MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.440 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y FACULTA LA HOMOLOGACIÓN DE SUBSIDIOS VIGENTES NO PAGADOS, OTORGADOS POR LOS LLAMADOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, ALTERNATIVA INDIVIDUAL, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA
   
    Santiago, 21 de febrero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 295 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que reemplaza la resolución N° 420, de 2012 que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a programa de vivienda aprobado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones;
    c) La resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2022, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica, y faculta la homologación de subsidios vigentes no pagados, otorgados por los llamados del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, alternativa individual, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    d) El correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2024, del Departamento Técnico del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá;
    e) El correo electrónico de fecha 31 de diciembre de 2024, del Departamento de Calidad de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional;
    f) El correo electrónico de fecha 10 de enero de 2025, del Departamento de Calidad de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, y
   
    Considerando:
   
    a) Que el artículo 7 de la resolución exenta N° 1.875, de 2015, citada en el visto b), establece que el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá disponer el pago del arancel establecido por el Conservador de Bienes Raíces para la inscripción de inmuebles construidos o adquiridos bajo el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    b) Que la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, establece en su resuelvo 10.2.4. que en el caso de operaciones de adquisición de vivienda construida, nueva o usada, se podrán adicionar hasta 7 UF por concepto de Gastos Operacionales. De estos gastos, hasta 5 UF podrán destinarse a pagos de aranceles notariales y otros derivados de cobros comerciales asociados a la operación de compraventa, los que podrán ser reembolsados contra las boletas y/o facturas que acrediten los gastos realizados. Asimismo, hasta 2 UF podrán destinarse al pago del arancel por inscripción de la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, aquello conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015. Dichos documentos podrán ser presentados directamente por las familias o por las entidades de Asesoría Técnica Legal que prestan el servicio en las operaciones de compraventa.
    c) Que según informa el equipo técnico del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá en el correo electrónico citado en el visto d), los gastos del Conservador de Bienes Raíces son mayores a los notariales, por lo que las 2 Unidades de Fomento destinadas al pago del arancel por inscripción de la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces definidas en el Resuelvo 10.2.4. de la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, resultan insuficientes, constituyendo una dificultad para finalizar el proceso de escrituración de las viviendas adquiridas mediante subsidios del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    d) Que, según informa el Departamento de Gestión de Calidad de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional en los correos electrónicos citados en el visto d) y en el visto e), es posible distribuir las 7 unidades de fomento destinadas a los gastos operacionales de una forma diferente a la establecida en la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, siempre que no se supere el monto señalado.
    e) Que este Ministerio cuenta con un "Plan de Escrituraciones", cuyo propósito es apoyar el proceso de escrituración de las viviendas financiadas mediante el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    f) Que, por los antecedentes expuestos en los literales precedentes, se requiere modificar la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, en el sentido de disponer de un total de 7 Unidades de Fomento para el pago de los gastos notariales, de inscripción en el conservador de bienes raíces y otros que puedan surgir a propósito de la operación de compraventa de una vivienda construida, adquirida en el marco del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, dicto la siguiente,
   
    Resolución:


    1. Reemplázase el Resuelvo 10.2.4. de la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, por el siguiente texto:
   
    "10.2.4. En el caso de operaciones de adquisición de vivienda construida, nueva o usada, se podrán adicionar hasta 7 UF por concepto de Gastos Operacionales que podrán destinarse a pagos de aranceles notariales y otros derivados de cobros comerciales asociados a la operación de compraventa, así como también al pago del arancel por inscripción de la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución citada en el visto e) precedente. Todos los pagos podrán ser reembolsados contra las boletas y/o facturas que acrediten los gastos realizados. Dichos documentos podrán ser presentados directamente por las familias o por las entidades de Asesoría Técnica Legal que prestan el servicio en las operaciones de compraventa.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
   

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).