La presente ley introduce modificaciones al escalafón de agentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y a su estatuto del personal. Para ello, en su artículo 1°, se modifica el numeral III, Planta de Apoyo General, del artículo 1° de la Ley N° 19.586, que regula las plantas de la institución, creando 1.233 nuevos cargos de Agente Policial en el grado 17, aumentando la dotación en diversos grados y suprimiendo 200 cargos en el grado 18. Asimismo, se establece el escalafón de Agentes Policiales Estudiantes, con una dotación inicial de 250 cargos en el grado 20. Además, se prevé un incremento gradual de los cargos en distintos grados del escalafón de agentes policiales a partir del noveno año de vigencia de la ley. El artículo 3° modifica disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, que regula el Estatuto del Personal de la PDI. Dentro de los principales cambios, se incorpora el escalafón de Agentes Policiales Estudiantes y se establece que el ingreso a este requerirá la licencia de enseñanza media. En tanto, para acceder al escalafón de Agentes Policiales se exigirá haber aprobado el segundo semestre del curso de formación correspondiente. Adicionalmente, se introduce una causal de retiro absoluto para quienes no aprueben dicho curso. En el ámbito previsional, se dispone que los Agentes Policiales Estudiantes que sufran invalidez como consecuencia de un accidente en acto de servicio tendrán derecho a una pensión de retiro con cargo fiscal, equivalente al sueldo de un Agente Policial grado 14. También se regula el sistema de remuneraciones para los Aspirantes a Oficiales y para los Agentes Policiales Estudiantes, fijando el porcentaje de sus sueldos que se destinará a cubrir los gastos derivados de su formación profesional. Por otra parte, el artículo 4° modifica el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.460, estableciendo el procedimiento para fijar la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantiles en el centro de capacitación profesional de la PDI. Las disposiciones transitorias regulan el proceso de reencasillamiento de los funcionarios policiales en los nuevos grados establecidos, priorizando el criterio de antigüedad. Los agentes policiales en el grado 18 serán reencasillados en el grado 17 y, eventualmente, en el grado 16, sujeto al cumplimiento de requisitos y disponibilidad de vacantes. Asimismo, se establece que el personal a jornal que apruebe el curso formativo de Agente Policial será encasillado en el grado 17 conforme a sus méritos académicos. Finalmente, se establecen mecanismos de financiamiento del mayor gasto fiscal derivado de la implementación de esta ley, considerando recursos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en caso necesario, del Tesoro Público.
    Artículo primero.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley tendrá lugar la provisión de los cargos del escalafón de Agentes Policiales, que se modifica en virtud del artículo 1º de esta ley, en la forma que se señala a continuación:
   
    1) Se reencasillarán los Agentes Policiales o Agentes Policiales Superiores que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ello, en el o los grados superiores que correspondan, por estricto orden de antigüedad, según el escalafón vigente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Con todo, a los Agentes Policiales grado 18 se aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente.
    2) Se reencasillarán los Agentes Policiales del grado 18 en el grado 17, por estricto orden de antigüedad, según el escalafón vigente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los Agentes Policiales grado 18 serán encasillados en el grado 16, siempre que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ascender a dicho grado y existan cargos suficientes para ello, por estricto orden de antigüedad, según el escalafón vigente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
    Los agentes policiales reencasillados en el grado 17 conservarán el tiempo que permanecieron en el grado 18 para efectos de ascenso al grado 16.
    3) Una vez practicados los reencasillamientos a que se refieren los numerales anteriores, en los cargos que queden vacantes en el grado 17 de Agentes Policiales serán encasillados los funcionarios a contrata grado 18 que se encuentren asimilados al escalafón Agentes Policiales y nombrados en dicha calidad a la fecha de publicación de la presente ley. Dicho encasillamiento se realizará de acuerdo con el orden de precedencia obtenido al ingreso a la institución. A contar de la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento correspondiente, el número de funcionarios encasillados en virtud de este numeral se rebajará de la dotación máxima de personal en calidad de contrata autorizada para la Policía de Investigaciones de Chile en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.
    Los encasillamientos y reencasillamientos que procedan conforme a lo dispuesto en los numerales anteriores se efectuarán mediante una o más resoluciones del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
    Los efectos legales que se deriven de los encasillamientos o reencasillamientos señalados en los numerales anteriores beneficiarán a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de la total tramitación del acto administrativo correspondiente, y dichos encasillamientos o reencasillamientos regirán a contar del día 1 del mes subsiguiente a la referida total tramitación.
    Los cambios de grado que se produzcan por efecto del reencasillamiento dispuesto en los numerales 1) y 2) anteriores serán considerados como ascenso. En consecuencia, el tiempo mínimo de permanencia en el grado para ascender al grado inmediatamente superior, establecido en el artículo 32° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, comenzará a contarse a partir de la total tramitación del acto administrativo que dispone el reencasillamiento.