REVOCA PARCIALMENTE DECRETO Nº 2.132, DE 2023
Concón, 22 de enero de 2025.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 234.
Visto y teniendo presente:
1. Lo dispuesto en la Ley número 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
2. Las facultades contenidas en la Ley número 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
3. Lo dispuesto en la ley número 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. Lo dispuesto en la ley número 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales;
5. El Reglamento Municipal Nº 1/2019, de fecha 19 de noviembre de 2019, que aprueba la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Concón, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de diciembre de 2019;
6. Decreto Nº 25, de fecha 7 de enero de 2020, que da cuenta de la nueva planta municipal y el encasillamiento;
7. El decreto alcaldicio número 1.287, de fecha 25 de abril de 2023, que da cuenta de la planta municipal de Concón, y fija la planta;
8. Decreto alcaldicio Nº 2.132, de fecha 10 de julio del año 2023, que aprueba llamado a concurso público para proveer cargos en la Ilustre Municipalidad de Concón;
9. Decreto alcaldicio Nº 3.091, de fecha 16 de octubre de 2023, que nombra en calidad de titular, escalafón Técnico, grado 15, a doña Jacqueline Cabezas Arriaza, destinada a la Secretaría Municipal, OIRS;
10. Decreto alcaldicio Nº 3.089, de fecha 16 de octubre de 2023, que nombra en calidad de titular, escalafón Técnico, Grado 16, a doña Paula Ximena Illanes Arellano, destinada a la Oficina de Desarrollo Económico Local, Dirección de Turismo y Fomento Productivo;
11. Decreto alcaldicio Nº 3.009, de fecha 4 de octubre de 2023, que nombra en calidad de titular Escalafón Auxiliar, Grado 16, al señor Juan Sebastián Vilches Guerra, asignado a la oficina de operaciones como conductor;
12. Decreto alcaldicio Nº 3.088, de fecha 16 de octubre de 2023, que nombra en calidad de titular Escalafón Técnico Grado 15, a doña Camila Paloma Espinoza Calderón, destinada a proyectos y licitaciones Secplac;
13. Decreto alcaldicio Nº 3.090, de fecha 16 de octubre de 2023, que nombra en calidad de titular, Escalafón Técnico Grado 15, a doña Karla Andrea Díaz Contreras, destinada a Administración Municipal.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 inciso segundo de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, su organización interna, así como las funciones específicas que se le asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal conforme lo dispone la letra k) del artículo 65.
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 18.883, el ingreso a los cargos en calidad de titular se hará por Concurso Público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes en grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascensos. Enseguida el artículo 16 del mismo texto normativo dispone que el concurso público consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar el personal que se propondrá al alcalde, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer.
3. Que, la Municipalidad de Concón, a través del decreto alcaldicio Nº 2.132, de fecha 10 de julio de 2023, aprobó las Bases administrativas del llamado a Concurso Público para proveer nueve cargos municipales; según se indican en el mismo, estos son: (1) Director de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Áreas Verdes, Grado 8º, Escalafón Directivo; (1) Profesional Grado 9º, Escalafón Profesional; (1) Técnico Contable Gestión de Personas, Grado 13º, Escalafón Técnico; (1) Técnico destinado a la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Inspección, Grado 15º, Escalafón Técnico; (1) Técnico destinado a la Secretaría Municipal, OIRS, Grado 15º, escalafón Técnico; (1) Técnico destinado a Proyectos y Licitaciones Secplac, Grado 15º, Escalafón Técnico; (1) Técnico destinado a la Oficina de Desarrollo Económico Local, Turismo y Fomento Productivo, Grado 15º, Escalafón Técnico; (1) Técnico en Administración Municipal, Grado 15º, Escalafón Técnico; (1) Auxiliar Conductor Operaciones, Grado 16º, Escalafón Auxiliar.
4. Que, por medio de los decretos registrados Nºs. 3.090, 3.091, 3.089, 3.088, todos de fecha 16 de octubre del año 2023, y el decreto registrado Nº 3.009, de fecha 4 de octubre del año 2023, se nombraron en calidad de titular, los siguientes cargos disponibles: Técnico Administración Municipal, Auxiliar Conductor Operaciones, Técnico destinado a Oficina de Desarrollo Económico Local, Turismo y Fomento Productivo, Técnico destinado a proyectos y licitaciones Seclac, Técnico destinado a la Secretaría Municipal, OIRS.
