APRUEBA RESOLUCIÓN SOBRE LICITACIÓN DE OBRAS DE AMPLIACIÓN POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS DE LAS OBRAS QUE SON OBJETO DE AMPLIACIÓN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, MODIFICADO POR LA LEY Nº 21.721 DE 2024
Núm. 98 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2025.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 7º y 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la "Comisión", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo dispuesto en el DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos";
c) Lo dispuesto en la ley Nº 21.721 de 2024, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica, en adelante, la "Ley Nº 21.721", y, en particular, lo dispuesto en su artículo primero transitorio;
d) El proceso de consulta pública llevado a cabo desde el 3 de enero de 2025 y por 15 días corridos, del borrador de la resolución sobre licitación de obras de ampliación por parte de los propietarios de las obras que son objeto de ampliación, según lo establecido en el artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 21.721 de 2024;
e) Las observaciones realizadas por parte de los interesados y recibidas por la Comisión en el marco del proceso de consulta pública singularizado en el literal precedente;
f) Lo dispuesto en el decreto exento 12 A del Ministerio de Energía, de 21 de noviembre de 2022, que nombra Secretario Ejecutivo en la Comisión Nacional de Energía; y,
g) Lo señalado en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, con fecha 27 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.721, la cual modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de transmisión eléctrica;
2) Que, la ley Nº 21.721 establece en su artículo primero transitorio que el Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la referida ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, y que mientras los reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión;
3) Que, el mismo artículo primero transitorio de la ley Nº 21.721 dispone que la Comisión deberá dictar las resoluciones exentas señaladas en el numeral anterior dentro de un plazo de noventa días desde publicada la ley en el Diario Oficial;
4) Que, desde el 3 de enero de 2025 y por 15 días corridos, se realizó un proceso de consulta pública sobre el borrador de la resolución sobre licitación de obras de ampliación por parte de los propietarios de las obras que son objeto de ampliación, según lo establecido en el artículo 95º d e la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 21.721 de 2024;
5) Que, habiendo transcurrido la instancia de consulta pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las observaciones recibidas, las que se adjuntan como anexo a la presente resolución y se entienden formar parte de la misma, para todos los efectos que corresponda; y,
6) Que, en consecuencia, corresponde a esta Comisión aprobar la resolución sobre licitación de obras de ampliación por parte de los propietarios de las obras que son objeto de ampliación, según lo establecido en el artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 21.721 de 2024.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase la resolución sobre licitación de obras de ampliación por parte de los propietarios de las obras que son objeto de ampliación, según lo establecido en el artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 21.721 de 2024, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
Licitación de Obras de Ampliación por parte de los propietarios de las obras que son objeto de ampliación
Párrafo I
Reglas generales licitaciones de obras de ampliación
Artículo 1.- Objeto de la resolución. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de los procesos de licitación de obras de ampliación por los propietarios de las obras que son objeto de ampliación, conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.721.
Artículo 2.- Plazos. Los plazos de días señalados en la presente resolución son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente resolución , se entenderá por:
a) Acta de Adjudicación: Documento elaborado por el Propietario, el cual debe enviarse al Coordinador dentro de los 5 días siguientes a la apertura de las ofertas económicas. Esta acta registra las ofertas económicas recibidas, ordenadas de menor a mayor precio, e identifica al proponente adjudicado, indicando que la adjudicación queda sujeta a la aceptación formal por parte de este último.
b) Adjudicatario: Empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de instalaciones que forman parte de un Sistema de Transmisión, cuyos derechos son fijados en los decretos a que hacen referencia el inciso primero del artículo 96º y el inciso décimo del artículo 91º bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, según corresponda, identificados en dichos actos administrativos.
c) A.E.I.R.: Ajuste por efectos de impuestos a la renta en los términos que señalan los artículos 99º y 103º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
d) A .V .I.: Anu alidad del valor de inversión en los términos que señalan los artículos 99º y 103º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
e) C.O.M.A.: Costos anuales de operación, mantenimiento y administración en los términos que señalan los artículos 99º y 103º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
f) Comisión: Comisión Nacional de Energía.
g) Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212º-1 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
h) Decreto de Adjudicación: Decreto de adjudicación de construcción de Obras de Ampliación, dictado por el Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" al cual se refieren el artículo 96º y 91º bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, según corresponda.
i) Decreto de Expansión: Decreto exento del Ministerio de Energía expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que fija las obras de expansión de los sistemas de transmisión, a que se refiere el artículo 92º de la ley.
j) Decreto de Obras Necesarias y Urgentes: Decreto exento del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del presidente de la República", que dispone la ejecución de obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de Planificación de la Transmisión, al que se refiere el inciso décimo del artículo 91º bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.
k) Ley o Ley General de Servicios Eléctricos: Decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores o disposición que la reemplace.
l) Ministerio: Ministerio de Energía.
m) Obra de Ampliación: Obra que aumentan la capacidad o la seguridad y calidad de servicio de líneas y subestaciones eléctricas existentes, fijadas mediante Decreto de Expansión o decreto de obras necesarias y urgentes.
n) Obras de Expansión: Son las Obras Nuevas y las Obras de Ampliación de los respectivos sistemas de transmisión, fijadas mediante el Decreto de Expansión.
o) Obras Necesarias y Urgentes: Son las Obras Nuevas y las Obras de Ampliación de los respectivos sistemas de transmisión, fijadas mediante el Decreto de Obras Necesarias y Urgentes.
p) Obras Nuevas: Aquellas líneas o subestaciones eléctricas que no existen y son dispuestas para aumentar la capacidad o la seguridad y calidad de servicio del Sistema Eléctrico Nacional, fijadas mediante Decreto de Expansión o Decreto de Obras Necesarias y Urgentes.
q) Plan de Expansión: Resultado del proceso anual de planificación, que deberá contener las Obras de Expansión necesarias del sistema de transmisión nacional, de polos de desarrollo, zonal y dedicadas, utilizadas por concesionarias de servicio público de distribución para el suministro de usuarios sometidos a regulación de precios, o necesarias para entregar dicho suministro, según corresponda.
