Modifícase, la norma aeronáutica Requisitos de operación: Regulares y No Regulares para aviones de hasta 19 asientos de pasajeros, DAN 135 Volumen I, en la forma que a continuación se indica:
1. Reemplázase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, las siguientes:
"AERÓDROMO
Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.
AERONAVE
Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.
EXPLOTADOR
Persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume explotador al propietario de la aeronave.
2. Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, a continuación de la última definición Visualizador de "Cabeza Alta" (HUD) la siguiente nota:
"Nota: Para fines de esta norma se entiende por operador al explotador de la aeronave."
3. Reemplázase, en el Capítulo A, sección 135.003 Aplicación, letra (a) por lo siguiente:
"A los operadores nacionales que realicen Servicios de Transporte Aéreo nacionales e internacionales, regulares y no regulares, con aviones de hasta 19 asientos de pasajeros según certificado de aeronavegabilidad otorgado por la DGAC y globos tripulados, según corresponda."
4. Elimínase, en el Capítulo A, sección 135.003 Aplicación, la letra (c).
5. Reemplázase, en el Capítulo A, sección 135.007 Aprobaciones específicas, en la letra (a), la referencia del Apéndice 7 por "Apéndice 6".
6. Reemplázase, en el Capítulo C Operaciones de Vuelo, sección 135.205 Centros de despacho, la letra (d) por lo siguiente:
"El operador que opere aeronaves en áreas oceánicas y no oceánicas, con una masa certificada de despegue de más de 27.000 kg establecerá procedimientos, aprobados por la DGAC, para conservar los datos de seguimiento de las aeronaves que ayuden a los SAR a determinar la última posición conocida de las aeronaves cada 15 minutos."
7. Reemplázase, en el Capítulo E Instrumentos, equipo, luces y equipamiento, sección 135.405 Equipos, letra (e) Otros equipos, numeral (5) Transmisor de localización de emergencia (ELT) el párrafo (ii) por lo siguiente:
"(ii) Salvo lo dispuesto en (iii), toda aeronave que realice operaciones de transporte aéreo, llevará como mínimo un ELT de cualquier tipo."
8. Incorpórase, en el Capítulo E Instrumentos, equipo, luces y equipamiento, sección 135.405 Equipos, letra (e) Otros equipos, numeral (5) Transmisor de localización de emergencia (ELT) a continuación del párrafo (ii) el párrafo (iii) con el siguiente texto:
"(iii) Toda aeronave que realice operaciones de transporte aéreo y que haya obtenido por primera vez en Chile su certificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 2021 o posterior, llevará por lo menos un ELT automático con capacidad que satisfaga los requisitos indicados (v) siguiente, según corresponda."
9. Reenumérase, en el Capítulo E Instrumentos, equipo, luces y equipamiento, sección 135.405 Equipos, letra (e) Otros equipos, numeral (5) Transmisor de localización de emergencia (ELT) los párrafos siguientes al (iii) como (iv) y (v).
10. Reemplázase, en el Capítulo K Programa de Instrucción, sección 135.1017 Instrucción teórica inicial, de transición, de ascenso y de actualización, letra (d) Operador de Carga y Estiba (OCE) cuando corresponda, numeral (1) Materias generales, (iv) Aspectos de la seguridad aeroportuaria tales como, (C) por lo siguiente:
"(C) Funciones del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI)."
