APRUEBA EL LISTADO DE USUARIOS RESIDENCIALES PERTENECIENTES A LOS NUEVOS HOGARES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024 Y EL MONTO TOTAL DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIARLO
   
    Núm. 15 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224 de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "Ley N° 21.472"; en la ley N° 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante "Ley N° 21.667"; en la ley N° 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N° 19.880"; en el decreto exento N° 136 de 17 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, en adelante "decreto exento N° 136"; en la resolución exenta N° 18 de 26 de junio de 2024, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo, modificada por la resolución exenta N° 31 de 13 de agosto de 2024, ambas del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 18/2024"; en la resolución exenta N° 22 de 12 de julio de 2024, del Ministerio de Energía, que acoge desistimiento de postulaciones que indica, en adelante "resolución exenta N° 22/2024"; en el oficio ordinario electrónico N° 238680, de 30 de julio de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la "SEC"; en el oficio ordinario electrónico N° 242545 de 21 de agosto de 2024, de la SEC, en adelante "oficio 242545"; en el oficio ordinario electrónico N° 243760 de 27 de agosto de 2024, de la SEC; en la resolución exenta N° 34 de 28 de agosto de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024 y el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en adelante "resolución exenta N° 34/2024"; en los recursos de reposición interpuestos en contra de la resolución exenta N°34/2024; en el requerimiento de atención ciudadana de la Subsecretaría de Energía N° de trámite 97128 de fecha 6 de septiembre de 2024; en el oficio ordinario N° 1492/2024 de 25 de octubre de 2024, de la Subsecretaría de Energía; en el oficio ordinario electrónico N° 255019 de 8 de noviembre de 2024, de la SEC; en el oficio ordinario N° 1549/2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría de Energía; en el oficio ordinario N° 2525/2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Evaluación Social; en el oficio ordinario N° 1806/2024 de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Energía; en el oficio ordinario electrónico N° 265731 de 9 de enero de 2025, de la SEC; en la resolución exenta N° 50/2024 de 8 de noviembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 50/2024"; en la resolución exenta N° 51/2024 de 12 de noviembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 51/2024"; en la resolución exenta N° 52/2024 de 12 de noviembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 52/2024"; en la resolución exenta N° 59/2024 de 10 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 59/2024"; en la resolución exenta N° 61/2024 de 10 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 61/2024"; en la resolución exenta N° 62/2024 de 11 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 62/2024"; en la resolución exenta N° 63/2024 de 11 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 63/2024"; en la resolución exenta N° 65/2024 de 11 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 65/2024"; en la resolución exenta N° 66/2024 de 11 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 66/2024"; resolución exenta N° 67/2024 de 11 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 67/2024"; resolución exenta N° 68/2024 de 11 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 68/2024"; resolución exenta N° 69/2024 de 11 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 69/2024"; resolución exenta N° 70/2024 de 11 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 70/2024"; resolución exenta N° 71/2024 de 11 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 71/2024"; resolución exenta N° 72/2024 de 11 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 72/2024"; en la resolución exenta N° 11/2025 de fecha 3 de febrero de 2025, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 11/2025"; en la resolución exenta N° 12/2025 de fecha 3 de febrero de 2025, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución exenta N° 12/2025"; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 estableció que durante los años 2024, 2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151° de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    2. Que, con fecha 17 de junio de 2024, dando cumplimiento al mandato indicado en el considerando anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N° 136/2024, acto administrativo que establece para los años 2024, 2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento.
    3. Que, conforme a lo señalado en el decreto exento N° 136/2024, la resolución exenta N° 18/2024 fijó las fechas de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024, así como el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el período relativo al segundo semestre del año 2024.
    4. Que, en el marco del proceso de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024, esta Cartera de Estado recibió entre los días 1 y 14 de julio de 2024, conforme a lo dispuesto en el literal c. del artículo 3° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, 194 solicitudes de desistimiento por parte de postulantes a este beneficio, las que fueron acogidas mediante la resolución exenta N° 22/2024.
    5. Que, el resuelvo 2° del acto administrativo indicado en el considerando anterior dispuso su comunicación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia a efectos de que dicho ministerio dejara sin efectos las postulaciones desistidas en la plataforma digital de postulación.