r) Planificación de la Transmisión o Proceso de Planificación: Proceso anual de planificación de la transmisión que debe realizar la Comisión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 87º y siguientes de la ley.
s) Propietarios de las obras que son objeto de ampliación o Propietario: Uno o más propietarios de instalaciones que forman parte de un Sistema de Transmisión, respecto de las cuales se ha dispuesto la ejecución de Obras de Ampliación en los decretos a que hacen referencia el inciso primero del artículo 92º y el inciso décimo del artículo 91º bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, según corresponda, identificados en dichos actos administrativos.
t) Reglamento: Reglamento de los Sistemas de Transmisión y de la Planificación de la Transmisión, aprobado por el decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Energía.
u) Sistema de Transmisión: Conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico, y que no están destinadas a prestar el servicio público de distribución, cuya operación deberá coordinarse según lo dispone el artículo 72º-1 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
v) Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
w) V.A.T.T.: Valor anual de la transmisión por Tramo, en los términos que señala el artículo 99º y 103º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
x) V.I. Adjudicado: Valor de Inversión establecido en el decreto de Adjudicación de la Obra de Ampliación.
y) V.I.: Valor de inversión en los términos dispuestos en los artículos 99º y 103º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 4. - Corresponderá a los Propietarios efectuar una licitación pública y adjudicar la construcción de las Obras de Ampliación fijadas en los respectivos Decretos de Expansión y Decretos de Obras Necesarias y Urgentes, y relicitar, según corresponda.
Artículo 5.- Los Propietarios deberán elaborar las bases de licitación en concordancia con lo establecido en el artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos, siendo también responsables de la supervisión y correcta ejecución de las respectivas Obras de Ampliación, debiendo garantizar el debido cumplimiento de estas obligaciones conforme a lo dispuesto en la presente resolución y a la normativa vigente.
Asimismo, los Propietarios deberán entregar al Coordinador informes mensuales de avance en la ejecución de las obras, así como cualquier otra información adicional que este requiera. El Coordinador deberá mantener disponible dicha información a través de su sistema de información pública.
Artículo 6.- En los casos de pluralidad de Propietarios, la licitación deberá efectuarse por el conjunto de ellos, debiendo liderar dicho proceso el Propietario que cuente con el mayor V.I., con colaboración del resto de los Prop ietarios, considerando las respectivas prorratas señaladas en el Decreto de Expansión o Decreto de Obras Necesarias y Urgentes, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Propietario será responsable de forma individual por la correcta ejecució n de las obras en cada una de sus instalaciones, señaladas en dichos decretos.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Comisión, con ocasión de la emisión de los respectivos informes técnicos, podrá requerir al Coordinador y a los respectivos Propietarios información para la determinación de las prorratas correspondientes.
Párrafo II
Contenido de las bases de licitación
Artículo 7.- Una vez publicado en el Diario Oficial el Decreto de Expansión o el Decreto de Obras Necesarias y Urgentes que disponga la ejecución de Obras de Ampliación, los respectivos Propietarios deberán elaborar las correspondientes bases administrativas y técnicas que regirán el proceso de licitación pública.
Los Propietarios deberán realizar el llamado a licitación de todas las Obras de Ampliación contenidas en los decretos indicados en el inciso anterior, salvo aquellas que estén condicionadas o que dependan de la adjudicación o ejecución de Obras Nuevas u otras Obras de Ampliación con las que se encuentren relacionadas constructivamente. Las Obras de Ampliación exceptuadas de licitarse de acuerdo a lo señalado anteriormente, se licitarán una vez cumplida la condición, ya sea adjudicación o ejecución de la Obra de Expansión con la que se encuentre relacionada constructivamente, según indique el respectivo Decreto, de manera que se disponga de toda la información necesaria para realizar la licitación de la Obra de Ampliación en cuestión, sin perjuicio de que los Propietarios podrán realizar todas aquellas gestiones previas para avanzar en la elaboración de las bases de licitación.
De la misma forma, las Obras Nuevas condicionadas a la ejecución o adjudicación de alguna Obra de Ampliación, conforme a lo establecido en artículo 126 del Reglamento, se licitarán una vez cumplida la condición, ya sea adjudicación o ejecución de la Obra de Ampliación con la que se encuentre relacionada constructivamente, según indique el respectivo decreto, de manera que se disponga de toda la información necesaria para ejecutar la licitación de la Obra Nueva en cuestión, sin perjuicio de que el Coordinador podrá realizar todas aquellas gestiones previas para avanzar en la elaboración de las bases de licitación respectivas.
En todo caso, se entenderá por cumplida la condición una vez que se emita la comunicación formal por parte del Coordinador de la entrada en operación de la o las obras que condicionan la licitación de la Obra de Ampliación o la publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación de la o las obras que condicionan la licitación de la Obra de Ampliación, según corresponda.
Los Propietarios deberán disponer las medidas necesarias relativas a la oportunidad de realización del llamado a licitación y la agrupación de las obras contenidas en los Decretos de Expansión y en los Decretos de Obras Necesarias y Urgentes, de manera que se cumplan las condiciones relativas a la adjudicación de las mismas que se mencionan en las descripciones de las obras y, para que las obras relacionadas constructivamente se puedan desarrollar coordinadamente.
La Comisión, hasta antes del llamado a licitación, de oficio o a solicitud del Coordinador, podrá fundadamente disponer la suspensión de la licitación de cualquier Obra de Ampliación incluida en el respectivo Decreto de Expansión, para efectos de revisar su permanencia en el Plan de Expansión inmediatamente siguiente.
Todos los llamados a licitación deberán efectuarse de manera abierta y transparente, disponiendo su publicación física o digital, tanto en medios nacionales como extranjeros, según corresponda, debiendo publicarse, además, en la página web del Coordinador.
Artículo 8.- Las bases de licitación deberán ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente acto administrativo, en las normas técnicas, en los Decretos de obras Necesarias y Urgentes o en los Decretos de Expansión, según corresponda, y en la demás normativa vigente.
Las bases y el proceso de licitación deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria y transparencia. El proceso de licitación deberá sujetarse al principio de estricta sujeción a las bases.
