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Resolución 1306 EXENTA

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Resolución 1306 EXENTA

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Resolución 1306 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN 243/2025 EXENTA QUE ESTABLECE OBLIGACIONES PARA COMPRAVENTA, ALMACENAJE, MANIPULACIÓN Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA EN CHILE

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 1306 EXENTA

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Promulgación: 21-FEB-2025

Publicación: 05-MAR-2025

Versión: Única - 05-MAR-2025

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MODIFICA RESOLUCIÓN 243/2025 EXENTA QUE ESTABLECE OBLIGACIONES PARA COMPRAVENTA, ALMACENAJE, MANIPULACIÓN Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA EN CHILE
   
    Núm. 1.306 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2025.
   
    Vistos:
   
    La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.308, sobre la protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 20.089 que crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; la Ley Nº 21.489 de Promoción, Protección y Fomento a la Actividad Apícola; la resolución exenta Nº 243/2025 que establece obligaciones para compraventa, almacenaje, manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola en Chile; la resolución Nº 1.557, de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas; la resolución Nº 7.550, de 2021, que establece el sistema de control oficial de inocuidad en la cadena agroalimentaria de los productos hortofrutícolas primarios de exportación y deroga resolución Nº 3.410, de 2002, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y decreto Nº 17, de 1 de agosto de 2023, del Minagri que nombra Director Nacional del SAG.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero emitió el día 14 de enero de 2025, la resolución exenta Nº 243, que establece Obligaciones para Compraventa, Almacenaje, Manipulación, y Aplicación de Plaguicidas de uso agrícola en Chile, la que se publicó a su vez el 20 de enero de 2025 en el Diario Oficial.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2025, Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, fue objeto de una reunión de Lobby, solicitada por la Asociación de Productores de Envases y Embalajes de Sustancias Peligrosas y/o Agroindustriales Campo Limpio.
    En esa oportunidad, el citado gremio solicita la revisión y modificación del numeral 21 de la resolución exenta Nº 243/2025, argumentando que no es consistente con la ley Nº 20.920/2016, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.
    En concreto, los representantes del gremio presentes, indican que en el artículo 21 de la resolución exenta Nº 243/2025 del Servicio, se nombran los "programas de recuperación" de envases, como una alternativa para que el agricultor entregue los envases vacíos de plaguicidas, figura que no está indicada en la ley Nº 20.920.
    3. Que, en la misma reunión de Lobby citada en considerando anterior, la entidad gremial agregó también que así como en el numeral 20 de la resolución exenta Nº 243/2025, se explicita el decreto Nº 148/2003, de Minsal, para referirse a "autoridad competente", también debería nombrarse la ley Nº 20.920/2016, de MMA, pues también es "autoridad competente" en materia de gestión de envases de los plaguicidas.
    4. Que, luego de revisar los antecedentes presentados la entidad gremial, y específicamente el artículo 34 de la ley Nº 20.920/2016, donde se establecen las obligaciones del consumidor de envases (agricultor), el Servicio ha estimado que es pertinente reemplazar los numerales 20 y 21 de la resolución exenta Nº 243/2025, para mantener la coherencia normativa del Estado y evitar errores en el proceso de fiscalización que realiza el SAG en materias de plaguicidas.
   
    Resuelvo:

    1. Se reemplazan los numerales 20 y 21 de la resolución exenta Nº 243/2025, mencionada en los vistos, por:
   
    20. Los envases vacíos resultantes del uso de plaguicidas, deberán almacenarse y disponerse en conformidad a lo establecido en sus etiquetas y por la normativa de las autoridades competentes, como el decreto Nº 148/2003 del Ministerio de Salud (Minsal), la ley Nº 20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), o las normas que las reemplacen.
    21. Los agricultores y empresas que utilicen plaguicidas deberán mantener los comprobantes de recepción de las entregas de envases vacíos, a entidades autorizadas por autoridades competentes, sean estos: sistemas de gestión de envases agroindustriales, o gestores registrados y autorizados. Estos registros deben mantenerse por el plazo de dos años, desde la fecha de la entrega.

    2. En lo demás, se mantienen todas las disposiciones contenidas en la resolución exenta Nº 243/2025.
    3. Los incumplimientos a lo señalado en esta resolución serán sancionados en virtud de las atribuciones y facultades otorgadas por el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge René Vega Saavedra, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-MAR-2025
05-MAR-2025

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