La presente ley modifica la Ley N° 20.898 con el objeto de ampliar los plazos de vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción. Por esta vía, se busca agilizar la formalización de viviendas de autoconstrucción, asegurando su integración al marco normativo vigente y permitiendo a los propietarios acceder a derechos y beneficios asociados a la regularización de sus inmuebles. En este sentido, extiende el período para ingresar solicitudes de regularización hasta el 31 de diciembre de 2027, permitiendo que más propietarios puedan acceder a los permisos de edificación y recepción definitiva de sus viviendas en forma simultánea. Asimismo, la ley incorpora nuevos documentos que se deben acompañar en la respectiva solicitud de permiso y recepción simultánea, añadiendo la exigencia de un formulario único de estadísticas de edificación o su certificado de ingreso electrónico, así como la copia del certificado de subsidio en aquellos casos en que la regularización sea financiada conforme al artículo 15 de la misma normativa. Entre otras modificaciones, la norma actualiza referencias legales, sustituyendo la mención a la Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria por la Ley N° 21.442, que aprueba la nueva normativa en esta materia. Finalmente, incorpora un nuevo artículo 17 el que establece que los plazos de vigencia contemplados en la ley (20.898) corresponden al período dentro del cual los propietarios pueden ingresar sus solicitudes ante las direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación pueda finalizar en una fecha posterior.
LEY NÚM. 21.725
   
MODIFICA LA LEY N° 20.898 CON EL OBJETO DE AMPLIAR LOS PLAZOS DE VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de las Honorables Senadoras señoras Ximena Rincón González y María José Gatica Bertin y Honorables Senadores señores David Sandoval Plaza y Matías Walker Prieto y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto,
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, del siguiente modo:
   
    1. En el artículo 1°:
   
    a) En el encabezamiento:
   
    i. Reemplázase la expresión "31 de diciembre del 2025" por "31 de diciembre de 2027".
    ii. Intercálase, a continuación de la frase "obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva,", la siguiente: "en forma simultánea,".
   
    b) Reemplázase, en el numeral 4), la frase "cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,", por la expresión "edificada que".
   
    2. Agréganse, en el inciso primero del artículo 2°, a continuación del literal d), los siguientes literales e) y f), nuevos:
   
    "e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
    f) Copia del certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularización financiadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta ley.".
   
    3. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3°, la frase "cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,", por la expresión "edificada que".
    4. Reemplázase, en el artículo 4°, la frase "plazo de tres años contado desde la publicación" por "plazo señalado en el artículo 1°".
    5. Agrégase, en el artículo 6°, a continuación del literal d), el siguiente literal e), nuevo:
   
    "e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.".
   
    6. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión "ley N° 19.537" por "ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria".
    7. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión "ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria" por "ley N° 21.442".
    8. Incorpórase el siguiente artículo 17, nuevo:
   
    "Artículo 17.- Los plazos de vigencia aludidos en esta ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, 24 de febrero de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).