ORDENA DEMOLICIÓN TOTAL DE 23 INMUEBLES UBICADOS EN PREDIO RUTA Q-15 KM. 12 CAMINO A PARAGUAY
   
    Núm. 5.854.- Los Ángeles, 9 de diciembre de 2024.
   
    Vistos estos antecedentes:
   
    a. El decreto alcaldicio N° 1.118, de fecha 23 de abril de 2021, que ordena demolición total del inmueble ubicado en el Predio Ruta Q-15 Km 12 Camino a Paraguay, de propiedad de don José Luis Miranda Sepúlveda, Rol de Avalúo N° 1512-556.
    b. El Ord. N° 446 de fecha 27 de noviembre de 2024, de la Directora (spte) de la Dirección de Obras Municipales, mediante el cual solicita se decrete la demolición total de los inmuebles en cumplimiento de la Sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 3264-2023 para ejecutar el decreto alcaldicio N° 1.118, de 2021, al Informe DOM N° 17 de fecha 20.22.2024, ubicados en el Predio Ruta Q-15 Km 12 Camino a Paraguay, de propiedad en esa época del Sr. José Luis Miranda Sepúlveda, Rol de Avalúo N° 1512-556, según lo dispuesto en el artículo 148, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, punto N° 1 esto es, el Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición total o parcial, a costa del propietario de, entre otras, "Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente Ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva".
    c. El informe técnico del Constructor Civil de la Dirección de Obras Municipales.
    d. Lo establecido en los Arts. 148º, 149º, 150°, 151º, 153° y demás pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y las facultades que me otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por DFL N° 1, del Ministerio del Interior, de fecha 09.05.2006, publicado en el Diario Oficial el 26.07.2006.
   
    Considerando:
   
    i. Que, en cumplimiento de la Sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 3264-2023 para ejecutar el decreto alcaldicio N° 1.118 de 2021, al Informe DOM N° 17 de fecha 20.22.2024.
    ii. Que, con fecha 23 de abril del año 2021 se emitió decreto de demolición N° 1.118, ordenando la demolición total de los inmuebles ubicados en el predio Ruta Q-15 Km 12 camino a Paraguay, de propiedad en esa época del Sr. José Luis Miranda Sepúlveda, Rol de Avalúo N° 1512-556.
    iii. Que, con fecha 2 de septiembre de 2024 se notificó formalmente y se hizo entrega al Sr. José Luis Miranda Sepúlveda del decreto de demolición N° 1.118, mencionado en el punto N° 1 del presente oficio, en dependencias de la oficina del Secretario Municipal Sr. Jorge Mellado Hidalgo.
    iv. Que, en base a lo anterior no es factible ejecutar el decreto N° 1.118.
    v. Que, en virtud de lo anterior, esta Dirección realiza un nuevo estudio de los antecedentes de la propiedad entregados por la Dirección de Asesoría Jurídica.
    vi. Que, se verifica que el Sr. José Luis Miranda Sepúlveda, representante legal de la Constructora e Inmobiliaria JLM SpA, con fecha 23 de mayo de 2019, aprobó en el Servicio Agrícola y Ganadero un plano de Subdivisión denominado Las Hortensias Lote 2, del predio Rol matriz 1512-556 generando 16 nuevos lotes acogidos a la ley N° 3.516 entre los cuales se singulariza el nuevo Lote 2A donde se ubican precisamente los inmuebles a demoler.
    vii. Que, con fecha 28 de mayo de 2019 el SII, asignó roles a los nuevos lotes generados en el plano de subdivisión denominado Las Hortensias Lote 2, por lo que el Rol matriz N° 1512-556, es reemplazado por 16 nuevos roles, correspondiendo ahora al lote 2A un nuevo rol denominado 11.512-213.
    viii. Que, los nuevos propietarios del lote 2A del predio denominado Las Hortensias LT 2, ubicado camino a Paraguay Ruta Q-15, sector Salto del Laja, Comuna de Los Ángeles, Rol de Avalúo N° 11.512-213 son los siguientes: Maritza Lorena Valdebenito Valdebenito, RUT 12.081.376-5; José Luis Bastías Romero, RUT 10.026.763-2; Andrés Eugenio Pereira Muñoz, RUT 9.309.303-8 y César Vladimir Osores Márquez, RUT 12.530.400-1.
    ix. Que, a la fecha no existen expedientes de Edificación y/o loteo ingresados a la DOM por las construcciones existentes en el lote 2A, por lo que no cuentan con el permiso de edificación respectivo y tampoco cuentan con recepciones, incumpliendo el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones "Informe favorable de la construcción" y el artículo 116 del mismo cuerpo legal "sin permisos de edificación".
    x. Que, por lo expuesto, se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que indica "Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente Ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva", a la demolición total de los 23 inmuebles mencionados en el Informe DOM N° 17/2024, con un plazo no mayor a 60 días corridos, posterior a lo cual, y de no existir respuesta, se deberá proceder de acuerdo a lo que indica el artículo 153° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Deberán formar parte del decreto el Plano de Subdivisión predial acogido a la ley N° 3.516 aprobado por el SAG con fecha 23.05.2019 denominado "Plano de Subdivisión Las Hortensias Lote 2" y la Fotografía aérea a través de Dron, donde se identifican 23 edificaciones dentro del lote 2A.
   
    Decreto:


    1. Ordénase la demolición total, de los 23 inmuebles ubicados en Predio Ruta Q-15 Km 12 Camino a Paraguay, de la ciudad de Los Ángeles, Rol de Avalúo N° 11.512-213, de propiedad de: Maritza Lorena Valdebenito Valdebenito, RUT 12.081.376-5; José Luis Bastías Romero, RUT 10.026.763-2; Andrés Eugenio Pereira Muñoz, RUT 9.309.303-8 y César Vladimir Osores Márquez, RUT 12.530.400-1, según lo dispuesto en el artículo 148, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, punto N° 1 esto es, el Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición total o parcial, a costa del propietario de, entre otras, "Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente Ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva" y en cumplimiento de la Sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 3264-2023 para ejecutar el decreto alcaldicio N° 1.118 de 2021, al Informe DOM N° 17 de fecha 20.22.2024.
    2. Establécese un plazo de 30 días corridos, para ejecutar la demolición ordenada por el presente decreto y de no existir respuesta, se deberá proceder de acuerdo a lo que indica el artículo 153 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    3. Notifíquese, por medio de avisos conteniendo un extracto de este decreto, que se deberá publicar por tres veces, en Diario Oficial.
    4. Apercíbese a los representantes del propietario y ocupantes del inmueble que, si no diere cumplimiento a lo ordenado, la Municipalidad de Los Ángeles procederá a efectuar directamente la demolición, con el auxilio de la Fuerza Pública si fuere necesario, siendo los gastos de cargo del propietario del inmueble, previo desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de hacer las denuncias y demandas procedentes, a los Tribunales que correspondan, para la aplicación de las sanciones pertinentes y obtener el reembolso de los gastos en que se incurriere.
    5. Publíquese, la presente resolución en el Portal de Transparencia Activa.

    Anótese, notifíquese, cúmplase, dese copia y archívese.- Raúl Francisco Fuentes Pereira, Alcalde (S).- Jorge Aurelio Mellado Hidalgo, Secretario Municipal.