Artículo 12.- El personal señalado en los artículos 8, 9, 10 y 11 del presente decreto con fuerza de ley será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.