Artículo 9.- Las bases de licitación deberán contener y especificar a lo menos:
a) Las condiciones objetivas que serán consideradas para determinar la licitación;
b) La información técnica y comercial que deberán entregar las empresas participantes;
c) Los requisitos técnicos y financieros que deberán cumplir los oferentes;
d) Los plazos del proceso de licitación y de ejecución de las obras;
e) Las garantías de seriedad de las ofertas u otras garantías exigidas durante el proceso de licitación;
f) Los seguros a c ontratar, si corresponde;
g) Las multas por atraso en el cumplimiento de los hitos relevantes, si corresponde; las multas por atraso e n la entrada en operación del o los proyectos; y las otras que pueda definir el Propietario;
h) La descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación;
i) Las características técnicas de las Obras de Ampliación;
j) Las garantías de ejecución y operación de las Obras de Ampliación;
k) El texto del contrato tipo que se deberá suscribir entre el Propietario y el respectivo Adjudicatario de cada una de las Obras de Ampliación adjudicadas;
l) Los procesos de auditoría de las Obras de Ampliación;
m) El valor de adquisición de las bases de licitación, el que no podrá constituir una barrera de entrada para potenciales oferentes. El valor máximo de adquisición de las bases no podrá superar las 25 Unidades de Fomento.
n) Las medidas a adoptar para el cumplimiento de lo dispuesto en el Párrafo V "Supervisión de la ejecución de los proyectos" del Reglamento.
Las bases de licitación deberán establecer que la responsabilidad directa por el cumplimiento de toda la normativa aplicable a los proyectos, tales como la normativa técnica, ambiental, laboral, de telecomunicaciones y de pago a proveedores, contratistas y subcontratistas, entre otras, es de los proponentes que resulten adjudicados y que, en consecuencia, éstos deben contemplar el cumplimiento de estos aspectos al formular sus ofertas.
Asimismo, las bases de licitación deberán establecer que todos los costos derivados del cumplimiento de la normativa aplicable a los proyectos serán de cargo de los Adjudicatarios, y que deberán internalizarlos en sus ofertas económicas.
Adicionalmente, las bases de licitación deberán establecer que los Adjudicatarios dispongan de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos o subcontratos que éstos o sus proveedores suscriban con terceros para la ejecución de la obra respectiva.
Artículo 10.- Los costos derivados del proceso de licitación serán de cargo de cada uno de los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación.
Artículo 11.- Los plazos del proceso de licitación considerados como contenido mínimo de las bases, a que se refiere el literal d) del artículo 9 precedente, deberán contemplar al menos lo siguiente:
a) Plazo para efectuar el llamado a licitación;
b) Plazo de publicidad de la licitación;
c) Plazo(s) de consultas a las bases de licitación;
d) Plazo de respuestas por escrito a consultas a las bases de licitación y publicación de las mismas;
e) Fecha máxima para la modificación de las bases de licitación;
f) Plazo de presentación de las ofertas;
g) Plazo para la apertura y evaluación de las ofertas;
h) Plazo máximo que tiene el Propietario para resolver la licitación y adjudicar las Obras de Ampliación, el cual no podrá superar los 60 días desde la recepción de las ofertas, en el caso de aquellas Obras de Ampliación dispuestas en los Decretos de Expansión. Dicho plazo no podrá superar 20 días en el caso de aquellas Obras de Ampliación dispuestas en los Decretos de Obras Necesarias y Urgentes.
Artículo 12.- El proceso de licitación de las Obras de Ampliación deberá estar finalizado dentro del plazo máximo de 10 meses contado desde el llamado a licitación por parte del Propietario, o 7 meses contado desde la publicación del Decreto de Obras Necesarias y Urgentes, según corresponda. En el caso de Obras de Expansión exceptuadas de licitarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 precedente, el plazo máximo de adjudicación será de 8 meses contados desde la publicación de las correspondientes bases de licitación. En caso de que la Comisión resuelva suspender la licitación en los términos del inciso sexto del artículo 7, los plazos antes señalados se entenderán suspendidos.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se considerará que el proceso de licitación se encuentra finalizado una vez remitido el informe a que se refiere el artículo 29 o el acta a que alude el artículo 31, ambos de la presente resolución.
Artículo 13.- Las bases de licitación podrán diferenciar los requisitos técnicos, financieros, plazos del proceso, u otras materias de las establecidas en el artículo 9 precedente, según la naturaleza, complejidad o magnitu d de las obras a licitar, así como los Propietarios involucrados y sus instalaciones respectivas.
Artículo 14.- Los Propietarios serán responsables de la información y de la caracterización de las Obras de Ampliación en sus detalles técnicos y constructivos, así como de la información de sus instalaciones existentes, para efectos de la realización del proceso de licitación. En el caso de Obras de Ampliación que pertenezcan a más de un Propietario, la responsabilidad por la información y la caracterización de las mismas será conjunta para todos ellos. Asimismo, para la elaboración de las bases de licitación, los Propietarios deberán tener en consideración el informe técnico del Plan de Expansión correspondiente junto con todos sus anexos, así como el informe técnico de la Comisión con la recomendación para el Ministerio de instruir la ejecución de la Obra de Ampliación necesaria y urgente y sus anexos, según corresponda.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, los Propietarios podrán requerir información de organismos públicos y privados, y deberán emplear la información contenida en el sistema de información pública del Coordinador a que se refiere el Artículo 72º-8 de la ley, con el objeto de recabar la información necesaria para caracterizar las Obras de Ampliación en sus detalles técnicos y constructivos.
Asimismo, en caso de que la información de las instalaciones de transmisión existentes no esté disponible en el sistema de información pública antes mencionado, los Propietarios deberán informar al Coordinador dicha situación, con copia a la Comisión y la Superintendencia, para que el Coordinador solicite a los demás propietarios de las instalaciones del Sistema de Transmisión que proporcionen toda la información relevante que estimen pertinente para la elaboración de las bases de licitación, quienes deberán cargar dicha información en el referido sistema, en el plazo y con la calidad que al efecto el Coordinador establezca.