5. Que, la Dirección de Control de la Municipalidad de Concón, a través de Ord. Nº 002/2025, ha señalado la necesidad de declarar nulos los concursos públicos pendientes en atención a la dilación excesiva de los mismos por la sanción de decaimiento administrativo, de acuerdo a los principios de oportunidad y mérito, y en consecuencia dar inicio a un nuevo proceso a la brevedad, para proveer los cargos que se encuentren vacantes de la Municipalidad de Concón.
6. Que, se encuentra pendiente de nombramiento de titular en el cargo de Director de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Áreas Verdes, Grado 8º, de la Planta Directiva, Código DIR-G801; Profesional, Grado 9º, Código PRO-G09-01; Técnico Contable Gestión de Personas, Grado 13º, Código TEC-G13-01; y Técnico destinado a la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Inspección, Código TEC-G15-01.
7. Que, la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no contempla disposiciones especiales relacionadas con la invalidación ni la revocación de los actos administrativos dictados en el marco del proceso de concurso público para la provisión de cargos, por lo que corresponde recurrir a las normas de Derecho Público que constituyen la regla general; así, el artículo 1º de la ley Nº 19.880, que fija los Procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que su aplicación será con carácter supletoria.
8. Que, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen Nº 49.703, de 2016, ha precisado que la supletoriedad significa que resultará aplicable, la ley, en la medida que la materia en cuestión no haya sido prevista en el respectivo ordenamiento jurídico especial y en tanto sea compatible con la naturaleza del respectivo procedimiento específico, sin que pueda afectar o entorpecer el normal desarrollo de las etapas y mecanismos que dicho procedimiento contempla para el cumplimiento de la finalidad particular que la ley asigna.
9. Que, el artículo 61 de la ley Nº 19.880, permite la revocación de oficio de los actos administrativos por el órgano que los hubiere dictado, salvo cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente, cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o cuando por su naturaleza su regulación legal impida que sean dejados sin efecto.
10. Que, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, entre otros, en dictamen número 11.273, de 2020, ha precisado que la norma transcrita precedentemente se limita a regular la procedencia de la revocación, sin definirla, y ha precisado que ésta consiste en la necesidad de retirar un acto administrativo, que es válido, del ordenamiento jurídico, dejándose sin efecto por la propia autoridad que lo dictó, decisión que, por ende, se origina en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
11. Que, el mismo artículo 61 citado establece que es posible la revocación de los actos administrativos por el órgano que los hubiere dictado siempre que no se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos, lo que no ocurre respecto de los cargos que se encuentran vacantes, toda vez que la voluntad manifestada por la autoridad administrativa al llamar al proceso de selección no configuró una declaración de derechos que haya podido incorporarse en la esfera jurídica de uno o varios destinatarios en particular, sino que de una mera expectativa.
12. Que, de acuerdo al artículo 56 de la ley 18.695, el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y, en tal calidad, le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
13. Que, cumpliéndose con las exigencias del artículo 61 de la ley número 19.880, teniendo a la vista los fundamentos expresados en el presente acto, esta autoridad atendida la conveniencia, mérito y oportunidad, ha alcanzado la convicción de revocar parcialmente el decreto alcaldicio número 2.132, de 10 de julio de 2023.
Decreto:
1. Revóquese parcialmente el decreto alcaldicio número 2.132, de fecha 10 de julio del año 2023, que aprueba bases de llamado a Concurso Público de la Municipalidad de Concón, y déjese sin efecto, el llamado a Concurso Público del Cargo de Director de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Áreas Verdes, Grado 8º, Planta Directiva, Código DIR-G8-01.
2. Dispóngase el inicio de un nuevo proceso concursal, para lo cual deberá conformarse el comité de selección en aplicación de las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº 18.883.
3. Notifíquese por Secretaría Municipal a la Dirección de Control y Gestión de Personas, el presente acto.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Freddy Ramírez Villalobos, Alcalde.- Secretaria Municipal.