11. Reemplázase, en el Capítulo L Mantenimiento de la aeronavegabilidad del avión, sección 135.1101 Responsabilidad del operador respecto al mantenimiento de la aeronavegabilidad, el texto de la letra (b) por lo siguiente:
"El explotador no operará un avión a menos que el mantenimiento de este, así como de cualquier motor, hélice y pieza conexos, lo lleve a cabo:"
12. Reemplázase, en el Capítulo L Mantenimiento de la aeronavegabilidad del avión, sección 135.1103 Inspección del avión, letra (a) por lo siguiente:
"El operador debe disponer para cada aeronave de un programa de mantenimiento o de inspección según corresponda, para el uso y orientación del personal de mantenimiento y de operaciones, con el propósito de asegurar que el mantenimiento de sus aeronaves se efectúa conforme a los requisitos establecidos por el Estado de diseño y el estado de diseño de una modificación, cuando corresponda o el organismo responsable del diseño de tipo y la persona u organización del diseño de una modificación o reparación cuando corresponda, Estado de matrícula y en cualquier experiencia adicional aplicable. Este programa aprobado por el estado de matrícula debe considerar lo siguiente:"
13. Agrégase, en el Capítulo L Mantenimiento de la aeronavegabilidad del avión, sección 135.1103 Inspección del avión, letra (a) (1) (v) al final del párrafo la abreviatura "CMR".
14. Reemplázase, en el Capítulo L Mantenimiento de la aeronavegabilidad del avión, sección 135.1109 Información sobre mantenimiento de la aeronavegabilidad la letra (a), por lo siguiente:
"(a) El operador de un avión cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a 5.700 kg obtendrá y evaluará la información relativa al mantenimiento de la aeronavegabilidad y a las recomendaciones disponibles de la entidad responsable del diseño de tipo y de la persona u organización responsable del diseño de una modificación o reparación cuando corresponda y aplicará las medidas resultantes que se consideren necesarias de conformidad con un procedimiento aceptable para la DGAC."
15. Incorpórase, en el Capítulo L Mantenimiento de la aeronavegabilidad del avión, sección 135.1109 Información sobre mantenimiento de la aeronavegabilidad la letra (c), con lo siguiente:
"(c) El operador debe obtener y evaluar las directivas de aeronavegabilidad o documentos equivalentes, emitidos por el estado de diseño, por el estado de diseño de una modificación, por el estado de matrícula y la DGAC, según corresponda."
16. Reemplázase, en el Capítulo L Mantenimiento de la aeronavegabilidad del avión, sección 135.1111 Manual de control de mantenimiento del operador, letra (e) El manual de control de mantenimiento debe contener los procedimientos e información que se indican, numeral (8) Para Aviones grandes: el párrafo (ii), por lo siguiente:
"Un procedimiento para evaluar la información sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad y recomendaciones disponibles de la organización responsable del diseño de tipo y de la persona u organización responsable del diseño de una modificación o reparación cuando corresponda, y por la implementación de las acciones resultantes que se consideren necesarias obtenidas de la evaluación efectuada conforme a los procedimientos aceptables para la DGAC."
17. Reemplázase, en el Capítulo L Mantenimiento de la aeronavegabilidad del avión, sección 135.1111 Manual de control de mantenimiento del operador, letra (e) El manual de control de mantenimiento debe contener los procedimientos e información que se indican, el texto del numeral (9), por lo siguiente:
"Un procedimiento para evaluar y aplicar las medidas resultantes de información obligatoria del mantenimiento de la aeronavegabilidad del Estado de diseño, Estado de diseño de la modificación y la DGAC;"
18. Incorpórase, en el Capítulo L Mantenimiento de la aeronavegabilidad del avión, sección 135.1111 Manual de control de mantenimiento del operador, la letra (h), con lo siguiente:
"(h) En caso de que un explotador opere aviones con matrícula extranjera, el MCM debe ser aceptado previamente por el estado de matrícula."
19. Reemplázase, en el Capítulo L Mantenimiento de la aeronavegabilidad del avión, sección 135.1119 Informe de dificultades en servicio, (a) y (1) por lo siguiente:
"(a) Notificación conforme al Apéndice 7.
(1) El operador de aviones sobre 5.700 kg debe informar al titular del certificado de tipo o a la persona u organización responsable del diseño de una modificación o reparación cuando corresponda con copia a la DGAC cualquier falla, malfuncionamiento, o defecto en el avión que ocurre o es detectado en cualquier momento si, en su opinión, esa falla, malfuncionamiento o defecto ha puesto en peligro o puede poner en peligro la operación segura del avión utilizado por él."
