Decreto 300
Decreto 300 DETERMINA LAS AREAS JURISDICCIONALES MARITIMAS NACIONALES DESDE PUNTA PUGA A ISLAS DIEGO RAMIREZ
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 01-ABR-1993
Publicación: 05-OCT-1993
Versión: Última Versión - 27-AGO-2021
DETERMINA LAS AREAS JURISDICCIONALES MARITIMAS NACIONALES DESDE PUNTA PUGA A ISLAS DIEGO RAMIREZ
Núm. 300.- Santiago, 01 de Abril de 1993.- Vistos y considerando:
1. Que los principios de Derecho Internacional, sancionados, por innumerables precedentes, otorgan al Estado ribereño la facultad soberana para delimitar sus espacios jurisdiccionales marítimos con arreglo a los primeros;
2. Que el Código Civil, en sus artículos 593 y 596, establece la anchura de las jurisdicciones marítimas nacionales, medidas desde las respectivas líneas de base;
3. Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre las Repúblicas de Chile y Argentina, de 1984, fijó en su artículo 7° el límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55°07',3 de latitud Sur y 66°25',0 longitud Oeste (punto A), hasta el punto cuyas coordenadas son 58°21',1 de latitud Sur y 67°16',0 longitud Oeste (punto F);
4. Que el Decreto Supremo N° 416, de fecha 14 de Julio de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las Líneas de Base Rectas del litoral chileno, entre los Paralelos 41° Sur y 56° Sur, las que fueron trazadas en la Carta I.H.A. N° 5 de 1977;
5. Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, organismo oficial, técnico y permanente del Estado en todo lo que se refiere a materias de carácter marítimo, ha elaborado la Carta S.H.O.A. N°8 "Punta Puga a Islas Diego Ramírez", en la cual constan las líneas de Base Rectas, determinadas por el Decreto Supremo N° 416 citado, y en la que se establecen los puntos geográficos de la línea de base normal de las Islas Diego Ramírez;
6. Que en base a lo anterior, se ha procedido a trazar en la Carta S.H.O.A. N° 8 el Mar Territorial de 12 millas marinas, la Zona Contigua de 24 millas marinas y el límite exterior de 200 millas marinas de la Zona Económica Exclusiva;
7. Que la Carta S.H.O.A. N° 8 en cuestión ha sido aprobada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente;
Teniendo presente, además, lo previsto en el artículo 32, N°s. 8 y 17 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo 1°: Las jurisdicciones marítimas nacionales de Mar Territorial de 12 millas marinas, Zona Contigua de 24 millas marinas,Decreto 95, RELACIONES EXTERIORES
Art. 1° N° 1 a), b) y c)
D.O. 27.08.2021 límite exterior de 200 millas marinas de la Zona Económica Exclusiva y límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental, entre Punta Puga y las Islas Diego Ramírez, son las determinadas por la operación de trazado técnico que aparecen en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 2021 "Punta Puga a Islas Diego Ramírez", a escala 1:2.000.000 del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, anexa al presente Decreto y que debe considerarse parte integrante del mismo.
Art. 1° N° 1 a), b) y c)
D.O. 27.08.2021 límite exterior de 200 millas marinas de la Zona Económica Exclusiva y límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental, entre Punta Puga y las Islas Diego Ramírez, son las determinadas por la operación de trazado técnico que aparecen en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 2021 "Punta Puga a Islas Diego Ramírez", a escala 1:2.000.000 del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, anexa al presente Decreto y que debe considerarse parte integrante del mismo.
Artículo 2°: En el espacio comprendido entre el Cabo de Hornos y el punto fijado por las coordenadas 55°07',3 de latitud Sur y 66°25',0 longitud Oeste (Punto A), el Gobierno de la República de Chile declara que los efectos jurídicos del mar territorial en sus relaciones con la República Argentina quedan limitados a una franja de 3 millas marinas medidas desde las líneas de base, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8° del Tratado de Paz y Amistad de 1984.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.
Se adjunta Mapa en páginas 20-21
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 27-AGO-2021
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27-AGO-2021 | |||
Texto Original
De 05-OCT-1993
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05-OCT-1993 | 26-AGO-2021 |
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