    6. Que, dentro del período de postulación establecido en la resolución exenta N° 18/2024, se recibieron a través de la plataforma digital gubernamental habilitada para estos efectos, un total de 1.611.610 postulaciones válidas, es decir, que contienen todos sus campos con datos completos y legibles.
    7. Que, conforme a lo dispuesto en el literal a. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia efectuó la revisión de los antecedentes sociales de los potenciales beneficiarios, en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares vigente en la segunda quincena del mes anterior al inicio del período de postulación, que corresponde al 17 de junio del presente. De esta forma, se comunicó el resultado de la antedicha revisión y de los antecedentes de los potenciales beneficiarios a la SEC, con fecha 29 de julio de 2024.
    8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, la SEC solicitó a cada empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución la revisión del estado de pago de la cuenta de los usuarios residenciales pertenecientes a los potenciales beneficiarios, asociados a los números identificatorios de cliente indicados por estos al momento de ingresar sus postulaciones, a efectos de verificar que dichos usuarios residenciales se encontraran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico. Lo anterior fue materializado a través de la emisión del oficio ordinario electrónico N° 238680 de fecha 30 de julio de 2024, de la SEC, mediante el cual se instruyó que dicha información le fuera entregada a través de la plataforma electrónica "Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación" ("STAR"), a más tardar el día 2 de agosto de 2024.
    9. Que, las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución suministraron a la SEC la información requerida, a través de los medios instruidos en el oficio singularizado en el considerando precedente.
    10. Que, de acuerdo a lo regulado en el literal c. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024 con fecha 21 de agosto de 2024, la SEC, a través de su oficio 242545, remitió a esta Secretaría de Estado los dos listados exigidos por dicha disposición. Dichos listados contienen la información correspondiente a: i) los hogares que cumplen con los requisitos para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, y ii) los datos de aquellos hogares que no cumplen con los requisitos antes señalados.
    11. Que, el Ministerio de Energía determinó aquellas postulaciones susceptibles de acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, y elaboró los siguientes listados: (i) de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio; (ii) de usuarios no beneficiarios del subsidio; y (iii) de postulaciones desistidas.
    12. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, mediante su resolución exenta N° 34/2024, publicada en el Diario Oficial el día 28 de agosto de 2024, el Ministerio de Energía aprobó lo siguiente: (i) el monto total máximo de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre de 2024; (ii) el listado de hogares que accedieron a este beneficio en el período correspondiente del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre del año 2024; (iii) el listado de hogares que no accedieron tal beneficio para dicho período; y (iv) el listado de 31 postulaciones desistidas en el marco de aquel proceso de postulación, que no habían sido acogidas previamente por el Ministerio de Energía.
    13. Que, el artículo 8° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024 dispuso que, en contra de la resolución singularizada en el considerando anterior procedía el recurso de reposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Energía, a través de la plataforma gubernamental dispuesta para ello o a través de la oficina de partes del Ministerio de Energía o de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
    14. Que, dentro del plazo antes aludido, se recibieron 903 recursos de reposición en contra de la resolución exenta N° 34/2024, presentados a través de la plataforma gubernamental dispuesta para ello, así como a través de la oficina de partes del Ministerio de Energía y de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
    15. Que, mediante su resolución exenta N° 61/2024, esta Secretaría de Estado acogió 35 recursos de reposición interpuestos por hogares cuyas postulaciones habían sido rechazadas debido a que las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución informaron erróneamente que éstos no se encontraban al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico. En dicho acto administrativo también se acogió un recurso de reposición presentado por un hogar cuya postulación había sido rechazada debido a que su número de cliente había sido erróneamente asociado a una no residencial y/o consumo no residencial.
    16. Que, con fecha 3 de febrero de 2025 el Ministerio de Energía, mediante su resolución exenta N° 11/2025 y su resolución exenta N° 12/2025, acogió dos recursos de reposición interpuestos por hogares que debido a circunstancias particulares en la tramitación de sus postulaciones no formaban parte del listado de hogares que accedieron al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre de 2024 pese a cumplir todos los requisitos para acceder a este beneficio.
