APRUEBA ADENDA AL CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RED LOS RÍOS - LOS LAGOS: HOSPITAL DE LOS LAGOS, HOSPITAL DE LA UNIÓN, HOSPITAL DE RÍO BUENO Y HOSPITAL DE PUERTO VARAS"
Núm. 187.- Santiago, 23 de diciembre de 2024.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 9, de fecha 13 de enero de 2022, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Red Los Ríos - Los Lagos: Hospital de Los Lagos, Hospital de La Unión, Hospital de Río Bueno y Hospital de Puerto Varas".
- El decreto supremo MOP Nº 37, de fecha 5 de abril de 2024.
- El oficio Ord. Nº 983, de fecha 17 de octubre de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio CP Nº 20996/2024, de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
- La Ley Nº 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18º.
- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
2º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley Nº 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firmada del Ministro de Hacienda.
4º Que mediante decreto supremo MOP Nº 37, de fecha 5 de abril de 2024, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) se aumentó la superficie definida en el "Programa Médico Arquitectónico (PMA)" del Hospital de Los Lagos, de conformidad al cuadro Nº 1 del citado decreto supremo; ii) la Sociedad Concesionaria deberá efectuar las actividades y labores de rescate del hallazgo arqueológico del Hospital de La Unión, conforme la Propuesta de Rescate Arqueológico del sitio HLU-1, Ingreso CMN Nº 5396, de fecha 22 de agosto de 2023, aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Oficio Ord. Nº 3797; iii) se alzó la suspensión transitoria de todas y cada una de las actividades y obligaciones relacionadas con el desarrollo de los Proyectos Definitivos y la ejecución de las obras del contrato de concesión, dispuesta en el Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 102 de 2023; y iv) se modificaron, en consecuencia con lo señalado en el citado decreto supremo, los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar las declaraciones de avance y para obtener la autorización de las Puestas en Servicio Provisorias parciales y totales de los establecimientos hospitalarios que forman parte del contrato de concesión. El decreto supremo antes citado, además, aprobó el Convenio Ad- Referéndum Nº 1, de fecha 31 de enero de 2024, suscrito por la Sociedad Concesionaria y el MOP, el cual establece las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por las modificaciones antes señaladas.
5º Que con posterioridad a la suscripción del referido Convenio, las partes consideraron necesario modificar dos numerales de la cláusula Cuarta, relativos a la fecha y condición de pago de los montos que dan cuenta las Resoluciones de Valores Devengados, con la finalidad de dar completa certeza de pago a los eventuales participantes de la licitación privada regulada en el numeral 3.2 del mismo Convenio. Adicionalmente, en virtud de lo anterior, es necesario modificar parte de lo señalado en el numeral 3.2.7 de la cláusula Tercera del citado Convenio, en el sentido de aumentar el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado del segundo proceso de licitación.
6º Que, en virtud de lo anterior, con fecha 15 de octubre de 2024, las partes suscribieron una Adenda al Convenio Ad-Referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Los Ríos - Los Lagos: Hospital de Los Lagos, Hospital de La Unión, Hospital de Río Bueno y Hospital de Puerto Varas".
7º Que mediante oficio Ord. Nº 983, de fecha 17 de octubre de 2024, el Director General de Concesiones de Obras Públicas envió al Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud la Adenda al Convenio Ad-Referéndum Nº 1 antes citada, a fin de obtener su pronunciamiento favorable con el objeto de proseguir, lo más pronto posible, con la tramitación del acto administrativo en comento.
8º Que mediante oficio CP Nº 20996/2024, de fecha 22 de noviembre de 2024, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto del contenido de la Adenda al Convenio Ad-Referéndum Nº 1 que este último le remitiera mediante oficio Ord. Nº 983, de fecha 17 de octubre de 2024.
9º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba la Adenda al Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Los Ríos - Los Lagos: Hospital de Los Lagos, Hospital de La Unión, Hospital de Río Bueno y Hospital de Puerto Varas".
Decreto:
1. Apruébase la Adenda al Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Los Ríos - Los Lagos: Hospital de Los Lagos, Hospital de La Unión, Hospital de Río Bueno y Hospital de Puerto Varas", de fecha 15 de octubre de 2024, celebrada entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli y "Sociedad Concesionaria Región Sur S.A.", debidamente representada por don Darwin Cantillanes Véliz y por don Felipe Olivares González, cuyo texto es el siguiente:
ADENDA
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
"RED LOS RÍOS - LOS LAGOS: HOSPITAL DE LOS LAGOS, HOSPITAL DE LA UNIÓN, HOSPITAL DE RÍO BUENO Y HOSPITAL DE PUERTO VARAS"
En Santiago de Chile, a 15 días del mes de octubre de 2024, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 115, piso 11, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Región Sur S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Red Los Ríos - Los Lagos: Hospital de Los Lagos, Hospital de La Unión, Hospital de Río Bueno y Hospital de Puerto Varas", RUT Nº 77.579.938-2, representada por don Darwin Cantillanes Véliz, cédula de identidad Nº 13.177.013-8, y por don Felipe Olivares González, cédula de identidad Nº 16.656.583-9, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo Nº 5420, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado la siguiente Adenda al Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 31 de enero de 2024, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
Primero: Antecedentes y Fundamentos de la presente Adenda.
