MODIFICA DECRETO Nº 5 EXENTO DE 2024, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
   
    Por decreto exento Nº 202500048, de este Ministerio, modifícase el decreto exento Nº 5 de 2024, modificado mediante decreto exento Nº 21 de 2024, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido que a continuación se indica:
   
    a) Reemplazar en la letra a) del artículo 5º, el párrafo tercero por el siguiente:
   
    "Durante este período y conforme a los resultados de la información semanal, el período de resguardo iniciará cuando por dos semanas consecutivas o no consecutivas, se iguale o supere el indicador biológico del artículo 4º para al menos una de las dos especies, por zona y/o región, según corresponda.".
   
    b) Sustituir la letra b) del artículo 5º por la siguiente:
   
    "b) Período de resguardo o veda fija: Periodo de veda continuo que rige por un máximo de 45 días corridos.
    El período de resguardo regirá para la zona o región que corresponda, a contar del día subsiguiente de la publicación del reporte semanal en el cual se evidencie que el indicador biológico señalado en el artículo 4º del presente decreto, se ha igualado o superado por dos semanas consecutivas o no consecutivas, para al menos una de las dos especies.
    La extensión de este período no podrá superar el último día de febrero de cada año para las regiones de Valparaíso al Biobío; y el 7 de febrero de cada año para las regiones de La Araucanía y Los Ríos.
    Las publicaciones se encontrarán suspendidas durante este período, reiniciándolas durante la semana previa a su término, con el propósito de constatar la evolución del proceso biológico y dar inicio al período de evaluación final.".
   
    c) Agregar en el artículo 9º, el siguiente inciso segundo:
   
    "En el caso de verificar una alta variabilidad de los indicadores biológicos entre las subzonas y la aplicación de buenas prácticas asociadas al cambio de área de pesca por parte de la flota, se podrá transitar a la decisión por subzonas.".
   
    Artículo transitorio.- Para el período referencial de veda comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, el Período de Evaluación Final previsto en el artículo 5º letra c) del decreto exento Nº 5 de 2024, modificado por el decreto exento Nº 21 de 2024, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, regirá para las regiones de La Araucanía y de Los Ríos, inmediatamente una vez publicado el presente decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
   
    El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    Valparaíso, 25 de febrero de 2025.- Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.