Con resolución de Seremi de Salud, la municipalidad puede intervenir en el lugar a través de la acción de la Dirección de Medio Ambiente en cuanto a las labores previas de control de roedores y posteriormente labores que involucran a las Direcciones de Aseo y Ornato y Gestión de Riesgo y Emergencias. En estos casos también podrá requerirse en ocasiones la presencia de personal de la Dirección de Seguridad Pública.

    PÁRRAFO 2° DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS

    Artículo 122: La determinación de la ocurrencia de una plaga y su control solo será evaluado por la Seremi de Salud, SAG y la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Concepción, esta última tendrá la facultad de los criterios técnicos objetivos para la participación de los procesos que se lleven a cabo.

    Artículo 123: Respecto a denuncias por presencia de plagas en comercios o industrias, la Municipalidad podrá derivar estas a la Seremi de Salud ya que constituye un riesgo grave o inminente para la salud pública.

    Artículo 124: Las desinfestaciones requeridas por el comercio e industrias deben ser ejecutadas por empresas debidamente autorizadas por la Seremi de Salud.

    Artículo 125: La municipalidad en respuesta a solicitudes ciudadanas podrá, dentro del radio urbano, fiscalizar a todo local comercial que exhiba problemas por existencia de plagas, procediendo a solicitar los certificados correspondientes como así mismo efectuar las exigencias necesarias a fin de controlar la plaga. De no acontecer lo anterior, la municipalidad podrá informar a la Autoridad Sanitaria.

    Artículo 126: Queda prohibido el uso de pesticidas o químicos no autorizados por la Seremi de Salud para el control de plagas, sea ello en predios agrícolas o en el radio urbano.

    Artículo 127: Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o cortantes. Esto conforme a la normativa del decreto supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos" o la norma que lo reemplace. Las infracciones a esta norma deben ser denunciadas a la autoridad sanitaria.

    Artículo 128: Los residuos hospitalarios deberán ser identificados, manejados, almacenados, transportados y eliminados en base a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 6 del año 2009 del Ministerio de Salud, que establece el "Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud". Los residuos de este tipo generados por domicilios particulares deberán ser recibidos en los CESFAM, SAR u Hospitales verdes conforme a lo previsto en el DS N° 148 del año 2003 para el manejo de los residuos peligrosos. De mismo modo los establecimientos comerciales que generen este tipo de residuos deberán cumplir con la misma norma a su costo.

    PÁRRAFO 3° DEL SANEAMIENTO, DE LOS ANIMALES Y MASCOTAS

    Artículo 129: Se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones especiales manifestadas en la Ordenanza 2° sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y las disposiciones especiales indicadas en la Ley 21.020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y Ley 20.380 sobre Protección de Animales, además de sus respectivos reglamentos.

    Artículo 130: Será obligación de todo propietario de un sitio en uso, eriazo y/o inmueble de la comuna el efectuar desratización con al menos 15 días de anticipación a: desmalezamientos, corta de pastizales, corta o poda de árboles, retiro de cachureos, movimiento de tierras, desarmes de construcciones, demoliciones, entre otras acciones que puedan dar origen a la migración de roedores de especies plagas hacia áreas vecinas. La dirección de medio ambiente efectuará labores de control de plagas en sectores poblacionales de escasos recursos y las acciones y proyectos municipales o de servicios centralizados que requieran este servicio deberán contemplarlo dentro de sus presupuestos.

    Artículo 131: Queda prohibido alimentar palomas, especie considerada plaga de acuerdo a la Ley de Caza y Pesca Nº 19473 y su Reglamento DS Nº 5/98 en cualquier área de la comuna.

    Artículo 132: Se prohíbe el pastoreo, tránsito y asentamiento permanente o transitorio de animales mayores (como bovino, equino, caprino, porcino, ovino y similar), sin supervisión, en bienes nacionales de uso público, los que puedan provocar accidentes a terceros. Frente al incumplimiento de esta norma la Dirección de Seguridad Pública deberá activar el protocolo de retiro de animales mayores en la vía pública.

    Artículo 133: La circulación de vehículos a tracción animal deberá contar con un sistema adaptado para acopiar o recoger las heces, evitando así el ensuciar y contaminar la vía pública. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Tránsito Nº18.290 y su respectivo reglamento, las cuales deberán cumplirse en forma estricta.