En caso de incumplimiento de la entrega de información en dichos plazos, el Coordinador pondrá en conocimiento de la Superintendencia dicho incumplimiento para la adopción de las medidas necesarias y sanciones correspondientes.
Finalmente, las empresas transmisoras que exploten a cualquier título las instalaciones de los Sistemas de Transmisión, deberán dar las facilidades necesarias para que se ejecuten las Obras de Ampliación que deban realizarse, y se acceda en tiempo y forma a subestaciones, patios, salas de control, y a todas aquellas instalaciones a las que se deba ingresar o hacer uso para materializar las obras, así como para el cumplimiento de las obligaciones de los Adjudicatarios establecidas en las bases de licitación, no pudiendo imponer exigencias más allá de lo establecido en la normativa vigente, ni exigencias adicionales a las requeridas para el personal propio, al personal de terceros que deba hacer ingreso a las instalaciones de transmisión, así como toda otra exigencia que no tenga por objetivo comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para concretar la ejecución del proyecto.
Párrafo III
Participantes de las licitacion es, agrupación de obras y garantías exigidas
Artículo 15.- Podrán participar en las licitaciones de Obras de Ampliación las personas jurídicas chilenas o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación y que se encuentren en la nómina a la que se refiere el inciso final del presente artículo.
Las bases podrán contemplar la participación de consorcios de dos o más empresas en las licitaciones y definirán los requisitos que serán exigibles a las empresas que los conforman.
El Coordinador deberá contar con una nómina permanente de proponentes de carácter público, en la que podrá inscribirse toda persona natural o jurídica con interés en participar en las licitaciones de Obras Nuevas y de Obras de Ampliación y que cumpla con los requisitos establecidos previamente por el Coordinador, cuyos antecedentes podrán actualizarse en cualquier momento a solicitud del interesado, de algún Propietario o del mismo Coordinador. La información pública deberá contener, al menos, las obras que actualmente están desarrollando los proponentes, el nivel de cumplimiento de hitos por parte de éstos, existencia de abandono de obras, entre otros.
Artículo 16.- Los Propietarios podrán agrupar una o más Obras de Ampliación con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente, identificando en las respectivas bases los grupos de obras a licitar y su correspondiente conformación. Para ello, los Propietarios podrán considerar las características de los proyectos, su zona geográfica de emplazamiento y la valorización referencial de los mismos, entre otros. Los Propietarios deberán procurar que en la agrupación de obras que efectúe no se generen grupos de proyectos menores o aislados que, por su relación de cuantía respecto de los otros grupos creados, los deje en una posición de desmedro.
En los casos establecidos en el inciso precedente, los proponentes podrán presentar ofertas por uno o más grupos de obras, o por una o más obras individuales o, simultáneamente, por grupo(s) y por obra(s) en forma individual. Sin perjuicio de lo anterior, los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación podrán señalar en las bases d e licitación los grupos de obras respecto de los cuales no se aceptará la presentación de ofertas individuales, con el objeto de asegurar la adjudicación conjunta de ese grupo de obras.
En el caso de aquellos grupos de obras respecto de los cuales los Propietarios hayan determinado que no aceptarán la presentación de ofertas individuales por cada obra, se deberán utilizar los V.I. referenciales establecidos en los respectivos Decretos de Expansión y los Decretos de Obras Necesarias y Urgentes, según corresponda, para prorratear el valor adjudicado del grupo de obras, a efectos de que los valores resultantes sean incorporados en los respectivos Decretos de Adjudicación y contratos.
Las bases de licitación establecerán las demás condiciones necesarias para la aplicación del presente artículo.
Artículo 17.- Las garantías que se exijan a los participantes de la licitación y a los Adjudicatarios deberán considerar la seriedad de la oferta y la correcta y total ejecución y operación del proyecto.
La garantía asociada a la correcta y total ejecución y operación del proyecto respectivo deberá considerar un período de, al menos, doce meses desde la entrada en operación del proyecto. La garantía de seriedad de la oferta no podrá exceder el 2,5% del V.I. referencial de la obra, así como la garantía de la correcta y total ejecución y operación del proyecto no podrá superar el 10% del V.I. Adjudicado.
Las multas por atraso de las obras, tanto respecto al cumplimiento del plazo de entrada en operación como de los plazos e hitos intermedios, deberán ser definidas en las bases de licitación, considerando los montos de valorización referenciales de la respectiva Obra de Ampliación.
Con todo, la suma total de las multas aplicadas al Adjudicatario definidas en el literal g) del artículo 9, no podrá exceder, en caso alguno, el 15% del V.I. Adjudicado.
Los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación serán responsables de determinar los incumplimientos a las bases de licitación y compromisos que asume el Adjudicatario.
Las garantías de seriedad de la oferta que se exijan a los participantes de la licitación y las garantías asociadas a la ejecución y operación del proyecto serán otorgadas a beneficio de los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación, quienes estarán facultados para proceder con su cobro.
Los Propietarios podrán establecer en las bases de licitación, la exigencia de que los Adjudicatarios contraten seguros que compensen eventuales perjuicios a terceros por contingencias o hechos fortuitos ocurridos durante la ejecución de las Obras de Ampliación. Las bases regularán las condiciones de contratación de los seguros y la vigencia de los mismos.
Artículo 18.- Los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación deberán cumplir las normas que regulan el proceso de licitación, además de supervisar la correcta ejecución de las Obras de Ampliación de que son objeto sus instalaciones, hasta el cumplimiento del plazo de la garantía asociada a la operación del proyecto a que se refiere el inciso primero del artículo 17.
Párrafo IV
Revisión previa de las bases por el Coordinador
Artículo 19.- Previo al inicio del proceso de licitación o relicitación de Obras de Ampliación, los Propietarios deberán remitir las bases al Coordinador, el que podrá verificar el alcance administrativo, técnico y los aspectos de libre competencia de las mismas, en la forma que determine mediante un Procedimiento Interno, así como su concordancia con lo establecido en los Decretos de Obras Necesarias y Urgentes o en los Decretos de Expansión, según corresponda, pudiendo instruir, fundadamente, modificaciones a las bases de lici tación.
