1. Se reemplazan los numerales 20 y 21 de la resolución exenta Nº 243/2025, mencionada en los vistos, por:
20. Los envases vacíos resultantes del uso de plaguicidas, deberán almacenarse y disponerse en conformidad a lo establecido en sus etiquetas y por la normativa de las autoridades competentes, como el decreto Nº 148/2003 del Ministerio de Salud (Minsal), la ley Nº 20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), o las normas que las reemplacen.
21. Los agricultores y empresas que utilicen plaguicidas deberán mantener los comprobantes de recepción de las entregas de envases vacíos, a entidades autorizadas por autoridades competentes, sean estos: sistemas de gestión de envases agroindustriales, o gestores registrados y autorizados. Estos registros deben mantenerse por el plazo de dos años, desde la fecha de la entrega.
2. En lo demás, se mantienen todas las disposiciones contenidas en la resolución exenta Nº 243/2025.
3. Los incumplimientos a lo señalado en esta resolución serán sancionados en virtud de las atribuciones y facultades otorgadas por el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.