    Artículo 134: Se prohíbe en toda el área urbana la tenencia de cerdos, aves de corral, bovina, equina, caprina, conejos, y otras especies que causen problemas de contaminación o riesgo a la salud pública.
    Cumpliendo los requisitos dispuestos en la Ley 21.489, se podrán emplazar colmenares en:
    a) Sitios no sujetos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que tengan una extensión mayor a quinientos metros cuadrados, cuyos sitios colindantes sean de igual o mayor tamaño. Deberá contarse con la autorización escrita del propietario del o los inmuebles colindantes.
    b) Jardines, azoteas y patios de los edificios, condominios o de alguna de sus unidades, con el consentimiento del comité de administración respectivo, conforme a las normas generales de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y a los respectivos reglamentos de copropiedad, los que deberán autorizar expresamente la posibilidad de instalar colmenas en dicho inmueble, respetando siempre las ordenanzas municipales.

    Artículo 135: Se prohíbe la venta de animales vivos en lugares públicos, salvo aquellos autorizados por el Municipio para tal efecto y cuyos locales de venta cuenten con patente municipal.

    Artículo 136: El transporte de animales deberá efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su salud, adoptándose al efecto las medidas adecuadas según la especie, categoría animal y medio de transporte de que se trate. El municipio remitirá los antecedentes a las autoridades pertinentes en caso de posible maltrato animal.

    Artículo 137: Los parques, zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales; los laboratorios de diagnóstico veterinario; los establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos, y los locales comerciales establecidos para la compra-venta de animales, deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones especiales manifestadas en la Ley 20.380 sobre Protección de Animales y en su reglamento, así como lo dispuesto en la Ley 21.020, su reglamento y norma técnica respectiva.

    TÍTULO VII: DE LA ILUMINACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

    PÁRRAFO 1° DE LA ILUMINACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

    Artículo 138: La Municipalidad, y en específico la Sección Alumbrado Público y Mantención Eléctrica, Subdirección de Construcciones, dependiente de la Dirección de Obras Municipales exigirá dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de:
    a) Decreto 1 Ministerio del Medio Ambiente: Establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial generada por Alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo Nº 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Vigencia diferida por fecha a partir del 19-10-2024.
    b) DS 2/2014: Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular.
    c) D S 51/2015: Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito Peatonal.
    d) DS 8/2019: Aprueba Pliegos Técnicos Normativos RIC de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas de Consumo de Energía Eléctrica.
    e) Manual de Carreteras MOP, Volumen 6 Capítulo 6.700.

    Artículo 139: En la instalación y uso de lámparas y luminarias de exteriores considerando letreros publicitarios, pantallas LED, iluminación de fachadas y monumentos, la Municipalidad, y en específico la Sección Alumbrado Público y Mantención Eléctrica, Subdirección de Construcciones, dependiente de la Dirección de Obras Municipales exigirá el cumplimiento de lo señalado en el Decreto 1 Ministerio del Medio Ambiente que establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial generada Alumbrados de Exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo  Nº 43/2012, del Ministerio del Medio Ambiente y ha identificado los siguientes aspectos que pueden influir en la propagación de la contaminación lumínica y, por tanto, deben ser controlados:
    a) La emisión de luz hacia el hemisferio superior.
    b) Los niveles de iluminación mayores a los requeridos.
    c) La emisión de luz en la porción azul del espectro visible.
    Los límites máximos de emisión y condiciones de cumplimiento para el alumbrado peatonal, vehicular e industrial están definidos en el Título II del Decreto 1, ahora específicamente respecto de los límites para el alumbrado publicitario, deberá cumplir lo indicado en el artículo N° 8 del Decreto 1:
    1. Avisos y letreros luminosos
    1.1. Luminancia de avisos y letreros luminosos. Los avisos y letreros luminosos no podrán exceder un límite de 50 cd/m2. Esta disposición será verificada en terreno mediante mediciones, según protocolos que establezca para tales efectos la SMA, conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 1.
    1.2. Condiciones de Cumplimiento para avisos y letreros luminosos. Los avisos y letreros luminosos no podrán ser orientados en ángulos mayores a 0 grado con respecto al plano horizontal que pasa por el centro del área luminosa, ni tampoco podrán ser orientados en dirección a casas y edificios que constituyan morada.
    Estas condiciones deberán quedar fijadas en el permiso que para tales efectos entregue la autoridad que corresponda, previo a su instalación, según se señala en la Ley 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos o aquella que la reemplace.
    2. Avisos y letreros iluminados
    2.1. Límites de intensidad luminosa. Respecto de la distribución de intensidad luminosa, las luminarias utilizadas en avisos y letreros iluminados deberán ajustarse a lo señalado en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto 1.
    2.2. Radiancia espectral: Las luminarias utilizadas en avisos y letreros iluminados deberán ajustarse a lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2, del artículo 5 de la presente norma.
    2.3. Condiciones de cumplimiento: Deberán ser iluminados desde arriba hacia abajo, concentrando el haz de luz en la superficie a iluminar.
    Adicionalmente, todos los avisos y letreros luminosos e iluminados deberán ser apagados a partir de las 00:00 horas y hasta las 07:00 horas.
    Se encontrarán exentas de la restricción horaria los avisos y letreros luminosos e iluminados que entreguen información asociada a la ubicación de estaciones de servicio y a sus paletas de precios.
    Condiciones de cumplimiento para cañones de luz o proyectores láser. Los cañones de luz o proyectores láser, que puedan ser orientados libremente mientras se operan, como los utilizados en discotecas o similares, no podrán apuntarse por sobre ángulos gama mayores a 70 grados.
    Límite de emisión general. Aquellas fuentes emisoras que se creen a partir de la utilización de nuevas tecnologías, deberán cumplir con los límites señalados en los artículos precedentes, según el tipo de alumbrado al cual correspondan.

