Artículo 16. Instrucciones Generales. La Agencia, mediante resolución del Director o Directora, dictará las demás instrucciones generales que sean necesarias para la debida realización y recepción de los reportes a que se refiere el presente reglamento.
En los casos en que estas instrucciones generales tengan efecto en áreas de competencia de otra entidad sectorial, deberá previamente remitir la información relevante a dicha entidad y solicitar un informe con el propósito de prevenir posibles conflictos normativos y garantizar la coordinación, cooperación y colaboración efectiva entre ambas autoridades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley.
Las reglas establecidas en los incisos precedentes no obstarán a lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 de la ley, cuando corresponda.