Artículo 11°.- Consulta. La nómina preliminar respecto de las instituciones privadas deberá ser sometida a consulta pública, la cual se regirá por los principios de máxima divulgación posible, igualdad de trato, imparcialidad, transparencia y efectividad.
El objetivo de la Consulta Pública será indagar activamente en las opiniones de los grupos interesados en el proceso de calificación de los operadores de importancia vital.