El Coordinador deberá publicar en su sitio web el mencionado "Procedimiento Interno" en un plazo máximo de 30 días de publicada la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 20.- Luego de recibidas las bases de licitación, el Coordinador contará con un plazo de 30 días para efectuar la revisión indicada en el artículo anterior, pudiendo instruir a los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación la modificación de las mismas.
En caso de instruirse la m odificación de las bases de licitación, los Propietarios contarán con un plazo de 10 días para realizar dichos ajustes y reingresar las bases corregidas para la revisión del Coordinador, conforme a las normas del presente párrafo. Por su parte, el Coordinador, en esta nueva instancia de revisión, solo podrá pronunciarse respecto de los aspectos que hayan sido objeto de modificaciones por parte de los Propietarios de las obras.
En el caso de aquellas Obras de Ampliación fijadas en Decretos de Obras Necesarias y Urgentes, el Coordinador contará con un plazo de 15 días para efectuar la revisión del alcance administrativo y técnico de las bases de licitación y de las condiciones de libre competencia. Por su parte, los Propietarios contarán con un plazo de 5 días para realizar dichos ajustes y reingresar las bases corregidas para la revisión del Coordinador.
El Coordinador dispondrá de un plazo de 10 días a contar de la recepción de la respuesta a las observaciones para dar su conformidad a las bases de licitación.
Artículo 21.- Una vez que el Coordinador señale su conformidad con las bases de licitación, o transcurridos los plazos señalados en el artículo precedente sin que éste se pronuncie, los Propietarios deberán efectuar el llamado a licitación dentro de los 5 días siguientes para el caso de Obras de Ampliación dispuestas mediante Decreto de Expansión, y dentro de los tres días siguientes para el caso de aquellas Obras de Ampliación dispuestas por un Decreto de Obras Necesarias y Urgentes.
Dentro del plazo de 5 días de efectuado el llamado de licitación, el Propietario deberá informar de dicha circunstancia a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador. En caso de modificaciones en el cronograma del proceso de licitación, esto deberá ser informado a la Comisión en el mismo plazo.
Artículo 22.- En caso de que las bases de licitación a que hace referencia este párrafo sean modificadas con posterioridad a su publicación, el Propietario deberá comunicar al Coordinador tal circunstancia con, al menos, 5 días de anticipación a la fecha en que dicha modificación debe publicarse. El Coordinador podrá, dentro del referido plazo, comunicar su conformidad o instruir, fundadamente, una modificación o eliminación de la propuesta de modificación.
Párrafo V
Apertura, evaluación y adjudicación de Obras de Ampliación
Artículo 23- Los ll amados de licitación, actos de apertura de las ofertas y todo el proceso de evaluación de las ofertas administrativas, técnicas y económicas y su posterior adjudicación, deberán efectuarse de manera abierta y transparente, de acuerdo con lo establecido en las bases de lic itación.
Una vez efectuado el llamado a licitación, las correspondientes bases deberán estar accesibles públicamente y sin costo en la página web del Coordinador. Para ello, los Propietarios entregarán al Coordinador copia de dichas bases, y sus actualizaciones si corresponde, oportunamente. La compra de las bases de licitación facultará al interesado para participar de todo el proceso respectivo.
Los actos de apertura serán públicos, en modalidad presencial u online. Las bases deberán indicar el día, hora, lugar y modalidad de la apertura de las distintas ofertas.
Artículo 24.- Los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación deberán establecer mecanismos electrónicos de recepción de ofertas, siempre cautelando la igualdad de condiciones entre todos los participantes y la competencia en las licitaciones.
Con todo, las ofertas económicas deberán presentarse separadamente de las ofertas técnicas y administrativas y sólo se abrirán en caso de que las ofertas administrativas y técnicas hubiesen cumplido con los requisitos de evaluación mínimos indicados en las bases.
Los Propietarios dejarán constancia en acta de los actos de apertura y evaluación de ofertas, quiénes presentaron ofertas, cuáles ofertas económicas no fueron abiertas y el motivo de ello, los antecedentes recibidos en las ofertas y los valores propuestos en las ofertas económicas abiertas, identificando claramente al proponente respectivo. Las actas deberán ser enviadas al Coordinador y a la Comisión y serán publicadas en el sitio web del Coordinador, a más tardar, 48 horas después de finalizado el respectivo acto. La evaluación de las diferentes ofertas se deberá ajustar a lo señalado en las respectivas bases de licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Propietario deberá cumplir con los plazos a que se refiere el artículo 12 de la presente resolución. Con todo, el Acta de Adjudicación deberá ser enviada al Coordinador en un plazo máximo de 5 días contados desde el acto de apertura de ofertas económicas.
Artículo 25.- Sólo se abrirán las ofertas económicas de los participantes que hayan cumplido con los requisitos de evaluación mínimos que indiquen las bases de licitación de sus respectivas ofertas administrativas y técnicas.
Aquellas ofertas económicas correspondientes a oferentes que no hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad de sus ofertas administrativas y técnicas serán eliminadas, dentro de los siguientes 3 días de establecido el incumplimiento. Los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación deberán cautelar el estricto cumplimiento de la custodia y confidencialidad de las ofertas durante todo el proceso de evaluación y adjudicación.
Asimismo, las ofertas sin abrir deberán ser trasladadas a la Unidad de Monitoreo de la Competencia del Coordinador, bajo las medidas de custodia necesarias para garantizar la confidencialidad de la información, en conformidad al Procedimiento Interno.
Artículo 26.- Durante el proceso de evaluación de las ofertas, los Propietarios podrán solicitar a los oferentes que enmienden errores, omisiones o contradicciones de sus ofertas técnicas o administrativas, conforme los plazos y etapas dispuestos en las bases de licitación, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se remita conjuntamente con dichas solicitudes de información una copia de las mismas al resto de los oferentes. Asimismo, los Propietarios podrán pedir antecedentes adicionales, tendientes a aclarar imprecisiones de las ofertas técnicas y administrativas.
