Artículo 9.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, hasta 32 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan al estamento que se indica a continuación:
   
   
   
    Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por dicho hecho.