MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.676 EXENTA, DE 2002, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE INDICATIVOS DE PORTADOR
Núm. 379 exenta.- Santiago, 27 de febrero de 2025.
Vistos:
1.- El decreto ley N° 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
2.- La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
3.- El decreto supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
4.- La resolución exenta N° 1.676, de 2002, que Establece Indicativos de Portador, modificada por las resoluciones exentas N° 1.144, de 2004, N° 686, de 2006, N° 568, de 2008, N° 976, de 2019 y N° 282, de 2023, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
5.- La resolución exenta N° 1.534, de 2008, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Establece la Numeración para Servicios de Emergencia y el Procedimiento de Asignación Correspondiente;
6.- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1.- Que, atendido que corresponde a un recurso escaso, la numeración telefónica debe usarse en forma efectiva y eficiente, priorizándose su utilización en aquellos servicios de interés público, como corresponde a los servicios de emergencia.
2.- Que, mediante los ingresos Subtel N° 175.329 y N° 175.331, ambos de 04.10.2022, las concesionarias GTD Teleductos S.A. y Telefónica del Sur S.A., respectivamente, ambas del mismo grupo empresarial, hacen devolución y, con ello, renuncia de los códigos de portador asignados en su oportunidad y correspondientes a "22" y "21".
3.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13° del Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, la estructura de numeración para los servicios de emergencia será 1XX, pudiendo X corresponder a cualquier dígito entre 0 y 9, ambos inclusive, y que excepcionalmente, para el caso de servicios de emergencia cuya cobertura corresponda a una zona geográfica restringida, la estructura de numeración podrá ser 1XXX.
4.- Que, resulta indispensable disponer de mayor numeración para su asignación a los servicios de emergencia de cuatro dígitos 1XXX antes referidos; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo único. Modifícase la resolución exenta N° 1.676, de 2002, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señalada en el numeral 4.- de los Vistos, cuyo artículo único establece las combinaciones de dígitos destinadas a indicativos de portador (YZ), en el sentido de eliminar del mismo los indicativos de portador correspondientes a "21" y "22".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Marcelo Eduardo Rute Hernández, Subsecretario de Telecomunicaciones (S).