La presente ley introduce modificaciones al escalafón de agentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y a su estatuto del personal. Para ello, en su artículo 1°, se modifica el numeral III, Planta de Apoyo General, del artículo 1° de la Ley N° 19.586, que regula las plantas de la institución, creando 1.233 nuevos cargos de Agente Policial en el grado 17, aumentando la dotación en diversos grados y suprimiendo 200 cargos en el grado 18. Asimismo, se establece el escalafón de Agentes Policiales Estudiantes, con una dotación inicial de 250 cargos en el grado 20. Además, se prevé un incremento gradual de los cargos en distintos grados del escalafón de agentes policiales a partir del noveno año de vigencia de la ley. El artículo 3° modifica disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, que regula el Estatuto del Personal de la PDI. Dentro de los principales cambios, se incorpora el escalafón de Agentes Policiales Estudiantes y se establece que el ingreso a este requerirá la licencia de enseñanza media. En tanto, para acceder al escalafón de Agentes Policiales se exigirá haber aprobado el segundo semestre del curso de formación correspondiente. Adicionalmente, se introduce una causal de retiro absoluto para quienes no aprueben dicho curso. En el ámbito previsional, se dispone que los Agentes Policiales Estudiantes que sufran invalidez como consecuencia de un accidente en acto de servicio tendrán derecho a una pensión de retiro con cargo fiscal, equivalente al sueldo de un Agente Policial grado 14. También se regula el sistema de remuneraciones para los Aspirantes a Oficiales y para los Agentes Policiales Estudiantes, fijando el porcentaje de sus sueldos que se destinará a cubrir los gastos derivados de su formación profesional. Por otra parte, el artículo 4° modifica el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.460, estableciendo el procedimiento para fijar la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantiles en el centro de capacitación profesional de la PDI. Las disposiciones transitorias regulan el proceso de reencasillamiento de los funcionarios policiales en los nuevos grados establecidos, priorizando el criterio de antigüedad. Los agentes policiales en el grado 18 serán reencasillados en el grado 17 y, eventualmente, en el grado 16, sujeto al cumplimiento de requisitos y disponibilidad de vacantes. Asimismo, se establece que el personal a jornal que apruebe el curso formativo de Agente Policial será encasillado en el grado 17 conforme a sus méritos académicos. Finalmente, se establecen mecanismos de financiamiento del mayor gasto fiscal derivado de la implementación de esta ley, considerando recursos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en caso necesario, del Tesoro Público.
    Artículo 4°.- Agrégase, en el artículo 3° bis del decreto ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, el siguiente inciso segundo, nuevo:
   
    "El mismo procedimiento señalado en el inciso anterior se aplicará para establecer la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantes en el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.".