    Artículo 140: Las exigencias de control de la contaminación lumínica del presente título de esta Ordenanza deberán ser especialmente respetadas para en el caso de fuentes de emisión que se encuentren colindantes a espacios naturales públicos y privados. Esto con el fin de no interferir con el ciclo circadiano de la flora y fauna, prevenir la contaminación por luminosidad artificial, protegiendo la calidad astronómica de los cielos nocturnos, la salud de las personas y la biodiversidad, particularmente en las Áreas de Protección Especial indicadas en el Decreto 1 Ministerio del Medio Ambiente: Establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial generada po r Alumbrados de Exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo Nº 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente .

    TÍTULO VIII: FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

    PÁRRAFO 1° FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

    Artículo 141: Sin perjuicio de la actividad que corresponda a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile previo convenio suscrito con el Municipio, a la Dirección de Medio Ambiente, a la Dirección de Seguridad Pública, a la Dirección de Obras, a la Dirección de Gestión Riesgos y Emergencias, a la Dirección de Construcciones y/o a funcionarios municipales con atribuciones fiscalizadoras controlar el cumplimiento de la presente ordenanza en todo su articulado, como, así mismo, lo contemplado en la ordenanza de tenencia responsable de animales de compañía, y en la ordenanza de humedales, sin perjuicio del deber de coordinación con la autoridad ambiental o sanitaria, cuando la conducta sea de su competencia y sus potestades sancionadoras sean más eficientes y eficaces en el cumplimiento de los fines públicos.

    Artículo 142: El municipio deberá denunciar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Aguas, y en general a cualquier servicio de la administración pública con competencia de las infracciones señaladas en esta ordenanza.

    Artículo 143: Las y los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales, recintos u otros. Esto siempre en presencia del propietario(a) o su representante en el lugar, usuarios, poseedores o meros tenedores de estos, los que estarán obligados a permitir el acceso al personal municipal de inspección en funciones conforme a lo prescrito en la presente Ordenanza. De no cumplirse lo anterior, el personal de inspección municipal podrá requerir apoyo de la fuerza pública.

    Artículo 144: En las visitas, el o los funcionarios municipales deberán acreditar su identidad mediante documentación extendida por el municipio. No será necesaria la notificación previa de las visitas siempre que se efectúen dentro del horario normal de funcionamiento de la actividad fiscalizada.

    Artículo 145: Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza y lo establecido en las demás leyes ambientales.

    Artículo 146: Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vías:
    a) A través de una carta, firmada por el peticionario, dirigida al alcalde e ingresada en la Oficina de Partes;
    b) Directamente al inspector municipal;
    c) En la Dirección de Medio Ambiente, quien podrá recibir las denuncias a través de las siguientes vías:
    . En horario de atención al público, por medio del mesón de atención de la oficina o vía telefónica.
    . Vía correo electrónico.
    . Vía formulario electrónico en el sitio electrónico del municipio.
    . Derivación desde otras Unidades Municipales.
    d) En la Dirección de Obras, Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana y Oficina de Patentes Comerciales.