    17. Que, los otros 865 recursos de reposición interpuestos en contra de la resolución exenta N° 34/2024 fueron rechazados a través de las resoluciones exentas N° 50/2024; 51/2024; 52/2024; 59/2024; 62/2024; 63/2024; 65/2024; 66/2024; 67/2024; 68/2024; 69/2024; 70/2024; 71/2024; y 72/2024, por los argumentos expuestos latamente en aquellos actos administrativos.
    18. Que, en el marco de la revisión de los recursos de reposición señalados en los considerandos precedentes, esta Secretaría de Estado ha tomado conocimiento de las siguientes situaciones particulares, generadas en el marco del proceso de otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024, y que han redundado en que determinados hogares que cumplían los requisitos para acceder a dicho beneficio no han podido acceder a este:
   
    18.1. Se verificó que, en el marco del proceso de entrega de información a que se refieren los considerandos 8 y 9 precedentes algunas empresas distribuidoras no entregaron la información solicitada respecto de 601 números identificatorios de clientes, por lo que no fue posible verificar si éstos cumplían el requisito establecido en el literal b. del artículo 1° del decreto exento N° 136/2024, debido a lo cual, la SEC informó todas las solicitudes relacionadas con aquellos números identificatorios de cliente dentro del listado de hogares que no cumplían con los requisitos para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024 señalada en el considerando 10. precedente, lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, determinó que las solicitudes de dichos hogares fueran rechazadas.
    Se debe tener presente que 35 de los hogares afectados por la situación descrita previamente interpusieron recursos de reposición en contra de la resolución exenta N° 34/2024, los cuales fueron resueltos por esta Secretaría de Estado mediante la resolución exenta N° 61/2024, como se señaló previamente. Sin embargo, resulta necesario revisar la situación de las otras 566 postulaciones afectadas por la situación antes descrita y respecto de las cuales no se interpuso recurso alguno.
    18.2. Se detectaron 21 casos de inconsistencias en la información proporcionada por las empresas y cooperativas concesionarias del servicio público de distribución a la SEC, en relación al estado de pago de algunos números identificatorios de cliente. Esta situación se evidenció en casos en que, existiendo más de una solicitud asociada a un mismo número identificatorio de cliente, respecto de algunas de ellas, las empresas informaron que el cliente se encontraba al día en el pago de sus cuentas, mientras que en otras indicaron que el cliente no se encontraba al día, lo que llevó al rechazo de estas últimas.
    18.3. Se identificaron tres casos en los cuales las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución informaron erróneamente a la SEC que los números identificatorios de clientes proporcionados por los solicitantes correspondían a clientes abastecidos desde sistemas eléctricos que no cuentan con tarifas reguladas conforme a la LGSE. En consecuencia, respecto de estos clientes, no sería aplicable el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica conforme a lo establecido en el artículo 151° de la LGSE, por lo que fueron excluidos de la nómina de beneficiarios de este subsidio para el segundo semestre de 2024.
    18.4. Sobre la base de un requerimiento de información de un particular, se detectó el caso de una postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2024 que, debido a un error involuntario de transcripción por parte de esta Secretaría de Estado, fue incorporada en la nómina de la resolución exenta N° 22/2024 de solicitantes que desistieron de sus postulaciones, lo que impidió a dicho hogar acceder a este beneficio.
    18.5. En el contexto de la resolución de un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución exenta N° 34/2024, se identificó que, debido a un error involuntario cometido respecto a una postulación efectuada a través del servicio ChileAtiende, se combinaron dos solicitudes al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2024 en una única postulación. Como resultado, se otorgó el beneficio a uno de los postulantes, pero se asignó al número identificatorio de cliente del otro. El recurso fue interpuesto por la postulante que, sin aparecer como beneficiaria del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2024, percibió el beneficio en su número identificatorio de cliente, pero por un monto menor al que le correspondía según las características de su hogar.
    Verificado lo señalado anteriormente, el Ministerio de Energía procedió a rectificar la situación de la recurrente mediante su resolución exenta N° 12/2025, encontrándose aun pendiente de resolución la situación de la postulante que, pese a aparecer como beneficiaria del subsidio transitorio en la resolución exenta N° 34/2024, no estaría percibiendo dicho beneficio.