20. Reemplázase, en el Capítulo M Operaciones especiales, sección 135.1203 Requisitos para especificaciones de navegación PBN (RNAV-RNP) y MNPS, la letra (b) por lo siguiente:
"Disposiciones de detalle relacionadas con las especificaciones de navegación se incluyen en la DAN 160 Operaciones PBN."
21. Reemplázase, en el Apéndice 2 Suministros médicos, la letra (c) Contenido, por lo siguiente:
"(i) Gasas de 15 x 15 (5 unidades).
(ii) Antiséptico (alcohol, bialcohol o clorhexidina).
(iii) Tela/cinta transpore o equivalente.
(iv) Tijera 10 cm.
(v) Apósito 20 x 10 (2 unidades).
(vi) Suero fisiológico 20 ml (5 ampollas).
(vii) Caja transportadora."
22. Reemplázase, en el Apéndice 7 Informe de dificultades en servicio (IDS) el contenido de (a) Objeto, por lo siguiente:
"Establecer directrices respecto al contenido de la información relacionada con la experiencia operacional y de mantenimiento, que deben suministrar las Empresas Aéreas, a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y a las Organizaciones responsables del Diseño Tipo o a la persona u organización responsable del diseño de una modificación o reparación cuando corresponda, cuando operen Aviones cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 Kg."
23. Reemplázase, en el Apéndice 7 Informe de dificultades en servicio (IDS) letra (b) Informe de dificultades en servicio (IDS), el texto del numeral (1), por lo siguiente:
"Todo explotador que opere Aviones cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 Kg, debe notificar simultáneamente a la DGAC (SDTP/SDA, según corresponda), y al Titular responsable del Diseño de Tipo de su avión o a la persona u organización del diseño de una modificación o reparación cuando corresponda, su experiencia operacional y de mantenimiento a través de un "Informe de Dificultades en Servicio" (IDS)."
24. Reemplázase, en el Apéndice 7 Informe de dificultades en servicio (IDS), letra (b) Informe de dificultades en servicio (IDS) el numeral (3), por lo siguiente:
"Si como resultado del envío directo de esta información a la Organización responsable del Diseño de Tipo o a la persona u organización responsable del diseño de una modificación o reparación cuando corresponda se obtienen instrucciones especiales de inspección o mantenimiento, por la situación ocurrida, una copia de estas debe ser remitida por el explotador a la DGAC, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de su recepción."
25. Reemplázase, en el Apéndice 7 Informe de dificultades en servicio (IDS) letra (c) Forma de notificación, el texto del numeral (3), por lo siguiente:
"Los Formularios DGAC 08/2-26, serán elaborados en cuatro (4) copias, donde una debe ser remitida directamente a la Organización responsable del Diseño de Tipo o a la persona u organización responsable del diseño de una modificación o reparación cuando corresponda, otra para la DGAC, una tercera para el explotador y la última para el CMA responsable del mantenimiento del avión, motor, hélice, rotor o accesorio afectado."
26. Reemplázase, en el Apéndice 7 Informe de dificultades en servicio (IDS) el contenido de (d) Instrucciones de notificación, por lo siguiente:
"Los explotadores deben establecer procedimientos internos de notificación, los cuales deben ser detallados en su Manual de Control de Mantenimiento (MCM) al objeto de permitir la emisión oportuna de los IDS. Para dicho efecto, deben considerar a lo menos lo siguiente: la tramitación de toda la documentación asociada al IDS, la información recepcionada desde el sostenedor del Certificado de Tipo respectivo o desde la persona u organización responsable del diseño de una modificación o reparación, las coordinaciones correspondientes con el Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) responsable y el enlace con la DGAC.".