OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA BLIP7 SpA
Santiago, 22 de enero de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 17.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 138.756 de 01.08.2022.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, a la sociedad Blip7 SpA, RUT N° 77.121.681-1, con domicilio en calle Corregidor de Calca N° 1114, comuna de Renca, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. La presente concesión de servicio público de telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:
-Tipo de Servicio:Servicio Público de Telecomunicaciones.
-Prestación específica:Transmisión de Datos (Acceso a internet fijo).
-Período de Vigencia:30 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) Centro Emisor (Central Lampa) y tendido de Fibra Óptica para un sistema FTTH (Fiber to The Home), según se indica a continuación:

3. Ubicación del Centro emisor y puntos de zonas FTTH:

Los tendidos de fibra óptica serán con medios propios o de terceros debidamente autorizados.
4. La zona de servicio comprende la comuna de Lampa, Región Metropolitana de Santiago.
5. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
8. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.