1. Reemplázase el Resuelvo 10.2.4. de la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, por el siguiente texto:
"10.2.4. En el caso de operaciones de adquisición de vivienda construida, nueva o usada, se podrán adicionar hasta 7 UF por concepto de Gastos Operacionales que podrán destinarse a pagos de aranceles notariales y otros derivados de cobros comerciales asociados a la operación de compraventa, así como también al pago del arancel por inscripción de la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución citada en el visto e) precedente. Todos los pagos podrán ser reembolsados contra las boletas y/o facturas que acrediten los gastos realizados. Dichos documentos podrán ser presentados directamente por las familias o por las entidades de Asesoría Técnica Legal que prestan el servicio en las operaciones de compraventa.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.