Artículo transitorio.- Respecto de aquellas Obras de Ampliación cuyo Contrato haya terminado de forma anticipada antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, y que a dicha fecha no hayan entrado en operación, el Propietario podrá solicitar la revisión del V.I. adjudicado de conformidad al procedimiento que establece la presente resolución. Para dichos efectos, el plazo para comunicar su decisión en los términos del artículo 4, así como para la presentación de la Solicitud de conformidad al artículo 5 de la presente resolución, será contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
    Asimismo, respecto de aquellas obras cuya licitación resulte desierta en los procesos que actualmente se encuentran en desarrollo, incluyendo aquellos procesos de licitación efectuados en aplicación del artículo 157 del Reglamento, serán aplicables las normas de la ley Nº 21.721 y de la presente resolución. En este caso, el plazo para iniciar el mecanismo de revisión del V.I. Adjudicado de la obra se contará a partir de la publicación del acta del Coordinador que declare desierta la respectiva licitación.
    Por su parte, aquellas obras que se encuentren en proceso de licitación en aplicación del artículo 157 del Reglamento, respecto de las cuales no se hayan presentado ofertas, podrán ser eliminadas del proceso licitatorio respectivo a solicitud del Propietario, para el solo efecto de iniciar el proceso de revisión del V.I. regulado en la presente resolución. En este caso, el plazo para iniciar el mecanismo de revisión del V.I. Adjudicado de la obra se contará desde la comunicación del Propietario al Coordinador de su desistimiento respecto de la aplicación del artículo 157 del Reglamento.
    En Resolución 155 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero N° I
D.O. 04.04.2025
cualquier caso, una vez emitido el informe final al que hace referencia el artículo 9 de la presente resolución por parte de la Comisión, el Propietario mantendrá la facultad de licitar la ejecución de la Obra de Ampliación a un tercero, si así lo considera conveniente, para lo cual deberá informar a la Comisión dentro del plazo máximo de 5 días contados desde la notificación del referido informe final. En caso de que el Propietario opte por la licitación de la Obra de Ampliación, dicho proceso se regirá por lo establecido en la resolución exenta Nº 98, de 3 de marzo de 2025, de la Comisión.