DETERMINA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES QUE INDICA, TRASPASA PERSONAL Y REGULA OTRAS MATERIAS
   
    DFL Núm. 2-21.730.- Santiago, 5 de febrero de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad conferida en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, dicto el siguiente:
   
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1.- Los artículos segundo y octavo de la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública entrarán en vigencia a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que esta última fecha fuese posterior.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la función de coordinación de la reconstrucción frente a desastres y emergencias establecida en el artículo segundo de la ley 21.730, que modifica el artículo 1º, el literal m) del artículo 3º y el artículo 9º de la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales, y en el numeral 1 del artículo cuarto de la ley Nº 21.730, que modifica el ordinal ii del literal d) del artículo 3º de la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecua normas que indica, entrarán en vigencia de acuerdo a lo que disponga la ley a que se refiere el artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.730, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República de encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.

    Artículo 2.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia a la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior cuya planta se encuentra contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior, a contar del 1 de abril de 2025 o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que esta última fecha fuese posterior, hasta 37 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan al estamento que se indica a continuación:
   
   
   
    A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal, se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
    Los cargos de planta que se traspasen de conformidad a esta disposición y lo establecido en el numeral 4. del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.730 deberán entenderse creados en la planta de la Subsecretaría del Interior, por el solo ministerio de la ley, en el mismo grado y estamento del personal titular traspasado.

    Artículo 3.- El personal titular de un cargo de planta que se traspase conforme al artículo 2 de este decreto con fuerza de ley, se encasillará en los cargos de la misma planta e igual grado a que se refiere el inciso final del artículo antes citado, manteniendo el orden de escalafón de mérito. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que esta última fecha fuese posterior.

    Artículo 4.- Traspásanse, desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia a la Subsecretaría del Interior, todos los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, sistemas informáticos y demás activos que sean necesarios para el debido funcionamiento de esta última, para que sean destinados a su operación.
    La singularización específica de los bienes muebles e inmuebles, equipamiento,sistemasinformáticos y demás activos traspasados en virtud del presente artículo se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, precisando el origen y destino de cada transferencia.

    Artículo 5.- Traspásanse los recursos presupuestarios disponibles de la Subsecretaría General de la Presidencia a la Subsecretaría del Interior, según lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
    Las transferencias de los recursos presupuestarios señalados precedentemente se podrán efectuar a contar de la fecha del traspaso del personal señalado en el artículo tercero.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Artículo único.- El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2025 al personal traspasado a la Subsecretaría del Interior se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario o funcionaria en el Ministerio antes señalado.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2026, la Subsecretaría del Interior deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de mejoramiento de la gestión y sus indicadores, respecto del personal traspasado desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dentro de los noventa días siguientes al traspaso de dicho personal.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda .- Carolina Tohá Morales, Ministra Secretaría General de la Presidencia (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.