Artículo 14.- El encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública fijada en el artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, se sujetará a la siguiente regla: el personal titular de un cargo de planta traspasado de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 18.834, se encasillará en un cargo titular del mismo estamento e igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden de escalafón de mérito. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha Subsecretaría que establece el artículo 7° del presente decreto con fuerza de ley.
    Los funcionarios titulares de un cargo directivo de exclusiva confianza, grado 4º, de la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se encasillarán en cargos directivos de jefes de departamentos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834, grado 4º. Con todo, los funcionarios antes señalados continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación y una vez que sus cargos queden vacantes por cualquier causal se proveerán de acuerdo al citado artículo 8º.