La presente ley establece una asignación especial técnica para funcionarios del área de la salud que desempeñen funciones técnicas de manera efectiva y permanente, con jornada completa de 44 horas semanales, en los servicios de salud regulados por la normativa vigente. Requisitos para acceder a la asignación Podrán acceder a este beneficio: 1. Funcionarios con título técnico de nivel superior en el área de la salud, otorgado por una institución del Estado o reconocida por este, que ocupen cargos en la planta de técnicos o bajo contrato asimilado a dicha planta en los servicios de salud. 2. Personal contratado a plazo fijo o indefinido en establecimientos de salud de carácter experimental, siempre que cumplan con los requisitos de formación y antigüedad. 3. Funcionarios con título técnico de nivel medio o certificación de auxiliar paramédico, con al menos 10 años de antigüedad en los servicios de salud hasta el 1 de agosto de 2024. En todos los casos, el título o certificación debe estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. La certificación de las funciones técnicas será responsabilidad del director del respectivo servicio de salud o establecimiento experimental. Montos y reajustes - Durante el primer año de vigencia, la asignación será de $31.000 mensuales para los funcionarios comprendidos en los grados 11° al 24° de la Escala Única de Sueldos (EUS) y la escala no profesional. - A partir del mes 13, los montos aumentarán progresivamente, oscilando entre $100.000 para los grados más altos y $45.000 para los más bajos. - Desde diciembre del año siguiente, la asignación se reajustará anualmente conforme a los incrementos generales de remuneraciones en el sector público. Regulación y compatibilidades - El pago de la asignación se efectuará mientras el funcionario se mantenga en funciones técnicas y cumpla con los requisitos establecidos. - La asignación será imponible y tributable, pero no servirá de base para calcular otras remuneraciones ni será compatible con ciertos beneficios previos, como los establecidos en el Decreto Ley N° 479 (1974) y las leyes N° 19.185 y N° 19.699. - Durante el primer año de vigencia, el número máximo de beneficiarios será de 57.172 cupos. A partir del mes 13, se reducirá a 5.966 cupos, sin restricciones para quienes ingresen bajo el artículo 1 de la ley. Finalmente, la ley establece que el financiamiento provendrá de los presupuestos de los servicios de salud y establecimientos experimentales, con la posibilidad de suplementación por parte del Tesoro Público en caso de ser necesario.
    "Artículo 1.- Concédese una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
    Asimismo, concédese la asignación del inciso primero al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
    Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, y participen y colaboren activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervisión del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.
    Una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.