   
    19. Que, atendida las características de las situaciones descritas en los considerandos precedentes, la Subsecretaría de Energía, a través de su oficio ordinario N° 1492/2024, de 25 de octubre de 2024, solicitó a la SEC que informara respecto de los antecedentes de su competencia señalados en el literal c) del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, de los números identificatorios del cliente asociados a las mismas.
    20. Que, mediante su oficio ordinario electrónico N° 255019 de 8 de noviembre de 2024, la SEC dio respuesta a la comunicación singularizada en el considerando precedente, suministrando la información requerida por la Subsecretaría de Energía.
    21. Que, de igual manera, la Subsecretaría de Energía, mediante su oficio ordinario N° 1549/2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social y Familia que proporcionara información sobre los antecedentes de su competencia señalados en el literal a) del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, respecto de los hogares que no pudieron acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2024, debido a las circunstancias previamente expuestas.
    22. Que, mediante el oficio ordinario N° 2525/2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Evaluación Social, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia informó a la Subsecretaría de Energía que había dado respuesta a la comunicación singularizada en el considerando precedente, poniendo a su disposición la información solicitada, a través del Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el ID 2505.
    23. Que, con fecha 23 de diciembre de 2024, mediante su oficio ordinario N° 1806/2024, la Subsecretaría de Energía solicitó a la SEC información adicional respecto de tres casos cuyos antecedentes no habían sido proporcionados a través del oficio ordinario electrónico N° 255019 de fecha 8 de noviembre de 2024, de la SEC.
    24. Que, la SEC dio respuesta a este último requerimiento, con fecha 9 de enero de 2025, mediante su oficio ordinario electrónico N° 265731, entregando a la Subsecretaría de Energía los antecedentes respecto de los casos pendientes.
    25. Que, revisados los antecedentes disponibles en esta Secretaría de Estado, así como la información entregada por la SEC y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, este Ministerio ha podido determinar lo siguiente:
   
    25.1. Que, en relación con las 566 postulaciones inicialmente rechazadas debido a la falta de información sobre el estado de pago de sus cuentas por consumo de energía eléctrica, se ha constatado que 564 de dichos hogares se encontraban al día en sus pagos, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 1° del procedimiento aprobado por el decreto exento N° 136/2024, por lo que les correspondería ser beneficiarios del subsidio transitorio destinado al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2024.
    25.2. Que, en cuanto a los 21 casos respecto de los cuales se detectaron discrepancias en la información sobre el estado de pago de sus cuentas por consumo de energía eléctrica, se ha confirmado que los 11 hogares involucrados, indicados originalmente como morosos, se encontraban realmente al día con sus pagos. Por lo tanto, dichos hogares cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1° del procedimiento aprobado por el decreto exento N° 136/2024 y, en consecuencia, deben ser beneficiarios del subsidio transitorio destinado al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2024.
    25.3. Que, respecto de los 3 números identificatorios de cliente que fueron incorrectamente clasificados como abastecidos por sistemas eléctricos no sujetos a tarifas reguladas conforme a la LGSE, se ha confirmado que dichos clientes corresponden a usuarios residenciales que reciben suministro directamente desde el Sistema Eléctrico Nacional y que se encuentran al día en el pago de sus cuentas por consumo de energía eléctrica, por lo que, cumplen con todos los requisitos necesarios para haber sido beneficiarios del subsidio transitorio destinado al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2024.
    25.4. Que, en relación con la postulación que fue erróneamente desistida durante el proceso de postulación al subsidio transitorio destinado al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2024, se ha comprobado que esta cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 1° del procedimiento aprobado por el decreto exento N° 136/2024, por lo que corresponde que sea beneficiaria del subsidio transitorio destinado al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2024.
    25.5. Que, en relación con la beneficiaria del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2024, quien no estaría recibiendo dicho beneficio debido a un error cometido al momento de ingresarse su postulación, ha podido determinarse correctamente el número identificatorio de cliente correspondiente a dicho hogar, verificándose también que se encuentra al día en el pago de su cuenta, por lo que se confirma que cumple con todos los requisitos necesarios para acceder al subsidio transitorio.
    26. Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que, en el marco del proceso de postulación y asignación del subsidio transitorio destinado al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2024, que culminó con la dictación de la resolución exenta N° 34/2024, se incurrió en errores que impidieron que 577 hogares que cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 1° del procedimiento aprobado por el decreto exento N° 136/2024 fueran beneficiados con dicho subsidio.
