Artículo 8.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, hasta 53 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan al estamento que se indica a continuación:
   
   
   
    A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Interior se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por dicho hecho.