1.1 "Sociedad Concesionaria Región Sur S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Los Ríos - Los Lagos: Hospital de Los Lagos, Hospital de La Unión, Hospital de Río Bueno y Hospital de Puerto Varas", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 9, de fecha 13 de enero de 2022, en adelante el "contrato de concesión".
1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
1.3 El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.4 Mediante decreto supremo MOP Nº 37, de fecha 5 de abril de 2024, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) se aumentó la superficie definida en el "Programa Médico Arquitectónico (PMA)" del Hospital de Los Lagos, de conformidad al cuadro Nº 1 del citado decreto supremo; ii) la Sociedad Concesionaria deberá efectuar las actividades y labores de rescate del hallazgo arqueológico del Hospital de La Unión, conforme la Propuesta de Rescate Arqueológico del sitio HLU-1, Ingreso CMN Nº 5396, de fecha 22 de agosto de 2023, aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Oficio Ord. Nº 3797; iii) se alzó la suspensión transitoria de todas y cada una de las actividades y obligaciones relacionadas con el desarrollo de los Proyectos Definitivos y la ejecución de las obras del contrato de concesión, dispuesta en el Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 102 de 2023; y iv) se modificaron, en consecuencia con lo señalado en el citado decreto supremo, los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar las declaraciones de avance y para obtener la autorización de las Puestas en Servicio Provisorias parciales y totales de los establecimientos hospitalarios que forman parte del contrato de concesión. El decreto supremo antes citado, además, aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 31 de enero de 2024, suscrito por la Sociedad Concesionaria y el MOP, el cual establece las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por las modificaciones antes señaladas.
1.5 Con posterioridad a la suscripción del referido Convenio, las partes consideraron necesario modificar dos numerales de la cláusula Cuarta, relativos a la fecha y condición de pago de los montos que dan cuenta las Resoluciones de Valores Devengados, con la finalidad de dar completa certeza de pago a los eventuales participantes de la licitación privada regulada en el numeral 3.2 del mismo Convenio. Adicionalmente, en virtud de lo anterior, es necesario modificar parte de lo señalado en el numeral 3.2.7 de la cláusula Tercera del citado Convenio, en el sentido de aumentar el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado del segundo proceso de licitación.
1.6 En virtud de lo anterior, las partes han convenido las cláusulas que en la presente Adenda se indican.
Segundo: Modifícanse los numerales 3.2.7, 3.2.8 y 3.2.9 de la cláusula Tercera del Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 31 de enero de 2024, en el sentido que, donde dice "45 días" debe decir "60 días".
Tercero: Reemplácese la letra a) del numeral 4.1 del Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 31 de enero de 2024, por la siguiente:
a) El último día hábil del mes de marzo de 2028, el Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 44.000 (cuarenta y cuatro mil Unidades de Fomento).
Cuarto: Agrégase el siguiente segundo párrafo al numeral 4.10 del Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 31 de enero de 2024:
Con todo, en el evento que se verifique la extinción de la concesión por incumplimiento grave conforme lo dispuesto en el artículo 1.11.2.2 de las Bases de Licitación y la Sociedad Concesionaria no pueda entregar el documento antes señalado, ello no impedirá el pago al tercero que sea el legítimo tenedor de la respectiva resolución.
Quinto: Las partes declaran que se mantienen plenamente vigente los demás acuerdos contenidos en el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 31 de enero de 2024.
Sexto: La presente Adenda tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del DFL MOP Nº 164, de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP Nº 900, de 1996.
Séptimo: La presente Adenda se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
Octavo: La personería de don Darwin Cantillanes Véliz y de don Felipe Olivares González, para representar a Sociedad Concesionaria Región Sur S.A., consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 7 de octubre de 2024, reducida a escritura pública con fecha 10 de octubre de 2024 en la Notaría de Santiago, de doña Antonieta Mendoza Escalas, bajo el Repertorio Nº 3.699/2024.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Darwin Cantillanes Véliz y Felipe Olivares González, "Sociedad Concesionaria Región Sur S.A.".
2. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Región Sur S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Boris Olguín Morales, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.