FIJA COSTOS DE FORESTACION, RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS, ESTABILIZACION DE DUNAS, POR HECTAREA, Y ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILOMETRO AL 30 DE JUNIO DE 1998, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
(Resolución)
Núm. 168.- Santiago, 14 de julio de 1998.-Vistos, y considerando las facultades que al Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal le otorgan los artículos vigésimo de los Estatutos y décimo noveno de su Reglamento Orgánico, lo dispuesto en los artículos 12º y 15º del Decreto Ley Nº 701, cuyo texto fuera modificado por el artículo primero de la ley Nº 19.561, el artículo 7º transitorio de la ley Nº 19.561 y la aprobación dada por los Ministerios de Agricultura y de Hacienda.
R e s u e l v o:
Primero:
Fíjanse los siguientes costos de forestación, recuperación de suelos degradados, estabilización de dunas y establecimiento de cortinas cortavientos, valor al 30 de junio de 1998, para las temporadas de los años 1996, 1997 y para las actividades realizadas sólo hasta el día 16 de mayo de 1998:
1.COSTOS GENERALES DE FORESTACION, POR HECTAREARECTIFICACION
D.O. 18.08.1998
D.O. 18.08.1998
VER DIARIO OFICIAL DEL 15.07.1998
2.COSTOS POR HECTAREA PARA FORESTACIONES REALIZADAS POR PEQUEÑOS PROPIETARIOS FORESTALES
VER DIARIO OFICIAL DEL 15.07.1998.
3.COSTOS DE RECUPERACION DE SUELOS, POR HECTAREA
Categoría de Erosión Zona Norte Zona centro-Sur
Moderada 120.000 120.000
Severa 145.000 235.000
Muy severa 290.000 350.000
Nota :
Para acceder a la bonificación por actividades de recuperación de suelos degradados, el beneficiario deberá acreditar obras de recuperación en el área, por un monto igual o superior a los costos que indica la tabla anterior, para lo cual se fijan los siguientes valores por tipo de obra:
VER DIARIO OFICIAL DEL 15.07.1998
4.COSTO DE ESTABILIZACION DE DUNAS, POR HECTAREA: $195.117
5.COSTO DE ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS, POR KILOMETRO.
Nota:
Para el establecimiento de cortinas cortavientos se aplicarán los costos indicados bajo las siguientes condiciones:
a) las cortinas cortavientos se deben establecer con un mínimo de tres hileras y un número mínimo de 1.200 árboles por kilómetro.-
NOTA:
Por restricciones técnicas temporales la rectificación del Diario Oficial no ha podido ser incorpora al presente texto.
Por restricciones técnicas temporales la rectificación del Diario Oficial no ha podido ser incorpora al presente texto.
José Antonio Prado Donoso, Director Ejecutivo, Corporación Nacional Forestal.