Respecto de las ofertas económicas, sólo se aceptarán documentos que se presenten sin enmiendas, borrones ni tachaduras de ningún tipo. En caso contrario, los Propietarios deberán rechazar las mencionadas ofertas. Asimismo, las ofertas económicas deberán presentarse en la misma moneda del valor referencial de las obras señalado en los respectivos decretos.
Artículo 27.- La Comisión podrá fijar el valor máximo y el margen de reserva de las ofertas de las licitaciones de las Obras de Ampliación en un acto administrativo separado de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado. En el ejercicio de esta facultad, la Comisión considerará el mecanismo de presentación de ofertas y adjudicación establecido en las respectivas bases de licitación. Asimismo, las bases de licitación deberán contener un mecanismo que permita que las ofertas que se encuentren entre el valor máximo y el valor margen de reserva definidos por la Comisión se puedan ajustar al valor máximo.
En este procedimiento sólo participarán aquellos funcionarios de la Comisión que hayan sido especialmente autorizados por el Secretario Ejecutivo, quienes deberán guardar absoluta reserva del valor máximo de las ofertas que se defina, como también de sus antecedentes fundantes, la forma de ponderarlos y la metodología de cálculo empleada para su determinación. Los Propietarios deberán adoptar todas las medidas necesarias para mantener el carácter reservado de la resolución.
La Comisión, en caso de fijar el valor máximo de las ofertas, a más tardar el día de apertura de las ofertas económicas, enviará mediante correo electrónico al representante del Propietario el acto administrativo que contiene dicho valor. La obligación de guardar estricta reserva se mantendrá hasta la apertura de las ofertas presentadas en la licitación correspondiente, momento a partir del cual será público el acto administrativo que contiene el valor máximo de las ofertas.
Artículo 28.- El proceso de evaluación efectuado por los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación deberá permitir que la evaluación y el resultado de la licitación sean totalmente reproducibles a partir de los antecedentes entregados por los proponentes.
Los resultados de la evaluación serán de dominio público al momento de publicarse las actas de evaluación de las ofertas económicas respectivas en el sitio web del Coordinador.
Asimismo, los Propietarios deberán asegurar que la información correspondiente al resultado de las referidas licitaciones sea de dominio público, a través de un medio electrónico adicional al sitio web del Coordinador.
Artículo 29.- Los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación, en un plazo máximo de 60 días de recibidas las propuestas cuando la licitación corresponda a Obras de Ampliación fijadas en Decretos de Expansión, y máximo de 20 días de recibidas las propuestas cuando la licitación corresponda a Obras de Ampliación dispuestas por un Decreto de Obras necesarias y Urgentes, deberán resolver la licitación y adjudicarán la construcción y ejecución de las Obras de Ampliación, en conformidad a lo dispuesto en las bases de licitación. Asimismo, se comunicará el resultado de la licitación a la empresa adjudicataria de la Obra de Ampliación respectiva y a los demás oferentes del proceso.
Una vez aceptada la adjudicación por parte del Adjudicatario, quien tendrá para ello un plazo de 5 días desde la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación comunicarán, en un plazo máximo de 20 días el resultado de la licitación a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador, informando de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, a través de un expediente que deberá contener y acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) La empresa adjudicataria;
b) El V.I. Adjudicado;
c) Actas de apertura de ofertas;
d) Actas de aceptación de los proponentes que resulten adjudicados;
e) Oferta técnica de la empresa adjudicataria;
f) Carta Gantt de la empresa adjudicataria, con el cronograma de ejecución de la Obra de Ampliación y los hitos relevantes presentados por dicha empresa, señalados en las respectivas bases de licitación; y
g) Los pagos estimados de los estados de avance de los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación al respectivo Adjudicatario de la obra.
El plazo para la entrega del informe a que se refiere el inciso precedente será de un máximo de 10 días cuando la licitación corresponda a Obras de Ampliación dispuestas por un Decreto de Obras Necesarias y Urgentes.
Dentro de los 20 días siguientes a la aceptación de la adjudicación por parte del Adjudicatario, las partes deberán firmar el contrato.
Artículo 30.- Las Obras de Ampliación se adjudicarán a aquellas empresas que, habiendo cumplido las exigencias establecidas en las bases d e licitación, presenten la oferta más económica, esto es, aquella que oferte el menor V.I. por la ejecución de la obra o grupo de obras.
En el caso de agrupaciones de Obras de Ampliación, los Propietarios deberán procurar que la adjudicación cumpla con minimizar el valor total de las obras ofertadas, debiendo informar en las bases de licitación la metodología a utilizar para garantizar dicho objetivo.
Artículo 31.- En caso de que ningún proponente cumpla con lo exigido en las bases de licitación, no se presentare ninguna oferta económica inferior al valor máximo que fije la Comisión, no se presentaren ofertas, o considerando los proponentes que concurrieron a la licitación, no fuera posible adjudicar el total de obras licitadas, los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación deberán declarar total o parcialmente desierta las licitaciones respectivas, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna para los proponentes. Esta situación será consignada en un acta que levantará el Propietario, la que será remitida, a más tardar, dentro de las 48 horas siguientes de ser declarada total o parcialmente desierta la licitación a la Comisión, el Coordinador y a la Superintendencia, y deberá ser publicada en el mismo plazo en el sitio web del Coordinador.
La no suscripción del contrato será, asimismo, causal para hacer efectivas las garantías correspondientes y, en el caso de que no existan otras ofertas adjudicables, par a declarar desierta la licitación.
Artículo 32.- Los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación deberán licitar nuevamente aquellas obras cuya licitación haya sido declarada desierta. Para efectos de contabilizar los plazos, aquellos que inicien según lo indicado en el artículo 12 de la presente resolución se entenderán contabilizados desde la fecha de remisión del acta a la que hace referencia el artículo precedente.
En la nueva licitación los Propietarios podrán modificar los plazos del proceso e introducir los demás cambios que estimen pertinentes, en tanto ellos no modifiquen los términos y condiciones establecidos en el Decreto de Expansión o en el Decreto de Obras Necesarias y Urgentes correspondiente.