    27. Que, la Contraloría General de la República ha señalado que cuando existe un error de la Administración que genera una situación de menoscabo que no resulta imputable a las personas afectadas por este, no procede que estas soporten dicho perjuicio (criterio contenido en los dictámenes N° 23.168 de 2018; N° 37.37 de 2016 y N° 71.668 de 2015, de la Contraloría General de la República).
    28. Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, se debe tener presente que el inciso final del artículo 13 de la ley N° 19.880 establece que "La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros".
    29. Que, en este contexto se debe tener presente que, en el proceso correspondiente al otorgamiento del subsidio para el consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024, debido a la cantidad de recursos disponibles y al número de postulaciones recibidas, el beneficio fue otorgado a todos los hogares postulantes que cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 1° del procedimiento aprobado por el decreto exento N° 136/2024, existiendo incluso una fracción de los recursos destinados a dicho proceso que no fueron asignados.
    30. Que, en virtud de lo expuesto, y dado el imperativo de subsanar los vicios detectados en el proceso de otorgamiento del subsidio para el consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2024, con el fin de remediar el perjuicio causado a los hogares erróneamente excluidos de dicho beneficio, y considerando que la incorporación de nuevos beneficiarios a la nómina de hogares que accederán al subsidio transitorio en aquel período no ocasiona perjuicios a terceros, se procederá a incorporar a estos 577 hogares al listado de hogares que deben acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre de 2024.
    31. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del procedimiento aprobado por el decreto exento N° 136/2024 en caso que se acojan recursos de reposición en contra de la resolución regulada en el artículo 7° del aquel mismo procedimiento, el Ministerio de Energía debe elaborar una nueva resolución exenta que recoja lo resuelto en aquellos recursos, aprobando el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral, así como el número identificatorio del respectivo cliente del usuario residencial, el monto semestral del subsidio transitorio que corresponde a cada usuario residencial y el monto total de los recursos necesarios para financiar este beneficio para los nuevos hogares que se incorporan al mismo.
    32. Que, en atención a los principios de economía procedimental y de no formalización establecidos en los artículos 9 y 13 de la ley N° 19.880, respectivamente, mediante este único acto administrativo se incorporarán al listado de hogares que deben acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre de 2024, tanto aquellos hogares cuya incorporación se debe a la resolución favorable de un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución exenta N° 34/2024, como aquellos que deben ser sumados en atención a la rectificación de vicios del procedimiento, que por razones de certeza jurídica de los beneficiarios originales de este subsidio se realizará sin modificar la resolución exenta N° 34/2024, pero para asegurar su acertada inteligencia se procederán a aprobar mediante una decisión independiente contenida en el presente acto administrativo.
   
    Resuelvo:
   
    1°.- Apruébase el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al segundo semestre del año 2024, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
    2°.- Apruébase el monto total de los recursos adicionales necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre del año 2024 a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para este período, que corresponde al monto de $18.901.339.- (dieciocho millones novecientos un mil trescientos treinta y nueve pesos).
    3°.- Publíquense en el sitio web institucional del Ministerio de Energía, www.energia.gob.cl, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 8° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, el texto íntegro del listado aprobado en el resuelvo 1° del presente acto administrativo, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF.
    4°.- Comuníquese la presente resolución a la Tesorería General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 8° del decreto N° 136/2024, a efectos que aquella entidad destine los recursos necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
    5°.- Comuníquese la presente resolución a la SEC, a efectos de que dicha entidad instruya a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución para que apliquen el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre del año 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 9°, 10° y segundo transitorio del decreto N° 136/2024.
    6°.- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y fines.
    7°.- Póngase a disposición de cada uno de los postulantes del listado aprobado en el resuelvo 1° del presente acto administrativo, a través de la plataforma institucional del Ministerio de Energía, disponible en la página web www.subsidioelectrico.cl, y mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto de cada postulante informado al momento de la postulación, los resultados detallados de la revisión de cada una de las postulaciones.
    8°.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 8° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, publíquese la presente resolución en el sitio web del Ministerio de Energía y en el Diario Oficial.
   
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.