Artículo único.- Agrégase en el artículo 1° del decreto supremo N° 82, de 2011, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
   
    "En el caso de los planes de manejo a los que se refieren los artículos 19° y 21° de la ley N° 20.283, no se harán exigibles las disposiciones señaladas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 15 del presente Reglamento. Esta excepción regirá de igual forma, para los planes de trabajo dispuestos en el artículo 60° de la ley N° 20.283, cuyo objetivo sea la ejecución de obras, y/o el desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7° de la ley N° 20.283. Asimismo, no se harán exigibles las disposiciones señaladas en el artículo 3° de este Reglamento, cuando se refiera a proyectos de interés nacional; obras lineales; u obras, concesiones y/o servidumbres que deban emplazarse o ejecutarse en los cursos de aguas o en sectores aledaños.
    Para efectos de la aprobación por parte de la Corporación Nacional Forestal, o su sucesor legal, de un plan de manejo o plan de trabajo de acuerdo a los artículos N° 19, 21 y 60 de la ley N° 20.283, el interesado justificará su solicitud de intervención, basada en su necesidad y localización, a objeto de resguardar la calidad de las aguas, evitar el deterioro de los suelos y la conservación de la diversidad biológica, y el cumplimiento de las normas de protección ambiental contempladas en el título III de la ley N° 20.283.
    Las excepciones dispuestas en el inciso segundo de este artículo no serán aplicables a los planes de manejo y planes de trabajo que tengan como objetivo la protección, recuperación y mejoramiento del bosque nativo y de las formaciones xerofíticas, como tampoco a las autorizaciones simples de corta y a los instrumentos destinados a percibir los beneficios contemplados en el artículo 22 de la ley N° 20.283.".