    Artículo 147: En un plazo de 10 días hábiles contados desde el ingreso de la denuncia a la unidad, personal de ésta deberá realizar una visita de inspección, con el fin de constatar el hecho, verificar antecedentes y recopilar información adicional. Si se acredita una infracción a las ordenanzas municipales se podrá otorgar un plazo para la solución del problema, suscribiendo el infractor un compromiso de cumplimiento o, en su defecto el inspector municipal podrá inmediatamente cursar la infracción, con citación al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 148: En los casos en que se otorgare un plazo para la solución del problema, se realizará una nueva visita de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas exigidas. Su incumplimiento será motivo de citación al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 149: Los oficios de respuesta a los reclamos, denuncias o presentaciones ingresados a nombre del Alcalde, serán suscritos por la máxima autoridad y remitidos a través de la Oficina de Partes al reclamante o interesado, con copia a las Direcciones que participaron en la solución o análisis del problema, por carta certificada.

    Artículo 150: Los reclamos ingresados a nombre de los directores o jefes de departamento serán suscritos por dicho funcionario y remitidos al interesado a través de la Oficina de Partes.

    Artículo 151: El Alcalde o los directores o jefes de departamentos responderán todas las presentaciones y reclamos, aun cuando la solución de los problemas no sea de su competencia, en cuyo caso o efecto lo hará presente, indicando el organismo competente, a quien remitirá la presentación.

    Artículo 152: En caso de denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de los instrumentos de gestión y normas ambientales de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, éstas se tramitarán conforme al artículo 65 de la Ley N°19.300.

    Artículo 153: El municipio se obliga a tratar las denuncias con la debida reserva, en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 18.883.

    TÍTULO IX: INFRACCIONES Y MULTAS

    PÁRRAFO 1° DE LAS INFRACCIONES

    Artículo 154: Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Gravísimas, conforme a las disposiciones de este párrafo.

    Artículo 155: Se considera infracción Gravísima:
    1) No facilitar a los funcionarios municipales o inspectores el acceso a las instalaciones o a la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de inspección;
    2) No contar con un permiso municipal si ello correspondiere, excepto en aquellos casos en que tal infracción esté sancionada en un estatuto especial;
    3) La reincidencia en una infracción Grave o la reincidencia en 3 o más oportunidades de una infracción Leve.

    Artículo 156: Se considera infracción Grave:
    1. El incumplimiento de las exigencias señaladas por el municipio u organismo competente, en inspecciones efectuadas con anterioridad;
    2. La reincidencia en una infracción leve hasta por dos oportunidades.

    Artículo 157: Se considera infracción Leve el incumplimiento parcial de las exigencias señaladas por el municipio o por los organismos competentes, y las demás contravenciones a cualquier otra disposición de esta Ordenanza que no se encuentre tipificada en los dos artículos anteriores.

    PÁRRAFO 2° DE LAS MULTAS

    Artículo 158: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de hasta 5 U.T.M., según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 159: Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán las siguientes:
    a) Infracción Gravísima: De 4.0 a 5.0 U.T.M.
    b) Infracción Grave: De 2.0 a 3.9 U.T.M.
    c) Infracción Leve: De 0.1 a 1.9 U.T.M.

    Artículo 160: En caso de una falta gravísima el Juez podrá decretar la clausura de los establecimientos o locales, conforme a sus facultades legales.

    Artículo 161: Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en la presente Ordenanza, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga.

    Artículo 162: Las multas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones especiales contempladas en la presente ordenanza, tales como el otorgamiento de un plazo para cumplir lo ordenado por el municipio y el pago de todos los costos incurridos por el municipio, originados por limpiezas o reparaciones.

    TÍTULO X: DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 163: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, contemplando en su primera etapa un período de marcha blanca de 2 meses, plazo en el cual sólo se cursarán partes de cortesía respecto de aquellas faltas que se regulan en la presente ordenanza, ello, con la exclusiva finalidad de informar y sensibilizar a la comunidad respecto del contenido de la misma.

    Artículo 164: Quedan derogadas las ordenanzas N°4, de fecha 23 de septiembre de 2015, Sobre Gestión del Medio Ambiente y sus Modificaciones Posteriores. Así mismo queda derogada la ordenanza N°6 de fecha 21 de septiembre de 1982, sobre extracción de áridos.

    Artículo 165: La presente Ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico del municipio, y deberá encontrarse permanentemente disponible en él.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Boris Negrete Canales, Alcalde.- Pablo Ibarra Ibarra, Secretario Municipal.