Asimismo, la Comisión podrá fijar un nuevo valor máximo de las ofertas, conforme lo indicado en el artículo 27 de la presente resolución. En caso de que se licite nuevamente una Obra de Ampliación respecto de la cual la Comisión haya fijado el valor máximo de la oferta de licitación, el Propietario podrá solicitar a la Comisión el ajuste de dicho valor.
En caso de que una segunda licitación de una Obra de Ampliación o una Obra Necesaria y Urgente sea nuevamente declarada desierta, los Propietarios deberán informar esta situación a la Comisión, la que deberá resolver si es necesario persistir con la obra o sobre la necesidad de modificar las especificaciones de ésta originalmente establecidas en el Proceso de Planificación siguiente para las Obras de Ampliación, o en el Decreto Obras Necesarias y Urgentes, según corresponda. En caso de que se resuelva persistir con la obra y se deba efectuar un nuevo llamado a licitación, los Propietarios podrán modificar los plazos del proceso e introducir los demás cambios que estimen pertinentes, en tanto ellos no modifiquen los términos y condiciones establecidos en el Decreto de Expansión o en el Decreto de Obras Necesarias y Urgentes correspondiente.
En caso de no ser necesario efectuar una nueva licitación, la Comisión deberá emitir un informe técnico en que justifique que no es necesario realizar la licitación de la obra respectiva, y su consecuente eliminación del Decreto de Expansión o del Decreto de Obras Necesarias o Urgentes, según corresponda, el que será remitido al Ministerio para la dictación del decreto modificatorio respectivo, salvo para aquellas obras que presentan avance físico y financiero, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el Párrafo VII de la presente re solución.
Párrafo VI
Expediente de adjudicación, informe técnico, decreto y pago a los adjudicatarios
Artículo 33.- Dentro de los 10 días siguientes a la recepción del expediente de adjudicación de parte de los Propietarios a l que se refiere el artículo 29, o dentro del plazo de 5 días en el caso de Obras de Ampliación fijadas en un Decreto de Obras Necesarias y Urgentes, la Comisión remitirá al Ministerio de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo el V.A.T.T. a remunerar a los Propietarios, con todos los antecedentes del proceso.
La Comisión deberá calcular el V.A.T.T. de las Obras de Ampliación de acuerdo con lo señalado en el reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 10, de 2019, del Ministerio de Energía.
Para efectos de la determinación de la vida útil de las Obras de Ampliación se considerará el valor representativo del conjunto de instalaciones que componen el proyecto, determinado en el Proceso de Planificación, conforme lo indicado en el artículo 91 del Reglamento.
En el caso de adjudicación de un grupo de obras se determinará el V.I. de cada una de ellas, a prorrata de los respectivos montos de valorización referenciales determinados en el Decreto a que se refiere el artículo 91 del Reglamento o la valorización contenida en el Decreto de Obras Necesarias y Urgentes, según corresponda.
Artículo 34.- En el caso de las Obras de Ampliación fijadas en un Decreto de Expansión, dentro de un plazo máximo de 20 días contado desde la recepción del informe de la Comisión a que se refiere el artículo anterior, y sobre la base del mismo, el Ministro de Energía dictará un decreto supremo, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que fijará:
a) El Propietario de la o las Obras de Ampliación;
b) La empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la o las Obras de Ampliación;
c) Las características técnicas de la Obra de Ampliación;
d) La fecha de entrada en operación de la Obra de Ampliación;
e) El V.I. Adjudicado;
f) El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en el número anterior;
g) El A.E.I.R. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización;
h) El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización; e
i) Las fórmulas de indexación de los valores señalados en los literales e), f), g) y h) anteriores.
Artículo 35.- En el caso de las Obras de Ampliación fijadas en un Decreto de Obras Necesarias y Urgentes, dentro de un plazo máximo de 10 días contado desde la recepción del informe de la Comisión a que se refiere el artículo 33 anterior, y sobre la base del mismo, el Ministro de Energía dictará un decreto exento, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que contendrá las mismas condiciones y características señaladas en el artículo precedente.
Artículo 36.- Los plazos establecidos en el Decreto de Adjudicación de las Obras de Ampliación se contarán desde la publicación en el Diario Oficial del mencionado decreto. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la fecha de adjudicación, los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título instalaciones de los Sistemas de Transmisión deberán dar las facilidades necesarias y permitir el acceso a sus instalaciones para el cumplimiento de las obligaciones de los Adjudicatarios establecidas en la normativa vigente y en las bases de licitación.
Artículo 37.- Los Propietarios serán los responsables de pagar al respectivo Adjudicatario de la Obra de Ampliación el valor de la adjudicación, de acuerdo con lo que señalen las bases de licitación y el contrato celebrado con el Adjudicatario.
Párrafo VII
Término anticipado, relicitación de Obras de Ampliación y su pago
Artículo 38.- En el caso de término anticipado del contrato para la ejecución de una Obra de Ampliación, el Propietario será responsable de su ejecución en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y en los Decretos de Adjudicación a que se refieren los artículos 91º bis y 96º de la ley.
Artículo 39.- En los casos a que se refiere el artículo precedente, el Propietario podrá, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras y ejecutarlas por sí mismo o relicitar su ejecución a un tercero conforme a las reglas establecidas en la ley, el Reglamento y en el presente acto administrativo. En este último caso, el Adjudicatario original no podrá participar en la nueva licitación.
El Propietario, dentro de un plazo de 20 días contados desde el término anticipado del respectivo contrato deberá informar de esta situación a la Comisión, con copia al Ministerio, al Coordinador y a la Superintendencia, así como la decisión de la empresa respecto de si tomará posesión inmediata de las obras por sí misma o si relicitará su ejecución.
En cualquier caso, el Propietario deberá incorporar a la comunicación antes mencionada, un informe que indique el estado de avance físico y financiero de la obra, el motivo del término de contrato y las condiciones de continuidad de la obra interrumpida.
Artículo 40.- Si el Propietario opta por relicitar las Obras de Ampliación, para efectos de contabilizar los plazos, aquellos que inicien según lo indicado en el artículo 12 de la presente resolución, se entenderán contabilizados desde la fecha de la comunicación de la resolución de la Comisión a que se hace mención en el artículo 41.
