La presente ley introduce modificaciones al escalafón de agentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y a su estatuto del personal. Para ello, en su artículo 1°, se modifica el numeral III, Planta de Apoyo General, del artículo 1° de la Ley N° 19.586, que regula las plantas de la institución, creando 1.233 nuevos cargos de Agente Policial en el grado 17, aumentando la dotación en diversos grados y suprimiendo 200 cargos en el grado 18. Asimismo, se establece el escalafón de Agentes Policiales Estudiantes, con una dotación inicial de 250 cargos en el grado 20. Además, se prevé un incremento gradual de los cargos en distintos grados del escalafón de agentes policiales a partir del noveno año de vigencia de la ley. El artículo 3° modifica disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, que regula el Estatuto del Personal de la PDI. Dentro de los principales cambios, se incorpora el escalafón de Agentes Policiales Estudiantes y se establece que el ingreso a este requerirá la licencia de enseñanza media. En tanto, para acceder al escalafón de Agentes Policiales se exigirá haber aprobado el segundo semestre del curso de formación correspondiente. Adicionalmente, se introduce una causal de retiro absoluto para quienes no aprueben dicho curso. En el ámbito previsional, se dispone que los Agentes Policiales Estudiantes que sufran invalidez como consecuencia de un accidente en acto de servicio tendrán derecho a una pensión de retiro con cargo fiscal, equivalente al sueldo de un Agente Policial grado 14. También se regula el sistema de remuneraciones para los Aspirantes a Oficiales y para los Agentes Policiales Estudiantes, fijando el porcentaje de sus sueldos que se destinará a cubrir los gastos derivados de su formación profesional. Por otra parte, el artículo 4° modifica el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.460, estableciendo el procedimiento para fijar la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantiles en el centro de capacitación profesional de la PDI. Las disposiciones transitorias regulan el proceso de reencasillamiento de los funcionarios policiales en los nuevos grados establecidos, priorizando el criterio de antigüedad. Los agentes policiales en el grado 18 serán reencasillados en el grado 17 y, eventualmente, en el grado 16, sujeto al cumplimiento de requisitos y disponibilidad de vacantes. Asimismo, se establece que el personal a jornal que apruebe el curso formativo de Agente Policial será encasillado en el grado 17 conforme a sus méritos académicos. Finalmente, se establecen mecanismos de financiamiento del mayor gasto fiscal derivado de la implementación de esta ley, considerando recursos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en caso necesario, del Tesoro Público.
    Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, del siguiente modo:
   
    1) Agrégase, en el artículo 10°, la siguiente letra E, nueva:
   
    "E.- Agentes Policiales Estudiantes.".
   
    2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13º, la oración "El ejercicio de esta facultad sólo podrá ejercerse si existen recursos disponibles en el presupuesto de la institución.", por la siguiente: "Esta facultad sólo se ejercerá previa autorización de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria que corresponda.".
   
    3) Agrégase, en el artículo 15°, el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "A su vez, los Agentes Policiales Estudiantes serán designados mediante resolución de la Dirección General, a propuesta del Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.".
   
    4) Reemplázase la letra a) del artículo 17 bis B, por la siguiente:
   
    "a) Para ingresar al escalafón de Agentes Policiales Estudiantes, se deberá contar con licencia de enseñanza media o su equivalente.
    Para ingresar al escalafón de Agentes Policiales, se deberá haber aprobado el segundo semestre del curso de formación impartido por el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.".
   
    5) Agrégase en el numeral III, PLANTA DE APOYO GENERAL, del artículo 32°, antes de la expresión "Grado 18 Asistente o Auxiliar 3 años", lo siguiente:
   
    "Escalafón de Agentes Policiales
   
    Grado 17      Agente      Policial      3 años
    Grado 16      Agente      Policial      5 años
    Grado 15      Agente      Policial      4 años
    Grado 14      Agente      Policial      4 años
    Grado 13      Agente      Policial      5 años
    Grado 12      Agente      Policial      4 años
    Grado 11      Agente      Policial      5 años
   
    Escalafón de Asistentes Técnicos, Asistentes Administrativos o Auxiliares".
   
    6) Agrégase, en el inciso primero del artículo 94°, la siguiente letra g), nueva:
   
    "g) En el caso de los funcionarios del escalafón de Agentes Policiales, será causal de retiro absoluto, además de las establecidas en el presente artículo, no haber aprobado el curso de formación impartido por el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.".
   
    7) Agrégase el siguiente artículo 126 bis, nuevo:
   
    "Artículo 126 bis.- La pensión de retiro por invalidez de los Aspirantes a Oficial Policial y de los Agentes Policiales Estudiantes que no puedan continuar en el servicio como consecuencia de un accidente en acto de servicio o con ocasión de las tareas propias de su formación será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos:
   
    a) Aspirante a Oficial Policial: Inspector grado 11.
    b) Agente Policial Estudiante: Agente Policial grado 14.".
   
    8) Reemplázase el artículo 149° por el siguiente:
   
    "Artículo 149.- Los Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Investigaciones Policiales tendrán un sueldo mensual correspondiente al grado 17, el que será asignado a la referida Escuela. Este establecimiento deducirá de dicho sueldo los descuentos previsionales y de desahucio, y el remanente que resulte será percibido por la Escuela para atender los gastos que origine este personal.
    Igual procedimiento que el señalado en el inciso anterior se adoptará respecto de los Agentes Policiales Estudiantes que asistan al curso de formación de Agentes Policiales en el Centro de Capacitación Profesional, correspondiéndoles un sueldo mensual equivalente al grado 20. Una vez efectuados los descuentos previsionales y de desahucio, el 75% del remanente será percibido por el respectivo establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de este personal y el 25% del remanente será percibido por el Estudiante.
    La Escuela de Investigaciones Policiales percibirá una subvención mensual equivalente al 75% del sueldo base del grado 17 por cada uno de los Aspirantes a Oficiales Policiales.
    El Centro de Capacitación Profesional percibirá, por cada uno de los Agentes Policiales Estudiantes que integren el curso de formación de agentes policiales, una subvención mensual equivalente al 50% del sueldo base del grado 20.".