INFORMA Y COMUNICA NUEVOS VALORES DEL COSTO DE FALLA DE CORTA Y LARGA DURACIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y LOS SISTEMAS MEDIANOS
Núm. 97 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2025.
Vistos:
1) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la "Comisión";
2) Lo dispuesto en e l DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente, la "Ley";
3) El decreto supremo Nº 86 de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, en adelante e indistintamente, "Reglamento de Precios de Nudo";
4) La resolución exenta Nº 234 de la Comisión, de 21 de julio de 2021, que aprueba Informe Técnico Final "Estudio Costo de Falla Corta y Larga Duración SEN y SSMM";
5) La Resolución Exenta Nº 153 de la Comisión, de 19 de abril de 2023, que aprueba Adenda Informe Técnico "Estudio Costo de Falla de Corta y Larga Duración SEN y SMMM", en adelante e indistintamente, "Adenda Nº1 Informe Técnico";
6) La resolución exenta Nº 314 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, que aprueba Adenda Nº2 Informe Técnico "Estudio Costo de Falla de Corta y Larga Duración SEN y SMMM", en adelante e indistintamente, "Adenda Nº2 Informe Técnico";
7) Lo dispuesto en el decreto Nº166, de 23 de julio de 2024, que establece un nuevo Orden de Subrogación para el Cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, a contar del 1 de agosto de 2024; y,
8) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Precios de Nudo, dentro del período de cuatro años que existe entre la realización del Estudio de Costo de Falla de Larga y Corta Duración definido en el artículo 26º del mismo reglamento, los costos para cada nivel de déficit de suministro determinados deberán actualizarse en cada proceso tarifario, mediante fórmulas que den cuenta del cambio en el valor de sus principales componentes de costo;
b) Que, conforme a lo expuesto, mediante la presente resolución exenta se informan y comunican los nuevos valores del costo de falla de corta y l arga duración, en adelante e indistintamente "CFCD" y "CFLD", respectivamente.
Resuelvo:
Artículo primero: Comunícanse valores base del CFCD determinados en el Informe Técnico Final "Estudio Costo de Falla Corta y Larga Duración SEN y SSMM", complementado por la Resolución Exenta Nº 153, de 19 de abril de 2023, que Aprueba Adenda Informe Técnico "Estudio Costo de Falla de Corta y Larga Duración SEN y SMMM" y por la Resolución Exenta Nº 314, de 25 de julio de 2023, que Aprueba Adenda Nº2 Informe Técnico "Estudio Costo de Falla de Corta y Larga Duración SEN y SSMM". Los valores base para el SEN y para los Sistemas Medianos, en adelante e indistintamente "SSMM", corresponden a:
a) 5,69 [US$/kWh] para el SEN.
b) 8,23 [US$/kWh] para los SSMM de Cochamó, Hornopirén y Palena.
c) 10,04 [US$/kWh] para los SSMM de Aysén, Puerto Cisnes, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.
Artículo segundo: Comunícanse valores base del CFLD determinados en el Informe Técnico Final "Estudio Costo de Falla Corta y Larga Duración SEN y SSMM", complementado por la Resolución Exenta Nº 153, de 19 de abril de 2023, que Aprueba Adenda Informe Técnico "Estudio Costo de Falla de Corta y Larga Duración SEN y SMMM" y por la Resolución Exenta Nº 314, de 25 de julio de 2023, que Aprueba Adenda Nº2 Informe Técnico "Estudio Costo de Falla de Corta y Larga Duración SEN y SSMM". Los valores base para el SEN y SSMM corresponden a los siguientes:

Artículo tercero: Comunícanse los siguientes nuevos valores del CFCD(¹) para el SEN y SSMM, producto de la indexación de los valores base establecidos en el artículo primero de la presente resolución exenta:
a) 7,50 [US$/kWh] para el SEN.
b) 11,86 [US$/kWh] para los SSMM de Cochamó, Hornopirén y Palena.
c) 13,31 [US$/kWh] para los SSMM de Aysén, Puerto Cisnes, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.
Artículo cuarto: Comunícanse los siguientes nuevos valores del CFLD(²) para el SEN y SSMM, producto de la indexación de los valores base establecidos en el artículo segundo de la presente resolución exenta:

Artículo quinto : Infórmase que las fórmulas de ajuste se encuentran contenidas en el Informe Técnico Final "Estudio Costo de Falla de Corta y Larga Duración SEN y SSMM", aprobado mediante Resolución Exenta CNE Nº 234, de julio 2021, complementado por la Resolución Exenta Nº 153, de 19 de abril de 2023, que Aprueba Adenda Informe Técnico "Estudio Costo de Falla de Corta y Larga Duración SEN y SMMM" y por la Resolución Exenta Nº 314, de 25 de julio de 2023, que Aprueba Adenda Nº 2 Informe Técnico "Estudio Costo de Falla de Corta y Larga Duració n SEN y SSMM".
_________________
(1) Diferencias en el cálculo de los CFCD utilizando los coeficientes de indexación se deben a aproximaciones de redondeo.
(2) Diferencias en el cálculo de los CFLD utilizando los coeficientes de indexación se deben a aproximaciones de redondeo.
Artículo sexto: Infórmase que los valores base para la fórmula de ajuste que indexa el CFLD y CFCD del SEN y SSMM, corresponden a los siguientes índices:


Artículo séptimo: Infórmase que en la determinación de los valores indicados en el artículo tercero y cuarto de la presente resolución exenta se han utilizado los siguientes índices:


(7) Diferencias se deben a aproximaciones de redondeo.
(8) Valores determinados conforme a la metodología expuesta en la Adenda Nº2 Informe Técnico. Adicionalmente, se destaca que los tramos T2 y T3 han sido agrupados en un solo tramo, en virtud de lo establecido en el Decreto 7T, de 5 de julio de 2024, del Ministerio de Energía.
Artículo octavo: Los nuevos valores de CFLD y CFCD establecidos en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución exenta se aplicarán a contar del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo noveno: Publíquese la presente resolución exenta en forma íntegra en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía y en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Mauricio Javier Funes Huerta, Secretario Ejecutivo (S), Comisión Nacional de Energía.