Adicionalmente, a la nueva licitación que deba efectuar el Propietario le será aplicable lo dispuesto en el artículo 32 de la presente resolución, considerándose como una primera licitación de aquella Obra de Ampliación. Asimismo, la nueva licitación deberá considerar el estado de ejecución física y financiera indicado en la resolución de la Comisión a que se hace mención en el artículo siguiente.
En caso de que los Propietarios de las obras que son objeto de ampliación opten por tomar posesión inmediata de las obras por sí mismos, deberán declarar si optan o no por solicitar a la Comisión la revisión del V.I. Adjudicado que señale el respectivo decreto al cual se refieren el artículo 96º o el artículo 91º bis de la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99º de la ley, o si se hará cargo de la ejecución de la obra de acuerdo a lo ya definido en el decreto de adjudicación mencionado.
Artículo 41.- Para la remuneración de las Obras de Ampliación respecto de las cuales el Propietario haya optado por tomar posesión inmediata, se considerará el V.I. Adjudicado inicialmente, sin perjuicio de la facultad del Propietario de solicitar la revisión de dicho valor mediante el mecanismo establecido en el artículo 99º de la ley.
En caso de que el Propietario opte por la relicitación, se debe distinguir si la Obra de Ampliación presenta o no avance físico y financiero:
a) Cuando la respectiva Obra de Ampliación no cuente con avance físico ni financiero, para la remuneración de dicha obra se considerará únicamente el nuevo V.I Adjudicado.
b) Cuando la Obra de Ampliación sí cuente con avance, ya sea físico, financiero o ambos, el Propietario deberá presentar al Coordinador, con copia a la Comisión, un informe que dé cuenta del avance físico y financiero de la obra, incluyendo una propuesta fundada de la remuneración proporcional del V.I. adjudicado inicialmente, considerando que la parte no ejecutada deberá ser consistente con el alcance definido para el nuevo proceso licitatorio. Dentro del plazo de hasta 30 días desde la recepción del informe, el Coordinador podrá formular observaciones al Propietario, los que tendrán 10 días para su respuesta. Evacuadas las respuestas del Propietario, el Coordinador, dentro del plazo de 15 días remitirá a la Comisión un pronunciamiento sobre la consistencia del informe presentado por el Propietario sobre el avance físico y financiero de la obra, así como respecto de la propuesta de remuneración proporcional del V.I. Adjudicado inicialmente entregada por el Propietario.
En base al informe remitido por el Coordinador, la Comisión, dentro del plazo de 10 días, emitirá una resolución exenta con indicación del avance físico y financiero de la obra y la proporción del V.I. Adjudicado inicialmente que será reconocido en los términos que indica el párrafo siguiente.
El V.I. Adjudicado inicialmente deberá ser aplicado en la proporción que corresponda, según lo determinado por la Comisión. Respecto de la parte no ejecutada de la Obra de Ampliación, esta será remunerada de acuerdo con los valores resultantes del nuevo proceso licitatorio. En ambos casos, los valores de inversión estarán indexados de acuerdo con las condiciones en los que fueron adjudicados. Todo lo anterior, deberá quedar reflejado mediante la correspondiente modificación del respectivo Decreto de Adjudicación que deberá realizar el Ministerio de Energía.
Párrafo VIII
Monitoreo permanente de la competencia de los procesos de licitación
Artículo 42.- El Coordinador deberá revisar los aspectos relativos a las condiciones de competencia durante todo el proceso de licitación, conforme lo indicado en los artículos 72º-10 y 95º de la Ley, y deberá solicitar la información que considere pertinente. Para dichos efectos, el Coordinador deberá enviar al Propietario una comunicación en la que deberá indicarle la forma y plazos en que estos requerimientos deben cumplirse.
Asimismo, los Propietarios deberán, al momento de elaborar las bases de licitación, considerar situaciones que pudiesen afectar la competencia en los procesos de licitación, tales como concentración de mercado o abuso de posición dominante, estableciendo en las bases de licitación requisitos y condiciones para resguardar la competencia.
En caso de detectar indicios de actuaciones que podrían llegar a ser constitutivas de atentados contra la libre competencia, conforme las normas del decreto con fuerza de ley Nº1, del año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Coordinador deberá ponerlas en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica o de las autoridades que corresponda.
Disposiciones Transitorias
Artículo transitorio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.721, los procesos de licitación de las Obras de Ampliación procedentes de Planes de Expansión cuyos respectivos decretos hayan sido publicados antes de la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, y cuyo llamado a licitación hubiera sido convocado por el Coordinador antes de la entrada en vigencia del mismo, deberán continuar y adjudicarse por el Coordinador conforme al marco normativo vigente previo a la entrada en vigencia de la referida ley Nº 21.721.
Los demás procesos de licitación de las Obras de Ampliación pendientes deberán ser convocados por los Propietarios de las mismas en un plazo máximo de 9 meses desde la publicación de la ley Nº 21.721 en el Diario Oficial. Por tanto, las Obras de Ampliación contenidas en el decreto exento Nº 266, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2023, deberán ser licitadas por sus respectivos Propietarios.
Asimismo, respecto de aquellas Obras de Ampliación cuya licitación resulte desierta en los procesos que actualmente se encuentran en desarrollo, incluyendo aquellos procesos de licitación asociados al artículo 157 del Reglamento, serán aplicables las normas de la ley Nº 21.721 y de la presente resolución. La Comisión, en un plazo máximo de 5 días contados desde la publicación de la presente resolución, publicará en su sitio web un listado de las Obras de Ampliación que deben ser licitadas por su respectivo Propietario. Además, la Comisión deberá incorporar en dicho listado aquellas obras declaradas desiertas en los procesos de licitación en curso que dirige el Coordinador.
Artículo segundo: Apruébase el anexo correspondiente a las respuestas a las observaciones realizadas en el marco del proceso de consulta pública del borrador de resolución.
Artículo tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo cuarto: Publíquese la presente resolución y su anexo correspondiente a las respuestas a las observaciones realizadas en el marco del proceso de consulta pública del borrador de resolución, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía, www.cne.cl.
Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Marco Antonio Mancilla Ayancan, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.